Disposición 4683/2016

Programa Siria - Sustituyase Anexo I

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Programa Siria - Sustituyase Anexo I

Sustituyase el anexo i del programa especial de visado humanitario para extranjeros afectados por el conflicto de la republica arabe siria (“programa siria”), aprobado mediante disposicion n° 4499 del 15 de septiembre de 2015. establecese que el “programa siria” mantendra su vigencia en tanto continue el conflicto en la republica arabe siria siendo facultad del director nacional de migraciones la determinacion de la fecha de finalizacion del mismo.

Id norma: 265236 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33457

Fecha boletin: 08/09/2016 Fecha sancion: 05/09/2016 Numero de norma 4683/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4683/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0019782/2013 con agregado sin acumular N°S02:0003322/2014 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DELINTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871 y sureglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, laDisposición DNM N° 3915 del 14 de octubre de 2014, la Disposición DNMN° 4499 del 15 de septiembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición DNM N° 3915/14 se aprobó el “PROGRAMA ESPECIALDE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LAREPÚBLICA ÁRABE SIRIA”, denominado “PROGRAMA SIRIA”, con el objetivo deestablecer un régimen especial para la facilitación del ingreso a laREPÚBLICA ARGENTINA de extranjeros afectados por el conflicto armado deSiria, incluyendo a personas de nacionalidad siria y sus familiares, ya aquellas de nacionalidad palestina residentes habituales o quehubieran residido en Siria y recibido asistencia por parte de laAGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA),mediante la tramitación de permisos de ingreso y visados por razoneshumanitarias.

Que el “PROGRAMA SIRIA” fue una respuesta concreta a la grave crisishumanitaria que asolaba a dicho país y a la situación de emergencia y alas necesidades de protección de la población civil.

Que dicho programa especial fue prorrogado por medio de la DisposiciónDNM N° 4499/15 por el plazo de UN (1) año a partir del 22 de octubre de2015.

Que se ha considerado conveniente introducir algunas modificaciones enla norma en lo referente al procedimiento de tramitación de permisos deingreso y visados por parte de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”,permitiendo así lograr una mayor eficiencia en su gestión por parte delos organismos involucrados.

Que asimismo se ha considerado necesario adecuar los requisitos paralos llamantes o requirentes en la tramitación de permisos de ingreso yvisados de los beneficiarios del “PROGRAMA SIRIA”, con el propósito defortalecer y potenciar el Programa.

Que el artículo 14 de la Ley N° 25.871 y su reglamentación aprobada porel Decreto N° 616/10, faculta a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES aimplementar acciones tendientes a la integración de los extranjeros ensu comunidad de residencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el artículo 29 de la Ley N° 25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 dediciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Anexo I del PROGRAMA ESPECIAL DE VISADOHUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POR EL CONFLICTO DE LA REPÚBLICAÁRABE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”), aprobado mediante Disposición N° 4499del 15 de septiembre de 2015, el cual quedará redactado conforme sedetalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 2° — Establecese que el “PROGRAMA SIRIA” mantendrá su vigenciaen tanto continúe el conflicto en la REPÚBLICA ÁRABE SIRIA siendofacultad del Director Nacional de Migraciones la determinación de lafecha de finalización del mismo.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO I

PROGRAMA ESPECIAL DE VISADO HUMANITARIO PARA EXTRANJEROS AFECTADOS POREL CONFLICTO DE LA REPÚBLICA ÁRABE DE SIRIA (“PROGRAMA SIRIA”)

ARTÍCULO 1°.- OBJETO Y BENEFICIARIOS:

El presente tiene por objeto el establecimiento de un programa especialpara la facilitación del ingreso a la REPÚBLICA ARGENTINA mediante latramitación de permisos de ingreso y visados por razones humanitariasde extranjeros afectados por el conflicto armado en la REPÚBLICA ÁRABESIRIA (en adelante SIRIA). Para efectos del PROGRAMA SIRIA seentenderán por “beneficiarios” a:

a) Personas de nacionalidad siria y sus familiares, independientemente de su nacionalidad;

b) Personas de nacionalidad palestina, residentes habituales o quehubieran residido en SIRIA y recibido asistencia por parte de laAGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA).

ARTÍCULO 2°.- BENEFICIO A OBTENER:

Los beneficiarios del presente régimen obtendrán un permiso de ingresoy visado temporario, en la categoría prevista por el artículo 23,inciso m) de la Ley N° 25.871 por razones humanitarias, y con un plazode permanencia autorizado de DOS (2) años.

ARTÍCULO 3°.- INICIO DEL TRÁMITE, REQUISITOS:

Las solicitudes de residencia serán iniciadas por la persona llamante ola organización que actúe como requirente, definidos en los artículos9° y 10, ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES en su Sede Central oen las Delegaciones ubicadas en el interior del país.

1. El llamante deberá:

a) Presentar una carta de invitación con carácter de Declaración Juradaque indique el domicilio donde se alojará efectivamente la personabeneficiaria y asumiendo el compromiso explícito de brindarleasistencia en materia de alojamiento y manutención sin fines de lucro,acompañando su proceso de integración y autosuficiencia. El compromisoasumido por la persona llamante será por el término de DOCE (12) meses,o un plazo menor en caso que el beneficiario cuente con los mediosnecesarios para su autosustentabilidad.

b) La persona llamante podrá contar con el aval de una organización queasuma el carácter de garante del compromiso previsto en el apartadoanterior, pudiendo en tal caso la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONEStener mayor flexibilidad respecto a la documentación a exigir.

c) Acreditar su identidad con Documento Nacional de Identidad vigente (DNI).

d) Acreditar domicilio real con certificado expedido por autoridadcompetente (POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y/o Provincial y/o RegistroCivil) y constituir uno especial en el radio del asiento de la SedeCentral o de la Delegación interviniente de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES.

e) La persona llamante está eximida de la inscripción en el RegistroNacional Único de Requirentes de Extranjeros (RENURE) por encontrarsefuera del ámbito de aplicación de la Disposición DNM N° 54618/08.

2. El requirente deberá:

a) Estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes deExtranjeros (RENURE), debiendo cumplir con los requisitos que establecela Disposición DNM N° 2093/11, y modificatorias, debiendo presentar laconstancia respectiva.

b) Cumplir con el requisito establecido en el numeral 1. a) del presente artículo.

3. La persona llamante o el requirente deberá explicitar el vínculo quetiene con la persona beneficiaria, sea este directo o a través de unaorganización o institución que los vincule, y en este último supuesto,informar el vínculo entre ésta y el beneficiario,

4. En todos los casos, la DIRECCIÓN NACIONAL. DE MIGRACIONES podrárequerir la documentación que considere adecuada para verificar que lapersona llamante, la organización que se presenta junto con ella comogarante o el requirente tenga recursos suficientes para cumplir con elcompromiso asumido en la carta de invitación.

5. Cumplidos los recaudos establecidos en los numerales precedentes delpresente artículo, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES verificará queel llamante y los beneficiarios no tengan restricciones de aptitudmigratoria, ni antecedentes en los registros de INTERPOL, solicitandolos informes pertinentes o consultando su base de datos, pudiendoademás solicitar información a otros organismos de seguridad nacionaleso internacionales en cualquier momento del trámite.

ARTÍCULO 4°.- INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES dará intervención al MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES Y CULTO solicitando la realización de laentrevista personal de aptitud migratoria y remitiendo a éste copia detoda la documentación presentada por la persona llamante ante esaDirección Nacional.

ARTÍCULO 5°.- ENTREVISTA CONSULAR:

El Cónsul personalmente o a través del funcionario consular quedesigne, entrevistará al interesado y verificará los requisitos ydocumentación pertinentes a la solicitud; ello sin perjuicio de lasprevisiones y excepciones ya estipuladas por el Decreto N° 616/10,ANEXO II.

Deberá en particular indagarse que los beneficiarios no hayan tenido intervención como parte armada en el conflicto.

El acto de la entrevista podrá tenerse por cumplido con la utilizaciónde nuevas tecnologías de la comunicación de manera de facilitar yagilizar su realización, justificada en las situaciones particularesque en el marco del conflicto pueden afectar la seguridad de laspersonas.

ARTÍCULO 6°.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL BENEFICIARIO:

Los beneficiarios deberán concurrir a la representación diplomática oconsular argentina en los países correspondientes con la documentaciónenumerada en el presente artículo.

En caso de no haber disponible representación diplomática o consularargentina en los países correspondientes, se podrá evaluar laposibilidad de recurrir a la asistencia de Organismos Internacionales oa la utilización de mecanismos de cooperación consular previstos en elmarco del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) entre los Estados Parte yAsociados.

La intervención de la autoridad consular o diplomática no serestringirá a aquella con jurisdicción dentro de SIRIA conforme eldomicilio legal de los beneficiarios, y se permitirán tramitaciones encualquier país donde se encuentren residiendo regularmente o de hecho.

a) Documento de Viaje válido y vigente. Ante la imposibilidadjustificada de obtener la documentación de viaje por parte de losbeneficiarios, podrá recurrirse a la asistencia de OrganismosInternacionales como la agencia del ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDASPARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), la AGENCIA DE NACIONES UNIDAS PARA LOSREFUGIADOS DE PALESTINA (UNRWA) o del COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZROJA (CICR).

b) Certificado de carencia de antecedentes penales del país de origen oresidencia habitual, siempre que se trate de personas mayores deDIECISÉIS (16) años de edad, y en la medida en que sea razonablementeposible su obtención sin poner en riesgo su seguridad personal. En casode imposibilidad, deberá estarse a los informes de INTERPOL u otrosorganismos de seguridad.

c) Declaración Jurada de carencia de antecedentes penalesinternacionales suscripta por los beneficiarios. Su falsedad conllevarála cancelación de la residencia obtenida en la REPÚBLICA ARGENTINA deconformidad con el artículo 62 de la Ley N° 25.871.

d) Los beneficiarios estarán eximidos del pago de las tasas migratoriasprevistas por el Decreto N° 231/09, artículo 1° inciso d.1), porencuadrar su situación en el estado de vulnerabilidad referido por laDisposición DNM N° 165/04 y encontrándose reunidas asimismo las razoneshumanitarias requeridas por el artículo 17, inciso e) del Decreto N°616/10 para la fijación de dicho criterio de dispensa.

e) Nota con carácter de Declaración Jurada que indique el vínculo delbeneficiario con la persona llamante o requirente, sea este directo o através de una organización o institución que los vincule, y en esteúltimo supuesto, informar el vínculo entre esta y el beneficiario.

ARTÍCULO 7°.- INFORME DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO:

El Cónsul remitirá el informe de la entrevista a los organismos de seguridad pertinentes para su análisis.

La Cancillería informará a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES los resultados que surjan de dichos análisis,

ARTÍCULO 8°.- PERMISO DE INGRESO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resolverá la solicitud en base ala documentación presentada y los informes recabados emitiendo —en casode ser positivo— un permiso de ingreso a fin que el beneficiario sepresente en el Consulado respectivo a visar su documento de viaje.

ARTÍCULO 9°.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN PERSONA LLAMANTE: Para elinicio de la solicitud de permiso de ingreso por parte de la personaque actúe en calidad de llamante, son requisitos:

a) Ser de nacionalidad argentina domiciliada en el país, o extranjerocon residencia temporaria vigente o permanente en la REPÚBLICAARGENTINA,

b) Los residentes temporarios podrán excepcionalmente actuar en calidadde llamante cuando tengan vínculos directos y acreditables con losbeneficiarios y cuenten con los recursos mencionados en el artículo 3°.

c) Podrán considerarse, aun cuando no cuenten con los requisitosparticulares previstos en el artículo 3° del presente Anexo, lassolicitudes referidas por Organismos Internacionales con presencia enel terreno en las zonas de conflicto o en los países afectados por elmismo, particularmente por el ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARALOS REFUGIADOS (ACNUR), la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LASMIGRACIONES (OIM), o el COMITÉ INTERNACIONAL DE LA CRUZ ROJA (CICR), enel marco de mecanismos previamente acordados con la autoridadmigratoria central.

La DIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES Y SOCIALES de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES actuará como enlace del organismo a efectos decoordinar los mecanismos que se consideren adecuados con los OrganismosInternacionales referidos en el presente inciso.

ARTÍCULO 10.- REQUISITOS PARA CONSTITUIRSE EN REQUIRENTE:

Para el inicio de la solicitud de permiso de ingreso por parte de laorganización que actúe en calidad de requirente, son requisitos:

1. Estar inscripto en el Registro Nacional Único de Requirentes deExtranjeros (RENURE), debiendo cumplir con los siguientes requisitos,previstos en la Disposición DNM N° 2093/11 y siguientes, a saber:

a) Acreditar la personería jurídica con la correspondiente inscripción ante la autoridad competente.

b) Acreditar domicilio legal en la REPÚBLICA ARGENTINA, y constituirdomicilio especial en el radio del asiento de la Sede Central o de laDelegación interviniente.

c) Acompañar Estatuto o Contrato Social, legalmente inscripto.

d) Acompañar documentación fehaciente y en legal forma que acredite laúltima designación de autoridades debidamente inscripta ante laautoridad competente.

e) Acompañar constancias de inscripción ante el Sistema Tributario acargo de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS (Ganancias, I.V.A. y SistemaPrevisional Nacional) y constancia de inscripción en Ingresos Brutos.

2. Podrá considerarse, al solo efecto del PROGRAMA SIRIA, aun cuando nocuenten con la totalidad de los requisitos particulares previstos en elartículo 3° del presente Anexo, las solicitudes referidas pororganizaciones de reconocido prestigio o experiencia en trabajohumanitario en nuestro país o por los gobiernos provinciales omunicipales que manifiesten su intención de facilitar el ingreso debeneficiarios al PROGRAMA SIRIA y que cumplan con los requisitosestablecidos en el artículo 3°.

En estos casos, la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá requerir ladocumentación que considere adecuada para verificar las mencionadascualidades de la organización y/o para garantizar el compromisoprevisto en el artículo 3°.

ARTÍCULO 11.- PRÓRROGAS Y CAMBIOS DE CATEGORÍA:

Mientras se mantenga la vigencia del PROGRAMA SIRIA, los beneficiariospodrán solicitar la prórroga o cambio de categoría, sin exigirse laacreditación de los hechos que lo fundamentan. No obstante deberán:

a) Presentar certificado de carencia de antecedentes penales en laREPÚBLICA ARGENTINA (sólo para mayores de DIECISÉIS (16) años de edad).

b) Presentar certificado de domicilio real correspondiente a lajurisdicción de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES o sus Delegaciones.

c) Se encuentran eximidos del pago de las tasas migratoriascorrespondientes en los términos del artículo 2° del presente Anexo. Laprórroga será acordada por el término de UN (1) año. El cambio decategoría se regirá de acuerdo a lo normado por el artículo 22, incisoc) del Anexo I del Decreto N° 616/10.

ARTÍCULO 12.- DISPOSICIONES GENERALES.

Las solicitudes de ingreso, sus prórrogas y cambios de categoría, quese inicien al amparo del presente régimen, deberán adecuarse a losprocedimientos y requisitos actualmente vigentes, en todo lo que nofuera expresamente normado por la presente Disposición.

ARTÍCULO 13.- MECANISMO DE SEGUIMIENTO:

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá implementar un mecanismo deseguimiento o monitoreo de los beneficiarios del PROGRAMA SIRIA con elpropósito de articular acciones con distintos organismos estatales yorganizaciones no gubernamentales, a fin de colaborar y apoyar en elproceso de integración social, así como generar información pertinentepara los beneficiarios y los llamantes o requirentes.

e. 08/09/2016 N° 65640/16 v. 08/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica