Disposición 349/2016

Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registros Nacionales De La Propiedad Del Automotor Y De Creditos Prendarios
Reglamento Interno De Normas Organico-Funcionales - Modificacion

Sustituyese en el reglamento interno de normas organico-funcionales de los registros seccionales de la propiedad del automotor y de los registros seccionales de la propiedad del automotor con competencia exclusiva en motovehiculos, capitulo v, seccion 3ª, el texto del articulo 1°. la solicitud y el otorgamiento de las licencias y franquicias establecidas en los incisos a) y f) del articulo 6° del decreto n° 644 del 18 de mayo de 1989, reglamentadas mediante disposicion d.n. n° 725 del 3 de noviembre de 2005, y sus modificatorias, seran solicitadas en forma virtual, de acuerdo con el instructivo que a ese efecto impartira el departamento de calidad de gestion. en cuanto a las licencias previstas en el articulo 6°, incisos b), c), d) y e) del citado decreto, resultara de aplicacion lo establecido en la disposicion d.n. n° 725/05 y sus modificatorias.

Id norma: 265065 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33453

Fecha boletin: 02/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 349/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subdireccion Nac. Registros Nac. Prop. Auto. Y Cred. Prend. Ver Disposiciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - REGLAMENTO INTERNO DE NORMAS ORGANICO-FUNCIONALES - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

SUBDIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

Disposición 349 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto - Ley N° 6582/58—ratificado por Ley N° 14.467—, t.o. Decreto N° 1114/97, y susmodificatorias) y el Reglamento Interno de Normas Orgánico-Funcionalesde los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de losRegistros Seccionales de la Propiedad del Automotor con competenciaexclusiva en Motovehículos (RINOF), Capítulo V, Sección 3ª, artículo1°, y

CONSIDERANDO:

Que esta Dirección Nacional es el organismo de aplicación del citadoRégimen Jurídico del Automotor y, en ese marco, tiene a su cargo elRegistro Nacional de la Propiedad del Automotor.

Que el artículo 7° de dicho Régimen establece que compete al PoderEjecutivo Nacional reglar la organización y funcionamiento de eseRegistro, conforme a los medios y procedimientos técnicos más adecuadospara el mejor cumplimiento de sus fines.

Que, consecuentemente, el artículo 2°, inciso c), de su Decretoreglamentario N° 335 del 3 de marzo de 1988 le asigna competencia aesta Dirección Nacional para dictar las normas administrativasatinentes a la organización y funcionamiento de los RegistrosSeccionales que de ella dependen.

Que, en ese contexto, oportunamente fue aprobado el citado RINOF, cuyoCapítulo V, Sección 3ª, artículo 1°, establece la obligatoriedad decontar con un Libro de Autoridades, en los siguientes términos “(…) Enlos Registros Seccionales se llevará un libro de autoridades, en el quese asentarán los datos personales (v.g. nombre y apellido, domicilio,documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado deRegistro. Al hacerse cargo del Registro Seccional, el Suplente oSuplente Interino, en los supuestos de licencia o ausencia del Titular,se anotará esa circunstancia en dicho libro procediéndose de igual modocuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se hará constarla fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizo cargo delRegistro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otro Suplente ylas causas que motivan la subrogancia. En el mismo libro se asentará laasunción de un nuevo Encargado Titular, o de un Interino o unInterventor. Mensualmente y junto con la remisión de documentación a laDirección Nacional, el Registro deberá remitir al DepartamentoRegistros Nacionales fotocopia certificada por el Titular de la partedel Libro de Autoridades correspondiente, con el movimiento del mesanterior (...)”.

Que, en la actualidad, resulta imprescindible adoptar nuevastecnologías, con el objeto de expandir la capacidad de almacenamiento ygestión de los archivos tanto de esta Dirección Nacional como de losRegistros Seccionales que de ella dependen.

Que el volumen de documentos dificulta la buena administración de losespacios necesarios destinados al archivo, así como también laeficiente búsqueda y gestión de los instrumentos archivados.

Que, a ese efecto, resulta conveniente la creación de un Libro Digitalde Autoridades que cumpla con la misma funcionalidad que el mencionadoLibro de Autoridades.

Que, en esa senda, resulta oportuno adecuar también el modo en que sesolicitan y se otorgan las licencias y franquicias de los señoresEncargados de Registro, establecidas en el artículo 6° del Decreto N°644 del 18 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265/94, enconsonancia con la modificación dispuesta en la presente.

Que la presente medida se inscribe dentro del “Plan de Modernizacióndel Estado” aprobado por Decreto Nº 434 de fecha 1º de marzo de 2016.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese en el Reglamento Interno de NormasOrgánico-Funcionales de los Registros Seccionales de la Propiedad delAutomotor y de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotorcon competencia exclusiva en Motovehículos, Capítulo V, Sección 3ª, eltexto del artículo 1° por el que a continuación se indica:

“Artículo 1°.- Libro Digital de Autoridades: En los RegistrosSeccionales se llevará un Libro Digital de Autoridades, en el que seregistrarán los datos personales (v.gr. nombre y apellido, domicilio,documento de identidad) y fecha en que asume el cargo el Encargado deRegistro. Al hacerse cargo del Registro Seccional el Suplente oSuplente Interino en los supuestos de licencia o ausencia del Titular,se anotará esa circunstancia en dicho Libro, procediéndose de igualmodo cuando el Titular reasuma sus funciones. En cada caso se haráconstar la fecha en la que el Suplente o Suplente Interino se hizocargo del Registro, la fecha en que reasumió el Titular o asumió otroSuplente y las causas que motivaren la subrogancia. En el mismo Librose asentará la asunción de un nuevo Encargado Titular, Suplente,Suplente Interino o de un Interventor.

La Dirección de Registros Seccionales contará con acceso directo alLibro Digital de Autoridades a los efectos de llevar a cabo lasupervisión del mismo.”

ARTÍCULO 2° — La solicitud y el otorgamiento de las licencias yfranquicias establecidas en los incisos a) y f) del artículo 6° delDecreto N° 644 del 18 de mayo de 1989, reglamentadas medianteDisposición D.N. N° 725 del 3 de noviembre de 2005, y susmodificatorias, serán solicitadas en forma virtual, de acuerdo con elinstructivo que a ese efecto impartirá el Departamento de Calidad deGestión.

En cuanto a las licencias previstas en el artículo 6°, incisos b), c),d) y e) del citado Decreto, resultará de aplicación lo establecido enla Disposición D.N. N° 725/05 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3° — El Departamento Registros Seccionales impartirá lasinstrucciones necesarias para la implementación de la medida dispuestapor la presente.

ARTÍCULO 4° — Las previsiones contenidas en la presente entrarán envigencia a partir del 19 de septiembre de 2016 en los RegistrosSeccionales con jurisdicción en las provincias de MENDOZA y SAN JUAN.En los restantes Registros Seccionales del país, entrarán en vigencia apartir del 1° de octubre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR AGOST CARREÑO,Subdirector, Dirección Nacional de los Registros Nacionales de laPropiedad del Automotor y de Créditos Prendarios.

e. 02/09/2016 N° 63395/16 v. 02/09/2016

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