Resolución 260/2016

Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Sindicato Del Seguro De La Rep. Argentina

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Union Trabajadores De Entidades Deportivas Y Civiles - Sindicato Del Seguro De La Rep. Argentina

Declarase homologado el acuerdo celebrado entre la union trabajadores de entidades deportivas y civiles y el sindicato del seguro de la republica argentina, que luce a fojas 6/8 del expediente n° 1.693.257/15, conforme a lo dispuesto en la ley de negociacion colectiva nº 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 265210 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33456

Fecha boletin: 07/09/2016 Fecha sancion: 01/08/2016 Numero de norma 260/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 260 - E/2016

Buenos Aires, 01/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.693.257/15 del registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebradoentre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por laparte gremial y el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, porel sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece unincremento salarial para el personal comprendido en el ConvenioColectivo de Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”, cuyas partessignatarias coinciden con los actores intervinientes en autos.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allíinsertas a fojas 10 y 11, acreditando la personería y facultades paranegociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes enautos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a lacorrespondencia entre la representatividad que ostenta el sectorempleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de supersonería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que lecompete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el actoadministrativo de homologación de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo dereferencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborarel cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentesactuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 7/15.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓNTRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES y el SINDICATO DELSEGURO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que luce a fojas 6/8 del ExpedienteN° 1.693.257/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de NegociaciónColectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que elDepartamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 6/8 delExpediente N° 1.693.257/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin deevaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y TopeIndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase ala guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo de Empresa N° 1131/10 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 dela Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario, Secretaríade Trabajo.

Expediente N° 1.693.257/15

Buenos Aires, 08 de Agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 260/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/8 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 814/16.-

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes deNoviembre 2015, entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS YCIVILES (UTEDYC) representada por Carlos O. BONJOUR, en su carácter deSecretario General, Gustavo PADIN, Secretario Gremial Nacional, MarcelCARRETERO, Subsecretaria Gremial Nacional, y Marcelo RODRIGUEZ y por laotra parte el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA,representada por Raúl Amancio MARTINEZ, en su carácter de SecretarioGeneral, Jorge Alberto SOLA, Secretario Gremial y de RelacionesLaborales y Miguel Ángel Méndez, Secretario de Organización, y la Dra.Alelí Natalia PREVIGNANO en su carácter de Apoderada quienes acuerdanlo siguiente en el marco del C.C. 1131/10 E:

Primero: A partir del 1° de Octubre de 2015 y hasta el 31 de marzo de2016, los nuevos salarios básicos convencionales de las categoríascontempladas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 1131/10 E serán losque se indican en el ANEXO I, el cual forma parte integrante delpresente acuerdo.

Segundo: Las partes se comprometen a volver a reunirse en el mes demarzo de 2016 a fin de retomar las negociaciones salariales que regiránen el ámbito del CCT 1131/01 E desde el 01/04/2016 al 31/03/2017.

Tercero: Ambos sectores, en el ámbito de su capacidad negocial,resuelven fijar el adicional por Zona Fría en los valores que seestablecen en el Anexo II, cuya vigencia será a partir del 01/10/2015para los trabadores allí amparados.

Cuarto: Las partes, en el ámbito de su representatividad, han acordadootorgar a todos los trabajadores cuya fecha de ingreso sea anterior al01/09/2015 y por única vez, una gratificación de carácter noremunerativo, no absorbible ni compensable, por la suma de $ 2400(pesos dos mil cuatrocientos), que se abonara conjuntamente con lossalarios de enero, febrero y marzo de 2016.

Quinta: Las partes expresamente reconocen que el presente acuerdosalarial cobra vigencia inmediata a partir de la fecha de sucelebración. Quedando obligados los empleadores a otorgar los valoressalariales y gratificaciones pactadas, sin perjuicio de la fecha dedictado del acto de homologación del presente acuerdo por parte de laautoridad administrativa laboral en caso que cualquiera de los aquífirmantes opte por su presentación.-

En el día y lugar antes indicado, se firman cuatro ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, uno para cada parte y dos parapresentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dela Nación.

ANEXO I - CCT 1131/01 E

CATEGORÍASALARIO AL 30/09/201501/10/2015 al 31/03/2016

A112467,4614093,65

A211844,1013388,99

A310597,3511979,62

B10348,0011697,74

C9973,9711274,93

D9724,6210993,05

D19350,5910570,24

E9101,2610288,38

F8727,229865,56

G8477,889583,69

H8103,859160,88

Zona Desfavorable972,461648,96

Adicional por Alimentación1454,571644,29

Presentismo498,70563,75

Falla de CajaDe $ 3000 diarios o hasta $ 21.000 semanales, 2.5% del Salario de la Categoría DDe $ 3001 diarios y más de 21.001 semanales, 5% del Salario de la Categoría D

Antigüedad:1% del Salario de la Categoría D

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