Disposición 5/2016

Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Convenio - Aprobacion

Apruebase el “convenio entre la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion y el banco de la provincia de buenos aires”, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho documento que como anexo, if-2016-00760560-apn-dncoopf#mp, en diecisiete (17) clausulas y anexos i y ii, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 265155 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33455

Fecha boletin: 06/09/2016 Fecha sancion: 01/09/2016 Numero de norma 5/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 5 - E/2016

Buenos Aires, 01/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0179798/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, la Leyde Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 ysus modificaciones, y 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, laResolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis dela Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en elconsiderando precedente.

Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaríadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competenciapara elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativasde asistencia financiera en los programas de financiamiento de dichaCartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando lasacciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras através de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estasúltimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de susobjetivos.

Que mediante la Resolución N° 391 de fecha 11 de agosto de 2016 delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN comoAutoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, entreotros.

Que mediante el Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012, secreó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso alcrédito del sector.

Que el decreto citado en el considerando precedente, en su Artículo 3°,habilita a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios y/orealizar llamados a licitación de cupos de crédito, con el fin debonificar tasas de interés, siempre que se aseguren las mejorescondiciones a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en este marco, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES manifiestala constante voluntad de permanecer involucrado en el desarrolloproductivo de la Provincia de BUENOS AIRES, demostrando un fuertecompromiso con el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que mediante la Nota de fecha 3 de mayo de 2016, el BANCO DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES solicitó a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES YDE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entonces Autoridad de Aplicación delRégimen de Bonificación de Tasas, analizar la posibilidad de suscribirun convenio bajo el Régimen de Bonificación de Tasas de Interés con elobjetivo de favorecer al sector económico de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas, siendo aceptada dicha propuesta por la mencionadaSecretaría mediante la Nota N° 76 de fecha 17 de mayo de 2016.

Que, en consecuencia, se encuentra propicia la oportunidad de suscribirun Convenio entre el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley N° 25.300 y sumodificatoria, el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES no podrá seradjudicatario de nuevos cupos de crédito hasta tanto hubiesen acordadofinanciaciones por el equivalente a un porcentaje determinado por laAutoridad de Aplicación de los montos que les fueran asignados.

Que el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES deberá comprometerse abrindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sidoo no previamente clientes, y no podrán establecer como condición parael otorgamiento de la bonificación de tasa la contratación de otrosservicios ajenos a aquél.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y su modificatoria, los DecretosNros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12 y la Resolución N° 391/16del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el “CONVENIO ENTRE LA SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y EL BANCODE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, a suscribirse entre las partesmencionadas en dicho documento que como Anexo,IF-2016-00760560-APN-DNCOOPF#MP, en DIECISIETE (17) cláusulas y AnexosI y II, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendidopor la partida presupuestaria 5.1.9. de la Jurisdicción 51 - MINISTERIODE PRODUCCIÓN, Programa 47 - Financiamiento de la Producción.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 06/09/2016 N° 64160/16 v. 06/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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