Resolución 27/2016

Instrucciones - Apruebanse

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Instrucciones - Apruebanse

Apruebanse las instrucciones que deberan considerar los servicios juridicos y de administracion del instituto nacional de vitivinicultura (inv), a los efectos de tramitar convenios de pago respecto de creditos de este organismo por cualquier concepto, cuya percepcion se encuentre en tramite en sede judicial, las que obran en el anexo a la presente resolucion, quedando incorporadas a partir de su vigencia como anexo iv a la resolucion n° c.33 de fecha 24 de octubre de 2014.

Id norma: 265343 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33459

Fecha boletin: 12/09/2016 Fecha sancion: 07/09/2016 Numero de norma 27/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 27/2016

Mendoza, 07/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0001150/2009 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley N° 24.452, el Decreto N° 378 defecha 27 de abril de 2005, las Resoluciones Nros. 841 de fecha 6 dediciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,C.7 de fecha 14 de abril de 2014, C.33 de fecha 24 de octubre de 2014 yC.11 de fecha 19 de mayo de 2016 de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto se tramitó la actualizacióndel “SISTEMA INTEGRAL DE RECAUDACIÓN (SIR) versión 1.0.”, aprobado yhomologado mediante la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

Que mediante la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubre de 2014, seaprobaron los regímenes para el otorgamiento de planes de facilidadesde pago por multas impuestas por infracciones y el de reconocimientovoluntario de infracciones, en ambos casos a las Leyes Nros. 14.878 y24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Resolución C.11 de fecha 19 de mayo de 2016, instituye laactualización de los montos de las multas impuestas por violación a laLey General de Vinos N° 14.878 y a la Ley Nacional de Alcoholes N°24.566 y sus respectivas reglamentaciones.

Que la Ley N° 24.452 establece los distintos instrumentos y formas de pago ante la Administración Pública Nacional.

Que el ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS a través de laResolución N° 841 de fecha 6 de diciembre de 2010, fijó las tasas deinterés resarcitorio y punitorio, establecidas legalmente.

Que dichos regímenes contemplan solo los planes referidos al ámbitoadministrativo, resultando necesario contemplar las condiciones en lascuales podrá habilitarse la suscripción de acuerdos o convenios de pagocuyo requerimiento tramita en sede judicial.

Que razones de sana práctica legislativa indican la conveniencia deunificar en un solo cuerpo normativo, las diferentes temáticasabarcadas por las normas en análisis, resultando así tambiénconsistente con la aplicación del SIR.

Que las Subgerencias de Administración y de Asuntos Jurídicos delINSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA han tomado la intervención de susrespectivas competencias.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébanse las instrucciones que deberán considerar losservicios jurídicos y de administración del INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA (INV), a los efectos de tramitar convenios de pagorespecto de créditos de este Organismo por cualquier concepto, cuyapercepción se encuentre en trámite en sede judicial, las que obran enel Anexo a la presente resolución, quedando incorporadas a partir de suvigencia como Anexo IV a la Resolución N° C.33 de fecha 24 de octubrede 2014.

ARTÍCULO 2° — Las Subgerencias de Asuntos Jurídicos y de Administracióndel INV actuarán, en sus respectivos ámbitos de competencia, como áreasde interpretación de ambos regímenes.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C.27/16

INSTRUCCIONES PARA LA TRAMITACIÓN DE CONVENIOS DE PAGO RESPECTO DECRÉDITOS CUYA PERCEPCIÓN SE ENCUENTRE EN TRÁMITE EN SEDE JUDICIAL

1. CONCEPTOS ALCANZADOS

Créditos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) por cualquierconcepto cuya percepción se encuentre en trámite en sede judicial.

2. CONDICIONES DE LOS CONVENIOS DE PAGO Deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) Cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

Importe mínimo de la cuota: no podrá ser inferior a DOS (2) veces elmonto de la multa base instituido por el Artículo 3° de la ResoluciónN° C.11 de fecha 19 de mayo de 2016 o norma que la reemplacen en elfuturo.

b) Cantidad máxima de cuotas a otorgar será de CUARENTA Y OCHO (48) cuotas.

c) La tasa de interés aplicable será la Tasa Activa para Operaciones deDescuentos Comerciales publicadas por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

d) La cancelación de cada una de las cuotas deberá efectuarse deacuerdo con lo establecido en el Punto 6.2.1.3 del Anexo I a laResolución N° C.7 de fecha 14 de abril de 2014.

e) Los medios de pagos aceptados son los indicados en el Punto 8.2.7.del Anexo I a la Resolución N° C.7/14 o norma que la reemplace en elfuturo.

f) En todos los convenios a suscribir, deberá preverse la inclusión deuna cláusula en los siguientes términos: “En caso de incumplimiento enel pago en forma y término de una de las cuotas previstas en elpresente convenio, éste caducará de pleno derecho y sin necesidad decomunicación previa alguna y el INV podrá perseguir por elprocedimiento de ejecución de sentencia el saldo impago, tomándose acuenta los eventuales pagos realizados. Asimismo, el INV manifiesta yel deudor acepta que, operado el incumplimiento, resultarán deaplicación las previsiones de la Resolución N° C.7 de fecha 14 de abrilde 2014 o norma que la reemplace o sustituya en el futuro.”.

g) En caso de tornarse operativa la cláusula prevista en el apartadoprecedente y considerando el monto total, los antecedentes del deudor yotras circunstancias particulares que lo aconsejen, la Subgerencia deAsuntos Jurídicos podrá propiciar el otorgamiento de un nuevo plan depago, sujeto a la autorización previa de esta Presidencia. En estecaso, atendiendo a la excepcionalidad de la medida, dichas facilidadesdeberán incluir garantías reales, seguros de caución y cualquier otraadicional a satisfacción del INV conforme surja de la intervención dela Subgerencia de Asuntos Jurídicos tendiente a mejorar y/o asegurarlas condiciones y posibilidades de percepción del crédito.

h) La recepción de cheques de pago diferido en los términos de la LeyN° 24.452 —hasta el plazo máximo previsto por la misma— deberáajustarse a las condiciones de otorgamiento del plan. En laeventualidad de que los valores no coincidan con la fecha devencimiento e importe de cada una de las cuotas otorgadas, deberánotificarse al deudor que su imputación a la cancelación de las mismasse efectuara en orden cronológico y secuencial según la evolución delplan otorgado, quedando sujeta la cancelación total de sus obligacionesal pago de las diferencias que pudieran resultar como consecuencia delprocedimiento de imputación señalado.

3. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA INTERNA

3.1. Una vez suscrito el convenio y dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS(48 hs.) siguientes a ello, el Servicio Jurídico de la dependencia deorigen o la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de Sede Central, remitiránlas actuaciones a Departamento Contabilidad dependiente de laSubgerencia de Administración.

3.2. El Departamento Contabilidad generará en el SISTEMA INTEGRAL DERECAUDACIÓN (SIR) el plan de facilidades de pagos de acuerdo con lascondiciones pactadas en el convenio judicial. La gestión administrativade cobranza se ajustará a las previsiones del primer párrafo del Punto8.2. del Anexo I a la Resolución N° C.7/14.

3.3. Cuando la cancelación de la cuota se materialice con posterioridada la fecha de vencimiento prevista, el servicio administrativo generarámediante el SIR una solicitud de servicio en concepto de “InteresesMorosos - Convenio Judicial”, que abarcará el período desde la fecha devencimiento hasta la fecha de pago. El recibo a generar deberá incluirambos conceptos, es decir, cuota e intereses.

3.4. La tasa de interés a aplicar será del TRES POR CIENTO (3%)mensual, de acuerdo con lo establecido por la Resolución N° 841 defecha 6 de diciembre de 2010 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, o la que la reemplace en el futuro.

e. 12/09/2016 N° 66024/16 v. 12/09/2016

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