Resolución 546/2016

S.A.O.N.S.I.N.R.A. - Camara De Armadores De Buques Pesqueros De Altura

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.A.O.N.S.I.N.R.A. - Camara De Armadores De Buques Pesqueros De Altura

Declarese homologado el acuerdo celebrado entre el sindicato argentino de obreros navales y servicios de la industria naval de la republica argentina (s.a.o.n.s.i.n.r.a.) por el sector sindical, y la por el sector empleador, que obra a fojas 43 del expediente nº 1.718.716/16, conforme lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 265028 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33452

Fecha boletin: 01/09/2016 Fecha sancion: 04/08/2016 Numero de norma 546/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 546 - E/2016

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.718.716/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 43 del expediente de referencia obra un acuerdo celebradoentre el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LAINDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por elsector sindical, la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURAconjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por elsector empleador, ratificado a fojas 44 de las mismas actuaciones,conforme a lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial respectodel Convenio Colectivo de Trabajo Nº 262/95 en los términos y conformelos lineamientos que surgen del mismo.

Que la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA no ha sido partecelebrante del plexo convencional individualizado; sin embargo conformeacuerdo homologado a través de Resolución Secretaria de Trabajo Nº2077, de fecha 20 de noviembre de 2015 cabe inferir que se le hareconocido a la misma representatividad y consiguientemente legitimidadpara integrar el sector empleador de la unidad negocial referida alplexo convencional citado.

Que en definitiva y conforme antecedentes citados, las partes seencuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo quemotiva el presente acto.

Que en relación con el carácter atribuido a la asignación pactada en laCláusula Segunda, resulta procedente hacer saber a las partes que laatribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen elingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.

Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que enfuturas negociaciones, las sumas cuyo devengamiento se estipule paravarios períodos mensuales, tengan naturaleza remunerativa, conforme alo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).

Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a laestricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partescelebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatoriodeberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre elSINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALES Y SERVICIOS DE LA INDUSTRIANAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.A.O.N.S.I.N.R.A.) por el sectorsindical, y la CÁMARA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURAconjuntamente con la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA por elsector empleador, que obra a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16,conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el acuerdo obrante a fojas 43 del Expediente Nº 1.718.716/16.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a laDirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar lacorrespondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a laguarda del presente legajo conjuntamente con el de los ConveniosColectivos de Trabajo Nº 262/95.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.718.716/16

Buenos Aires, 10 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 546/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 43 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 834/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de Junio de2016 se reúnen por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE OBREROS NAVALESY SERVICIOS DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA —PersoneríaGremial n° 344—, representada en este acto por Juan Antonio SPERONI,Ramón Angel GOMEZ, Roque Gregorio VARGAS, Alfredo Serafin MIGUEZ, PabloWalter PCHAIK, Italo CARRIZO, Hector Daniel CONTE y Rodolfo FERREYRAcon el patrocinado letrado de la Dra. Marta IBAÑEZ AIRALDI y el Dr.Leonardo RIVERA, y por la otra la CAMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERAARGENTINA comparece el Dr. Fernando Manuel RIVERA en su carácter dePresidente y miembro paritario y por la CAMARA DE ARMADORES DE BUQUESPESQUEROS DE ALTURA el Dr. Diego García LUCHETTI en su carácterPresidente y miembro paritario, y convienen lo siguiente en el marcodel Convenio Colectivo de Trabajo n° 262/95:

PRIMERO: se acuerda por única vez una suma no remunerativa de $2.500,00.- (Pesos Dos Mil Quinientos) que los empleadores abonarán alos trabajadores con la remuneración del mes de Mayo/2016.

SEGUNDO: se acuerda a partir del 1° de Junio/2016 un aumento salarialdel 15% remunerativo y 15% no remunerativo sobre las remuneracionespercibidas por los trabajadores en el mes de Abril/2016. Además encuanto al 15% no remunerativo se conviene que se tendrá en cuenta paraliquidar el sueldo anual complementario, las vacaciones y demás rubrossalariales y que además devengará aportes y contribuciones con destinoa la Obra Social correspondiente al trabajador. Por otra parte dichoporcentaje pasará a ser remunerativo al vencimiento del presente, salvoque las partes acuerden una fecha anterior.

TERCERO: el término del presente acuerdo paritario vence el 30/04/2017,período durante el cual las partes se comprometen a mantener armoniosasrelaciones laborales dentro de un marco de equidad y paz social.

CUARTA: en caso de deteriorarse en forma pronunciada la situacióneconómica del país, las partes se comprometen a reunirse a fin deanalizar la situación de las empresas y de los trabajadores enmarcadosen el presente convenio colectivo de trabajo y/o su renovación.

QUINTA: ambas partes se comprometen a continuar con la negociación deun nuevo convenio colectivo de trabajo que reemplace el C.C.T. n°262/95.

En el lugar y fecha arriba indicados, en prueba de conformidad yratificación se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y a unsolo efecto, procediendo cada parte a retirar su correspondienteejemplar, siendo el cuarto para presentar ante el Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

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