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Resolución 299/2016
Movilidad - Rangos Y Montos
Actualizado 02 de Marzo de 2017
Asignaciones Familiares
Movilidad - Rangos Y Montos
El valor de la movilidad prevista en el articulo 1° de la ley n° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes de septiembre de 2016, es de catorce enteros con dieciseis por ciento (14,16%), conforme lo previsto en el anexo de la ley n° 26.417. los rangos y montos de las asignaciones familiares y universales contempladas en la ley n° 24.714, sus modificatorias y complementarias a partir de septiembre de 2016, seran los que surgen de los anexos i, ii, iii, iv, v y vi de la presente resolucion, abonandose de acuerdo a los parametros establecidos en el articulo 1° de la resolucion d.e.-n n° 616/2015.
Id norma: 265103 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33454
Fecha boletin: 05/09/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 299/2016
Organismo (s)
Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -
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Actualizado 02 de Marzo de 2017
Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 299/2016
Movilidad. Rangos y Montos.
Buenos Aires, 31/08/2016
VISTO el Expediente N° 024-99-81778130-2-790 del Registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.714, 26.417 y 27.160 y sus modificatorias, los Decretos N° 1668 defecha 12 de septiembre de 2012 y N° 492 de fecha 16 de marzo de 2016, yla Resolución D.E.- N N° 32 de fecha 24 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley N° 24.714, sus modificatorias y complementarias,se instituyó, con alcance nacional y obligatorio, un Régimen deAsignaciones Familiares para los trabajadores que presten serviciosremunerados en relación de dependencia en la actividad privada ypública nacional; para los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos deTrabajo y del Seguro de Desempleo; para aquellas personas inscriptas ycon aportes realizados en el Régimen Simplificado para PequeñosContribuyentes (RS) establecido por la Ley N° 24.977, suscomplementarias y modificatorias; para los beneficiarios del SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA), beneficiarios del régimen depensiones no contributivas por invalidez, y para la Pensión Universalpara el Adulto Mayor; como así también para los beneficiarios de laAsignación por Embarazo para Protección Social y la AsignaciónUniversal por Hijo para Protección Social.
Que la Ley N° 27.160 dispone que serán móviles los montos de lasAsignaciones Familiares y Universales y los rangos de ingresos delgrupo familiar previstos en la Ley N° 24.714, sus normascomplementarias y modificatorias, con excepción de la establecida en elinciso e) del artículo 6° de la misma.
Que el artículo 3° de la Ley N° establece que la AdministraciónNacional de la Seguridad Social (ANSES) tendrá a su cargo el cálculo dela movilidad, de conformidad a lo previsto en el Anexo de la Ley N°26.417.
Que el valor de la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N°24.241 y sus modificatorias, según el texto introducido por el artículo6° de la Ley N° 26.417, correspondiente al mes de septiembre de 2016 esde CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO (14,16%).
Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de esta Administración Nacional.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidaspor el artículo 3° del Decreto N° 2.741, de fecha 26 de diciembre de1991, el Decreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015, y losartículos 3° y 7° de la Ley N° 27.160.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El valor de la movilidad prevista en el artículo 1° de laLey N° 27.160 y sus modificatorias, correspondiente al mes deseptiembre de 2016, es de CATORCE ENTEROS CON DIECISEIS POR CIENTO(14,16%), conforme lo previsto en el ANEXO de la Ley N° 26.417.
ARTÍCULO 2° — Los rangos y montos de las Asignaciones Familiares yUniversales contempladas en la Ley N° 24.714, sus modificatorias ycomplementarias a partir de septiembre de 2016, serán los que surgen delos Anexos I, II, III, IV, V y VI de la presente Resolución, abonándosede acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 1° de laResolución D.E.-N N° 616/2015.
ARTÍCULO 3° — Cuando por aplicación del índice de movilidad y delcoeficiente establecido en el artículo 2° de la Ley N° 27.160, el montode las Asignaciones Familiares y Universales y/o el valor de los rangosde ingresos del grupo familiar resulte con decimales, se aplicaráredondeo de los decimales al valor entero siguiente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Emilio Basavilbaso.
ANEXO I
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES ENRELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y TITULARES DE LA LEY DE RIESGOSDEL TRABAJO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1ZONA 2ZONA 3ZONA 4
MATERNIDAD
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)Remuneración Bruta
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-$ 1.285.-
ADOPCION
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-$ 7.704.-$ 7.704.$ 7.704.-$ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-$ 1.926.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-$ 2.380.-$ 2.205.-$ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-$ 1.472.-$ 1.958.-$ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-$ 1.328.-$ 1.768.-$ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-$ 677.-$ 897.-$ 897.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-$ 1.103.-$ 2.380.-$ 2.205.-$ 2.380.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-$ 1.472.-$ 1.958.-$ 1.958.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-$ 1.328.-$ 1.768.-$ 1.768.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-$ 677.-$ 897.-$ 897.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.-$ 3.597.-$ 5.393.-$ 7.191.-$ 7.191.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-$ 5.202.-$ 6.935.-$ 6.935.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-$ 5.009.-$ 6.678.-$ 6.678.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-$ 1.542.-$ 1.844.-$ 1.844.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 923.-$ 1.232.-$ 1.542.-$ 1.844.-$ 1.844.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en losDepartamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; DepartamentoLas Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (DistritosPotrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas);Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José,Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes,Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas);Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); DepartamentoMalargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, AguaEscondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra,Lumiunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador,Los Campamentos, Los Arboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán(excepto la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán y su éjido urbano) enSalta.
Zona 2: Provincia del Chubut.
Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) enCatamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, SantaCatalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, SantaVictoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la ciudad de Tartagal ysu éjido urbano) en Salta.
Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
ANEXO II
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DE LA PRESTACION POR DESEMPLEO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.- $ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.- $ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 741.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.- $ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.- $ 2.543.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 923.-
ANEXO III
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TITULARES DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 264.-$ 528.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-$ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF$ 923.-$ 1.232.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido dePatagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO IV
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA VETERANOS DE GUERRA DEL ATLANTICO SUR
ASIGNACIONES FAMILIARESVALOR GRAL.ZONA 1
NACIMIENTO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.285.-$ 1.285.-
ADOPCIÓN
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 7.704.-$ 7.704.-
MATRIMONIO
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 1.926.-$ 1.926.-
CÓNYUGE
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 264.-$ 528.-
PRENATAL
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.- $ 228.-$ 451.-
HIJO
IGF entre $ 200.- y $ 17.124.-$ 1.103.-$ 1.103.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 741.-$ 981.-
IGF entre $ 25.116,01.- y $ 28.997.-$ 446.-$ 883.-
IGF entre $ 28.997,01.- y $ 60.000.-$ 228.-$ 451.-
HIJO CON DISCAPACIDAD
IGF hasta $ 17.124.-$ 3.597.-$ 3.597.-
IGF entre $ 17.124,01.- y $ 25.116.-$ 2.543.-$ 3.469.-
IGF superior a $ 25.116.-$ 1.603.-$ 3.340.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL
IGF entre $ 200.- y $ 60.000.-$ 923.-$ 1.232.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD
Sin tope de IGF $ 923.-$ 1.232.-
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido dePatagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO V
MONTOS PARA TITULARES DE ASIGNACIONES UNIVERSALES PARA PROTECCIÓN SOCIAL
ASIGNACIONES PARA PROTECCION SOCIAL VALOR GRAL. ZONA 1
HIJO$ 1.103.-$ 1.434.-
HIJO CON DISCAPACIDAD$ 3.597.- -$ 4.677.-
EMBARAZO$ 1.103.-$ 1.434.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL$ 923.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD$ 923$ 923.
Valor General: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1.
Zona 1: Provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz,Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido dePatagones, Pcia. de Buenos Aires.
ANEXO VI
RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA TRABAJADORES MONOTRIBUTISTAS
ASIGNACIONES FAMILIARES CATEGORIAS
B, C, D, E, FGHIJ, K, L
PRENATAL $ 1.103.-$ 741.-$ 446.-$ 228.-
HIJO $ 1.103.-$ 741.-$ 446.-$ 228.-
HIJO CON DISCAPACIDAD $ 3.597.-$ 2.543.-$ 1.603.-$ 1.603.-$ 1.603.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL $ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD $ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-$ 923.-
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