Resolución 1258/2016

Resolucion 221/10 - Exigibilidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Desarrollo Social
Resolucion 221/10 - Exigibilidad

La resolucion n° 221/10, de esta autoridad de aplicacion, es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutuales comprendidas en la resolucion n° 11/12 de la unidad de informacion financiera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen. en las mutuales y cooperativas no comprendidas en la resolucion n° 11/12 de la unidad de informacion financiera o las que las sustituyan o modifiquen, los informes de auditoria, que emitan los profesionales en ciencias economicas, deberan ajustarse a la normativa emitida por la unidad de informacion financiera.

Id norma: 265117 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33454

Fecha boletin: 05/09/2016 Fecha sancion: 30/08/2016 Numero de norma 1258/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Asociativismo Y Economia Soc Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

Resolución 1258/2016

Buenos Aires, 30/08/2016

VISTO, la presentación registrada bajo el Número de Entrada 800535/15efectuada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales deCiencias Económicas y

CONSIDERANDO:

Que mediante la presentación registrada bajo el número de entradacitado en el Visto, la Federación Argentina de Consejos Profesionalesde Ciencias Económicas efectúa una solicitud en relación a laobligación del auditor externo de dejar constancia en su informe dehaber dado cumplimiento a las normas emanadas de la Unidad deInformación Financiera, según lo establecido en la Ley N° 25.246 y enla Resolución N° 221/10 de esta autoridad de aplicación.

Que entre las razones que motivaron el dictado de las ResolucionesNros. 4579/09 y su modificatoria 221/10, se expresó que “...hasta tantose incorpore legislativamente a las cooperativas y mutuales comosujetos obligados, resulta conveniente adoptar medidas que coadyuven enlas acciones tendientes a la prevención del lavado de activos y lafinanciación del terrorismo, en el marco de lo que resulta competenciaespecífica de este Organismo...”.

Que en esa oportunidad se desconocía el alcance o limitación que lanormativa específica, emitida por la Unidad de Información Financiera,podría imponer a las cooperativas y Mutuales para considerarlas sujetosobligados a informar.

Que en función de las modificaciones dispuestas por la Ley N° 26.683,mediante Resolución UIF N° 11/12 se limitó el alcance, de las entidadescomprendidas en las obligaciones impuestas, de acuerdo a los serviciosque prestan a sus asociados.

Que, consecuentemente, las Resoluciones Nros. 4579/09 y sumodificatoria 221/10 (INAES) son de aplicación exclusiva a lascooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución N° 11/12 de laUnidad de Información Financiera.

Que en virtud de la normativa antes citada, en los informes deauditoria de mutuales o cooperativas que no se encuentran comprendidasen la Resolución UIF mencionada, los Profesionales en CienciasEconómicas deberán ajustar su accionar a las obligaciones impuestas enla Resolución N° 65/11 de la UIF, sus modificatorias y complementarias.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 7° inciso d) de laLey N° 19549, el servicio jurídico permanente ha tomado la intervenciónque le compete.

Por ello y en uso de las facultades conferidas por las Leyes 19331, 20321, 20337 y los Decretos Nros. 420/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La Resolución N° 221/10, de esta autoridad de aplicación,es exigible de manera exclusiva para las cooperativas y mutualescomprendidas en la Resolución N° 11/12 de la Unidad de InformaciónFinanciera y las que en el futuro la sustituyan o modifiquen.

ARTÍCULO 2° — En las mutuales y cooperativas no comprendidas en laResolución N° 11/12 de la Unidad de Información Financiera o las quelas sustituyan o modifiquen, los informes de auditoría, que emitan losProfesionales en Ciencias Económicas, deberán ajustarse a la normativaemitida por la Unidad de Información Financiera.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Federación Argentina deConsejos Profesionales de Ciencias Económicas, publíquese, dése a laDirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. MARCELO O.COLLOMB, Presidente. — Ing. JOSE HERNAN ORBAICETA, Vocal. — Dr. ERNESTOE. ARROYO, Vocal. — Dra. ASTRID C. A. HUMMEL, Vocal. — Dr. ROBERTO E.BERMUDEZ, Vocal. — Lic. EDUARDO H. FONTENLA, Vocal. — C.P. VICTOR RAULROSSETTI, Vocal.

e. 05/09/2016 N° 64237/16 v. 05/09/2016

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