Resolución 639/2016

Comision Nacional - Incorporase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Comision Nacional - Incorporase

Incorporase a la orbita del ministerio de comunicaciones la comision nacional asesora para la elaboracion de programas de emision de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, cuyo principal objetivo sera la elaboracion de los programas de emision de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios mediante la estructuracion tematica de un plan de emisiones que preserve los primordiales valores historicos que en los distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de la filatelia y los intereses de la comunidad.

Id norma: 265388 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33460

Fecha boletin: 13/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 639/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 639 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente Nº 103 del Registro del MINISTERIO DECOMUNICACIONES, la Ley de Correos N° 20.216, la Ley de Ministerios N°22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias, losDecretos N° 3036 del 6 de diciembre de 1979, N° 214 del 24 de enero de1992, N° 1410 del 7 de julio de 1993, N° 265 del 24 de marzo de 1997,N° 861 del 15 de septiembre de 1997, N° 1075 del 19 de noviembre de2003, N° 721 del 11 de junio de 2004, N° 13 del 10 de diciembre de2015, y N° 268 del 29 de diciembre de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la Ley de Correos N° 20.216 establecen quela emisión de sellos y demás valores postales ordinarios yextraordinarios, o especiales, con sobrecargo para fines determinados,será dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de laAdministración de Correos, y los expenderá la Administración de Correosde acuerdo a lo que establezca la reglamentación.

Que por el Decreto N° 3036 del 6 de diciembre de 1979 se creó la“Comisión Nacional Asesora para la Elaboración de los Programas deEmisión de Sellos Postales Conmemorativos y/o Extraordinarios” cuyoobjeto fundamental es propender a la estructuración temática de un plande emisiones que preserve los primordiales valores históricos que enlos distintos campos de la actividad humana hacen a la esencia de lafilatelia y a los intereses de la comunidad.

Que dicha Comisión Nacional dependía directamente del señorAdministrador General de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos—ENCOTEL— quién ejercía la presidencia, pudiendo delegarla en unfuncionario designado al efecto y estaba integrada por un representantetitular y un suplente de la Academia Nacional de la Historia, laAsociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacionalde las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, loscuales eran designados con carácter “Ad honorem”, por el AdministradorGeneral de ENCOTEL, pudiendo este designar miembros ad hocrepresentantes de otras entidades privadas y/o afines a la temática.

Que por el artículo 2° del mencionado Decreto la Comisión debíaproponer emisiones y estudiar solicitudes de emisiones que propusieranorganismos oficiales, o entidades privadas.

Que, por el Decreto N° 214 del 24 de enero de 1992, se crea la EMPRESANACIONAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS SOCIEDAD ANÓNIMA (ENCOTESA), regidapor las disposiciones de los artículos 163 a 314 de la Ley deSociedades Comerciales N° 19.550, conservando el ESTADO NACIONAL unmínimo del CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de las acciones con derechoa voto y se dispone la reestructuración de los servicios postalescreándose al efecto la COMISIÓN NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS(CNCT), cuyo objetivo era asegurar la continuidad, regularidad,igualdad y generalidad de los servicios postales y promover el caráctersocial de la actividad, garantizando a la par la existencia de unmercado competitivo en la prestación de aquellos servicios no sujetosal régimen de exclusividad.

Que por el Decreto Nº 1410 del 7 de julio de 1993 se modifica lacomposición de la Comisión Nacional Asesora para la elaboración deprogramas de emisión de sellos postales conmemorativos y/oextraordinarios, y se establece que la misma estará integrada por unrepresentante titular y un suplente de la Secretaría de Cultura delMinisterio de Cultura y Educación, la Subsecretaría de Comunicacionesde la Secretaría de Obras Públicas y Comunicaciones del Ministerio deEconomía, Obras y Servicios Públicos, la Academia Nacional de laHistoria, la Asociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, elFondo Nacional de las Artes, y la Federación Argentina de EntidadesFilatélicas.

Que por el Decreto N° 265 del 24 de marzo de 1997 se dispone laPrivatización por Concesión y el llamado a Licitación Pública Nacionale Internacional para otorgar los servicios postales, monetarios y detelegrafía que prestaba la empresa ENCOTESA, y de los restantesservicios que realizaba, incluyendo el Servicio Postal BásicoUniversal, derogándose el artículo 9° del Decreto N° 214 que establecíala participación del ESTADO NACIONAL en el CINCUENTA Y UNO POR CIENTO(51%) del capital social de ENCOTESA.

Que por el Decreto N° 861 del 15 de septiembre de 1997 se dispone quela Comisión Nacional Asesora estará integrada por UN (1) miembrotitular y UN (1) miembro suplente de cada uno de los organismos yentidades que a continuación se indican: SECRETARIA DE COMUNICACIONESde la PRESIDENCIA DE LA NACION, SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIADE LA NACION, ACADEMIA NACIONAL DE LA HISTORIA, ASOCIACION DE CRONISTASFILATELICOS DE LA ARGENTINA, FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, FEDERACIONARGENTINA DE ENTIDADES FILATELICAS (FAEF), y SOCIEDAD DE COMERCIANTESFILATELICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SOCOFIRA).

Que el mencionado Decreto establece además que los miembros de laComisión Nacional Asesora serán designados con carácter ‘Ad honorem’por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION deacuerdo con las propuestas que formulen las entidades citadas, quien asu vez designará a la persona que ejercerá la presidencia de la misma,rezando además que la empresa concesionaria del Correo Oficial prestaráa la Comisión Nacional Asesora la colaboración y asistenciaadministrativa indispensable para asegurar el éxito de su misión.

Que por el Decreto N° 1075 del 19 de noviembre de 2003 se rescindió elcontrato de concesión entre el Estado Nacional y la empresa CorreoArgentino SOCIEDAD ANÓNIMA reasumiendo el ESTADO NACIONAL de maneratransitoria la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendotodos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestadosoportunamente por ENCOTESA.

Que por el Decreto Nº 721 del 11 de junio de 2004 se dispuso laconstitución de la sociedad CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, en la órbita de la SECRETARÍA DE COMUNICACIONES delMINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,bajo el régimen de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales.

Que en virtud del mencionado Decreto, el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICAARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA tendrá por objeto la prestación del ServicioOficial de Correo, comprendiendo todos los servicios postales,monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por ENCOTESA y losrestantes servicios que la ex concesionaria CORREO ARGENTINO SOCIEDADANONIMA estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio PostalBásico Universal.

Que por el Artículo 1° del Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015,cuya validez ha sido declarada por Resolución S/N del CONGRESO DE LANACIÓN publicada en el Boletín Oficial N° 33.353 del 8 de abril de2016, se modifica el Artículo 1° de la Ley de Ministerios N° 22.520,texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorias, creándose elMINISTERIO DE COMUNICACIONES.

Que por el Artículo 5° del mencionado Decreto se modifica el Título Vde la Ley de Ministerios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N°438/92 y sus modificatorias, estableciéndose en su Artículo 23 deceisque compete al MINISTERIO DE COMUNICACIONES entender en la elaboración,ejecución, fiscalización y reglamentación del régimen del serviciopostal y participar en la administración de las participaciones delEstado en las sociedades y empresas con actividad en el área de sucompetencia.

Que por Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015 se aprueba elorganigrama del MINISTERIO DE COMUNICACIONES y se establece en elartículo 8° que le corresponde el ejercicio de los derechos derivadosde la titularidad de las acciones correspondientes al ESTADO NACIONALen el CORREO OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que del análisis de la normativa citada surge la necesidad decompatibilizar el ordenamiento jurídico a la nueva organizaciónministerial de gobierno y a los objetivos propuestos para cada área degestión a fin de tornar más eficiente la gestión pública.

Que en ese orden de ideas se considera oportuno y conveniente que laComisión Nacional Asesora para la elaboración de programas de emisiónde sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, funcione en laórbita del Ministerio de Comunicaciones, y tenga como función principalla elaboración de un plan de emisiones que preserve los primordialesvalores históricos que en los distintos campos de la actividad humanahacen a la esencia de la filatelia y a los intereses de la comunidad.

Que la mencionada Comisión debe estar integrada por representantes delsector público y del sector privado que tengan vinculación con lafilatelia en virtud de la actividad que desarrollen, dejando abierta laposibilidad de incorporar nuevos miembros cuando las circunstancias lorequieran.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, del MINISTERIO DE COMUNICACIONES hatomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultadesconferidas por el Artículo 23 deceis del Título V de la Ley deMinisterios N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y susmodificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Incorpórase a la órbita del Ministerio de Comunicacionesla Comisión Nacional Asesora para la elaboración de programas deemisión de sellos postales conmemorativos y/o extraordinarios, cuyoprincipal objetivo será la elaboración de los programas de emisión desellos postales conmemorativos y/o extraordinarios mediante laestructuración temática de un plan de emisiones que preserve losprimordiales valores históricos que en los distintos campos de laactividad humana hacen a la esencia de la filatelia y los intereses dela comunidad.

ARTÍCULO 2° — La Comisión estará presidida por un representante del Ministerio de Comunicaciones designado al efecto.

ARTÍCULO 3° — La Comisión estará integrada por UN (1) representantetitular y UN (1) suplente del Ministerio de Comunicaciones, elMinisterio de Cultura, la Academia Nacional de la Historia, laAsociación de Cronistas Filatélicos de la Argentina, el Fondo Nacionalde las Artes, la Federación Argentina de Entidades Filatélicas, laSociedad de Comerciantes Filatélicos de la República Argentina y elCorreo Oficial de la República Argentina Sociedad Anónima.

ARTÍCULO 4° — El Presidente y los miembros de la Comisión, serándesignados con carácter “Ad honorem” por el Ministerio deComunicaciones, de acuerdo a la propuesta que formulen las entidadescitadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 5° — Facúltase a la Comisión para convocar como miembros AdHoc a personas o entidades especializadas, con el fin de considerarproblemáticas específicas cuando las circunstancias del caso así lorequieran.

ARTÍCULO 6° — Serán funciones de la Comisión:

a. dictar su reglamento de funcionamiento interno;

b. evaluar emisiones con motivo de acontecimientos de relevantes características en el orden nacional;

c. analizar las solicitudes que en la materia efectúen los organismos oficiales, entidades privadas o el público en general;

d. elaborar una propuesta de los programas de emisión de sellospostales conmemorativos y/o extraordinarios en base a los incisos a) yb) la cual será elevada al señor Ministro de Comunicaciones para suaprobación definitiva;

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministeriode Comunicaciones.

e. 13/09/2016 N° 66401/16 v. 13/09/2016

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