Disposición 975/2016

Disposicion 1421/2015 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Agroindustria
Disposicion 1421/2015 - Modificacion

Se sustituye el articulo 1° de la disposicion n° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la direccion nacional de agroquimicos, productos veterinarios y alimentos

Id norma: 265345 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33459

Fecha boletin: 12/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 975/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Agroquimicos Productos Vet Y Alim Ver Disposiciones Observaciones: -

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Actualizado 02 de Marzo de 2017

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MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 975/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de laDIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOSdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓNNACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso laobligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en losRegistros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productosrequiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujetaal control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendollevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.

Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte delas personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta DirecciónNacional.

Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato deDenatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.

Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en supresentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N°1421/2015 ya citada.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presenteacto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de lasfacultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de laDisposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓNNACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por elsiguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física ojurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la DirecciónNacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que paraelaborar sus productos requiera utilizar la sustancia GammaButirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación delamargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agentedesnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricadopor esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma delDirector Técnico, los siguientes datos:

1) Ingresos

a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.

b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.

c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.

2) Consumos

a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.

b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.

c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.

d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — De forma. Regístrese, comuníquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIOBUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos, SENASA.

e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016

Texto Actualizado

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

DIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

Disposición 975/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el CUDAP: EXP-S05: 0080094/2015 del Registro del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, la Disposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de laDIRECCIÓN NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOSdel SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 1421 citada en el Visto, la DIRECCIÓNNACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS dispuso laobligatoriedad a toda persona física o jurídica inscripta en losRegistros Nacionales de la misma, que para elaborar sus productosrequiera utilizar la sustancia Gamma Butirolactona se encuentra sujetaal control y fiscalización de la citada Dirección Nacional debiendollevar un Libro Registro, foliado y rubricado por ella.

Que las importaciones de la sustancia Gamma Butirolactona por parte delas personas físicas o jurídicas debe ser autorizada por esta DirecciónNacional.

Que es posible importar la sustancia Gamma Butirolactona pura (CAS96-48-0) o presentada con la incorporación del amargante Benzoato deDenatonio en solución de etanol como agente desnaturalizante.

Que por lo expuesto, corresponde encuadrar esta sustancia pura o en supresentación desnaturalizada en los alcances de la Disposición N°1421/2015 ya citada.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presenteacto, conforme lo establecido por el Anexo II del Decreto N° 1.585 del19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similares Nros. 825 del 10de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, y en ejercicio de lasfacultades conferidas por la Resolución N° 2.162 del 29 de noviembre de2000 y 257 del 27 de noviembre de 2003, ambas del SERVICIO NACIONAL DESANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Sustitución. Se sustituye el ARTICULO 1° de laDisposición N° 1421 del 23 de diciembre de 2015 de la DIRECCIÓNNACIONAL DE AGROQUÍMICOS, PRODUCTOS VETERINARIOS Y ALIMENTOS, por elsiguiente: “ARTÍCULO 1° - Libro registro. Toda persona física ojurídica inscripta en los Registros Nacionales que lleva la DirecciónNacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos, que paraelaborar sus productos requiera utilizar la sustancia GammaButirolactona pura (CAS 96-48-0) o presentada con la incorporación delamargante Benzoato de Denatonio en solución de etanol como agentedesnaturalizante, debe llevar un Libro Registro, foliado y rubricadopor esta Dirección Nacional, en el que se asentarán, con la firma delDirector Técnico, los siguientes datos:

1) Ingresos

a) Cantidad de gamma butirolactona ingresada, en las unidades que corresponda.

b) Identificación del proveedor, fecha y número de factura.

c) Número/s de lote/s de la mercadería ingresada y su correspondiente fecha de vencimiento.

2) Consumos

a) Nombre del producto en el que se utilizó la Gamma Butirolactona y número de certificado otorgado al mismo.

b) Fecha en que se utilizó, cantidad utilizada, y su número de lote.

c) Cantidad del producto elaborado, número del lote o partida del producto elaborado, y su fecha de vencimiento.

d) Saldo remanente de Gamma Butirolactona y su número de lote.

ARTÍCULO 2° — Vigencia. La presente disposición comenzará a regir apartir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3° — De forma. Comuníquese, publíquese,dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. EDUARDO ANTONIOBUTLER, Director Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios yAlimentos, SENASA.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Disposición N° 1017/2016 de la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos B.O. 12/9/2016)

e. 12/09/2016 N° 66465/16 v. 12/09/2016

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