Resolución 391/2016

Actividad Yerbatera - Tarifa Sustitutiva

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Actividad Yerbatera - Tarifa Sustitutiva

Apruebase a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbatera de la zona productora de las provincias de misiones y corrrientes y la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre), homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, que como anexo if-2016-00953497-apn-sect#mt forma parte integrante de la presente resolucion.

Id norma: 265019 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 391/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 391 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.610.945/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 26.377 y N° 26.940, elDecreto N° 1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución de laSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 de febrero de 2015, laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261de fecha 27 de mayo de 2016, la Resolución Conjunta de laSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION N° 39.806 y de laSUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212 de fecha 17 de mayo de2016 y las Resoluciones de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO N°39 de fecha 2 de julio de 2015 y N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08 facultó alas asociaciones de trabajadores rurales con personería gremial y lasentidades empresarias de la actividad rural, suficientementerepresentativas, sean o no integrantes del REGISTRO NACIONAL DETRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS (RENATEA), a celebrar entresí Convenios de Corresponsabilidad Gremial en materia de SeguridadSocial.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 defecha 12 de febrero de 2015, se homologó, con los alcances previstos enla Ley N° 26.377 y su Decreto Reglamentario N° 1.370/08, el Conveniocelebrado entre las entidades representativas de la actividad yerbaterade la zona productora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y laUNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE).

Que el artículo 34 de la Ley N° 26.940 dispone que durante el primerperíodo de vigencia de un Convenio de Corresponsabilidad Gremial, parael cálculo de la tarifa sustitutiva a pagar por los empleadores, seconsiderará una reducción del cincuenta por ciento (50%) de las citadascontribuciones y para el segundo período de vigencia dicha reducciónserá del veinticinco por ciento (25%).

Que por la Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LANACION N° 39.806 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 212de fecha 17 de mayo de 2016, en orden a lo establecido en el artículo13, último párrafo, de la Ley N° 26.773, se ha fijado que el premiopara la cobertura de riesgos del trabajo de aquellos trabajadoresincluidos en el Convenio en análisis, la que tendrá vigencia por UN (1)año, contado a partir de la homologación de la tarifa sustitutiva.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 39de fecha 2 de julio de 2015, se fijaron las remuneraciones mínimas parael personal ocupado en la actividad yerbatera, en el ámbito de lasProvincias de MISIONES y CORRIENTES, con vigencia a partir del 1° deabril de 2015, del 1° de julio de 2015 y del 1° de septiembre de 2015 yhasta el 31 de marzo de 2016; y mediante la Resolución de la COMISIONNACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 44 de fecha 4 de julio de 2016, sefijaron las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en laactividad yerbatera, en el ámbito de las Provincias de MISIONES yCORRIENTES, con vigencia a partir del 1° de abril de 2016 y del 1° dejulio de 2016, estableciendo aumentos no remunerativos por sobre lasremuneraciones fijadas en la Resolución de la Comisión Nacional deTrabajo Agrario N° 39/15.

Que a los fines de mantener la representatividad de los aportes ycontribuciones que la tarifa establecida sustituye, procede a lahomologación de una nueva tarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusaciónpresentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan CarlosPAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que seanparte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICAARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención ental carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo paraintervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidadesantes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 8° de la Ley N° 26.377, por el Decreto N° 1.370/08 y laResolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N°261/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase a partir del 1° de septiembre de 2016 la tarifasustitutiva del Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entrelas entidades representativas de la actividad yerbatera de la zonaproductora de las provincias de MISIONES y CORRRIENTES y la UNIÓNARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE), homologado porla Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 3 de fecha 12 defebrero de 2015, que como ANEXO IF-2016-00953497-APN-SECT#MT formaparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Anexo

Convenio de Corresponsabilidad Gremial para la producción de Yerba Mate de las provincias de Misiones y Corrientes

El resultado del cálculo establecido en el artículo 5° se multiplicarápor el monto del salario del peón rural acordado en la ComisiónNacional del Trabajo Agrario (Res. CNTA N°-44/2016). El monto que deaquí surja se multiplicará por el porcentaje del salario quecorresponde a los aportes y contribuciones destinados a todos losinstitutos y organismos enumerados en el artículo 2° del presente.

Tarifa Sustitutiva por kg. y su distribución

CosechaMonto hoja verde$ 0,3262

Monto hoja verde equivalente a hoja canchada$ 0,9320

SecadoMonto hoja canchada$ 0,0762

Tarifa Sustitutiva por TONELADA de Hoja Canchada - Distribución a los Subsistemas de la Seguridad Social

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES

CONTRIBUCIONES PATRONALES

TOTALDISTRIBUCIÓN PORCENTUAL

 % $ % $

SIPA *11,00%$ 228,167,6275%$ 158,21$ 386,3739,97%

Art. 80 Ley 26.727 *

1,50%$ 31,11$ 31,113,22%

Obra Social3,00%$ 62,236,00%$124,45$186,6819,31%

Asignaciones Familiares *

3,33%$69,07$69,077,14%

Seguro Desempleo *

1,125%$23,33$23,332,41%

INSSJyP *3,00%$ 62,231,125%$23,33$85,568,85%

Riesgos del Trabajo

7,40%$153,49$153,4915,88%

Seguro de Sepelio1,50%$ 31,11

$ 31,113,22%

TOTAL18,50%$ 383,7328,1075%$ 582,99$966,72100,00%

* Reducción Ley 26.940

Aportes personales

Contribución Solidaria - UATRE2,00%$ 41,48

Tarifa Sustitutiva por Tn. de H$ 1.008,2

Tarifa Sustitutiva por Kg. De H$ 1,0082

e. 01/09/2016 N° 63192/16 v. 01/09/2016

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