Resolución 77/2016

Delegacion De Facultades Y Obligaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Delegacion De Facultades Y Obligaciones

Delegase en el señor secretario de obras publicas, de acuerdo con lo previsto en el articulo 2° de la ley de obras publicas n° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligaciones determinadas por dicha ley, para la contratacion y ejecucion de construcciones, trabajos o servicios que revistan el caracter de obra publica, y para la adquisicion de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ambito de esta jurisdiccion.

Id norma: 265016 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 29/08/2016 Numero de norma 77/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

Resolución 77 - E/2016

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el expediente EX-2016-00693514-APN-DMENYD#MI del registro de esteMinisterio, la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias yel Decreto N° 283 del 1 de febrero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Obras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias dispone ensu artículo 2° que las facultades y obligaciones que ella establecepodrán ser delegadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en autoridad,organismo o funcionario legalmente autorizado.

Que por el artículo 1° de Decreto N° 283/16 se delegó en esteMinisterio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley deObras Públicas N° 13.064 y sus modificatorias, las facultades yobligaciones determinadas por dicha ley para la contratación yejecución de construcciones, trabajos o servicios que revistan elcarácter de obra pública, y para la adquisición de materiales,maquinarias, mobiliarios y elementos destinados a ellas, en el ámbitode su jurisdicción.

Que por el artículo 2° del Decreto N° 283/16 se autorizó al suscripto asubdelegar las facultades de que se trata, en los señores Secretarios ySubsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

Que en tal contexto, con el objeto de promover la celeridad y economíade la gestión, se considera pertinente subdelegar en el señorSecretario de Obras Públicas las facultades y obligaciones delegadas enel suscripto para la contratación y ejecución de construcciones,trabajos o servicios que revistan el carácter de obra pública, y parala adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementosdestinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

Que la mayor responsabilidad que la medida adoptada conlleva, implicamayores exigencias en cuanto a la diligencia y apego al cuerponormativo aplicable.

Que DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 2° del Decreto N° 283 del 1 de febrero de2016.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Delégase en el señor Secretario de Obras Públicas, deacuerdo con lo previsto en el artículo 2° de la Ley de Obras PúblicasN° 13.064 y sus modificatorias, las facultades y obligacionesdeterminadas por dicha ley, para la contratación y ejecución deconstrucciones, trabajos o servicios que revistan el carácter de obrapública, y para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliariosy elementos destinados a ellas, en el ámbito de esta jurisdicción.

ARTÍCULO 2° — Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA deberá elevarmensualmente un informe donde se indique el orden de prioridadespropuesto para las obras a licitar, así como los avances de ejecuciónde las obras en curso.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al señor Secretario de Obras Públicas asubdelegar las facultades de que se trata, en los señoresSubsecretarios de su jurisdicción, competentes en la materia.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — ROGELIO FRIGERIO, Ministro, Ministeriodel Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 01/09/2016 N° 62624/16 v. 01/09/2016

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