Resolución 332/2016

Uso De Firma Digital

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Uso De Firma Digital

Implementase el uso de la firma digital con los alcances previstos en el articulo 288 del codigo civil y comercial de la nacion argentina, la ley n° 25.506, su decreto reglamentario n° 2628/2002 y demas normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin de asegurar la autoria e integridad de los documentos digitales que se generen en esta superintendencia de servicios de salud.

Id norma: 265357 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33459

Fecha boletin: 12/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 332/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: PUBLICADA NUEVAMENTE EN B.O. 15/09/2016, PAGINA 21.

Esta norma modifica o complementa a

Ver 3 norma(s).

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 332/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 0035752/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes N° 25.506 y N° 26.994, los DecretosPEN N° 2628 de fecha 19 de Diciembre de 2002, N° 434 de fecha 1° deMarzo de 2016, N° 561 de fecha 6 de Abril de 2016, y la Resolución Nro.3 de fecha 21 de Abril de 2016 de la SECRETARIA DE MODERNIZACIONADMINISTRATIVA, dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACION; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital, reconoce el empleo de la firmaelectrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en lascondiciones allí fijadas y en sus normas reglamentarias, constituyendoun elemento esencial para otorgar seguridad a las transaccioneselectrónicas, a través de la identificación fehaciente de las personasque intercambien información en formato electrónico.

Que el Gobierno Nacional aprobó recientemente el “Plan de Modernizacióndel Estado” mediante el Decreto N° 434/16, que establece dentro de suscinco ejes, el PLAN DE TECNOLOGIA Y GOBIERNO DIGITAL, que proponeimplementar una plataforma horizontal informática de generación dedocumentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedoresque sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitarla gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información,la reducción de los plazos en las tramitaciones y el seguimientopúblico de cada expediente.

Que a su vez, se aprobó por el Decreto N° 561/2016, el Sistema deGestión Documental Electrónica —GDE— para la caratulación, seguimientoy registración de movimientos de todas las actuaciones y expedientesdel Sector Público Nacional, actuando como plataforma para laimplementación de gestión de expedientes electrónicos.

Que en este orden de ideas, por el Artículo 5° de la Resolución N°3/2016 de la Secretaria de Modernización Administrativa, se establecióque los documentos confeccionados a través de los módulos“COMUNICACIONES OFICIALES”, “GENERADOR DE DOCUMENTOS ELECTRONICOSOFICIALES” y “EXPEDIENTE ELECTRONICO” que integran el sistema deGESTION DE DOCUMENTAL ELECTRONICA, deberán ser firmados digitalmente,produciendo idénticos efectos jurídicos a sus versiones impresas.

Que en virtud de los nuevos lineamientos de la actual política demodernización del Estado, resulta imperioso implementar, el uso defirma digital, en el seno de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE LASALUD con los alcances previstos en las disposiciones del Nuevo CódigoCivil y Comercial de la Nación, la Ley N° 25.506 y su DecretoReglamentario a fin de asegurar la integridad e inviolabilidad de losdocumentos digitales que se generen, como así también la identidad delfirmante.

Que para la consecución de tales fines, corresponde destacar que estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD ha dado cumplimiento a lascondiciones requeridas por la política de certificación del enteadministrador de firma digital para ser autoridad de registro.

Que en este contexto innovador, se estima oportuno también, facultar alos Agentes del Seguro de Salud, Entidades de Medicina Prepaga yprestadores para efectuar presentaciones ante este Organismo, a travésde documentos electrónicos firmados digitalmente.

Que tales entidades deberán contar con certificados digitales otorgadospor los certificadores licenciados y habilitados a tal efecto, cuyanómina se menciona como Anexo I y forma parte integrante de la presente.

Que con la adopción de las medidas mencionadas y la incorporación denuevas tecnologías, se simplificarán los circuitos administrativosinternos y se permitirá alcanzar mayor celeridad, eficiencia, eficacia,transparencia y accesibilidad en las gestiones administrativas,redundando en el fortalecimiento de las capacidades institucionales deesta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en su carácter deautoridad de aplicación, contralor y regulación del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Impleméntase el uso de la Firma Digital con los alcancesprevistos en el Artículo 288 del Código Civil y Comercial de la NaciónArgentina, la Ley N° 25.506, su Decreto Reglamentario N° 2628/2002 ydemás normativa complementaria y/o modificatoria, con el fin deasegurar la autoría e integridad de los documentos digitales que segeneren en esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 2° — Instrúyase a la Gerencia de Sistemas a proveer a losfuncionarios, aquellos dispositivos criptográficos necesarios parafirmar digitalmente los documentos que se generen, en el marco de losprocedimientos administrativos de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DESALUD.

ARTÍCULO 3° — Facúltase a los Agentes del Seguro de Salud, a lasEntidades de Medicina Prepaga y a los prestadores para efectuarpresentaciones ante esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD através de documentos electrónicos firmados digitalmente, cuya emisiónde certificados deberá ser gestionados ante los certificadoreslicenciados por el ente de firma digital, que se mencionan en el AnexoI y que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIONNACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

TRAIN SOLUTIONS S.A.

Sitio web: http://ac.trainsolutions.com.ar/

Dirección postal: Avenida Estado de Israel N 4744, CABA (C1185AAT)

e-mail: acmaster@trainsolutions.com.ar

Teléfono: (54 11) 4867-6633

ENCODE S.A.

Sitio web: http://www.encodesa.com.ar

Dirección postal: Arturo M. Bas 34 Local PB, Córdoba, Prov. de Córdoba (X5000KLB)

e-mail: encodesa@encodesa.com.ar

Teléfono: (54 351) 569-4404/08

LAKAUT S.A.

Sitio web: http://www.lakautac.com.ar/

Dirección postal: Lima N° 355, CABA (C1073AAG)

e-mail: info@lakautac.com.ar

Teléfono: (54 11) 4382-4193/2856

BOX CUSTODIA DE ARCHIVOS S.A.

Sitio web: http://pki.boxcustodia.com/

Dirección postal: Perú 277 piso 4 oficina 1, CABA (C1067AAE)

e-mail: info@pki.boxcustodia.com

Teléfono: (54 11) 5032-2355

DIGILOGIX S.A.

Sitio web: http://www.digilogix.com.ar/

Dirección postal: Calle Rivadavia 789 Piso 4°, CABA (C1002AAF)

e-mail: info@digilogix.com.ar

Teléfono: (54 11) 5917-5890

NOTA: Esta Resolución se publica nuevamente por solicitud del organismo emisor, incluyendo su anexo.

e. 15/09/2016 N° 67081/16 v. 15/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica