Resolución 382/2016

Materia Prima De La Yerba Mate - Fijase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Yerba Mate
Materia Prima De La Yerba Mate - Fijase

Fijase el precio de la materia prima de la yerba mate para el periodo octubre de 2016 a marzo de 2017, en pesos cinco mil cien ($ 5.100) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en pesos diecinueve mil doscientos ($ 19.200) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Id norma: 265237 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33457

Fecha boletin: 08/09/2016 Fecha sancion: 01/09/2016 Numero de norma 382/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De La Yerba Mate Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE

Resolución 382/2016

Posadas, Misiones, 01/09/2016

VISTO: las actuaciones caratuladas “Expte. N° 1715/2016 - SesiónEspecial de Precios de Materia Prima - Periodo Octubre 2016 / Marzo2017”, y

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4°, inciso r) de la Ley 25.564 prevé, entre lasfunciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordarsemestralmente el precio de la materia prima de la yerba mate entre losdistintos sectores representados.

QUE, el Artículo 12 del Decreto Reglamentario 1.240/2002, determinacomo períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de Abrila Septiembre y de Octubre a Marzo de cada año.

QUE, el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo en elINSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el preciopromedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerbamate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos en losArtículos 14 y subsiguientes del citado Decreto 1.240/2002.

QUE, según constancias de fs. 1 del expediente mencionado en el visto,se ha convocado a los Directores de este Instituto para el inicio de laSesión Especial de Precios para la Materia Prima del período Octubre de2016 a Marzo de 2017, luciendo a fs. 2 la notificación de dicho acto,habiéndose dado cumplimiento de esta forma a lo requerido por el Art.11° del Decreto Reglamentario 1240/2002 en lo que respecta a laconvocatoria.

QUE, habiéndose comenzado en fecha 11/08/2016 con el análisis de loscostos determinados en las distintas matrices aprobadas desde esteInstituto, se ha decidido pasar a un cuarto intermedio hasta el día25/08/2016 a fin de continuar con el estudio de todas las cuestiones deimplicancia para el nuevo periodo semestral, lo que ha sido efectuadocon el estudio de los precios de la yerba mate elaborada de acuerdo alinforme presentado por la firma C.C.R. Argentina S.A., respecto alranking anual de salidas por marcas expresado en Kilogramos totalesrespecto a paquetes de Un (1) kilogramo, decidiéndose un nuevo cuartointermedio hasta el día 30/08/2016, oportunidad en la que, por unmargen de precios muy acotado no se ha logrado acuerdo necesario parafijar los precios de las materia primas.

QUE, por unanimidad de los Directores que integran este Instituto, enfecha 01/09/2016 se ha decidido reabrir la sesión especial de precios afin de formalizar el acuerdo de las valores de las materias primassobre el que se ha avanzado, determinándose dejar sin efecto laResolución 380/2016 de fecha 30/08/2016 que estableciera someter adecisión al arbitraje de la autoridad nacional.

QUE, este instancia ha sido posible gracias a la constante voluntad delos sectores yerbateros de decidir las cuestiones propias en el ámbitode la zona productora.

QUE, es así que, sometida la cuestión a decisión de los señoresDirectores, conforme lo establecido en el Art. 4° Inc. “r”, últimopárrafo de la Ley N° 25.564, y el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, sellega al acuerdo sobre los precios de las mismas, lográndose launanimidad requerida para la determinación sus valores.

QUE, por otra parte, los precios acordados por este Directoriocontemplan, tal como lo establece el Art. 17 del Decreto Reglamentario1.240/02, todos los aportes y contribuciones exigibles para lasactividades.

QUE, las posiciones de los distintos sectores surgen de las actaslabradas de las jornadas que formaron parte de la presente SesiónEspecial de Precios, habiéndose cumplido con los recaudos establecidosen la Ley 25.564 y Decreto Reglamentario 1240/02, ratificándose enconsecuencia lo actuado por este Directorio respecto a las cuestionesvinculadas a la fijación del precio para el semestre.

QUE, en virtud de lo expuesto, debe dictarse el instrumento legal a tal fin.

POR ELLO:

EL DIRECTORIO DEL INYMRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — FIJASE el precio de la materia prima de la yerba matepara el periodo Octubre de 2016 a Marzo de 2017, en PESOS CINCO MILCIEN ($ 5.100) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOSDIECINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 19.200) la tonelada de yerba mate canchadapuesta en secadero.

ARTÍCULO 2° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del día1° de Octubre de 2016 y hasta el día 31 de Marzo de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de los valores fijados en el Artículo1° de la presente Resolución hará pasible al infractor de las sancionesdispuestas en el Título X de la Ley N° 25.564.

ARTÍCULO 4° — REGÍSTRESE, Protocolícese y Notifíquese. PUBLÍQUESE en elBoletín Oficial de la República Argentina por Dos (2) días. Cumplido,ARCHÍVESE. — Ing. ALBERTO TOMÁS RE, Presidente, Inst. Nacional de laYerba Mate. — RUBEN HENRIKSON, Director, Inst. Nacional de la YerbaMate. — CLAUDIO ANSELMO, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — LUISSANDRO SOSA, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — JORGE E. E.HADDAD, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JERONIMO RAULR. LAGIER, Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — ESTEBANFRIDLMEIER, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — WALTERGUSTAVO HOCHMUTH, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — JUANC. D. MITROWICZ, Director, Instituto Nacional de la Yerba Mate. — Cr.RAMIRO LÓPEZ, Director, Inst. Nac. de la Yerba Mate. — HECTOR BIALE,Director, Inst. Nacional de la Yerba Mate. — RICARDO MACIEL, Director,Instituto Nacional de la Yerba Mate.

e. 08/09/2016 N° 65018/16 v. 09/09/2016

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