Resolución 390/2016

Tarifa Sustitutiva - Homologase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Tarifa Sustitutiva - Homologase

Homologase la tarifa sustitutiva del convenio de corresponsabilidad gremial celebrado entre la union argentina de trabajadores rurales y estibadores (uatre) y la camara del tabaco de jujuy, homologado por la resolucion de la secretaria de seguridad social n° 38 de fecha 19 de diciembre de 2012.

Id norma: 265062 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33453

Fecha boletin: 02/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 390/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 2 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 390 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.527.046/12 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 26.377, el Decreto N°1.370 de fecha 25 de agosto de 2008, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 261 de fecha 27 de mayo de 2016,la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 38 de fecha 19 dediciembre de 2012 y la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJOAGRARIO N° 82 de fecha 22 de octubre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.377 facultó a las asociaciones de trabajadores ruralescon personería gremial y las entidades empresarias de la actividadrural, suficientemente representativas, sean o no integrantes delREGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES AGRARIOS(RENATEA), a celebrar entre sí convenios de corresponsabilidad gremialen materia de Seguridad Social.

Que el Decreto N° 1.370/08 estableció la competencia de la SECRETARIADE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL, para los casos de homologación de los convenios celebrados enel marco de la Ley N° 26.377.

Que por Resolución N° 38/12 de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL sehomologó, con los alcances previstos en la Ley N° 26.377 y su DecretoN° 1.370/08, el Convenio de Corresponsabilidad Gremial celebrado entrela UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y laCAMARA DEL TABACO DE JUJUY.

Que por la Resolución de la COMISION NACIONAL DEL TRABAJO AGRARIO N° 82de fecha 22 de octubre de 2015, se fijan las remuneraciones mínimaspara el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE TABACO, en elámbito de las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a partir del 1°de octubre del 2015, del 1° de diciembre del 2015 y del 1° de enero del2016, hasta el 30 de septiembre de 2016.

Que en virtud de haber aumentado el valor del jornal y a los fines demantener la representatividad de los aportes y contribuciones que latarifa establecida sustituye, procede la homologación de una nuevatarifa sustitutiva.

Que mediante Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 261, de fecha 27 de mayo de 2016, se acepta la excusaciónpresentada por el Secretario de Seguridad Social, Señor Juan CarlosPAULUCCI MALVIS, para intervenir en las actuaciones en las que seanparte la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE)y la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL RURAL Y ESTIBADORES DE LA REPUBLICAARGENTINA (OSPRERA), en las que pudiera corresponder su intervención ental carácter, siendo encomendado el Señor Secretario de Trabajo paraintervenir en todas las actuaciones en las que sean parte las entidadesantes mencionadas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel artículo 5° de la Ley N° 26.377, el artículo 12 del Decreto N°1.370/08 y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 261/16.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR EXCUSACIÓN DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Homológase la tarifa sustitutiva del Convenio deCorresponsabilidad Gremial celebrado entre la UNION ARGENTINA DETRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (UATRE) y la CAMARA DEL TABACO DEJUJUY, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDADSOCIAL N° 38 de fecha 19 de Diciembre de 2012, que como ANEXOIF-2016-00953873-APN-SECT#MT forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

ANEXO

CALCULO DEL MONTO DE LA TARIFA DEL CONVENIO DE CORRESPONSABILIDAD GREMIAL DE TABACO VIRGINIA

PARA LA PROVINCIA DE JUJUY

DATOS CAMPAÑA 2015-2016

CANT. DE KGS. DE TABACO VIRGINIA DE LA PROVINCIA37.845.331

INFORMACION

CANT. DE KG. DE TABACO ESTIMADOS POR JORNAL (a)25,55

JORNAL VIGENTE POR COMISION DE TRABAJO AGRARIO (b)$ 321,98

(a) Incluye las tareas de almacigo, plantación, cosecha y curado

(b) Promedio ponderado según Resolución N° 82/2015 de la CNTA

SALARIO POR KG ($/KG)11,34

DISTRIBUCION POR CADA CONCEPTO

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES

CONTRIBUCION PATRONALES

TOTAL

PORCENTAJE DE DISTRIBUCION

 % $ % $ % $

S.I.P.A.11,00%$ 1,2510,17%$ 1,1521,17%$ 2,4043,11%

Art. 80 Ley 26.7270,00%$ 0,002,00%$ 0,232,00%$ 0,234,07%

ASIG. FAMILIA0,00%$ 0,004,44%$ 0,504,44%$ 0,509,04%

OBRA SOCIAL3,00%$ 0,346,00%$ 0,689,00%$ 1,0218,33%

SEG. DESEMPLEO0,00%$ 0,001,50%$ 0,171,50%$ 0,173,05%

INSSJyP3,00%$ 0,341,50%$ 0,174,50%$ 0,519,16%

SEG. SEPELIO1,50%$ 0,170,00%$ 0,001,50%$ 0,173,05%

RIESGO DE TRAB.0,00%$ 0,005,00%$ 0,575,00%$ 0,5710,18%

TOTAL18,50%$ 2,1030,61%$ 3,4749,11%$ 5,57100,00%

TARIFA SUSTITUTIVA POR KG.:$ 5,57

CONCEPTOSAPORTES PERSONALES

 % $

CUOTA SINDICAL2,00%$ 0,23

TARIFA ADICIONAL POR KG.:$ 0,23

TARIFA TOTAL = TARIFA SUSTITUTIVA + TARIFA ADICIONAL

TARIFA TOTAL POR KG.: $ 5,80

e. 02/09/2016 N° 63191/16 v. 02/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica