Resolución 1114/2016

Cuadro Tarifario - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Transporte
Cuadro Tarifario - Aprobacion

Apruebase el cuadro tarifario a ser aplicado en la estacion de peaje “isla la deseada” (puente rosario - victoria) incorporado al contrato de concesion del corredor vial nacional n° 18, que como anexo, y en copia certificada, forma parte de la presente.

Id norma: 265284 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33433

Fecha boletin: 04/08/2016 Fecha sancion: 25/07/2016 Numero de norma 1114/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Vialidad Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRANSPORTE

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

Resolución 1114/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1087/2016 por el cual tramita la adecuacióntarifaria a ser aplicada en la Estación de Peaje “Isla La Deseada”,ubicada en la “Conexión Física entre las Ciudades de Rosario (Provinciade SANTA FE) y Victoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada alContrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2039 de fecha 26 de septiembre de 1990, elPODER EJECUTIVO NACIONAL otorgó a la empresa CAMINOS DEL RÍO URUGUAYS.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES la Concesión de ObraPública para las mejoras, ampliación, remodelación, conservación yadministración del Corredor Vial N° 18, perteneciente al Grupo V de laRed Vial Nacional.

Que por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996, se aprobó elActa Acuerdo de Reformulación del Contrato de Concesión de Obra Públicadel Corredor Vial N° 18.

Que dicho Contrato de Concesión de Obra Pública fue objeto de larenegociación autorizada por el Artículo 9° de la Ley N° 25.561.

Que el mencionado proceso de renegociación derivó en el dictado delDecreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006, por medio del cual,se ratificó el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual suscripta porla UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOSPÚBLICOS actuante en el ámbito del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA YPRODUCCIÓN y del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PUBLICAY SERVICIOS, y el Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DECONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, con fecha 6 de diciembre de 2005.

Que la Cláusula Sexta de la mencionada Acta Acuerdo, estableció que:“Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse enlos costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversionesde la CONCESION a partir de la suscripción del presente ACUERDO DERENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidenciadentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la TasaInterna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesosconstantes de setiembre de 2001”.

Que con fecha 29 de agosto de 2014, mediante la Resolución N° 2012 seaprobó el “ACUERDO DE INCORPORACIÓN DE RUTAS Y TRAMOS AL CONTRATO DECONCESIÓN DEL CORREDOR VIAL NACIONAL N° 18”, celebrado entre laAutoridad de Aplicación, este ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES yel Ente Concesionario CAMINOS DEL RÍO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES YCONCESIONES VIALES.

Que consecuentemente, mediante Resolución N° 3093 de fecha 17 dediciembre de 2014, se aprobó el “ACTA ACUERDO DE ADECUACIÓNCONTRACTUAL” del Corredor Vial Nacional N° 18, por el cual se procedióa Adecuar el Contrato de Concesión del mencionado Corredor Vial, aefectos de incorporar al mismo, el plan de obras mejorativas necesariaspara la adecuada y segura prestación del servicio en la “CONEXIÓNFÍSICA ROSARIO - VICTORIA” y demás tramos de dicho Corredor.

Que, a los fines de llevar a cabo tales obras mejorativas, mediante laCláusula Cuarta de la mencionada Acta Acuerdo se estableció que estaDIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en su carácter de Autoridad deAplicación, dispondría la percepción de un Recurso de afectación aobras, de carácter tarifario, mediante el cual se financiaríaexclusivamente el desarrollo de obras mejorativas en la traza delCorredor Vial N° 18.

Que en ese entendimiento, por Resolución N° 3200 de fecha 30 dediciembre de 2014 del Registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL se establecióla percepción de un “Recurso de afectación a obras”, destinadoexclusivamente al desarrollo de obras mejorativas en la traza delCorredor Vial Nacional N° 18.

Que por su parte, a través de la Resolución Nº 46 de fecha 1° de marzode 2016 del registro de esta DIRECCIÓN NACIONAL, se aprobaron loscuadros tarifarios que se aplican actualmente en el Contrato deConcesión del Corredor Vial Nacional N° 18.

Que para arribar a la adecuación tarifaria aprobada por el actoadministrativo mencionado, se tuvo en cuenta el cálculo de laincidencia que las variaciones de precios operadas han tenido en loscostos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de laconcesión adjudicada a la Empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DECONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, de acuerdo a los términos de laCláusula Sexta del Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobadapor el Decreto N° 1870 de fecha 12 de diciembre de 2006.

Que en aquella oportunidad, el resultado de dicho cálculo arrojó unincremento del CIENTO TREINTA Y CINCO POR CIENTO CON TREINTA Y SIETECENTÉSIMAS (135,37%) que reequilibraría la Tasa Interna de Retorno delPlan Económico Financiero aprobado por el Acta Acuerdo ratificada porel Decreto N° 1870/2006.

Que no obstante ello, el incremento tarifario otorgado a través de laResolución N° 46/2016 fue parcial, trasladando sólo el CUARENTA Y SEISPOR CIENTO CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (46,67%), quedando pendienteun margen de incremento del OCHENTA Y OCHO POR CIENTO CON SETENTACENTÉSIMAS (88,70%).

Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el Expediente citado enel Visto, desde el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES se hapropiciado trasladar dicha variación a las tarifas de la Estación dePeaje “Isla La Deseada” ubicada en el tramo correspondiente a la“Conexión Física de las ciudades de Rosario (Provincia de SANTA FE) yVictoria (Provincia de ENTRE RÍOS)”, incorporada oportunamente alContrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18.

Que en ese entendimiento, el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES haelaborado el Cuadro Tarifario a ser aplicado en la Estación de Peaje“Isla La Deseada”, a efectos de hacer frente a los costos deexplotación, conservación y mantenimiento y servicios al usuario de laConcesión, para contribuir a la prestación del servicio en adecuadascondiciones de seguridad y confort.

Que el SERVICIO DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta DIRECCIÓN NACIONAL hatomado la intervención de su competencia mediante el Dictamen N° 60606de fecha 11 de julio de 2016.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel Decreto Ley N° 505/58, ratificado por Ley N° 14.467, y el Decreto N°1.020 de fecha 30 de julio de 2009.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Cuadro Tarifario a ser aplicado en laEstación de Peaje “Isla La Deseada” (Puente Rosario - Victoria)incorporado al Contrato de Concesión del Corredor Vial Nacional N° 18,que como ANEXO, y en copia certificada, forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2° — Establécese que el Cuadro Tarifario que se aprueba en elArtículo 1° de la presente medida, tendrá vigencia a partir de darse aconocer a los usuarios por la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍOURUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, a través de supublicación durante DOS (2) días corridos, en por lo menos DOS (2) delos principales medios periodísticos de la zona de influencia de laConcesión, de manera previa a su aplicación.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RÍOURUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, por alguno de losmedios previstos en el artículo 41 del Reglamento de la Ley deProcedimientos Administrativos - Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991),haciéndose saber que, conforme lo exige el Artículo 40 del Reglamentode la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos - Decreto N°1.759/72 T.O. 1991, contra el presente acto proceden los recursos dereconsideración y alzada previstos en los Artículos 84 y 94 de dichoordenamiento, cuyos plazos de interposición resultan ser de DIEZ (10) yQUINCE (15) días, respectivamente, contados desde la notificaciónordenada, encontrándose habilitada la acción judicial, la que podrá serintentada dentro de los NOVENTA (90) días.

ARTÍCULO 4° — Tómese razón y pase al ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONESVIALES que comunicará a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.Cumplido, vuelva a la primera para su archivo. — Ing. JAVIER IGUACEL,Administrador General, Dirección Nacional de Vialidad.

ANEXO

CUADRO TARIFARIO

ESTACIÓN DE PEAJE: Isla La Deseada (Puente Rosario - Victoria)

CATEGORIATarifa sin IVAIVANueva Tarifa c/IVARedondeoTarifa al Público

112,39672,603315,000,000015,00

216,52893,471120,000,000020,00

328,92566,074435,000,000035,00

428,92566,074435,000,000035,00

541,32238,677750,000,000050,00

653,719011,281065,000,000065,00

766,115713,884380,000,000080,00

e. 04/08/2016 N° 55049/16 v. 04/08/2016

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