Resolución Conjunta 1/2016 1/2016

Plastiandino Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Importaciones
Plastiandino Sociedad Anonima

Considerase sujeta al beneficio establecido por la resolucion n° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex ministerio de economia modificada por las resoluciones nros. 1.089 de fecha 28 de diciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del ex ministerio de economia y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del ex ministerio de la produccion, la importacion de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma plastiandino sociedad anonima, c.u.i.t. n° 30-56604058-8, destinado a la produccion de envases flexibles de material plastico con impresiones graficas.

Id norma: 265303 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33458

Fecha boletin: 09/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 1/2016 1/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Comercio Ver Resoluciones Organismo origen: Secretaria De Industria Y Servicios Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

Ver 1 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

SECRETARÍA DE COMERCIO

y

SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

Resolución Conjunta 1 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0046626/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA, C.U.I.T. N° 30-56604058-8,ha solicitado los beneficios establecidos en el Régimen de Importaciónde Bienes Integrantes de “Grandes Proyectos de Inversión” conforme a laResolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 dediciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, para la importación de bienes nuevosdestinados a la producción de envases flexibles de material plásticocon impresiones gráficas, conforme al Artículo 2° de la Resolución N°256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que los bienes mencionados en el Anexo, que forma parte integrante dela presente resolución, serán instalados en el predio que posee laempresa, ubicado en la Localidad de Cuadro Nacional, Provincia deMENDOZA.

Que la empresa obtuvo el Certificado de Trámite N° 233 emitido confecha 23 de julio de 2015 a fin de poder realizar determinadasoperaciones de importación al amparo del citado Régimen.

Que la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA ha presentado una constanciade vinculación contractual con BUREAU VERITAS CERTIFICATION para lacertificación del Sistema de Aseguramiento de Calidad bajo las normasISO 9001:2008, ISO 14001:2004 y FSSC 22000:2011.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, entidad autárquicaen el ámbito del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha intervenido desde elpunto de vista técnico en el análisis del proyecto opinando que elmismo responde a lo previsto en la legislación vigente.

Que conforme al Artículo 16 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayode 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del exMINISTERIO DE ECONOMÍA, la Dirección Nacional de Industria de laSUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, yla Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO, ambasdel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, han analizado el proyecto de maneraconjunta, emitiendo un Dictamen del cual surge, que la línea a importarencuadra dentro de los objetivos fijados por la Resolución N° 256/00del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros.1.089/00, 8/01 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y 216/03 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, determinando procedente la solicitud de lafirma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA conforme a las disposiciones delRégimen referido.

Que la mencionada firma declara bajo juramento que no está ingresandoal país bienes o componentes de bienes comprendidos dentro del marco dela Ley N° 24.051 de Residuos Peligrosos y sus modificaciones y de laLey N° 24.040 de Compuestos Químicos.

Que conforme al Artículo 5° de la Resolución N° 256/00 del exMINISTERIO DE ECONOMÍA, la empresa deberá adquirir bienes de uso nuevosde origen local por un monto igual o superior al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total de aquellos bienes nuevos importados al amparo delcitado Régimen, en el plazo de DOS (2) años a partir de la puesta enmarcha del emprendimiento.

Que de acuerdo al Artículo 14 de la resolución citada en elconsiderando precedente y el Artículo 19 de la Resolución N° 204 defecha 5 de mayo de 2000 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO YMINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, el proyecto aprobado deberá serobjeto de una auditoría a realizarse una vez que hayan expirado todoslos plazos previstos para el cumplimiento de los compromisos adoptadospor la empresa beneficiaria derivados del mencionado Régimen.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta conforme a lo previsto por elDecreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y elArtículo 8° de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

Y

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y SERVICIOS

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° — Considérase sujeta al beneficio establecido por laResolución N° 256 de fecha 3 de abril de 2000 del ex MINISTERIO DEECONOMÍA modificada por las Resoluciones Nros. 1.089 de fecha 28 dediciembre de 2000, 8 de fecha 23 de marzo de 2001 ambas del exMINISTERIO DE ECONOMÍA y 216 de fecha 2 de mayo de 2003 del exMINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, la importación de bienes integrantes delproyecto presentado por la firma PLASTIANDINO SOCIEDAD ANÓNIMA,C.U.I.T. N° 30-56604058-8, destinado a la producción de envasesflexibles de material plástico con impresiones gráficas, cuyadescripción de bienes se detalla en el Anexo que, comoIF-2016-00413355-APN-DDYME# MP, forma parte integrante de la presenteresolución.

ARTÍCULO 2° — En virtud de lo estipulado en el Artículo 12 de laResolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA se otorga el plazode UN (1) año a partir de la fecha de emisión de la presente resoluciónpara la importación de los bienes detallados en el Anexo de la misma.

ARTÍCULO 3° — El incumplimiento por parte de la beneficiaria de losobjetivos establecidos en el proyecto de inversión antes mencionado y/ode los límites para importación de repuestos estipulados en el Artículo10 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, dará lugara la aplicación del Artículo 15 de la citada resolución. Dichassanciones serán aplicables también en el caso de comprobarse que elacreedor del beneficio hubiere incurrido en el incumplimiento previstoen el Artículo 6° de la mencionada medida.

ARTÍCULO 4° — La SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DECOMERCIO y la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIAY SERVICIOS ambas del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN informarán, en lostérminos del Artículo 19 de la Resolución N° 256/00 del ex MINISTERIODE ECONOMÍA, a la Dirección General de Aduanas, dependiente de laADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en elámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a los efectos deque proceda a liberar las garantías oportunamente constituidas. Paraello, deberá verificarse el cumplimiento de la totalidad de lasobligaciones a cargo de la interesada, una vez realizados los informesde auditoría en los términos de los Artículos 14 de la mencionadaresolución y 19 de la Resolución N° 204 de fecha 5 de mayo de 2000 dela ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DEECONOMÍA, y luego de recibida la notificación prevista en el Artículo18 de la resolución citada en primer término.

ARTÍCULO 5° — A través de la Dirección de Exportaciones dependiente dela Dirección Nacional de Facilitación del Comercio Exterior de laSUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO delMINISTERIO DE PRODUCCIÓN, notifíquese a la firma PLASTIANDINO SOCIEDADANÓNIMA de la presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL BRAUN, Secretario, Secretaría deComercio. — MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario, Secretaría deIndustria y Servicios.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta sepublican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— ytambién podrán ser consultados en la Sede Central de esta DirecciónNacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 09/09/2016 N° 66070/16 v. 09/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica