Resolución 9/2016

Sistema De Control Ciudadano Para Autorizaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro Nacional De Armas
Sistema De Control Ciudadano Para Autorizaciones

Deroguese la resolucion m.j. y d.h. n° 373 del 8 de abril de 2013. establecese el sistema de control ciudadano para autorizaciones que otorgue la agencia nacional de materiales controlados (anmac), cuyo anexo i forma parte integrante de la presente.

Id norma: 265340 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33459

Fecha boletin: 12/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 9/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Agencia Nacional De Materiales Controlados Ver Resoluciones Observaciones: -

Esta norma modifica o complementa a

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

Resolución 9/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO, lo normado por las Leyes N° 20.429, 24.492, 27.192; los DecretosN° 395/75, 252/94 y 821/96, la Resolución M.J y D.H N° 373/13, lasDisposiciones RENAR N° 197/06 y 426/07, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución M.J y D.H N° 373 del 08 de abril de 2013 sepropició un “Procedimiento de Participación Ciudadana por Oposiciónpara la Autorización de Tenencia o Portación de Armas de Fuego”.

Que de la experiencia recogida durante su vigencia resulta menesterreformular el mismo adaptándolo a nuevos imperativos legales.

Que mediante la ley N° 27.192 se ha creado la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

Que el artículo 5° inc. 10 de la mencionada norma asigna a esta ANMaC,entre sus funciones y atribuciones, la de “Establecer sistemas decontrol ciudadano para las autorizaciones que la agencia otorgue,contemplando especialmente mecanismos que contribuyan a la prevenciónde la violencia de género”.

Que el Artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de laLey Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y las Disposiciones RENARN° 197/06 y 426/07 determinan los condiciones generales, a fin deacceder a la categoría de Legítimo Usuario Individual de armas de fuego.

Que esta categoría básica es necesaria a fin de integrar los requisitosa cumplimentar para acceder a todas las categorías de legítimosusuarios previstos en el Artículo 53° del anexo 1 al Decreto N° 395/75.

Que las autorizaciones que acuerda la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALESCONTROLADOS se caracterizan por estar enmarcadas dentro de facultadesdiscrecionales de la Administración donde la existencia de requisitosde carácter objetivo se conjugan con elementos axiológicos a fin deformar convicción suficiente en aquella, que tales permisos nocomprometerán la Seguridad Común.

Que en atención a lo expuesto resulta aconsejable establecer elmecanismo de control ciudadano sobre los permisos que son competenciade esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que en el mismo deberán mensurarse adecuadamente las causales legítimasque los habitantes de la República Argentina acrediten y expongancontra los usuarios autorizados o a autorizar, en las solicitudes deobtención de la condición de legítimo usuario individual de armas deuso civil o uso civil condicional y en las solicitudes de portación dearmas de fuego.

Que asimismo dicho mecanismo debe garantizar el debido proceso adjetivoy sustantivo, a fin de tomar medidas precautorias o definitivas, sobrela vigencia de las autorizaciones referidas, que emita el Organismo.

Que el flagelo de la violencia de género interpela el accionar de laANMaC en un grado tan determinante que el legislador ha indicado, pormandato legal, contemplar mecanismos que ayuden a evitarla.

Que en ese sentido la ANMaC viene desarrollando acciones de cooperacióninterorgánica que coadyuven a mitigar este flagelo con participación dela Coordinación de Articulación en el Ámbito Judicial en Materia deViolencia de Género del Ministerio de Seguridad, en relación a laspersonas denunciadas por este delito ordenando la traba registral decarácter administrativo o la inhabilitación preventiva como usuarioautorizado según corresponda.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, envirtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N°20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 27.192.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Deróguese la Resolución M.J. y D.H. N° 373 del 8 de abril de 2013.

ARTÍCULO 2° — Establécese el SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARAAUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALESCONTROLADOS (ANMaC), cuyo ANEXO I forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Dispóngase como fecha de entrada en vigencia de lapresente, la del día siguiente al de su publicación en el BoletínOficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 4° — Aplíquese a todas las solicitudes de obtención de lacondición de legítimo usuario individual de armas de uso civil o usocivil condicional y en las solicitudes de portación de armas de fuego,que se formulen a partir de su entrada en vigencia y a las oposicionesque se encontraren pendientes de pronunciamiento por parte de laAutoridad de Aplicación, las que deberán resolverse conforme loscriterios de admisibilidad previstos en el ANEXO I a la presente.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Dra. NATALIA GAMBARO, DirectoraEjecutiva, Agencia Nacional de Materiales Controlados.

ANEXO I

SISTEMA DE CONTROL CIUDADANO PARA AUTORIZACIONES que otorgue la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

ARTÍCULO 1°.- En el presente procedimiento están comprendidas lassolicitudes de obtención de la condición de legítimo usuario individualde armas de uso civil o uso civil condicional y las solicitudes deportación de armas de fuego que otorgue la AGENCIA NACIONAL DEMATERIALES CONTROLADOS.

ARTÍCULO 2°.- Las presentaciones deducidas por los interesados paraejercitar el Sistema de Control Ciudadano tendrán carácter dedeclaración jurada y deberán formalizarse por escrito, estardebidamente fundadas y circunstanciadas, señalando las condiciones demodo, tiempo y lugar de los hechos que invoque, estar suscriptas por elopositor, indicar si tiene grado de parentesco o afinidad, amistad y/oenemistad con el usuario autorizado actual o potencial, detallar losdatos de la causa judicial respectiva y autoridad interviniente,contener el ofrecimiento de las pruebas en la que se sustente la mismay presentarse juntamente con las constancias documentales —debidamentecertificadas— de las que intente valerse, por ante la MESA GENERAL DEENTRADAS Y SALIDAS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS,sus Delegaciones y/o ante las oficinas que esta AGENCIA disponga.

Serán inadmisibles las que no cumplan con lo indicado y aquellas que se funden en cualquier tipo de discriminación.

ARTÍCULO 3°.- Son causales de oposición la existencia de causa o causaspenales en los que se investigue o se hubieren sancionado: a) hechos deviolencia intrafamiliar o de género, que tengan como autor alsolicitante, con prescindencia que en los mismos, se hubiere utilizadoarma de fuego alguna; b) Auto de procesamiento o condena penal, auncuando no se encontrare firme, por cualquier delito que resultedesfavorable para la solicitud pretendida.

ARTÍCULO 4°.- Se considerarán también causales de oposición losprocedimientos infraccionales y/o sancionatorios en el ámbito de laAGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS que no hayan sidoregularizados pudiendo ésta válidamente oponerse ante talesincumplimientos.

ARTÍCULO 5°.- Tendrá legitimación activa quien resulte víctima de loshechos enumerados en el ARTÍCULO 3° del presente ANEXO I o en su casosu representante legal.

ARTÍCULO 6°.- Sin perjuicio de lo sentado en el ARTÍCULO 5° delpresente Anexo I podrá denunciar los hechos referidos en el ARTÍCULO 3°del mencionado, cualquier ciudadano que haya tomado conocimiento deaquellos, sin ser parte en el procedimiento referido.

ARTÍCULO 7°.- La ANMaC publicará las solicitudes referidas en elARTÍCULO 1° del presente en su página web oficial por el término deQUINCE (15) días corridos, dentro del cual podrán efectuarse lasdenuncias u oposiciones previstas precedentemente.

ARTÍCULO 8°.- El procedimiento administrativo aplicable será eldispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N°19.549 y el Decreto N° 1759/72 (T.O. en 1991) y las actuaciones seránpúblicas para las partes.

ARTÍCULO 9°.- La ANMaC meritará la pertinencia de alguna medidapreventiva de las previstas por los ARTÍCULOS 66 y 141 del ANEXO I alDecreto N° 395/75 hasta tanto se clarifiquen las circunstancias quemotivaron la oposición y se defina (en su caso) el proceso judicial enel que el interesado sea parte.

e. 12/09/2016 N° 66433/16 v. 12/09/2016

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