Resolución 52/2016

Azucar Crudo - Distribuyese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Azucar Crudo - Distribuyese

Distribuyese la cantidad de cuarenta y tres mil doscientas cuarenta y tres con treinta y seis toneladas (43.243,36 t) de azucar crudo con polarizacion no menor de noventa y seis grados (96°) con destino a los estados unidos de america, amparada por certificados de elegibilidad para el periodo 2016/2017.

Id norma: 265018 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 30/08/2016 Numero de norma 52/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Mercados Agroindustriales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

Resolución 52 - E/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO el Expediente N° S05:0029896/2016 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de laex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN delentonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002 dela ex- SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS delentonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica ala REPÚBLICA ARGENTINA una cuota de exportación de azúcar crudo.

Que para el período 2016/2017 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA YCINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UN TONELADAS (45.281 t), que deducido elmargen de polarización, la cuota comprende la cantidad de CUARENTA YTRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS(43.243,36 t).

Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que elingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse a partir del1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017, inclusive.

Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta lasexportaciones al mercado mundial durante el año 2015, sin computar lacuota americana.

Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o decualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, losbeneficiarios deberán previamente tener regularizada su situaciónfiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, losNOVENTA (90) días corridos anteriores al límite establecido por losESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso de los azúcarescorrespondientes a la presente cuota.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios ycomplementarios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y TRES MILDOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t)de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS(96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada porCertificados de Elegibilidad para el período 2016/2017, conforme alAnexo IF-2016-00868115-APN- SSAYB#MA que forma parte integrante de lapresente resolución.

ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de lapresente medida deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA apartir del 1 de octubre de 2016 y hasta el 30 de septiembre de 2017,inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignadadará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en ladistribución de la próxima cuota.

ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre losbeneficiarios de la misma, los acuerdos deberán ser comunicados a laSECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, con la conformidad del cedente y del cesionario antes desolicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplarán lacesión de la cuota y del Certificado de Elegibilidad respectivo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — DELIA MARISA BIRCHER, Secretaria,Secretaría de Mercados Agroindustriales.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

1e. 01/09/2016 N° 63341/16 v. 01/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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