Disposición 4653/2016

Disposicion Dnm 2201/2010 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio Del Interior, Obras Publicas Y Vivienda
Disposicion Dnm 2201/2010 - Modificacion

Sustituyase el articulo 1° del anexo i de la disposicion dnm n° 2201 del 15 de noviembre de 2010. sustituyase el punto cuarto de los formularios de convenios de facilidad de pago de multas con o sin cuotas —anexos iv a, iv b, iv c y iv d— respectivamente, de la disposicion dnm n° 2201 del 15 de noviembre de 2010.

Id norma: 265298 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33458

Fecha boletin: 09/09/2016 Fecha sancion: 02/09/2016 Numero de norma 4653/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4653/2016

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0008872/2009 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871, el Decreto N° 616 del 3 de mayo de 2010, las DisposicionesDNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010 y N° 1602 del 20 de julio de2012, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición DNM N° 2201/10, se aprobó el “Régimen deFacilidades de Pago de Multas por Infracción a los artículos 55 y 59 dela Ley N° 25.871”.

Que mediante Disposición DNM N° 1602/12 se modificó el artículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10.

Que el Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10 establece en suartículo 1° que: “Quienes hubieren proporcionado alojamiento a títulooneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en elpaís, y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada,con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situaciónmigratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometidamediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES,dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientes a la fecha en que sehubiere labrado el Acta Circunstanciada de Infracción, podrán acogerseal régimen de facilidades de pago aprobado por la presente disposición.A los primeros se le disminuirá el monto de la sanción de multaoriginaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2° y 3°del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalente aCUATRO (4) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, en tantoque a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada sele disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzarel equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cadaextranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. En esteúltimo supuesto, la disminución del monto de la sanción de multaoriginaria se elevará al equivalente a DOCE (12) Salarios Mínimo Vitaly Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionado trabajo uocupación remunerada a menores de edad no emancipados. La DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE (12) cuotasmensuales para el pago de las multas. En este caso, cada cuota serecargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre saldo”.

Que mediante el Régimen de Facilidades de Pago de Multas por Infraccióna los artículos 55 y 59 de la Ley N° 25.871 establecido por lanormativa indicada, se redujo el monto de la sanción de la multaestablecido en el artículo 59.

Que en efecto, el monto de la sanción de multa que corresponde poraplicación de los párrafos 1°, 2° y 3° del artículo 59 de la Ley N°25.871 por haber cometido una infracción al artículo 55 de la Ley N°25.871, ha sido disminuido por la Disposición DNM N° 2201/10 deCINCUENTA (50) Salarios Mínimo Vital y Móvil a SEIS (6) Salarios MínimoVital y Móvil por cada extranjero al que se le proporcione trabajo uocupación remunerada que carezca de habilitación migratoria paratrabajar, y de VEINTE (20) Salarios Mínimo Vital y Móvil a CUATRO (4)Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero que tuviere unaresidencia irregular en el país al que se le hubiere proporcionadoalojamiento oneroso.

Que teniendo en cuenta la gran cantidad de actas de infracción labradaspor violación al artículo 55 de la Ley N° 25.871 desde laimplementación del Régimen de Facilidades de Pago de Multas porInfracción indicado, se ha observado que el mismo no ha logradodisuadir al infractor para que ajuste su conducta a derecho.

Que uno de los motivos por lo que el Régimen de Facilidades de Pago deMultas por Infracción no ha contribuido al logro de la finalidadestablecida en el artículo 55 de la Ley N° 25.871, radica en que con laaplicación de la disminución establecida en la Disposición DNM N°2201/10 el monto de la sanción no resulta ser de una entidad suficientea los fines perseguidos por la normativa migratoria, máxime si tenemosen cuenta que la gran mayoría de los infractores resultan sercomerciantes.

Que dicha circunstancia hace, en definitiva, que en lugar de disuadiral infractor de cometer nuevas infracciones, ajustando de esta manerasu conducta a derecho, lo aliente a continuar con su accionar ilegítimoy, en caso de ser descubierto, se acoja al régimen de facilidades depago, toda vez que el monto a abonar le resultara muy beneficioso,pudiéndolo abonar hasta en DOCE (12) cuotas.

Que, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas, resultaconveniente modificar el texto de la Disposición DNM N° 2201/10elevando la cantidad de Salarios Mínimo Vital y Móvil establecidos aefectos de disminuir el monto de la sanción de multa establecida por laDisposición indicada.

Que, asimismo, la experiencia que se ha obtenido luego de varios añosde implementación de los Convenios de Facilidades de Pago de Multas porInfracción, indica que luego de ser sancionados, gran cantidad de losinfractores se presenten solicitando el plan de pago en cuotasestablecido en el mismo. Por ello, resulta también convenienteestablecer dentro del régimen de facilidades un plan de pago en cuotaspara quienes hubieren sido sancionados mediante acto administrativo porinfracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871.

Que en atención a que el lugar de pago ha variado desde suimplementación, y que actualmente se realizan los mismos en el BANCO DELA NACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas ydemás canales dispuestos por esta Dirección Nacional, corresponde quese modifique el Punto CUARTO de los formularios del Convenio deFacilidades de Pago de Multas Con Cuotas y Sin Cuotas establecidos enlos Anexos IV A, IV B, IV C y IV D de la Disposición DNM N° 2201/10,respectivamente.

Que resulta oportuno y conveniente el dictado de la modificación delartículo 1° del Anexo I de la Disposición DNM N° 2201/10, ampliando lacantidad de Salarios Mínimo Vital y Móvil a efectos de determinar elmonto de disminución establecidos por la Disposición indicada, como asítambién establecer un régimen de pago en cuotas para aquellos que se lehubiesen impuesto sanciones por infracción al artículo 55 de la Ley N°25.871.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las atribucionesconferidas por el artículo 29 de la Ley N° 25 565, el Decreto N° 1410del 3 de diciembre de 1996, el artículo 59 de la Ley N° 25 871 y elartículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el artículo 1° del Anexo I de la DisposiciónDNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Quienes hubieren proporcionado alojamiento a títulooneroso a extranjeros que se encuentren residiendo irregularmente en elpaís y quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada,con o sin relación de dependencia, a extranjeros en situaciónmigratoria irregular y reconocieren expresamente la infracción cometidamediante la presentación ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONESdentro de los TREINTA (30) días hábiles subsiguientes a la fecha en quese hubiere notificado de la apertura del sumario de faltas, podránacogerse al régimen de facilidades de pago aprobado por la presenteDisposición. A los primeros se le disminuirá el monto de la sanción demulta originaria que corresponda por aplicación de los párrafos 1°, 2°y 3° del artículo 59 de la Ley N° 25.871, hasta alcanzar el equivalentea DIEZ (10) Salarios Mínimo Vital y Móvil por cada extranjero, en tantoque a quienes hubieren proporcionado trabajo u ocupación remunerada sele disminuirá el monto de la sanción de multa originaria hasta alcanzarel equivalente a VEINTICINCO (25) Salarios Mínimo Vital y Móvil porcada extranjero carente de habilitación migratoria para trabajar. Eneste último supuesto, la disminución del monto de la sanción de multaoriginaria se elevará al equivalente a CINCUENTA (50) Salarios MínimoVital y Móvil por cada extranjero, cuando se hubiere proporcionadotrabajo u ocupación remunerada a menores de edad no emancipados.

La DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá otorgar planes de hasta DOCE(12) cuotas mensuales para el pago de las multas. También, podráotorgar planes de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas mensuales para el pagode las multas, siempre y cuando el monto de cada cuota no sea inferiora CINCO (5) Salarios Mínimo Vital y Móvil. En estos casos cada cuota serecargará con un interés del DOS POR CIENTO (2%) sobre el saldo.

Asimismo, podrán acceder al plan de pago en cuotas establecido en elpárrafo anterior aquellos infractores que hubieren sido sancionadosmediante acto administrativo que determine la existencia de lainfracción al artículo 55 de la Ley N° 25.871, a cuyo fin losinfractores deberán solicitarlo expresamente antes que la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES hubiere iniciado las acciones judiciales paraperseguir su cobro. Quienes lo soliciten, deberán desistir de cualquieracción administrativa o judicial orientada a impugnar el actoadministrativo de imposición de la sanción”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el Punto CUARTO de los formularios deConvenios de Facilidad de Pago de Multas Con o Sin Cuotas —Anexos IV A,IV B, IV C y IV D— respectivamente, de la Disposición DNM N° 2201 del15 de noviembre de 2010, el que quedará redactado de la siguientemanera:

“CUARTO: Lugar de pago: Los pagos deberán realizarse en el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas y demáscanales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES”.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el formulario de “Acogimiento al Pago de MultaDeterminada en Cuotas” y “Convenio Pago de Multa Determinada en Cuotas”que, como ANEXOS A y B, forman parte integrante de la presenteDisposición.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

ANEXO A

ACOGIMIENTO AL PAGO DE MULTA DETERMINADA EN CUOTAS

Lugar y fecha:.......................................................................................................................................

Datos personales:

Apellidos:................................................................................................................................................

Nombres:................................................................................................................................................

Tipo y N° de documento de identidad:...............................................................................................

Datos de la persona jurídica:

Denominación social:............................................................................................................................

Datos de inscripción del contrato social y sus modificaciones: .......................................................

Sede social inscripta:............................................................................................................................

Domicilio real:.........................................................................................................................................

Domicilio constituido:............................................................................................................................

Quien suscribe, cuyos datos personales completos obran precedentemente,reconoce expresamente en este acto haber cometido la/s infracción/es dela/s que da cuenta el Acta que más abajo se individualiza

Solicita acogerse al régimen de pago en cuotas de la multa establecidamediante Disposición DNM N° 2201 del 15 de noviembre de 2010, o la queen el futuro la reemplace, del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES en el marco del Expediente DNM N° .............../.........que asciende a la suma de PESOS .......................($............), y solicita al Sr. Director Nacional de Migracionesautorice el pago del monto en cuotas..................................... (........................) queprevé el ANEXO I de la Disposición DNM N° 2201/10.

Con vistas a obtener el beneficio pedido, el suscripto desiste decualquier acción administrativa o judicial presente o futura orientadaa impugnar el acto administrativo sancionatorio antes referido, el quede esta forma adquiere firmeza.

ANEXO B

CONVENIO DE PAGO DE MULTA DETERMINADA EN CUOTAS

Entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, con domicilio legal en laAv. Antártida Argentina N° 1355, Edificio N° 1 de la CIUDAD AUTÓNOMA DEBUENOS AIRES (en adelante mencionada como la DNM, por una parte y(nombre y apellido completos del sancionado), (tipo y número dedocumento de identidad), con domicilio realen............................ y constituyendo domicilio en............................, (en adelante denominado EL INFRACTOR), seconviene lo siguiente:

PRIMERO: Antecedentes: En el Expediente DNMN°...................../......., mediante Disposición N°....................... del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DEMIGRACIONES se ha impuesto al INFRACTOR una sanción que asciende a lasuma de PESOS................................. ($ ................). Enejercicio de las atribuciones que surgen del artículo 59 de la Ley N°25.871 y del artículo 40 del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 yante el pedido expreso del INFRACTOR, quien ha desistido de lasacciones administrativas y judiciales de impugnación del referido actoadministrativo, que merced a ello ha quedado firme y optado por elvoluntario de la sanción en cuotas, el Sr. Director Nacional deMigraciones ha accedido a otorgarlo en base a los términos ycondiciones que prevé el ANEXO I de la Disposición DNM N° 2201/10.

SEGUNDO: El monto de la multa será abonado por el INFRACTORen................... (........) cuotas mensuales y consecutivas dePESOS ...................... ($...........) cada una, con vencimientodel 1° al 5° día de cada mes. La primera de las cuotas vencerá alquinto día de firmada la presente, y ascenderá a la suma de PESOS.................. ($..........). A las ulteriores cuotas se lesadicionará un interés del DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el saldo.La mora se producirá en forma automática.

TERCERO: Incumplimiento: La falta de pago de UNA (1) cuota y su faltade regularización dentro de los DIEZ (10) días hábiles subsiguientesoperará de pleno derecho la caducidad del presente Convenio deFacilidades de Pago de Multas por Infracción, lo que habilitará a laDNM a reclamar el monto de la sanción de multa originaria prevista enel Punto PRIMERO, con deducción de las cantidades a valor nominal queEL INFRACTOR hubiere abonado hasta ese momento. Sin perjuicio de loanterior, por cada día de mora en el pago de la cuota que corresponda,EL INFRACTOR deberá abonar intereses moratorios a UNA (1) tasa del TRESPOR CIENTO (3%) mensual.

CUARTO: Lugar de pago: Los pagos deberán realizarse en el BANCO DE LANACIÓN ARGENTINA, en las sucursales BAPRO de pagos habilitadas y demáscanales que disponga la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

QUINTO: Competencia judicial: Cualquier desinteligencia que surja en lainterpretación o ejecución del presente convenio, las partes están deacuerdo en someterla a decisión de la Justicia Nacional en loContencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor yefecto, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los........ días delmes de.......................... del año............-

e. 09/09/2016 N° 65380/16 v. 09/09/2016

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