Resolución 754/2016

Comite De Prevencion De Accidentes De La Aviacion Civil - Apruebase Conformacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Comite De Prevencion De Accidentes De La Aviacion Civil - Apruebase Conformacion

Apruebase la conformacion del comite de prevencion de accidentes de la aviacion civil (prevac).

Id norma: 265381 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33460

Fecha boletin: 13/09/2016 Fecha sancion: 09/09/2016 Numero de norma 754/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 754/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

Visto el Expediente N° ANC:0032607/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), y

CONSIDERANDO:

Que el Anexo 13 al Convenio de Chicago de 1944, ratificado por Ley N°13.891, contiene las normas y métodos recomendados internacionales“SARPs” de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), enmateria investigación de accidentes o incidentes en la aviación civil.

Que la JUNTA DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES DE AVIACIÓN CIVIL (JIAAC),es la autoridad de aplicación del Anexo 13 citado precedentemente.

Que el Decreto N° 2.315 de fecha 20 de diciembre de 2013, faculta a laDIRECCIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES de la JIAAC laresponsabilidad primaria de coordinar actividades de investigaciónsobre los accidentes e incidentes de aviación civil en territorioargentino o de aeronaves civiles argentinas en el extranjero, producirinformes que reflejen la investigación de los sucesos de su área deincumbencia, detallando sus causas y factores contribuyentes, yproponer recomendaciones de seguridad que permitan prevenir futurosaccidentes y/o incidentes para consideración y dictamen del Presidentede la JIAAC.

Que el mismo Decreto N° 2.315/2013 establece como responsabilidadprimaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE GESTIÓN Y DESARROLLO dela JIAAC, efectuar el seguimiento de las recomendaciones sobreseguridad relacionadas con la investigación de accidentes y/oincidentes.

Que el Documento OACI 9756, Manual de Investigación de Accidentes eIncidentes de Aviación, establece cómo debe ser una recomendación paracumplir eficientemente con su propósito.

Que la eficacia de la Recomendación de Seguridad Operacional (RSO)depende de la consideración y aplicación de esta por parte deldestinatario para atenuar los riesgos detectados.

Que resulta necesario medir las recomendaciones, evaluando las medidasadoptadas contra el parámetro de los resultados esperados de larecomendación.

Que el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, faculta a laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), a realizar lasacciones necesarias competentes a la Autoridad Aeronáutica derivadasdel Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, Convenios yAcuerdos Internacionales, Reglamento del Aire y demás normativas ydisposiciones vigentes, tanto nacionales como internacionales paraejercer la fiscalización y control de los aeródromos públicos yprivados del territorio nacional, los servicios de navegación aérea,las habilitaciones y licencias conferidas, la aeronavegabilidad, lasoperaciones efectuadas a las aeronaves, el trabajo y transporte aéreo,la explotación de servicios aeronáuticos, el tránsito aéreo y lascomunicaciones, la capacitación, formación y entrenamiento del personalde servicios aeronáuticos, los aeroclubes e institucionesaerodeportivas que resulten materia de su competencia, las actividadesgenerales de la Aviación Civil el cumplimiento tanto de la normativavigente, como de los acuerdos y convenios nacionales e internacionalessuscriptos y que se suscriban en el futuro por la REPUBLICA ARGENTINA.

Que, a tal efecto, resulta necesario conformar dentro del ámbito de laANAC, un equipo de trabajo que analice y de seguimiento a las RSOemitidas por la JIAAC, adoptando las medidas necesarias para asegurarsu incorporación, cuando corresponda, en el plan de vigilancia de laseguridad operacional de las diferentes áreas de la Administración.

Que el Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional,dependiente de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de laANAC, proporciona el marco adecuado para coordinar las actividades delequipo de trabajo citado precedentemente.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONALDE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porel Artículo 2° del “Reglamento de Procedimientos Administrativos,(Decreto N° 1.759/72, t.o. 1991)” y por el Decreto N° 1.770 de fecha 29de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase la conformación del Comité de Prevención de Accidentes de la Aviación Civil (PREVAC).

ARTÍCULO 2° — La conformación, responsabilidades y funcionamiento delComité PREVAC serán las que se detallan en el Anexo I de la presenteresolución.

ARTÍCULO 3° — Asígnese al Departamento Vigilancia del Sistema deSeguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control deGestión, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL(ANAC), la responsabilidad de la coordinación del Comité PREVAC,pudiendo convocar adicionalmente a representantes de los organismosnacionales que fuesen necesarios para el análisis de aquellasRecomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que así lo requieran.

ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese en la DIRECCIÓNNACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — Ing. JUANPEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO I

Conformación, Responsabilidades, y Funcionamiento del Comité PREVAC

1. Integración.

El Comité PREVAC estará integrado por los expertos de los Organismos yáreas que se enuncian a continuación, pudiéndose ampliar o reducir laconvocatoria de acuerdo con las Recomendaciones de SeguridadOperacional (RSO) a analizar en cada reunión:

a. Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de la ANAC.

b. Dirección Nacional de Investigación de Accidentes de la JIAAC.

c. Dirección Nacional de Control de Gestión y Desarrollo de la JIAAC.

d. Servicio Meteorológico Nacional.

e. Dirección General Legal, Técnica y Administrativa de la ANAC.

f. Dirección Gral. de infraestructura y servicios aeroportuarios de la ANAC.

g. Dirección Nacional de Inspección de Navegación Aérea de la ANAC.

h. Dirección Nacional de Seguridad Operacional de la ANAC.

i. Dirección Nacional de Transporte Aéreo de la ANAC.

j. Unidad de Relaciones Institucionales de la ANAC.

2. Responsabilidades

Será responsabilidad del Comité de PREVAC:

a. El análisis integral de las Recomendaciones de Seguridad Operacional(RSO), preliminares o definitivas con el objeto de corroborar si:

- Tienen relación directa con un hecho que tiene incidencia en la seguridad operacional.

- La información expresada es precisa e incuestionable.

- Son resultado de un adecuado análisis.

- Su destinataria es la entidad adecuada y/o competente para llevar cada una de ellas a cabo.

- Son factibles y realizables.

- Evitan el riesgo de ser resultar excesivamente prescriptivas.

- Se concentran en los resultados.

- Son redactadas de forma tal que identifican claramente la deficienciaque originó el suceso, las medidas a adoptar y el resultado que deestas se espera.

b. La evaluación del impacto de las RSO en relación con cuestiones políticas, económico-financieras u operacionales.

c. La sugerencia de aceptación, ampliación o rechazo de lasrecomendaciones de acuerdo a los fundamentos de los expertosintervinientes.

d. El seguimiento del grado de cumplimiento de cada una de ellas porparte de las autoridades de fiscalización correspondientes al aspectode las RSO en cuestión.

e. La evaluación del grado de respuesta obtenido, a través de losinformes de las autoridades de fiscalización correspondientes alaspecto de las RSO en cuestión.

f. La confección de informes de seguimiento periódicos.

g. Confección de un informe estadístico anual.

3.- Funcionamiento:

a. Las Recomendaciones de Seguridad Operacional (RSO), que se recibanen esta Administración Nacional, serán remitidas al DepartamentoVigilancia del Sistema de Seguridad Operacional de la Unidad dePlanificación y Control de Gestión para su tratamiento y análisis.

b. Una vez recibidas estas recomendaciones, Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional procederá a:

- Analizar las RSO recibidas a fin de determinar los integrantes delComité de PREVAC que deberían participar en la reunión que lasanalizará.

- Convocar la reunión del Comité de PREVAC.

- Coordinar la reunión del citado comité, confeccionando un acta de loactuado, en la que se registrará el listado de asistentes yconclusiones alcanzadas. El acta será rubricada por los participantes.

- Distribuir copia del acta a los organismos y dependencias involucradas.

c. El Comité de PREVAC procurará arribar a las conclusiones porconsenso. Cuando ello no resultara posible, el acta que las contengadejará constancia de las disidencias u abstenciones, si las hubiera.

d. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de lasRSO en cuestión tomarán nota de los hallazgos alcanzados por la RSO ylas constataciones que se deben realizar oportunamente.

e. En caso que las autoridades de fiscalización correspondientes alaspecto de las RSO en cuestión observen incumplimiento de la RSO,confeccionarán un “Acta de Constatación”.

f. Las autoridades de fiscalización correspondientes al aspecto de lasRSO en cuestión informarán al Departamento Vigilancia del Sistema deSeguridad Operacional de la Unidad de Planificación y Control deGestión los resultados obtenidos a los efectos que resultaranpertinentes.

g. El Departamento Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacionalinformará estos resultados a la Dirección Nacional de Control deGestión y Desarrollo de la JIAAC, y en su caso, evaluará la necesidadde convocar al Comité de PREVAC para realizar un análisis de riesgo deseguridad operacional del incumplimiento de la RSO y propondrá lasmedidas del caso a las autoridades competentes.

e. 13/09/2016 N° 66554/16 v. 13/09/2016

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