Resolución 387/2016

Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico E Indemnizaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Compensaciones Dinerarias Adicionales De Pago Unico E Indemnizaciones

Establecese que para el periodo comprendido entre el 01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerarias adicionales de pago unico, previstas en el articulo 11, inciso 4, apartados a), b) y c), de la ley n° 24.557 y sus modificatorias, se elevan a pesos cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y cinco ($484.865), pesos seiscientos seis mil ochenta y uno ($606.081) y pesos setecientos veintisiete mil doscientos noventa y siete ($727.297), respectivamente.

Id norma: 265207 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33456

Fecha boletin: 07/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 387/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 387 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1-2015-1.547.718/13 del Registro del MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 24.557, susmodificatorias, y 26.773, los Decretos Nros. 1.694 del 5 de noviembrede 2009 y 472 del 1° de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de lareparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo yenfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por lasdisposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de TrabajoN° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1.694/09, sus normascomplementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro lasmodifiquen.

Que por el artículo 8° de la ley citada en primer término, se dispusoque los importes por incapacidad laboral permanente previstos en lasnormas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera generalsemestralmente según la variación del índice RIPTE (RemuneraciónImponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por laSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinentefijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazosque la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N°26.417, es decir, de manera automática cada SEIS (6) meses, en marzo yen septiembre.

Que en cumplimiento de lo normado por la Ley N° 26.773, corresponde ala SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL actualizar los valores de lascompensaciones dinerarias adicionales de pago único determinadas en elartículo 11 de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, y los pisosmínimos establecidos en el Decreto N° 1.694/09, en función de lavariación semestral del índice RIPTE.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que lecompete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidaspor el artículo 8° de la Ley N° 26.773 y su Decreto reglamentario, y envirtud de lo dispuesto en el Apartado XVIII, Anexo II, del Decreto N°357, del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Que atento a la ausencia del titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDADSOCIAL, la firma de la presente será asumida por el titular de laSECRETARÍA DE TRABAJO, conforme se dispone en el artículo 3° de laResolución N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,de fecha 13 de enero de 2004.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, las compensaciones dinerariasadicionales de pago único, previstas en el artículo 11, inciso 4,apartados a), b) y c), de la Ley N° 24.557 y sus modificatorias, seelevan a PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA YCINCO ($484.865), PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL OCHENTA Y UNO ($606.081) yPESOS SETECIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE($727.297), respectivamente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 14, inciso 2, apartados a) y b), de la LeyN° 24.557 y sus modificatorias, no podrá ser inferior al monto queresulte de multiplicar PESOS UN MILLÓN NOVENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTAY CINCO ($1.090.945) por el porcentaje de incapacidad.

ARTÍCULO 3° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización que correspondapor aplicación del artículo 15, inciso 2, de la Ley N° 24.557 y susmodificatorias, no podrá ser inferior a PESOS UN MILLÓN NOVENTA MILNOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 1.090.945).

ARTÍCULO 4° — Establécese que para el período comprendido entre el01/09/2016 y el 28/02/2017 inclusive, la indemnización adicional depago único prevista en el artículo 3° de la Ley N° 26.773 en caso demuerte o incapacidad total no podrá ser inferior a PESOS DOSCIENTOSSEIS MIL SEISCIENTOS DOS ($ 206.602).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

e. 07/09/2016 N° 64526/16 v. 07/09/2016

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