Disposición 4592/2016

Reglamento Para La Tramitacion De La Autorizacion De Viaje Electronica (Ave) - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Migraciones
Reglamento Para La Tramitacion De La Autorizacion De Viaje Electronica (Ave) - Aprobacion

Apruebase el reglamento para la tramitacion de la autorizacion de viaje electronica (ave) que como anexo i forma parte integrante de la presente disposicion.

Id norma: 265017 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 30/08/2016 Numero de norma 4592/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: ABROGADA POR EL ARTICULO1º DE LA DISPOSICION 4648/2016 DE LA DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, B.O. 06/09/2016, PAGINA 22.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4592/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° S02:0014005/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 22.520 y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y la Ley N° 25.506, elDecreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 establece las líneas políticasfundamentales y bases estratégicas en materia migratoria, regulando laadmisión, ingreso, permanencia y egreso de personas al país.

Que entre los objetivos de la Ley N° 25.871 se establece en su artículo3° literal j) que: “Facilitar la entrada de visitantes a la RepúblicaArgentina para los propósitos de impulsar el comercio, el turismo, lasactividades culturales, científicas, tecnológicas y las relacionesinternacionales”.

Que mediante el Decreto N° 892 del 25 de julio de 2016, el PODEREJECUTIVO NACIONAL ha decidido eximir del requisito de visaciónconsular argentina a los extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULARCHINA, titulares de pasaporte ordinario siempre que su ingreso al paísse efectúe en carácter transitorio en los términos del inciso a)“Turistas” del artículo 24 de la Ley N° 25.871, y sean titulares devisado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICAo a la UNIÓN EUROPEA en similares categorías.

Que a efectos de poder ser alcanzado por el beneficio mencionado en elpárrafo anterior se ha previsto en dicha norma la necesidad de contarcon la Autorización de Viaje Electrónica (AVE) debiendo ser la mismaimplementada por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES estableciendo,para ello, el procedimiento que corresponda para su tramitación y eldesarrollo del aplicativo para su ejecución.

Que la Autorización de Viaje Electrónica debe ser un mecanismo ágil quepermita la constatación de la existencia de visado válido y vigentepara el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA yla verificación de la ausencia de impedimentos en materia de seguridado de otro tipo de restricciones u observaciones que pudieran surgir delos registros migratorios que sirvan como elemento para autorizar elingreso al territorio nacional en el marco del mencionado procedimiento.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y del Decreto ReglamentarioN° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 yel Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAAUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA (AVE) que como Anexo I forma parteintegrante de la presente Disposición.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DEVIAJE ELECTRÓNICA que como Anexo II forma parte integrante de lapresente medida.

ARTÍCULO 3° — Aplícase la Autorización de Viaje Electrónica a partirdel día 1° de septiembre de 2016 para los extranjeros nacionales de laREPÚBLICA POPULAR CHINA titulares de pasaporte ordinario, cuando suingreso al país se efectúe con carácter transitorio en los términos delartículo 24 inciso a) “Turistas” de la Ley N° 25.871, siempre queposean visado válido y vigente para el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DEAMÉRICA o a la UNIÓN EUROPEA.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

REGLAMENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA

1. ALCANCE:

Extranjeros nacionales de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, titulares depasaporte ordinario válido y vigente, que viajen con fines de turismo ala REPÚBLICA ARGENTINA.

Será requisito excluyente que posean una visa vigente categoría B2emitida por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o un visado Schengen emitidopor alguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conformanel espacio Schengen de libre circulación de personas al momento deiniciar la solicitud de la Autorización Electrónica de Viaje, enadelante denominada “AVE”. La/s visa/s mencionada/s deberá/n poseer unavigencia que comprenda tanto el plazo de resolución de la AVE por partede la DIRECCIÓN NACIONAL DEL MIGRACIONES, como el período de TRES (3)meses subsiguiente en el que se autorizaría su ingreso al territorionacional.

2. INICIO DEL PROCEDIMIENTO:

a. La página web de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES será el únicositio a través del cual se podrá ingresar la solicitud de la AVE yrealizar el pago de la tasa retributiva de servicios. Una leyenda en elaplicativo de la AVE y la plataforma de pago deberá expresar esteextremo.

b. El solicitante deberá iniciar el trámite de la AVE, a través delsitio web oficial de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, bajo eldominio www.migraciones.gov.ar, ingresando a través del iconoidentificado como “Tasa de Turismo” y seleccionando la opciónAutorización de Viaje Electrónica, lo cual permitirá al interesadoacceder a la plataforma de pagos en primera instancia y posteriormentea completar el formulario de solicitud.

c. El aplicativo deberá contener un texto explicativo que brindeinformación al solicitante del alcance del beneficio dispuesto en elDecreto N° 892 del 25 de julio de 2016 y los pasos para su tramitación.

d. El texto mencionado en el apartado precedente deberá constar en idioma castellano, inglés y chino mandarín.

e. El solicitante deberá realizar el pago de la tasa retributiva deservicios fijada por el artículo 5° del Decreto N° 892/16 en DÓLARESESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50) a través de la plataforma de pagoselectrónicos que el organismo disponga a estos efectos. Cumplimentadoel pago de la tasa el sistema emitirá una constancia con un código deidentificación unívoco (ID) que habilitará al interesado a darcontinuidad al trámite.

f. El pago de la tasa retributiva de servicio no será pasible dedevolución si por algún motivo la solicitud de la AVE fuera denegadatoda vez que la tasa corresponde al servicio migratorio que se prestaal solicitante, el que incluye las tramitaciones y verificaciones quecada solicitud individual conlleva independientemente de su resultado.

3. INGRESO DEL TRAMITE DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:

a. Con el ID obtenido a partir del pago de la tasa retributiva deservicios mencionada, el solicitante deberá completar el formulario desolicitud de la AVE, que consta como ANEXO II. El formulario deberácompletarse en su totalidad, sin errores u omisiones.

b. Una vez completo el formulario de solicitud de la AVE, el sistemasolicitará que se adjunte un archivo en formato PDF con la copia detodas las hojas del pasaporte del solicitante. Entre las mismas deberáconstar la Visa otorgada por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA o alguno delos países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman el espacioSchengen que son un elemento excluyente del presente procedimiento.

c. La ausencia de ingreso de datos considerados relevantes en el formulario impedirá continuar con la tramitación de la AVE.

d. Si las imágenes del pasaporte no estuvieran completas o las mismasresultaran ilegibles, el trámite podrá ser denegado, reservándose laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES la facultad de intimar al solicitantea presentar la documentación faltante en un plazo perentorio que fije atal efecto, bajo apercibimiento de denegar la autorización. Dichanotificación se cursará a la dirección de correo electrónico consignadapor el solicitante.

e. La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES deberá resolver la solicitud enun plazo de DIEZ (10) días hábiles, aprobando o denegando la AVE.

f. Tanto la aprobación de la misma como la denegación del trámite seráinformada electrónicamente al solicitante mediante la emisiónautomática de un correo electrónico cursado a la dirección provista porel mismo al momento de iniciar la carga del formulario de solicitud.

g. En caso de ser resuelto favorablemente, el correo electrónico deberá contener el archivo con la AVE.

h. En caso de ser denegada la solicitud, el mensaje sólo deberáinformar dicho extremo, sin incluir en el mensaje las razones delrechazo. En dicho mensaje se podrá consignar, asimismo, la posibilidaddel solicitante de recurrir a una representación consular argentinapara iniciar el trámite de solicitud de visado consular.

i. El resultado del trámite podrá ser visualizado por el solicitante opor las líneas aéreas, en la página oficial del Organismo, ingresandoel número de pasaporte y el código de Identificación Unívoco (ID)generado con el pago de la tasa.

j. No podrán existir, una vez iniciado un trámite de AVE DOS (2)trámites generados a nombre del mismo titular en simultáneo hasta laresolución del primero. Habiendo sido la solicitud resueltafavorablemente, no podrá el mismo solicitante generar una nuevasolicitud mientras la primera continúe vigente.

4. ACTUACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES:

a. La DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES será el área responsable de verificar los datos ingresadospor el solicitante. Deberá constatarse que:

I. Posea visado válido y vigente categoría B2 para el ingreso a losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA en calidad de turista o un visado Schengen.

II. Que no posea restricciones en materia de seguridad, ni de aptitud migratoria.

b. Si la verificación de la información suministrada por el solicitantede la AVE fuera considerada para resolución favorable por parte de laDIRECCIÓN DE INFORMACIÓN MIGRATORIA de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES, el sistema emitirá la AVE correspondiente y remitirá lamisma al solicitante. Caso contrario, se remitirá la comunicación dedenegatoria vía correo electrónico.

5.- AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRONICA. VALIDEZ:

Una vez aprobada la AVE, la misma tendrá una vigencia de NOVENTA (90)días corridos a contar desde su emisión, permitiendo múltiples entradasy salidas dentro del plazo de su vigencia. La permanencia en el paísautorizada en la calificación transitorio-turista para el solicitanteserá de TRES (3) meses en cada ingreso.

El solicitante deberá imprimir la AVE que contendrá, además del númerode autorización generado automáticamente por el sistema, los datospersonales del solicitante que deberán ser idénticos a los que figuranen el pasaporte con el que viajará el beneficiario.

6.- CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA:

a. Al momento del ingreso efectivo al territorio nacional, losfuncionarios de control migratorio cotejarán los datos de la AVEimpresa con aquellos contenidos en el Pasaporte, como así también laautenticidad de las Visa otorgadas por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA oalguno de los países integrantes de la UNIÓN EUROPEA que conforman elespacio Schengen en atención a resultar el fundamento de la AVEemitida. Por último, deberán en todos los casos verificar que la AVEsurja del SISTEMA INTEGRAL DE CAPTURA MIGRATORIA (SICAM).

b. Las líneas aéreas podrán comprobar que los pasajeros poseen la AVE afines de constatar que los mismos son trasladados con toda ladocumentación necesaria a través del número de pasaporte y el Código deIdentificación Unívoco (ID) en la página web de la DIRECCIÓN NACIONALDE MIGRACIONES.

c. La presentación de la AVE ante la autoridad migratoria argentina noimplica el derecho a ser admitido al territorio nacional, quedando elfuncionario de control migratorio, facultado para autorizar la admisióno disponer del rechazo del pasajero de conformidad a la normativavigente.

ANEXO II

FORMULARIO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE ELECTRÓNICA

e. 01/09/2016 N° 63261/16 v. 01/09/2016

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