Resolución 305/2016

Procedimientos

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Programa Nacional De Reparacion Historica Para Jubilados Y Pensionados
Procedimientos

Apruebase el anexo i que establece el procedimiento general para implementar el programa nacional de reparacion historica para jubilados y pensionados, en adelante el programa, creado por la ley n° 27.260. apruebase el anexo ii que establece procedimientos abreviados para implementar el programa con respecto a los beneficiarios que requieran una solucion con mayor urgencia, en los terminos dispuestos en el articulo 8° del decreto 894/16. crease la plataforma “reparacion historica” con sus aplicativos, desarrollos y herramientas informaticas, en el sitio web del organismo, a los fines de instrumentar por via electronica, los acuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en expedientes digitales. modificacion de la resolucion 302/2015 de la administracion nacional de la seguridad social.

Id norma: 265274 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33458

Fecha boletin: 09/09/2016 Fecha sancion: 02/09/2016 Numero de norma 305/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De La Seguridad Social Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SU ANTECEDENTE - RESOLUCION 302/2015 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIA PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Administración Nacional de la Seguridad Social

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

Resolución 305/2016

Procedimientos.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° 024-99-81777711-9-790 del registro de estaADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), las Leyes Nros.24.241 y 27.260 y el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados N°27.260 creó el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOSY PENSIONADOS, en adelante el Programa, con el objeto de reajustar loshaberes y cancelar las deudas previsionales con respecto a aquellosbeneficiarios que reúnan los requisitos establecidos en dicha Ley.

Que por el artículo 2° de la referida Ley se declaró la emergencia enmateria de litigiosidad previsional por tres (3) años, con el objeto decelebrar acuerdos en los casos en que hubiera juicio iniciado, con osin sentencia firme, y también en los que no hubiera juicio iniciado.

Que conforme el artículo 11 de la Ley N° 27.260 esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) será la autoridad de aplicacióndel Programa, encontrándose facultada para dictar las normas necesariaspara su implementación.

Que el Decreto N° 894 de fecha 27 de julio de 2016 aprobó lareglamentación de la citada Ley, instruyendo a esta AdministraciónNacional a promover y celebrar los acuerdos mencionados en el Título Idel Libro I de la Ley N° 27.260.

Que en función de ello, es preciso establecer cómo se realizará el procedimiento para la implementación del Programa.

Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°27.260 donde se previó que a los fines de agilizar dichaimplementación, los acuerdos, los expedientes judiciales y las demásactuaciones que se lleven a cabo en el marco del Programa, podráninstrumentarse a través de medios electrónicos.

Que en consecuencia, es conveniente que los interesados puedan accedera la propuesta del Organismo, y eventualmente aceptarla, a través deuna página web, previo ingreso de la Clave de la Seguridad Social.

Que asimismo, corresponde que el abogado patrocinante del interesado,también pueda visualizar dicha propuesta, y aceptarla, a través delmismo medio.

Que atento que el artículo 1° de la Ley N° 27.260 admite la firmadigital y/o cualquier otro medio que otorgue garantías suficientessobre la identidad de la persona, corresponde establecer la utilizaciónde los sistemas de identificación biométrica por huella dactilar parala suscripción de los acuerdos a celebrarse, a efectos de probar ladeclaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistemaelectrónico y asegurando tanto la autoría como la integridad delacuerdo suscripto.

Que dicho mecanismo de suscripción se prevé tanto para el beneficiariocomo para su abogado, por lo que ambos deberán enrolarse previamente enel “Programa Ml HUELLA”.

Que en relación a ello y teniendo en cuenta las eventualesimposibilidades físicas o de traslado de algunos beneficiarios paraefectuar el registro y suscripción por medio del sistema biométrico,resulta oportuno establecer las excepciones correspondientes.

Que una vez suscripto el acuerdo, corresponde que ANSES lo remita por vía electrónica al Poder Judicial de la Nación.

Que en razón de lo expuesto, es preciso aprobar el Anexo I de lapresente Resolución, con el detalle del procedimiento descripto.

Que sin perjuicio de ello, resulta necesario establecer procesos más ágiles para determinados casos.

Que, en efecto, uno de los objetivos de la creación del Programa, esbrindar una respuesta a la emergencia en materia de litigiosidadprevisional, evidenciada en el prolongado tiempo que se ven obligados alitigar los adultos mayores en pos del cumplimiento de sus derechos.

Que un gran número de jubilados se encuentran en situaciones de granvulnerabilidad, como ser aquellos de mayor edad o aquellos que padecenuna enfermedad, y los que perciben haberes de menores montos.

Que por el riesgo que implicaría prolongar el reajuste de sus haberes,a través del artículo 8° del Decreto 894/16 se facultó a la ANSES paraestablecer procedimientos abreviados que permitan brindar soluciones aeste grupo de jubilados con mayor rapidez.

Que para ello, resulta conveniente establecer la forma de acreditaciónde enfermedad grave a la que hace referencia el artículo 8° del DecretoN° 894/16.

Que al respecto corresponde aplicar el criterio establecido por laSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL en la Resolución N° 56/1997, por la cualse prevé la preferencia en el pago de acreencias.

Que en función de lo expuesto, resulta necesario aprobar el Anexo IIque establece el detalle de los procedimientos abreviados referidos.

Que considerando los procedimientos previstos precedentemente, y que elDecreto 894/16 dispuso que ANSES efectúe la implementación del Programaa través de procedimientos informáticos, resulta imprescindible lacreación de la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web delOrganismo.

Que ante la eventualidad de no contar con todos los antecedentes de lahistoria previsional de los beneficiarios, y dada la necesidad debrindar una solución con rapidez, se estima conveniente prever loscoeficientes que se utilizarán para la recomposición del haber, deconformidad con lo previsto en el artículo 5° del Decreto N° 894/16.

Que con motivo de lo expuesto, corresponde aprobar el Anexo III de estaResolución en el cual se establecen los coeficientes a aplicar.

Que en el artículo 4° del Decreto N° 894/16 se establecieron losrequisitos mínimos que deben tener los Acuerdos Transaccionales.

Que en concordancia con ello, a los efectos de garantizar latransparencia y la seguridad jurídica en la celebración de los acuerdostransaccionales, resulta oportuno detallar en el Anexo IV lasprevisiones mínimas que deberán contener los mismos.

Que para agilizar y centralizar la firma de los Acuerdos por parte dela representación letrada de ANSES, resulta oportuno designar a losletrados que suscribirán los mismos en carácter de patrocinantes, asícomo facultar al Secretario Legal y Técnico del Organismo, a conferirautorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanentede esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), a losmismos fines.

Que por Resolución D.E. N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2013 seaprobó el “NUEVO RÉGIMEN INTEGRADO PARA EL PAGO DE PRESTACIONES DE LASEGURIDAD SOCIAL” por el cual se optimizaron los procesos relativos alpago y fe de vida de los titulares de jubilaciones y pensiones del SIPAy de pensiones no contributivas y/o sus apoderados mediante un sistematecnológico ágil, seguro, efectivo, confiable y sencillo, que utilizaherramientas biométricas que permiten la captura de la huella dactilaren forma digital.

Que mediante el ANEXO II de la Resolución N° 567/13 —modificado por lasResoluciones Nros. 648/14 y 302/15— se aprobó el Sistema deIdentificación Biométrica.

Que asimismo la Resolución DE N° 648/14 en su artículo 3° previó ademásque las herramientas biométricas de identificación por huella dactilar,podrán ser utilizadas para las funcionalidades descriptas en el ANEXOII y para aquellas funciones que ANSES, a través de la SubdirecciónEjecutiva de Administración, disponga con posterioridad al dictado dedicha Resolución, previa evaluación de su oportunidad, mérito yconveniencia.

Que teniendo en cuenta lo previsto por la Ley de Reparación Histórica,resulta necesario modificar ciertos aspectos técnicos de los ANEXOS IIy III de la Resolución SDA N° 302/2015, a fines de incorporardeterminadas funcionalidades a los tótems, para la suscripción de losAcuerdos Transaccionales.

Que con motivo de lo expuesto, se detallan dichas modificaciones en los Anexos V y VI de la presente resolución.

Que a los fines de agilizar la implementación del Programa, resultaconveniente que las entidades bancarias enrolantes puedan realizar elenrolamiento de beneficiarios que perciban sus prestaciones en otrasentidades.

Que a tal efecto se prevé la celebración de Convenios de Colaboración entre dichas entidades bancarias y ANSES.

Que en razón de ello resulta oportuno aprobar el Anexo VII que contiene el modelo de Convenio de Colaboración.

Que asimismo corresponde detallar el procedimiento interno para laimplementación y puesta al pago de los reajustes efectuados en el marcodel Programa en el Anexo VIII de la presente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de esta ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el artículo 11 de la Ley N° 27.260, el artículo 3° delDecreto N° 2.741/91, el artículo 36 de la Ley N° 24.241, el artículo 8°del Decreto N° 411/80 (t. o. aprobado por Decreto N° 1.265/87) y elDecreto N° 58, de fecha 10 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIALRESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Anexo I que establece el procedimientogeneral para implementar el PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICAPARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, en adelante el Programa, creado por laLey N° 27.260.

ARTÍCULO 2° — Apruébase el Anexo II que establece procedimientosabreviados para implementar el Programa con respecto a losbeneficiarios que requieran una solución con mayor urgencia, en lostérminos dispuestos en el artículo 8° del Decreto 894/16.

ARTÍCULO 3° — Créase la plataforma “Reparación Histórica” con susaplicativos, desarrollos y herramientas informáticas, en el sitio webdel Organismo, a los fines de instrumentar por vía electrónica, losacuerdos transaccionales a homologarse judicialmente en expedientesdigitales.

ARTÍCULO 4° — Podrán ingresar al Programa los sujetos mencionados en elartículo 3° de la Ley N° 27.260, no encontrándose alcanzadas lasprestaciones que cuentan con un sistema de movilidad diferente delprevisto para el régimen general.

ARTÍCULO 5° — A los fines de la aplicación de los incisos a) y b) delARTÍCULO 7° de la Ley N° 27.260, se considerará la fecha denotificación de la demanda a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDADSOCIAL (ANSES) que se encuentra registrada en las bases de datos delOrganismo.

ARTÍCULO 6° — En los casos en que no se contare en las bases de datoscon el detalle de las remuneraciones o de otros datos necesarios, a losfines del reajuste del haber, se aplicarán los coeficientes que seaprueban como ANEXO III de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7° — Los Acuerdos Transaccionales deberán contener como mínimo, las previsiones indicadas en el ANEXO IV.

ARTÍCULO 8° — Autorízase, en las condiciones establecidas en lapresente y por el término de la vigencia del Programa, al SecretarioLegal y Técnico, y en su reemplazo, al Director General de AsuntosJurídicos, a suscribir —en carácter de patrocinarte— los AcuerdosTransaccionales en los procesos judiciales iniciados o a iniciarse enlos cuales resulten aplicables las previsiones de la Ley N° 27.260.Asimismo, facúltase al Secretario Legal y Técnico a conferirautorización a los letrados apoderados del Servicio Jurídico Permanentedel Organismo, a los mismos fines. La suscripción podrá ser mediante eluso de la firma digital. Autorízase a los letrados apoderados delServicio Jurídico Permanente, a continuar la tramitación de losexpedientes que se generen para la homologación de dichos acuerdos.

ARTÍCULO 9° — Modifícase los puntos 7 y 12.4.1 del ANEXO II de laResolución SDA ANSES N° 302/15, los cuales quedarán redactados según sedetalla en el ANEXO V de la presente Resolución, facultando a laSubdirección Ejecutiva de Administración a efectuar las modificacionesde las condiciones funcionales y técnicas que fueren necesarias para laimplementación del PROGRAMA.

ARTÍCULO 10. — Sustitúyese el ANEXO III de la Resolución SDA ANSES N°302/15, el cual quedará redactado según se detalla en el ANEXO VI de lapresente Resolución, facultando a la Subdirección Ejecutiva deAdministración a efectuar las modificaciones de las condicionesfuncionales y técnicas que fueren necesarias para la implementación delPROGRAMA.

ARTÍCULO 11. — A los fines de la implementación del PROGRAMA, lasentidades bancarias enrolantes se encontrarán exceptuadas de loprevisto en el artículo 8° de la Resolución DE ANSES N° 648/14, ypodrán realizar también el enrolamiento de beneficiarios que percibanlas prestaciones en otras entidades. En estos casos, ANSES reconoceráuna compensación a las entidades por el servicio de enrolamiento adichos titulares, a través de la suscripción de los Convenioscorrespondientes.

ARTÍCULO 12. — Apruébase, como ANEXO VII el modelo de Convenio deColaboración a suscribir entre ANSES y las entidades bancariasenrolantes. Facúltase a la Subdirección Ejecutiva de Administración asuscribir los referidos Convenios.

ARTÍCULO 13. — Instrúyese a la Dirección General de Asuntos Jurídicospara el seguimiento de los procesos de homologación de los acuerdoscelebrados en el marco del Programa, y para que implemente todas lasacciones tendientes al cierre de las causas judiciales en los juzgados,y en los sistemas de ANSES.

ARTÍCULO 14. — La DIRECCIÓN GENERAL DISEÑO DE NORMAS Y PROCESOS, laDIRECCIÓN GENERAL INFORMÁTICA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, la DIRECCIÓNGENERAL ANÁLISIS Y LIQUIDACIÓN DE SENTENCIAS JUDICIALES, la DIRECCIÓNGENERAL ASUNTOS JURÍDICOS, la DIRECCIÓN GENERAL PRESTACIONESDESCENTRALIZADAS, la DIRECCIÓN GENERAL PRESTACIONES CENTRALIZADAS, laDIRECCIÓN GENERAL CONTROL PRESTACIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL FINANZASdeberán ejecutar de manera conjunta e integral, y en el marco de susrespectivas competencias, todas las acciones tendientes a laimplementación de lo establecido en el Título I del Libro I de la LeyN° 27.260, en el Decreto N° 894/2016, y en la presente Resolución, deconformidad con las previsiones de la Resolución D.E. N° 394/2009, ydel ANEXO VIII.

ARTÍCULO 15. — Establécese que la presente Resolución comenzará a regir a partir del día de su publicación.

ARTÍCULO 16. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓNNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — EmilioBasavilbaso.

ANEXO I

PROGRAMA NACIONAL DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

PROCEDIMIENTO GENERAL

A) GENERALIDADES:1.- A efectos del ingreso al Programa por parte de los titulares de unbeneficio previsional que encuadren en el artículo 3° de la Ley N°27.260, ANSES implementará la plataforma “Reparación Histórica” en elsitio web del Organismo.2.- A través de la plataforma los interesados podrán consultar si sonalcanzados por el Programa, y en su caso, cuál es la propuestaeconómica de la ANSES, cuáles son las pautas aplicadas, y cuáles sonlas cláusulas sujetas a aceptación, en el supuesto de estar de acuerdo.3.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos, así comoinformar los datos de su abogado, quien también deberá ingresar a lapágina web, para ver los casos que tiene asignados, y analizar lostérminos de cada uno de ellos. Los abogados intervinientes deberánencontrarse con matricula federal habilitada e inscriptos en lasnotificaciones electrónicas del Poder Judicial de la Nación.4.- La exteriorización de la voluntad de los beneficiarios y losletrados actuantes se realizará a través de la plataforma “ReparaciónHistórica”, previo ingreso de las respectivas Claves de la SeguridadSocial. Luego deberán concurrir al lugar que se designe, para laincorporación de la huella digital a través de un sistema deidentificación biométrica en el documento que reproduzca el acuerdotransaccional. El uso de la huella dactilar en esos términos, a efectosde la suscripción de los referidos acuerdos, tiene la validez de lafirma ológrafa o digital en los términos del artículo 288 del CódigoCivil y Comercial de la Nación, siendo suficiente, a fin de probar ladeclaración de voluntad expresada en el texto generado por el sistemaelectrónico, y asegurando tanto la autoría como la integridad delacuerdo suscripto.5.- Si en algún momento del procedimiento debiera establecerse un ordende prioridades, la elaboración del mismo estará a cargo del SecretarioLegal y Técnico, quien deberá tener en cuenta las variablesconsideradas en la Circular 44/16, y las que considere pertinentes enatención a las particularidades del Programa de Reparación Histórica.B) PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL BENEFICIARIO EN EL SITIO WEB:1.- El beneficiario deberá ingresar con su clave de la Seguridad Sociala la plataforma “Reparación Histórica” en el sitio web de ANSES.2.- El beneficiario deberá confirmar y/o modificar sus datos.3.- El beneficiario deberá ingresar los datos del letrado actuante consignando número de C.U.I.T.4.- La plataforma mostrará al beneficiario:- Detalle del/los beneficio/s del titular, indicando si corresponden a jubilación o pensión.- Detalle del/los juicio/s iniciados, en caso de corresponder.- El Acuerdo Transaccional y su contenido, incluyendo el importe delhaber reajustado, y el monto de las acreencias, en caso de corresponder.5.- El beneficiario, en caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.C) PROCEDIMIENTO A REALIZAR POR EL ABOGADO EN EL SITIO WEB:1.- El letrado indicado por el beneficiario, deberá ingresar con suclave de la Seguridad Social nivel 3 a la plataforma “ReparaciónHistórica”.2.- Corroborará sus datos personales.3.- Corroborará los datos del Acuerdo: beneficio, juicio (en caso de corresponder), montos, etc.4.- En caso de estar de acuerdo, aceptará el Acuerdo Transaccional electrónicamente.5.- Cumplidos los TREINTA (30) días desde que el titular aceptó elAcuerdo sin que el abogado designado lo hubiere aprobado, ANSES podránotificar tal circunstancia al titular beneficiario, por correoelectrónico, a efectos de que mantenga al abogado designado o designe aotro profesional.D) SUSCRIPCION DEL ACUERDO MEDIANTE SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN BIOMETRICA:1. Suscripción por parte del beneficiario y su abogado:Los titulares del beneficio previsional y sus abogados deberánsuscribir los Acuerdos mediante la utilización de los sistemas deidentificación biométrica por huella dactilar, previa visualización enpantalla del Acuerdo a suscribir y aceptación de sus condiciones. Ambosdeberán suscribir en la misma terminal, sin exceder el plazo de TREINTA(30) minutos entre cada uno.2.- Suscripción por parte de ANSES:El letrado apoderado de ANSES suscribirá, en todos los casos, los Acuerdos mediante firma digital.E) HOMOLOGACIÓN JUDICIAL Y LIQUIDACIÓN:Efectuada la suscripción del Acuerdo por el beneficiario y su abogado,y por el letrado apoderado de ANSES, se remitirá electrónicamente elmismo a la Dirección General de Tecnología del Poder Judicial Nación aefectos de la asignación del juez competente.Una vez que ANSES reciba la notificación de la homologación delAcuerdo, por parte del juzgado, procederá a la registración de lanovedad en sus bases de datos y a la liquidación correspondiente.Los recibos de haberes de los beneficiarios incluidos en el Programadeberán contener un código diferencial para el concepto que incrementael haber recompuesto.F) SUPUESTOS EXCEPTUADOS DE LA HUELLA:Quedan exceptuados de suscribir el Acuerdo transaccional a través del sistema biométrico las siguientes personas:1.- Aquellos que acrediten la condición de “Exentos” del Programa “MlHUELLA” habiendo cumplido con el procedimiento previsto en la NormaDNYP-06-01 o la que en el futuro la reemplace. En estos casos, ANSESadmitirá la firma ológrafa del Acuerdo transaccional en la UDAIcorrespondiente, e incorporará el Acuerdo certificado digitalmente alcircuito electrónico de la plataforma “Reparación Histórica” para lacontinuación del trámite.2.- Aquellos que sean menores de edad o declarados incapacesjudicialmente. En los casos en que resulte imposible iniciar la gestióndel trámite vía Web por medio de la plataforma “Reparación Histórica”con Clave de la Seguridad Social, podrá realizarse la gestión integralen la UDAI con la posterior firma ológrafa del acuerdo, continuando eltrámite en la forma prevista en el punto anterior.

ANEXO II

PROCEDIMIENTOS ABREVIADOS

Artículo 1.- Subdirección Ejecutiva de Administración. Instrúyese a laSubdirección Ejecutiva de Administración a determinar las personas queresultarán incorporadas a los procedimientos abreviados, conforme a losparámetros establecidos en el presente Anexo.Artículo 2.- Los Procedimientos. Establécense procedimientos abreviadospara los beneficiarios que requieren una solución con mayor urgencia,de conformidad con lo previsto en el artículo 8° del Decreto 894/16.Los procedimientos abreviados serán los siguientes:2.- a) Procedimiento de reajuste anticipadoi. Sujetos Incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellostitulares de un beneficio previsional que no hubieren iniciado juicio,su haber reajustado sea inferior a DOS VECES Y MEDIO (2 ½) el habermínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241y sus modificatorias, y se cumpla además alguno de los siguientesrequisitos: i) tengan cumplidos OCHENTA (80) años de edad; o ii)padezcan una enfermedad grave; o iii) el incremento del haber no supereel TREINTA POR CIENTO (30%) del haber mínimo mencionado.ii. Detalle del procedimiento. La ANSES podrá efectuar el reajuste delhaber con anticipación a la celebración del acuerdo. Una vez efectuadoel reajuste, el titular del beneficio previsional deberá prestar suconsentimiento mediante la plataforma “Reparación Histórica” con suClave de la Seguridad Social dentro del plazo de SEIS (6) mesescontados a partir del primer día del mes posterior al reajuste.Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, yatendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, sedeberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para lacorrespondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologaciónpertinente.Vencido el plazo previsto sin la conformidad del titular del beneficio,ANSES podrá dejar sin efecto la recomposición, debiendo el titular, encaso de solicitar la recomposición del haber en el marco del Programa,iniciar el procedimiento previsto en el inciso siguiente.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 17/2017de la Administración Nacional de la Seguridad Social B.O. 08/02/2017 seestablece que el procedimiento abreviado establecido en el presenteinciso a), será aplicable a los beneficiarios enunciados en el Artículo6° del Decreto N° 1.244/16, que tengan un incremento en el haberinferior a DOS VECES Y MEDIA (2 ½.) el haber mínimo garantizado a quese refiere el Artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, yno hubieren iniciado juicio. Cuando el incremento del haber seasuperior al haber mínimo referido, el beneficiario deberá prestarconformidad y suscribir el Acuerdo en las condiciones previstas en elAnexo I de la presente Resolución, dentro del plazo de SEIS (6) meses,contados a partir del primer día del mes posterior al del reajustepracticado. Vigencia: de aplicación para las liquidaciones que se practiquen en el mensual Enero 2017)2.- b) Procedimiento de reajuste anticipado con aceptación previai. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellostitulares de un beneficio previsional que reúnen los requisitos paraser incluidos en el procedimiento previsto en el inciso precedente, yse encuentran a la espera de que se les efectúe el reajuste allíprevisto. La Subdirección Ejecutiva de Administración podrá incluirotros sujetos que requieran una solución con mayor urgencia.ii. Detalle del procedimiento. La ANSES podrá efectuar el reajuste delhaber, luego de que el titular preste conformidad con la propuesta, consu Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma “ReparaciónHistórica”. Una vez aceptado, el haber será recompuesto en laliquidación siguiente.Con posterioridad a la aceptación del Acuerdo en la plataforma, yatendiendo al orden de prioridades que oportunamente se establecerá, sedeberá cumplir con el proceso previsto en el Anexo I para lacorrespondiente remisión al Poder Judicial de la Nación y homologaciónpertinente.2.- c) Procedimiento de reajuste anticipado con suscripción de acuerdo previa.i. Sujetos incluidos. Este procedimiento será aplicable a aquellostitulares de un beneficio previsional que, no encontrándose incluidosen los incisos a) o b) del presente artículo, tengan cumplidos OCHENTA(80) años de edad, o padezcan una enfermedad grave, hubieran iniciadojuicio o no.ii. Detalle del procedimiento. Será aplicable el procedimiento previstoen el Anexo I de la presente, pero ANSES podrá efectuar el reajuste delhaber luego de que el titular y su letrado presten conformidad con lapropuesta, con su Clave de la Seguridad Social mediante la plataforma“Reparación Histórica”, e incorporen la huella digital al Acuerdo, o losuscriban por el mecanismo alternativo que se establezca.Una vez homologado el Acuerdo en sede judicial, ANSES procederá al pago de las acreencias que correspondieran.En los casos que no tengan juicio iniciado, las diferencias entre elhaber reajustado y el percibido, que se hubieran podido devengar desdela suscripción del acuerdo y hasta el pago del haber recompuesto,también serán abonadas luego de la homologación judicial.

Artículo 3.- Acreditación de enfermedad. Para acreditar la enfermedadque permita la inclusión en los procedimientos abreviados, segúncorresponda, se establece lo siguiente:En todos los casos de procedimientos abreviados, a los efectos de laacreditación de enfermedad terminal grave del titular cuyo desarrollo odesenlace pueda frustrar el cumplimiento de los objetivos de la Ley deReparación Histórica, se aplicarán los criterios previstos en laResolución N° 56/97 de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL. Losbeneficiarios que encuadren en dicha normativa deberán presentar lasolicitud conforme lo dispuesto en la Circular DP N° 32/16 o la que enel futuro la reemplace, con certificado médico con especificaciones dela enfermedad y su encuadre, copia de Historia Clínica Autenticada ytodos los estudios o exámenes médicos respaldatorios. ANSES resolverála solicitud, previo dictamen médico fundado con la evaluación de laenfermedad y su encuadre. La decisión será notificada al titular.

ANEXO III

Coeficientes para Recomponer los Haberes Previsionales

Ley N° 24241 Sin Remuneraciones• Coeficientes a aplicar para la reconstrucción del haber de la prestación a la fecha de adquisición de derecho

Ley N° 18.037/38 Sin Remuneraciones• Coeficiente a aplicar sobre el haber recuperado

Ex-CajaCoeficiente de recomposición

091,54776712

041,63802123

011,42811652

021,70168802

031,51635023

051,43244623

062,01941879

071,53313597

082,08095761

101,22957246

111,69174572

121,11349601

131,29650846

151,49962818

161,17559010

• Coeficiente a aplicar para la movilidad de la prestación


Beneficios Provinciales Transferidos o Leyes DerogadasPara estos casos se aplica las variaciones correspondientes a lodispuesto en el Artículo 5° apartado 2, inciso b), de la Ley N° 27.260,sobre el haber previsional a 12/2001 o sobre el que se registre en lasbases con posterioridad a esa fecha.

ANEXO IV

ACUERDOS: PREVISIONES MINIMAS

1) Datos de las partes y sus abogados:a. Apellido y Nombreb. N° D.N.I.c. N° CUIL/CUITd. Domicilio real del beneficiarioe. Domicilio constituido de los abogados (tanto por parte del beneficiario como por el letrado apoderado de ANSES).f. Domicilio electrónicog. Tomo y Folio de la matrícula de los abogados intervinientes.2) Número del expediente administrativo por el que tramitó el Acuerdo (asignado automáticamente mediante el aplicativo)3) Datos del beneficio:a. N° Beneficiob. Tipo de beneficioc. Ley aplicable al otorgamiento del beneficio4) Datos de los juicios (en caso de corresponder):a. Carátula del expedienteb. N° Expedientec. Juzgado5) Los conceptos del reajuste.6) Las pautas aplicadas.7) El monto del haber reajustado.8) Fecha Inicial de Pago, si correspondiere.9) El importe del retroactivo, en caso de corresponder, y la forma de cancelación.10) Manifestación de la voluntad:a. En caso de firma mediante sistema de identificación biométrica porhuella dactilar deberá insertarse el hash de la huella digital con lafecha, hora y datos del equipo que tomó la huella biométrica.b. En caso de firma digital deberán encontrarse consignados los datos del Certificado de Firma Digital.c. En caso de firma ológrafa: será certificada por funcionario públicode ANSES. Asimismo la digitalización del documento deberá sercertificada mediante firma digital con los atributos mencionados en elpunto anterior.11) Que el beneficiario no tendrá nada más para reclamar a ANSES porlos conceptos objeto del Acuerdo, y que desiste de todos los reclamosjudiciales y administrativos que versen sobre los mismos.

ANEXO V

7. TÓTEM BIOMÉTRICO7.1 Requerimientos MínimosEstas terminales biométricas deberán estar diseñadas para soportar unaintensa carga de trabajo. Solo podrán ser utilizadas para lafuncionalidad descripta en el punto 7.2.• Estructura Física: Es la estructura del tótem, la cual se utiliza para ensamblar todos los dispositivos.• Pantalla: Display 11” mínimo (Táctil opcional).• Impresora: que permita emitir comprobantes.• Teclados: numérico en caso de no poseer Pantalla Táctil.• Lector Biométrico: Lector biométrico multi-espectral, según especificaciones (Punto 6 - Lector biométrico)• Lector de códigos de barras 1D/2D (Portable Data File) PDF417, paralectura del código de barras del DNI, o código de barras de la TarjetaArgenta (Sticker).7.2 Aplicación Tótem BiométricoEsta aplicación es la que se ejecuta localmente en el tótem biométrico.La misma se encarga de administrar todos los dispositivos del tótem,así como también conectarse con los servicios de identificaciónBiométrica.En esta aplicación se programa la interacción del sistema biométrico con el usuario final.FuncionalidadA través de la captura de alguna de las huellas que haya sido enroladay un número de identificación de la persona, que puede ser obtenidomediante la lectura del código de barras de la tarjeta Argenta(Sticker), del código de barras del DNI, o el ingreso manual del númerode DNI (con el cual deberán obtener el CUIL), la aplicación deberá:• Enviar el número capturado y la huella capturada al SBA utilizando elmétodo verificación identidad 1:1 como se indica en el punto 11.4.Dicho método informa los resultados posibles en función de laverificación realizada. En el caso que la verificación no puedarealizarse porque la persona no se encuentra enrolada, la aplicacióndeberá desplegar el siguiente mensaje: “SU HUELLA DACTILAR NO SEENCUENTRA REGISTRADA, DIRIJASE A LA ENTIDAD BANCARIA DONDE PERCIBE SUSHABERES O LLAME AL 130” informará los distintos tipos de errorescorrespondientes.Ante una verificación positiva se registra la fecha de la consulta como fecha de actualización de la Fe de Vida.• Se devuelven los datos de la persona: CUIL, Apellido y Nombres,beneficios (a fin de obtener este dato se deberá invocar el servicioweb llamado Beneficiarios.asmx detallado en el punto 7.3), fecha deldía, identificación del banco y del Tótem.Luego de realizada la verificación con resultado positivo, laaplicación desplegará una pregunta indicándole a la persona si desearealizar el trámite de Reparación Histórica o no.En caso de seleccionar SI, se hará uso de las nuevas pantallas y funcionalidades descriptas en este anexo.En caso de seleccionar NO como respuesta, continúa con la mismaoperatoria que existía hasta el momento, mostrando un listado con lassiguientes opciones:a) Imprimir Certificado de Fe de VidaSe imprime una constancia de Fe de Vida si lo solicita.b) Imprimir Comprobante Emisión de PagoEl usuario podrá obtener el comprobante de pago, cuyo diseño será el que actualmente se emite en los cajeros automáticos.c) Próxima Fecha de PagoSe emitirá una constancia en la cual surjan los datos básicos de CUIL,Apellido y Nombres, fecha del día, identificación del banco y delTótem, número del o los beneficios que percibe y la fecha de próximopago.d) Otras funcionesSe podrán incorporar las siguientes funcionalidades permitidas no obligatorias:• Consulta saldo cuentas• Asignación de turnos• Blanqueo de PIN• Gestión de clavesLa consulta detallada en el punto b) deberá preverse de la misma formaque se realiza desde los cajeros automáticos a través de las redes Linky Banelco.Los diseños de los nuevos comprobantes a emitirse a través de los Tótemdeberán ser homologados por la Dirección de Comunicaciones de ANSES.7.3 Servicio Beneficiarios

Para la obtención de los beneficiarios y sus beneficios, respecto de unCUIL ingresado, se dispone de un servicio llamado Beneficarios.asmxcuyo método es ObtenerBeneficiarios.El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:Homologación:https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmxProducción:https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/Beneficiarios.asmx7.3.1 Método ObtenerBeneficiarios7.3.1.1 Parámetros de Entrada

NombreTipoObligatorio

CUILstringSI

7.3.1.2 Parámetros de Salida

NombreTipo

BeneficiariosBeneficiarios (7.3.1.3)

7.3.1.3 Estructura Beneficiarios

NombreTipoDescripción

CUILstringCuil del Beneficiario

ApellidoyNombrestringApellido y nombre del Beneficiario

TipoDocstringTipo de documento del Beneficiario

NroDocintDocumento del Beneficiario

Beneficios [ ] longLista de beneficios del Beneficiario

M_titular_ApostringMarca que indica si es titular o apoderado de los beneficios

tipoBeneficioStringIndica tipo de beneficio

codBancoIntCódigo Banco Agencia

FeProxCobroDatetimeFecha de próximo cobro del beneficio

CampoValores

M_titular_apoT- TitularA - Apoderado

tipoBeneficioJ- JubilaciónP- Pensión

7.4 Nuevo Servicio para Reparación HistóricaPara poder prestar esta funcionalidad, se ha creado un servicio llamadoA3JuiciosTotemWs.asmx cuyos métodos se describen más abajo.El acceso a este servicio se realiza también a través del Director SOA, cuya dirección está conformada de la siguiente manera:Homologación:https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorSOAH/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmxProducción:https://soaservicios.anses.gob.ar/DirectorExtSOAP/director.svc/soap11/A3JuiciosTotemWs.asmx

MétodoDescripción

ObtenerBeneficioPorCuilIdPersonaBusca por CUIL en la Base de RH aquellos trámites en los que se encuentre interviniendo con estado “Aceptado Pendiente Aceptación Acuerdo” (la aceptación se haces desde la página web de ANSES)

ObtenerAcuerdoObtiene el texto del acuerdo a mostrar en pantalla

ValidarAcuerdoVerificadoConsulta la aceptación del acuerdo por parte del titular o abogado.

ObtenerBeneficiosAceptadosListado de beneficios aceptados, por CUIL o CUIL + beneficio, para poder imprimir los tickets

7.4.1 Método ObtenerBeneficioPorCuilIdPersona7.4.1.1 Parámetros de Entrada

NombreTipoObligatorio

CUILDecimalSI

IdPersonaStringSI

CampoValores

IdPersonaT- TitularA- Abogado

7.4.1.2 Parámetros de Salida

NombreTipo

CantidadTotalPaginaint

ErrorError (7.4.1.3)

BeneficioPersonaBeneficioPersona (Lista) (7.4.1.4)

. = 0 indica que se encontraron beneficio/s. Y retorna el área . = 1 Indica que no se encontróningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso deTitulares. = 2 Indica que no se encontróningún beneficio que cumpla las condiciones de búsqueda para el caso deAbogadosSi la búsqueda es por T = Titular:Solo se retornarán los beneficios en estado “Aceptado Pendiente Aceptación Acuerdo”.2. Si la búsqueda es por A = AbogadoSolo se retornarán aquellos beneficios que se encuentren en condiciones de ser Aceptados.Se entiende por Beneficio en condiciones de ser Aceptado a losBeneficios de Titulares que ya cuenten con la huella impuesta delTitular dentro de los 30 minutos de la hora de la consulta.En el caso de encontrar Beneficios que cumplan las condiciones debúsqueda se retorna el área común y el listado compuesto por Apellido yNombre del beneficiario y Nro de beneficio.7.4.1.3 Estructura Error (común a todos los métodos)Área de retorno común a todos los métodos

NombreTipoDescripción

CodigoRetornointCódigo del estado de retomo. Si es 0 significa que la consulta se ejecutó con éxito, pero si el valor es diferente a 0 implica que hubo un error

DescripcionMensajestringTexto descriptivo del error, informado en CodigoError. Puede estar en blanco

CodigoErrorstringContiene valores de retornos SQL inesperados. Puede estar en blanco

CodigoGravedadstringCódigo de uso interno de Anses para RH siempre irá en blanco

7.4.1.4 Estructura BeneficioPersona

NombreTipoDescripción

BeneficiodecimalNúmero de Beneficio• Si el 3er dígito < 5 se trata de una Jubilación• Si el 3er dígito >= 5 se trata de una Pensión

ApellidoyNombreBeneficiariostringApellido y nombre del Beneficiario

CampoValores

IdPersona T- TitularA- Abogado

7.4.2 Método ObtenerAcuerdo7.4.2.1 Parámetros de Entrada

NombreTipoObligatorio

CUILDecimalSI

BeneficioDecimalSI

7.4.2.2 Parámetros de Salida

NombreTipo

ErrorError (7.4.1.3)

AcuerdoAceptadoString

7.4.3 Método ValidarAcuerdoVerificado7.4.3.1 Parámetros de Entrada

NombreTipoObligatorio

CUILdecimalSI

NroBeneficiodecimalSI

IdPersonastringSI

Ipstring (de la terminal)SI

Terminalstring (número de serie del dispositivo biométrico)SI

CampoValores

IdPersonaT- TitularA- Abogado

7.4.3.2 Parámetros de Salida

NombreTipo

ErrorError (7.4.1.3)

. = 0 la recepción fue Exitosa. = 40 pasaron los 30 minutos o está en otro totem7.4.4 Método ObtenerBeneficiosAceptados7.4.4.1 Parámetros de Entrada

NombreTipoObligatorioObservaciones

CUILdecimalSIEl puede ser de Titular o Abogado

NroBeneficiodecimalNOSolo se usa para la impresión de un ticket puntual. Si no se pasa este parámetro, se devuelve el listado de tickets para el CUIL

7.4.4.2 Parámetros de Salida

NombreTipo

CantidadTotalPaginaint

ErrorError (7.4.1.3)

DatosBeneficioAceptadoDatosBeneficioAceptado (Lista) (7.4.4.3)

7.4.4.3 Estructura DatosBeneficioAceptado

NombreTipoDescripción

CUILdecimalCuil del Beneficiario

ApellidoyNombrestringApellido y nombre del Beneficiario

FechaAceptaciondateTimeFecha de Aceptación

TerminalstringNúmero de serie del dispositivo biométrico

IdAcuerdostringIdentificación de Acuerdo

NroBeneficiodecimalNúmero de Beneficio

PANTALLAS



12.4 Método VerifyRespecto al método verify que se usa para el ingreso a la terminal, elllamado para Reparación Histórica contiene estos 2 cambios:• Debe invocarse con la metadata indicada en este apartado• Debe invocarse con el WSQ en la estructura Finger (sin firmar, ni encriptar)Parámetros Entrada

NombreDescripción

DocumentDocumento del beneficiario, estructura Document según se detalla en el ítem 12.5.

FingersArreglo de huellas, arreglo de estructuras Finger, se detalla en el ítem 12.6.El parámetro FingerType debe ser Unknown,Solo se envía el Template en ANSI378, el WSQ no se envía.

EntityCUIT de la entidad bancaria

TerminalNúmero de serie del dispositivo biométrico

MetadataArreglo de pares de valores (Name, Value)

Metadata

NameValue

BENEFICIO(NUEVO) Numero del beneficio

ID_PERSONA(NUEVO) T: Identifica que se trata de un TitularA: Identifica que se trata de un Abogado

IP(NUEVO) Ip del tótem

REPARACION_HISTORICA(NUEVO) 1 para indicar que es una operación de reparación histórica

ANEXO VI

Actualización de Datos Beneficiario e Informe Supervivencias

ANEXO VII

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LASEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Y EL BANCO____________________________________.Entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en adelante“ANSES”, con domicilio en la Av. Córdoba 720, Piso 5° de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por elSeñor.............................., en su carácterde.................................., por una parte;y................................................................... enadelante “EL BANCO”, con domicilio encalle..............................., representadopor....................................................... en sucarácter de ................................................., por laotra; y conjuntamente denominadas “LAS PARTES”, ACUERDAN celebrar elpresente CONVENIO, de conformidad a lo estipulado en las siguientesCláusulas:CLÁUSULA PRIMERA: ObjetoEl presente Convenio de Colaboración tiene por objeto la prestación delservicio de enrolamiento para titulares de prestaciones del SistemaIntegrado Previsional Argentino (SIPA) que no perciben sus haberes enEL BANCO, entendiéndose como tal, la carga de los datos biométricos dela persona en el sistema MI HUELLA.CLÁUSULA SEGUNDA: Obligaciones y responsabilidades de las Partes intervinientes.a) LAS PARTES intervinientes en el presente Convenio asumen el formalcompromiso de brindarse mutua colaboración a los efectos de lograr eléxito del proyecto emprendido.b) EL BANCO brindará a ANSES el servicio de enrolamiento en el sistemaMl HUELLA para que los titulares de prestaciones del Sistema IntegradoPrevisional Argentino que regularmente perciben sus haberes en el Bancode la Nación Argentina, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, enel Nuevo Banco del Chaco S.A. y en el Correo Argentino, efectúen eltrámite de enrolamiento en el sistema Ml HUELLA.c) EL BANCO tendrá la responsabilidad de realizar dicho enrolamiento através del registro electrónico de la huella digital de losbeneficiarios que perciben sus haberes en las entidades mencionadas,dando fe respecto de la identidad del titular o su apoderado enrelación al registro de sus huellas digitales, en las condicionesestablecidas en la Resolución ANSES DE-N N° 648 de fecha 11 deDiciembre de 2014.d) A los efectos mencionados precedentemente, EL BANCO informará aANSES la nómina de Sucursales y/o Centros de Pago que realizarán elenrolamiento, consignando la cantidad máxima de titulares que podráenrolar en cada una.e) De acuerdo a lo informado por EL BANCO, ANSES efectuará lareasignación de titulares por Sucursal y/o Centro de Pago, enviará albanco la respectiva nómina y comunicará a cada titular el domicilio deenrolamiento a través del sitio MI ANSES en la Web.f) Las PARTES se obligan a garantizar la seguridad de los datosadoptando todas las medidas técnicas y organizativas tendientes aprevenir la adulteración, pérdida, consulta o tratamiento no autorizadode los mismos, permitiendo detectar desviaciones de información, ya seaque los riesgos provengan de la acción humana o del medio técnicoutilizado.g) Las PARTES responderán por toda vulneración al deber deconfidencialidad que en forma directa o indirecta implicare la difusiónde los datos que se produjere por consecuencia del accionar negligente,culposo y/o doloso de cualquiera de ellas, de conformidad con lanormativa vigente.h) ANSES reconocerá a EL BANCO una comisión por el servicio,consistente en el pago de un arancel de PESOS DIECISEIS CON 55/100 ($16,55) más IVA por cada titular efectivamente enrolado.i) ANSES efectuará mensualmente una liquidación detallada donde seconsigne el detalle con los datos de los titulares exitosamenteenrolados, y procederá a transferir a la cuenta de EL BANCO el importecorrespondiente al total de las comisiones liquidadas en ese mes.CLÁUSULA TERCERA: Vigencia. Renovación.El presente Convenio tendrá una vigencia de SEIS (6) meses, contados apartir de la fecha de su firma, renovándose automáticamente por igualplazo en el caso que ANSES así lo requiera, y en tanto ninguna de LASPARTES lo denuncie mediante notificación fehaciente realizada SESENTA(60) días corridos antes de la fecha de vencimiento del mismo.CLÁUSULA CUARTA: Incumplimiento.La falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partessignatarias del presente dará derecho a la otra parte para disponer laresolución inmediata del presente Convenio o bien exigir elcumplimiento, sin perjuicio de la iniciación de las acciones legalesque correspondan.A todos los efectos judiciales y extrajudiciales emanados del presenteConvenio, las Partes se someten a la jurisdicción de los TribunalesFederales en lo Civil y Comercial con asiento en la Ciudad Autónoma deBuenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción quepudiera corresponderles y constituyen domicilio legal en losconsignados “ut supra”, donde se tendrán por válidas todas lasintimaciones, notificaciones y requerimientos a que hubiese lugar.Previa lectura y ratificación y, en prueba de conformidad, se firmanDOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en el lugar yen la fecha arriba indicados.

ANEXO VIII

PROCEDIMIENTO PARA LA PUESTA AL PAGO DE LOS REAJUSTES EN EL MARCO DEL PROGRAMA NACIONAL DE REPARACION HISTORICA.

Los reajustes derivados del Programa de Reparación Histórica formanparte de la liquidación mensual de las prestaciones previsionales delSISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO por lo tanto deberán ajustarseal procedimiento de formulación, validación, aprobación, registración ypuesta al pago previsto en la Resolución DE N° 394/09, en todos losaspectos que no se prevean expresamente a continuación:1. La Dirección General de Finanzas será la responsable del dictado dela resolución que apruebe la registración y el pago de lasliquidaciones de los reajustes previsionales.2. La Dirección General de Prestaciones Descentralizadas a través delas Unidades de Atención Integral (UDAI) y la Gerencia PrestacionesCentralizadas serán las encargadas de asesorar sobre el programa,gestionar las Claves de la Seguridad Social en los casos quecorresponda, el enrolamiento de huella en los casos que corresponda,las exenciones de enrolamiento y los trámites en los casos de personasimposibilitadas o residentes en el exterior. Todo ello, sin perjuiciode los procedimientos que se establezcan al efecto a futuro.3. La Dirección General de Informática e Innovación Tecnológica será laresponsable del desarrollo, puesta en producción y mantenimiento de lossistemas relacionados con el Programa, y sus bases de datos asociadas,contemplando la correcta aplicación de los procesos definidos por laDirección General Diseño de Normas y Procesos. Tendrá a su cargo elprocesamiento de los datos necesarios para completar los modelos deacuerdo transaccional elaborados por la Dirección General de AsuntosJurídicos, y que los mismos consten en los acuerdos a firmar. Para ellodeberá haber validado previamente, para los casos que corresponda, quelas huellas digitales que se incorporen en los acuerdos se correspondencon las de las personas identificadas en los mismos, de acuerdo a labase biométrica de datos del Organismo recopilada a través de losprocedimientos de captura biométrica, establecidos mediante laResolución DE N° 567/13 - modificada por las Resoluciones Nros. 648/14y 302/15. Asimismo, será la encargada de proveer los mediosinformáticos necesarios para el procesamiento digital de las novedades,cualquiera sea el origen de las mismas, y que impacten sobre laliquidación del Programa. Asimismo para el caso de las exenciones en elenrolamiento y los trámites de personas imposibilitadas o residentes enel exterior, deberá proveer de firma digital a las autoridadesdesignadas por cada UDAI, la que será validada de acuerdo a lasdisposiciones vigentes en la materia. Concluido el proceso deliquidación, remitirá a la Dirección General Control Prestacional todala documentación que ésta considere pertinente, con la finalidad dellevar a cabo las tareas de control habituales, previo a la puesta alpago de los beneficios.4. La Dirección General Control Prestacional tendrá a su cargo validarla consistencia de las liquidaciones generadas mediante controlescentralizados, individualizando dentro del universo los que ofrecen unfactor de riesgo por sus características y complejidad. Asimismoproducirá un informe sobre los resultados de control y validación delas liquidaciones.5. La Dirección General de Asuntos Jurídicos será la encargada desuscribir los acuerdos transaccionales en el marco del Programa enreemplazo del Secretario Legal y Técnico, y del seguimiento de losmismos para su homologación.6. La Dirección de Resolución de Sentencias Judiciales tendrá a sucargo la definición de los coeficientes a aplicar de conformidad con loestablecido en el artículo 6° de la presente resolución.7. La Dirección General Diseño de Normas y Procesos generará lasdefiniciones para la concreción de los procedimientos administrativos yrequerimientos funcionales y/o toda modificación a producirse en losprocedimientos y sistemas de liquidación de los reajustes en el marcodel Programa y será la encargada de mantener actualizada la normativade acuerdo al nuevo marco legal vigente.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica