Resolución 116/2016

Reglamento Particular - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programas Federales
Reglamento Particular - Modificacion

Sustituyese el articulo 2.6.1.2 del reglamento particular del “programa federal de construccion de viviendas - techo digno” y del “programa federal de urbanizacion de villas y asentamientos precarios”, que como anexo fue aprobado por el articulo 2° de las resoluciones nros. 428 del 22 de abril de 2009 y 1012 del 18 de mayo de 2009, ambas de la secretaria de obras publicas dependiente entonces del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios, respectivamente. sustituyese el articulo 2.6.1.1 del reglamento particular del “programa federal de integracion sociocomunitaria”, que como anexo fue aprobado por el articulo 2° de la resolucion n° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de la secretaria de obras publicas dependiente entonces del ex ministerio de planificacion federal, inversion publica y servicios.

Id norma: 265233 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33457

Fecha boletin: 08/09/2016 Fecha sancion: 02/09/2016 Numero de norma 116/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Ministerio Del Interior Obras Publicas Y Vivienda Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 1012/2009 DE LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda

PROGRAMAS FEDERALES

Resolución 116 - E/2016

Reglamento Particular. Modificación.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0094239/2016 del registro de esteMinisterio, la Resolución N° 1270 del 30 de diciembre de 2008 de laSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DEPLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N°428 del 22 de abril de 2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, la Resolución N° 1012 del 18 de mayo de2009 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, laLey de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1270/08 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DEINTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DEDESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces de la SECRETARÍA DEOBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓNPÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por la Resolución N° 428/09 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICASdependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DECONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO”, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que asimismo, por la Resolución N° 1012/09 de la SECRETARÍA DE OBRASPÚBLICAS dependiente entonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS se creó el “PROGRAMA FEDERAL DEURBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, en el ámbito de laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA dependiente entonces dela SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓNFEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.

Que por el artículo 2° de las citadas Resoluciones Nros. 1270/08,428/09 y 1012/09, todas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependienteentonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, se aprobó el Reglamento Particular del “PROGRAMA FEDERALDE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓNDE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, que como ANEXOforma parte integrante de dichas medidas.

Que en el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particular del “PROGRAMAFEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, y en el artículo 2.6.1.2 delReglamento Particular del “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DEVIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DEVILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”, respectivamente, se establecieronlos criterios de elegibilidad de los proyectos.

Que resulta conveniente fijar pautas que permitan una evaluación rápidade los proyectos urbanos de vivienda social que se propongan ejecutar,procurando consolidar los núcleos urbanos existentes, completandoespacios vacíos dentro de las áreas urbanizadas y densificando losbarrios, para lograr un crecimiento ordenado, sustentable e inclusivode las ciudades.

Que en dicho marco, y a los fines de dar cumplimiento a los objetivosestablecidos en el “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”,en el “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” yen el “PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOSPRECARIOS”, corresponde actualizar los requisitos de evaluación deaptitud urbanística.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N° 438/92) y susmodificatorias, dispone como competencia de este Ministerio la deentender en la elaboración y ejecución de programas de viviendadestinada a los sectores de menores recursos.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este Ministerio ha tomado laintervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. por Decreto N°438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 2.6.1.2 del Reglamento Particulardel “PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS - TECHO DIGNO” y del“PROGRAMA FEDERAL DE URBANIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS PRECARIOS”,que como ANEXO fue aprobado por el artículo 2° de las ResolucionesNros. 428 del 22 de abril de 2009 y 1012 del 18 de mayo de 2009, ambasde la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependiente entonces del exMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,respectivamente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.6.1.2 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:

a) Cumplimiento de las superficies mínimas, como así también de los“Estándares Mínimos de Calidad para Viviendas de Interés Social”establecidos por la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

b) Presupuesto oficial del proyecto y costo por vivienda según dicho presupuesto oficial.

En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo unCINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidadesdiferentes.

Las tierras para el emplazamiento podrán ser provistas por elMUNICIPIO, y/o la PROVINCIA o propuestas por el oferente en el caso delicitaciones con provisión de terreno, quien deberá cederlos al “ENTEEJECUTOR” con cargo para la realización de los proyectos. Seráncontemplados, también, aquellos proyectos que se emplacen en terrenosdispersos para el completamiento de la trama urbana.

En todos los casos, los proyectos urbanísticos que se pretendanejecutar deberán cumplir con los requisitos establecidos en la“PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DE LA APTITUD URBANÍSTICA”, que como ANEXO(IF-2016-01100772-APN-MI) al presente artículo forma parte integrantede este Reglamento Particular.

De existir observaciones, las mismas deberán ser salvadas por el “ENTEEJECUTOR”. En caso contrario, no se otorgará la “no objeción técnica”.

Cumplido satisfactoriamente todo lo señalado precedentemente, la obraserá considerada técnicamente apta. La SUBSECRETARÍA DE DESARROLLOURBANO Y VIVIENDA otorgará la “no objeción técnica”, la cual serácomunicada mediante nota por la “UNIDAD DE GESTIÓN” al “ENTE EJECUTOR”,quedando este último habilitado para iniciar el proceso de licitaciónde las obras.

En el caso de que las obras sean realizadas por el “ENTE EJECUTOR” poradministración, una vez otorgada la “no objeción técnica”, se procederáa la apertura de los expedientes de obra y a la elaboración y firma delAcuerdo.”.

ARTÍCULO 2° — Sustituyese el artículo 2.6.1.1 del Reglamento Particulardel “PROGRAMA FEDERAL DE INTEGRACIÓN SOCIOCOMUNITARIA”, que como ANEXOfue aprobado por el artículo 2° de la Resolución N° 1270 del 30 dediciembre de 2008 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS dependienteentonces del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICAY SERVICIOS, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“2.6.1.1 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS

Se privilegiará a aquellos proyectos que contemplen las siguientes condiciones:

a. Satisfacción de las Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) de la población a la cual están dirigidas las obras.

b. Satisfacción al máximo posible de la demanda de mano de obra de las Cooperativas de Trabajo.

c. Satisfacción de las superficies mínimas que establecen lasdiferentes Líneas de Acción, como así también los “Estándares Mínimosde Calidad para Viviendas de Interés Social” establecidos por laSUBSECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA.

d. Una razonable justificación técnica y económica.

e. Proyectos integrales que prevean la infraestructura necesaria para la ejecución de las obras.

f. Criterios de razonabilidad.

g. Sencillez de ejecución.

En todos los casos, se deberá prever la satisfacción de como mínimo unCINCO POR CIENTO (5%) de la demanda para personas con capacidadesdiferentes.

Los proyectos urbanísticos que se pretendan ejecutar deberán cumplircon los requisitos establecidos en la “PLANILLA PARA LA EVALUACIÓN DELA APTITUD URBANÍSTICA” que como ANEXO (IF-2016-01100772-APN-MI) alpresente artículo forma parte integrante de este Reglamento Particular.

En el caso de Vivienda Nueva, Equipamiento Comunitario y CIC, lastierras para el emplazamiento podrán ser provistas por el MUNICIPIO y/ola PROVINCIA, ya sea de su propiedad y/o de terceros cedentes, concargo para la realización de los proyectos en tiempo y forma. Seráncontemplados, también, aquellos proyectos de Vivienda Nueva que seemplacen en terrenos dispersos para el completamiento de la tramaurbana.”.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en laedición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán serconsultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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