Disposición 379/2016

Apertura Cuenta Corriente Bancaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Apertura Cuenta Corriente Bancaria

A los fines de percibir el pago de los aranceles correspondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto de sellos y a la radicacion de los automotores, y de multas por infracciones de transito, cuando asi corresponda por aplicacion de los convenios de complementacion de servicios suscriptos entre esta direccion nacional y diversas autoridades locales competentes, los encargados de los registros seccionales de la propiedad del automotor, en todas sus competencias, deberan proceder a la apertura de al menos una cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en forma exclusiva para la administracion y manejo de esos fondos publicos.

Id norma: 265064 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33453

Fecha boletin: 02/09/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 379/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nac.Reg.Nac.Prop.Auto. Y Cred.Prendarios Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 379 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que los Encargados de los Registros Seccionales perciben los arancelescorrespondientes a los trámites registrales que se les peticionan, deconformidad con la Resolución M.E. y J. N° 2047/86.

Que por otro lado, en virtud de los Convenios de Complementación deServicios suscriptos entre esta Dirección Nacional y diversasautoridades locales competentes, han sido investidos del carácter deagentes de percepción de impuestos de sellos y a la radicación deautomotores, así como también de multas por infracciones de tránsito.

Que la consecuente ampliación de los servicios que prestan a losusuarios del sistema los Registros Seccionales ha generado unconsiderable aumento de la masa dineraria que perciben a diario en lassedes registrales.

Que, en ese marco, esta Dirección Nacional ha dictado diversas normastendientes a ampliar los medios electrónicos de pago, por un lado conel fin de facilitar la operatoria por parte de los peticionantes de lostrámites y, por otro, de reducir los riesgos que el manejo de fondos enefectivo conlleva.

Que, a ese efecto, se estableció la obligatoriedad del uso detransferencias electrónicas para el pago de los arancelescorrespondientes a los trámites de inscripción inicial de dominio(Disposición D. N. N° 190/16).

Que, asimismo, en el marco del proceso de digitalización de lastramitaciones, se ha implementado para algunos trámites el pago “enlínea” (Disposición D. N. N° 235/16).

Que, en ese marco, resulta conveniente establecer las obligaciones acargo de los señores Encargados en esa materia, a los fines de atenderdebida y eficientemente la prestación del servicio registral a su cargo.

Que los Registros Seccionales constituyen unidades desconcentradas dela Administración Pública Nacional y como tal participan del carácterestatal del Estado, como lo ha sostenido en reiteradas oportunidades laProcuración del Tesoro: “(...) El Registro Nacional de la Propiedad delAutomotor pertenece al Estado Nacional y los registros seccionales sondivisiones administrativas del mismo, es decir que participan delcarácter estatal de aquel, todo lo cual lleva a afirmar que se trata deun servicio público propio, cuya prestación ha sido asumidadirectamente por la Administración Pública” (Dictámenes 142:11).

Que, en ejercicio de esa función pública, los Encargados de Registrorecaudan y custodian fondos de carácter público que luego transfierenal Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, y a losorganismos provinciales y municipales con los que este organismo hasuscripto Convenios de Complementación de Servicios para el cobro dediversos tributos e infracciones de tránsito.

Que en ese marco, en relación con las cuentas bancarias utilizadasexclusivamente para el cobro de los montos indicados en el Considerandoanterior, los señores Encargados pueden gestionar ante las autoridadescompetentes las exenciones tributarias que correspondan a nivelnacional, provincial o municipal.

Que, ello, redunda en preservar la integridad de los fondos públicosrecaudados por los Encargados de Registros Seccionales en su carácterde funcionarios públicos (Decreto N° 644/89, modificado por su similarN° 2265/94).

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88,

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1º — A los fines de percibir el pago de los arancelescorrespondientes al servicio registral a su cargo, del impuesto desellos y a la radicación de los automotores, y de multas porinfracciones de tránsito, cuando así corresponda por aplicación de losConvenios de Complementación de Servicios suscriptos entre estaDirección Nacional y diversas autoridades locales competentes, losEncargados de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor,en todas sus competencias, deberán proceder a la apertura de al menosuna cuenta corriente bancaria, a los fines de ser utilizadas en formaexclusiva para la administración y manejo de esos fondos públicos.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — CARLOS GUSTAVO WALTER,Director Nacional, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 02/09/2016 N° 63401/16 v. 02/09/2016

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