Disposición 4682/2016

Direccion General De Administracion - Facultase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Direccion Nacional De Migraciones
Direccion General De Administracion - Facultase

Facultase a la direccion general de administracion de esta direccion nacional para hacer uso de los fondos provenientes de devoluciones por comisiones de servicio no realizadas y por reintegros de diferencias en las rendiciones de cuentas presentadas por los agentes comisionados. establecese que los saldos aludidos unicamente podran ser utilizados con el fin de satisfacer erogaciones correspondientes a nuevas solicitudes de comisiones de servicios, con cargo de oportuna rendicion de cuentas.

Id norma: 265299 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33458

Fecha boletin: 09/09/2016 Fecha sancion: 05/09/2016 Numero de norma 4682/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 4682/2016

Buenos Aires, 05/09/2016

VISTO el Expediente N° S02:0003802/2016 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la LeyN° 25.871 y su Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, elDecreto N° 1343 del 30 de abril de 1974, la Decisión Administrativa N°1395 del 20 de diciembre de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que en las ocasiones en que las comisiones de servicios no soncumplidas por los agentes, sea en virtud de razones imprevistas o decualquier otra índole, éstos se encuentran obligados a devolver losimportes percibidos en concepto de adelanto de viáticos y costo depasaje. Asimismo, en los casos en que las comisiones se desarrollan enun número de días inferior al originalmente previsto, o presentan unamodificación sobreviniente en su itinerario, los agentes debenreintegrar las diferencias resultantes al momento de efectuar larendición de cuentas.

Que en la actualidad dichas sumas son devueltas a esta DirecciónNacional por intermedio del Departamento de Tesorería dependiente de laDIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, siendo depositadas en la Cuenta N°54207/54 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Que en virtud de esta circunstancia, de un tiempo a esta parte derivadodel aumento de los controles pertinentes de los agentes comisionados,un importante flujo de fondos ha venido quedando inmovilizado en lamencionada cuenta.

Que tratándose de partidas presupuestarias ya asignadas a estaDirección Nacional, que originalmente contaban con un objetivopredeterminado, aunque no ha podido consumarse por circunstanciassobrevinientes, nada obsta a su utilización con similares propósitos,esto es, su afectación al pago de otras comisiones de servicio que selleven adelante en lo sucesivo, mediante acreditación bancaria en lasrespectivas cuentas de los agentes comisionados, en tanto medienrazones de servicio que lo justifiquen y se cumpla con su respectivarendición documentada.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribucionesconferidas por la Ley N° 25.871, el artículo 29 de la Ley N° 25.565, elDecreto 1410 del 3 de diciembre de 1996 y la Decisión Administrativa N°1395 del 20 de diciembre de 2012.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Facúltase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN deesta Dirección Nacional para hacer uso de los fondos provenientes dedevoluciones por comisiones de servicio no realizadas y por reintegrosde diferencias en las rendiciones de cuentas presentadas por losagentes comisionados.

ARTÍCULO 2° — Establécese que los saldos aludidos únicamente podrán serutilizados con el fin de satisfacer erogaciones correspondientes anuevas solicitudes de comisiones de servicios, con cargo de oportunarendición de cuentas.

ARTÍCULO 3° — Establécese que al momento de emitir la orden de pagopara afrontar el costo de una comisión de servicios, se dejará expresaconstancia que los fondos provienen de los saldos favorables productode las devoluciones mencionadas en la presente medida, anexándose alexpediente respectivo una copia del extracto bancario que acredite lasdisponibilidades.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archívese. — HORACIO J. GARCIA, Director Nacional deMigraciones, Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda.

e. 09/09/2016 N° 65643/16 v. 09/09/2016

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