Decreto Dnu 975

Ley N° 27.198 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Presupuesto General De La Administracion Nacional
Ley N° 27.198 - Modificacion

Modificase el presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas (if-2016-00889354-apnssp# mh) al presente articulo que forman parte integrante del mismo. dicha modificacion y las que se dispusieran con cargo a los creditos modificados por la presente medida quedan exceptuadas de lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 56 de la ley de administracion financiera y de los sistemas de control del sector publico nacional n° 24.156 y sus modificaciones. sustituyese la planilla anexa al articulo 34 de la ley n° 27.198 de presupuesto general de la administracion nacional para el ejercicio 2016 por la planilla anexa (if-2016- 00889331-apn-ssp#mh) al presente articulo.

Id norma: 265033 Tipo norma: Decreto Dnu Numero boletin: 33453

Fecha boletin: 02/09/2016 Fecha sancion: 01/09/2016 Numero de norma 975

Organismo (s)

Organismo origen: Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N.) Ver Decretos Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

PRESUPUESTO

Decreto 975/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0060744/2016 del Registro de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Ley N° 27.198 de PresupuestoGeneral de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y laDecisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016 no contempla cabalmente las reales necesidadespresupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el Presupuesto Generalde la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, no incluyeprevisiones para atender, entre otros conceptos, el incremento de lasremuneraciones anuales del Sector Público Nacional, el impacto delvalor de la movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones yPensiones de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N°24.241 y la real evolución del costo del subsidio a la energía,transporte y agua potable.

Que esta práctica ha sido utilizada recurrentemente en el pasado parapromover la aprobación de presupuestos que intentaban eludir una francadiscusión parlamentaria sobre la verdadera situación fiscal queatravesaba el ESTADO NACIONAL en cada ejercicio.

Que en consecuencia y con carácter excepcional deben incrementarse loscréditos presupuestarios a fin de atender las erogaciones resultantesde las mejoras en las remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVONACIONAL, al PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y al MINISTERIO PÚBLICOdispuestas por normas legales durante el presente año.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de laDIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto deafrontar servicios técnicos y profesionales a fin de satisfacer susnecesidades específicas.

Que se han verificado en la cuenta recaudadora de la AUTORIDADREGULATORIA NUCLEAR, organismo actuante en la órbita de la PRESIDENCIADE LA NACIÓN, remanentes de recaudación del Ejercicio 2015correspondientes a la donación que efectuó la “ORGANIZACIÓN DEL TRATADODE PROHIBICIÓN COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES” (CTBTO).

Que deben incorporarse al presupuesto vigente los referidos recursoslos que serán destinados a cumplimentar el Tratado mencionado, enconcordancia con los objetivos previstos para el Ejercicio 2016, deconformidad con la Ley N° 27.198, y la Decisión Administrativa N° 10 defecha 19 de enero de 2016.

Que es menester reforzar los créditos vigentes del REGISTRO NACIONAL DELAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en el ámbito delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de atendergastos adeudados correspondientes al servicio de provisión de insumos,distribución postal y digitalización de los acuses de recibo de lasentregas de los Documentos Nacional de Identidad y Pasaportes.

Que, asimismo, es necesario adecuar el Presupuesto vigente delMINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, a fin de asistir alas jurisdicciones provinciales a través del Fondo de Aportes delTesoro Nacional a Provincias.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN requiere incorporar los remanentesde fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Préstamos del BancoInteramericano de Desarrollo (BID) 3066 OC-AR Becas de Formación en elExterior de Ciencia y Tecnología - Programa Bec.AR y 2777 OC-AR ApoyoInnovación Tecnológica, con el objeto de dar cumplimiento a lasactividades previstas y aprobadas por el mencionado Banco.

Que, por otra parte, resulta necesario incorporar al Presupuestovigente del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los remanentesde fondos del Ejercicio 2015 correspondientes a los Convenios deDonación “Proyecto Hispano Argentino sobre Gobernabilidad yAdministración” y “Proyecto FOCEM PYMES Exportadoras de Bienes deCapital, Plantas Llave en Mano y Servicios de Ingeniería”, y delPréstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-ARPrograma de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de RelacionesExteriores y Culto II, como así también los remanentes de fondos delEjercicio 2015 correspondientes a la Donación relacionada con elcontrato de permuta de inmuebles, celebrado por la Embajada de laREPÚBLICA ARGENTINA en la REPÚBLICA FEDERAL DE ALEMANIA con el ESTADOALEMÁN.

Que, asimismo, deben ampliarse los créditos correspondientes alPréstamo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 2523 OC-ARPrograma de Fortalecimiento Institucional del Ministerio de RelacionesExteriores y Culto II a fin de dar cumplimiento a las actividadesprevistas en el Convenio de Préstamo.

Que con el objeto de hacer frente a la emergencia de seguridad públicaen la totalidad del Territorio Nacional, declarada por el Decreto N°228 de fecha 21 de enero de 2016, se adecua el Presupuesto vigente delMINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta menester adecuar el Presupuesto Vigente del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago degastos no elegibles del Proyecto Unión Europea-Mercosur ALA/18626 -“Apoyo al Monitoreo Macroeconómico”.

Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA con el objeto de atender compromisos asumidos en el marcodel régimen de compensaciones para productores tamberos y demás actoresde la cadena láctea y para la atención de los beneficios otorgados porla Ley N° 25.080.

Que por otra parte se incrementa el Presupuesto vigente del MINISTERIODE AGROINDUSTRIA, incorporando para ello saldos remanentes de la Fuentede Financiamiento 22 - Crédito Externo de ejercicios anteriores.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DETECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbitodel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastoscorrespondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que el aumento descripto en el considerando anterior será financiado parcialmente con un incremento de los recursos propios.

Que es necesario ampliar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE LAPROPIEDAD INDUSTRIAL, actuante en el ámbito del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, con el objeto de dotarlo de recursos necesarios paraalcanzar una mayor eficiencia y eficacia operativa.

Que tal incremento será financiado con la eliminación de las Aplicaciones Financieras y un aumento de los recursos propios.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DETRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleraspor las compensaciones para la venta de combustible a preciodiferencial al transporte automotor y las compensaciones tarifarias alas empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios deexplotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA yFERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que a su vez, a fin de posibilitar la adquisición de materialferroviario es menester adecuar por compensación el Presupuesto Vigentedel MINISTERIO DE TRANSPORTE, incrementando los gastos de capital endetrimento de las aplicaciones financieras.

Que asimismo corresponde efectuar una compensación de créditos a fin deposibilitar reforzar las partidas presupuestarias destinadas a laseguridad ferroviaria.

Que corresponde ampliar el Presupuesto Vigente de la DIRECCIÓN NACIONALDE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita delMINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir dar continuidad alos trabajos de construcción y mantenimiento de rutas y, a su vez, parapermitir la atención de los haberes del personal.

Que resulta necesario modificar el Presupuesto Vigente de la AGENCIANACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, organismo descentralizado actuante en elámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar loscréditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que es menester adecuar el Presupuesto Vigente de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en elámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de adecuar loscréditos vigentes a sus reales necesidades de ejecución.

Que para ello se disminuyen las aplicaciones financieras y seincrementa la estimación del cálculo de los recursos propios delmencionado Organismo.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEENERGÍA Y MINERÍA a los efectos de cumplir, por un lado, con loscompromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a laInyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas), del Programa de Estímuloa la Inyección Excedente de Gas Natural para Empresas con InyecciónReducida y del Programa de Estímulo de la Exportación de Petróleo, delPrograma de Abastecimiento de Gas Propano, y para afrontar erogacionesvinculadas a las transferencias a la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DELMERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEEDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinadosal FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las garantíassalariales, derivadas de la aplicación de los acuerdos paritariosaprobados durante el presente ejercicio.

Que corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a efectos de atender gastos quehacen al normal funcionamiento de la jurisdicción.

Que es oportuno incrementar los créditos y recursos con financiamientoexterno del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVApara el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con losorganismos internacionales de crédito.

Que asimismo se incrementa el Presupuesto del CONSEJO NACIONAL DEINVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET) organismodescentralizado, actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobadosen los estipendios de los becarios de investigación.

Que es menester ampliar el Presupuesto del MINISTERIO DE AMBIENTE YDESARROLLO SUSTENTABLE correspondiente al Programa de Gestión Ambientalpara una Producción Sustentable del Sector Productivo, Préstamo delBanco Interamericano de Desarrollo (BID) 1865 OC-AR, a fin de darcumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio de Préstamo.

Que corresponde modificar el Presupuesto de la PROCURACIÓN GENERAL DELA NACIÓN, actuante en el ámbito del MINISTERIO PÚBLICO, en la partecorrespondiente a la UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIONES DE DELITOS DE LASEGURIDAD SOCIAL (UFISES), con el objeto de atender el incrementodispuesto por las Acordadas Nros. 31 de fecha 4 de noviembre de 2015 y7 de fecha 8 de marzo de 2016 de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LANACIÓN.

Que por la Resolución N° 377 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIODE DEFENSA se incrementó el haber mensual del personal militar de lasFuerzas Armadas.

Que por el Decreto N° 716 de fecha 27 de mayo de 2016 se modificó elhaber mensual para el personal con estado militar de gendarme enactividad y por el Decreto N° 787 de fecha 16 de junio de 2016 seratificó lo dispuesto por la Resolución N° 224 de fecha 31 de mayo de2016 del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directalos haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las FuerzasArmadas y de Seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atenciónde las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERIA NACIONAL,organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y delINSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONESMILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que dicho refuerzo se financia con una mayor recaudación por aportes ycontribuciones a la prevista en el Presupuesto vigente y con remanentesde ejercicios anteriores originados en dichos ingresos.

Que resulta necesario modificar el crédito vigente de la CAJA DERETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismodescentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDADdestinado a la cancelación de sentencias judiciales provisionales.

Que por la Resolución N° 28 de fecha 18 de febrero de 2016 de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismodescentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista enel Artículo 32 de la Ley N° 24.241.

Que la Ley N° 27.260 creó un Programa Nacional de Reparación Históricapara Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos quepermitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales conrespecto a aquellos beneficiarios que reúnan los requisitosestablecidos por dicha norma.

Que por el Artículo 26 de la citada ley, el TESORO NACIONAL debe cubrirun importe equivalente a las sumas que se dejen de detraer de la masade impuestos coparticipables como consecuencia de lo convenido con lasJurisdicciones provinciales en los acuerdos ratificados por el TítuloIV de la Ley N. 27.260.

Que por la mencionada ley se creó la Pensión Universal para el AdultoMayor de carácter vitalicio y no contributivo, para todas las personasde sesenta y cinco años de edad o más que no sean beneficiarias dejubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o nocontributivo.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto delcitado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impactoderivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de lasasignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONALDEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVILincrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y PESOSTRES MIL ($ 3.000) la prestación por desempleo mínima y máximarespectivamente.

Que los mayores gastos señalados se financian con mayores recursostributarios, con aportes del Tesoro Nacional y una disminución de lasaplicaciones financieras de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incrementoen los créditos destinados a financiar gastos del Programa deDesarrollo de Estrategias de Salud Familiar y Comunitaria, del HOSPITALGARRAHAN y del HOSPITAL EL CRUCE DE FLORENCIO VARELA.

Que corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que asimismo es preciso incrementar los proyectos con financiamientoexterno BIRF 8062-AR y 8516-AR - Desarrollo de Seguros PúblicosProvinciales de Salud y BIRF 8508 - Protección de la PoblaciónVulnerable contra Enfermedades Crónicas no Transmisibles, ejecutados enel ámbito del mencionado Ministerio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL a fin de atender ayudas sociales a personas delPrograma 20 - Acciones de Promoción y Protección Social, del Programa28 - Inclusión Social y del Programa 38 - Programa del Ingreso Socialcon Trabajo.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LADEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financierosde la deuda pública correspondientes a los intereses de Letras,Títulos, y comisiones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos enla órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESOROdestinados a la empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOSSOCIEDAD ANÓNIMA, a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDADANÓNIMA, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDADDEL ESTADO (ADIF), a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DELESTADO (SOFSE), a YACIMIENTOS CARBONÍFEROS DE RÍO TURBIO (YCRT), a laENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), a la Empresa NUCLEOELÉCTRICAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOSARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA), a la Empresa ENERGÍA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE S.A.C.I.yN.(TANDANOR), a la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIGADIER SAN MARTÍN”SOCIEDAD ANÓNIMA (FAdeA), a la Empresa ARGENTINA DE NAVEGACIÓN AÉREASOCIEDAD ANÓNIMA (EANA), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOSPÚBLICOS (AFIP) y las Transferencias de Capital destinadas a lasProvincias de LA RIOJA y de SAN JUAN.

Que resulta necesario otorgar un préstamo reintegrable al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CRÉDITOARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto N° 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de lasfuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a lasmodificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar al MINISTERIO DE SALUD, en el marco delo dispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional ysus modificaciones, a realizar operaciones de crédito públicocorrespondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTORPÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

Que por el Artículo 92 inciso a) de la Ley N° 27.260, se sustituyó elArtículo 5° la Ley N° 25.246 transfiriendo la UNIDAD DE INFORMACIÓNFINANCIERA (UIF) de la órbita del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOSHUMANOS a la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que hasta tanto no se efectúen las adecuaciones presupuestarias quereflejen la modificación señalada en el considerando anterior, resultanecesario imputar los gastos de la citada Unidad con cargo a laJurisdicción de origen.

Que el aumento de las erogaciones se financia con fuentes financierasadicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidasdel Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de losSistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituidopor el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadasal HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entreotros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamientoprevisto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en lasacciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer conurgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes alEjercicio Presupuestario 2016.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápidarespuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdiccionesy entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de laspertinentes autorizaciones que se requieren para el normaldesenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender loscompromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizarel habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de laintervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de losDecretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVONACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina quela COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓNtiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos deNecesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERALPERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decretoy elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expresotratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme loestablecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en elsupuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve elcorrespondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso einmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido enlos Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que lasCámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo oaprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecidoen el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposibleseguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONALpara la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentesdel Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdoa los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante enlas Planillas Anexas (IF-2016-00889354-APN-SSP#MH) al presente artículoque forman parte integrante del mismo. Dicha modificación y las que sedispusieran con cargo a los créditos modificados por la presente medidaquedan exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control delSector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para elEjercicio 2016 por la Planilla Anexa (IF-2016-00889331-APN-SSP#MH) alpresente artículo.

ARTÍCULO 3° — Autorízase al MINISTERIO DE SALUD, de conformidad con lodispuesto por el Artículo 60 de la Ley N° 24.156 de AdministraciónFinanciera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional ysus modificaciones, a realizar operaciones de crédito públicocorrespondientes a la segunda fase del PROGRAMA DE APOYO AL SECTORPÚBLICO SANITARIO (PROSEPU).

ARTÍCULO 4° — Autorízase al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICASa otorgar un préstamo con fondos del Tesoro Nacional al INSTITUTONACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (PAMI) porun monto de PESOS CUATRO MIL MILLONES ($ 4.000.000.000) con destino alpago de deudas preexistentes en el marco del contrato de suministro demedicamentos.

Los desembolsos de dicho préstamo se realizarán de acuerdo al siguientecronograma: PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el 26 deagosto de 2016, PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($1.250.000.000) el 10 de setiembre de 2016 y PESOS UN MIL DOSCIENTOSCINCUENTA MILLONES ($ 1.250.000.000) el 10 de octubre de 2016.

El reintegro de los fondos al Tesoro Nacional se efectuará de acuerdo a las siguientes condiciones financieras:

Amortización: OCHO (8) cuotas trimestrales iguales y consecutivas, para cada desembolso.

Interés: CATORCE POR CIENTO (14%) anual.

Pagos: dentro de los QUINCE (15) días de vencido cada trimestre.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 28 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 28.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS CATORCEMIL CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 14.480.000.000) destinada al pagode deudas previsionales reconocidas en sede judicial, administrativa yaquellas deudas previsionales establecidas en los acuerdostransaccionales celebrados en el marco de la Ley N° 27.260, de acuerdoa lo estipulado en el Artículo 7° incisos a) y b) de la misma ley comoconsecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en lasprestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino a cargo de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismodescentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL.”

ARTÍCULO 6° — Sustitúyese el Artículo 30 de la Ley N° 27.198 por el siguiente:

“ARTÍCULO 30.- Establécese como límite máximo la suma de PESOS UN MILNOVECIENTOS ONCE MILLONES CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL ($1.911.157.000) destinada al pago de deudas previsionales reconocidas ensede judicial por la parte que corresponda abonar en efectivo por todoconcepto, como consecuencia de retroactivos originados en ajustespracticados en las prestaciones correspondientes a retirados ypensionados de las Fuerzas Armadas y Fuerzas de Seguridad, incluido elServicio Penitenciario Federal, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares979.197.000

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina793.960.000

Servicio Penitenciario Federal50.000.000

Gendarmería Nacional70.000.000

Prefectura Naval Argentina18.000.000

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a ampliar el límiteestablecido en el presente artículo para la cancelación de deudasprovisionales, reconocidas en sede judicial y administrativa comoconsecuencia de retroactivos originados en ajustes practicados en lasprestaciones correspondientes a retirados y pensionados de las FuerzasArmadas y Fuerzas de Seguridad, incluido el Servicio PenitenciarioFederal, cuando el cumplimiento de dichas obligaciones así lo requiera.Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a efectuar lasmodificaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento alpresente artículo.”.

ARTÍCULO 7° — Hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestariascorrespondientes al traspaso de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA ala órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, laserogaciones correspondientes a la citada Unidad serán atendidas concargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — P/P MICHETTI. — Marcos Peña. — Julio C.Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano. — Patricia Bullrich.— Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L. S. Barañao. —Alejandro P. Avelluto. — Rogelio Frigerio. — Alfonso de Prat Gay. —Francisco A. Cabrera. — Ricardo Buryaile. — Javier Dietrich. — EstebanJ. Bullrich. — Sergio A. Bergman. — Andrés H. Ibarra. — Juan J.Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: PlanillaAnexaArt1, PlanillaAnexaArt2)

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