Disposición 97/2016

Puerto De Buenos Aires - Limites Terrestres Y Acuaticos Y Jurisdiccion Portuaria

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Puerto De Buenos Aires - Limites Terrestres Y Acuaticos Y Jurisdiccion Portuaria

Apruebase los limites terrestres y acuaticos y la jurisdiccion portuaria de puerto nuevo del puerto de buenos aires, que resultan de la delimitacion y deslinde que se acompaña en el croquis que, como anexo, se integra a la presente disposicion.

Id norma: 265206 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33456

Fecha boletin: 07/09/2016 Fecha sancion: 31/08/2016 Numero de norma 97/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Puertos Y Vias Navegables Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

Disposición 97 - E/2016

Buenos Aires, 31/08/2016

VISTO el Expediente N° EXP-S02:0092464/2016 del Registro del MINISTERIODEL INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, y la Disposición N° 36 defecha 26 de septiembre de 2001 de la entonces Subsecretaría deTransporte Ferroviario, Fluvial y Marítimo dependiente del exMINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Disposición, se aprobaron los límites terrestres yacuáticos y las respectivas jurisdicciones portuarias del PUERTO NUEVOY PUERTO SUR del Puerto de BUENOS AIRES, conforme el marco normativoprevisto en el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo, del Anexo 1 delDecreto N° 769 del 19 de abril de 1993.

Que la implementación de nuevos modos de producción conlleva lanecesidad de redefinir las áreas afectadas a la actividad portuaria,así como el respectivo rediseño de la espacialidad pública, integrandoa la trama y al tejido urbano una serie de espacios e instalaciones queintegran el patrimonio construido local.

Que la posibilidad de habilitación de suelo urbano a partir de lareconversión de usos portuarios ubicados en proximidad a centrosurbanos consolidados, configura una oportunidad determinante paramejorar las relaciones funcionales y ambientales no solo en la CiudadAutónoma de Buenos Aires sino en todo el ámbito de la RegiónMetropolitana de Buenos Aires.

Que en el caso particular de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, frutode su inserción en el escenario global, se ha experimentado unincremento paulatino de las actividades económicas y de losintercambios de bienes y servicios que debe ser acompañada con elcrecimiento de las infraestructuras y equipamientos complementarios quepermitan satisfacer adecuadamente las demandas generadas por estasnuevas dinámicas urbanas.

Que asimismo, la Administración General de Puertos S.E. manifiesta lanecesidad de continuar con el uso, goce y explotación de la operaciónde la parrilla ferroviaria “Empalme Norte”, ubicada frente a la DársenaNorte de Puerto Nuevo, en virtud que la misma es utilizada pararecibir, clasificar, armar, desarmar y despachar las formaciones detrenes de carga que arriban o parten del puerto, así como aquellas quecorresponden al tráfico pasante.

Que por lo expuesto precedentemente, deviene pertinente que laAdministración General de Puertos S.E. conserve el uso, goce yexplotación de la operación de la parrilla ferroviaria en cuestión.

Que resulta necesario que la autoridad gubernamental local puedaincluir dentro de su jurisdicción y ámbito de competencia la superficiede uso portuario involucrada, de modo de poder definir las condicionesinherentes a la organización de las actividades y usos a emplazarseallí, así como las condiciones generales de la morfología urbana.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medidaconforme lo establece el Artículo 12, inciso c), párrafo segundo y elArtículo 22 del Anexo I del Decreto N° 769/93 que aprobó lareglamentación de la Ley N° 24.093.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase los límites terrestres y acuáticos y lajurisdicción portuaria de PUERTO NUEVO del Puerto de BUENOS AIRES, queresultan de la delimitación y deslinde que se acompaña en el croquisque, como ANEXO, se integra a la presente disposición.

ARTÍCULO 2° — La Administración General de Puertos S.E. conservará eluso, goce y explotación de la operación de la parrilla ferroviaria“Empalme Norte”, ubicada frente a la Dársena Norte de Puerto Nuevo.

ARTÍCULO 3° — La jurisdicción portuaria aprobada en el Artículo 1° dela presente disposición, incluye también el límite acuático deldenominado Canal de Acceso desde el KILOMETRO DOCE (km. 12) alKILOMETRO SIETE COMA TRES (Km. 7,3) compartido con la Provincia deBUENOS AIRES, el Canal Norte y el Canal Sur, este último tambiéncompartido con la citada provincia y el canal de acceso a la Dársena F.

ARTÍCULO 4° — Las jurisdicciones aprobadas en el Artículo 1° de lapresente disposición, podrán ser ampliadas abarcando zonas oinstalaciones adyacentes a los límites fijados, que se incorporen en elfuturo a la actividad portuaria, según lo dispuesto por la Ley N°24.093 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 769/93.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — JORGE GERARDO METZ, Subsecretario,Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables.

ANEXO

PUERTO NUEVO

JURISDICCIÓN PORTUARIA

Delimitación y deslinde de las áreas portuarias.

Plano de la Administración General de Puertos (S.E.)

Desde el (punto 1) ubicado en el encuentro del Río de la Plata con elextremo NO del muelle NE de la Dársena F, continuando con una línearecta imaginaria hasta su encuentro con la línea de edificación NE dela Avda. Rafael Obligado, lindera con el muelle SO de la Dársena F, encoincidencia con el quiebre del mencionado muelle (punto 2). Desde esteúltimo punto continuando en dirección O por la línea de edificación Nde la Avda. Costanera Rafael Obligado hasta su intersección con laAvda. Pte. Ramón Castillo (punto 3).

A partir de este último punto, en dirección SE por la línea deedificación NE de la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su interseccióncon la Calle 12 (punto 4) y cruzando la Calle 12, continúa por lavereda N de la Avda. Pte. Ramón Castillo en coincidencia con la líneade edificación materializada por una verja portuaria de mampostería yhierro existente (punto 5).

Desde este último punto continuando por la línea de edificación N y NEde la Avda. Pte. Ramón Castillo hasta su encuentro con la línea deedificación SE de la Avda. Comodoro Py (punto 6).

Luego una línea quebrada unida por tramos curvos -paralela a la trazade la calle Corbeta Uruguay- materializada por la verja existente antesmencionada, hasta su intersección con la línea de edificación SE de laAvda. Comodoro Py (punto 7), lindando con terrenos de la ArmadaArgentina.

De este punto siguiendo la línea del gálibo externo de las vías férreasde ingreso a puerto dejando ese tramo dentro de la zona portuaria,hasta el cordón O de la plazoleta ubicada al E de la Avda. AntártidaArgentina (punto 8). Continuando en dirección Sur se atraviesa la Avda.Ingro. Quartino hasta su intersección con la línea de edificación E dela Avda. Antártida Argentina (punto 9).

A partir de este último punto, continuando en forma recta por la mismalínea de edificación hasta su intersección con la margen NE de laDársena Norte (punto 10).

Luego, desde ese punto y perpendicular al muelle, hasta su interseccióncon la prolongación de la línea de edificación NE del tramo S de laAvda. Antártida Argentina (punto 11).

De este punto y en dirección hacia el SSE sigue la línea de edificaciónde la Avda. Antártida Argentina hasta su intersección con la líneaimaginaria del eje de la Avda. Córdoba (punto 12).

Continúa con la prolongación de la línea imaginaria del eje de la Avda.Córdoba hasta su encuentro con el muro de gravedad que conformaba elantiguo coronamiento de la Costanera Sur y que limita terrenos de laCorporación Antiguo Puerto Madero (punto 13).

Límite del mismo muro en dirección N hasta su encuentro con el costadoSE del antiguo malecón de defensa del Antepuerto Norte (punto 14),lindando con la Reserva Ecológica.

Continúa por una línea quebrada en dirección NE, E Y ESE del malecón,hasta su finalización en la intersección E del Río de la Plata (punto15) lindando con la Reserva Ecológica y el Río de la Plata.

Asimismo, quedarán dentro de la jurisdicción portuaria, los terrenos derelleno ubicados al N del 6° Espigón identificados como “RELLENO” y lasampliaciones que a futuro se originen como continuidad del mismo.

e. 07/09/2016 N° 64951/16 v. 07/09/2016

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