Resolución 466/2016

Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - F.A.C.A.F. - C.O.F.A.

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Argentina De Trabajadores De Farmacia - F.A.C.A.F. - C.O.F.A.

Declarese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 y el anexo i que forma parte integrante glosada a fojas 7, celebrado entre la federacion argentina de trabajadores de farmacia (f.a.t.f.a.), la federacion argentina de camaras de farmacias (f.a.c.a.f.) y la confederacion farmaceutica argentina (c.o.f.a.), ratificado a fojas 59/60 por medio de las actas que lo integran, del expediente n° 1.684.882/15, en el marco de la ley de negociacion colectiva n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 265406 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33460

Fecha boletin: 13/09/2016 Fecha sancion: 25/07/2016 Numero de norma 466/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIODE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 466 - E/2016

Buenos Aires, 25/07/2016

VISTO el Expediente N° 1.684.882/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), laLey N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINADE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.) por la parte gremial y laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) conjuntamentecon la CONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.) por el sectorempleador, junto al Anexo I con las escalas salariales obrante a fojas7 y que fuera ratificado a fojas 59/60 por medio de las Actas que lointegran, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

Que por medio de dicho acuerdo, las partes han convenido el pago de unasuma de carácter no remunerativo cuya vigencia opera a partir del mesde Septiembre de 2015, incorporándose a los básicos de convenio apartir del mes de Abril del año 2016, en el marco del ConvenioColectivo de Trabajo N° 659/13 del cual son signatarias, con lasprescripciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que corresponde señalar que el ámbito de aplicación del acuerdocelebrado, se circunscribe al ámbito de aplicación personal yterritorial del Convenio Colectivo de Trabajo N° 659/13, respetando larepresentatividad que ostenta el SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS YBIOQUÍMICOS cuya personería fuera otorgada por Resolución M.T.E. y S.S.N° 480 de fecha 06 de Mayo de 2010 y ampliación del ámbito de actuaciónotorgado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 500 de fecha 22 de Mayo de2014.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción conla normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones delTrabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo dehomologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que no obstante, en relación con el carácter atribuido a la asignaciónpactada en el acuerdo celebrado, resulta procedente hacer saber a laspartes que la atribución de carácter remunerativo a conceptos quecomponen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcancerestrictivo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo de homologación delacuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional deRegulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuarel Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para darcumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 dela Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 y elAnexo I que forma parte integrante glosada a fojas 7, celebrado entrela FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.), laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CÁMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.) y laCONFEDERACIÓN FARMACÉUTICA ARGENTINA (C.O.F.A.), ratificado a fojas59/60 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°1.684.882/15, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección deNegociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registreel acuerdo obrante a fojas 2/7 y las Actas de ratificación de fojas59/60 que lo integran, del Expediente N° 1.684.882/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,gírense los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto deBase Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lodispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda delpresente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N°659/13.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuita del acuerdo y de esta Resolución, las partes deberánproceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250(t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.684.882/15

Buenos Aires, 28 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 466/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 y las actas deratificación de fojas 59/60 del expediente de referencia, quedandoregistrado bajo el número 662/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro deConvenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

RESOLUCIÓN AÑO 2015

DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CCT 659/13

Entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (F.A.T.F.A.),por una parte y en representación de los Trabajadores, con PersoneríaGremial Número 181, con carácter de entidad gremial de Segundo grado,con domicilio legal en la calle Constitución 2066, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el SecretarioGeneral, Sr. Roque Facundo Garzón, DNI 8.165.076; el Secretario Gremialy del Interior, Sr. Eduardo Alberto Julio DNI 13.769.719; la Sra.Graciela Audine DNI 11.351.110 en su calidad de Secretaria GeneralAdjunta y el Sr. Sergio Fabián Haddad DNI 14.623.496 en su calidad deTesorero y por la otra, en representación de los Empleadores, laFEDERACIÓN ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS (F.A.C.A.F.), por el Sr.Alberto Ruiz DNI. 8.520.929 en su carácter de Vicepresidente 2ro, yJorge De María DNI 16.170.768 ambos en calidad de miembros paritarios,y el Asesor Benito Román Martínez DNI 5.399.828, todos con domicilio enMontevideo 496 7° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; laCONFEDERACIÓN FARMACEUTICA ARGENTINA (CO.FA) representada por supresidente Farm. Raúl Eduardo Mascaró, DNI 17.506.322, el Farm. SergioCornejo DNI 20.800.149 en carácter de Vicepresidente, de laConfederación Farmacéutica Argentina, con domicilio en Julio A. Roca751 piso 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante “LOSEMPLEADORES”:

VISTO: Que la presente negociación se realiza conforme a lascapacidades representativas de las partes, en el ámbito personal yterritorial definido en el Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y enlos demás convenio colectivos anteriores que aún mantienen plena suvigencia según los derechos adquiridos por cada trabajador (en especialel artículo 6). Las Partes ratifican la plena vigencia de todas lascláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, como así tambiénlas de su posterior modificatorio. CONSIDERANDO:

Que ambas Partes se reunieron en virtud de lo establecido en elartículo 53 del C.C.T. 659/13 con el fin de analizar y evaluar lapolítica salarial del sector, y luego de intensas tratativas, dereuniones continuas con el fin recomponer los salarios de lostrabajadores de la actividad. LAS PARTES se encontraron actuando yconcertando la presente negociación en concordancia con los parámetrose informes oficiales acerca de la necesidad de cubrir la Canasta BásicaAlimentaría y la Canasta Básica Total la cual consiste en establecer, apartir de los ingresos de los hogares, si éstos tienen capacidad desatisfacer diariamente los alimentos que cumplan con las necesidadesnutricionales mínimas, vestimenta, transporte, educación, salud ycontar con los bienes necesarios para el desarrollo de las actividadesde descanso y esparcimiento que requiere el organismo para reproducirsus energías, contemplando además los productos necesarios para suaseo, el de su grupo familiar y la limpieza de su hogar.

LAS PARTES entienden que en virtud de que todas las Paritarias de losconvenios colectivos de la actividad de Farmacia tienen vencimiento ynueva apertura de las mismas, para los meses de marzo o abril de 2016,los miembros signatarios empleadores paritarios consideran que lo másconveniente es unificar el momento de la negociación en dicha fecha,por lo tanto, el sector Sindical accedió a este planteo, y es por ello,que nos encontramos acordando una recomposición salarial por un periodoque no supere los meses antes mencionados.

Que además de lo descripto, y según lo acordado en el artículo 5 delcitado CCT 659/13, con la finalidad de mantener la Paz Social y con laintención de conservar la armonía alcanzada en las actuales relacionesentre la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias y losEmpleadores representantes del sector de la dispensación demedicamentos y anexos, LAS PARTES, han alcanzado el siguiente acuerdode recomposición en un marco de conciencia y seriedad, analizando cadauna de las pautas recientemente expresadas.

PRIMERA: Las Partes acuerdan otorgar una recomposición salarial paratodos los Trabajadores incluidos en el referido C.C.T. 659/13, el cualse abonara de la siguiente forma y según el detalle que se adjunta enel Anexo I y que forma parte integral del presente acuerdo.

BASICOS desde Septiembre de 2015


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE $ 7.099,78.- PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO $ 7.491,33.- PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA $ 7.966,48.- AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA $ 7.966,48.- PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA $ 9.746,43.- FARMACEUTICO $ 10.779,85.-

La presente RECOMPOSICION SALARIAL será abonada de la siguiente manera:

- En el mes de Octubre de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Noviembre de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Diciembre de 2015 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Enero de 2016 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Febrero de 2016 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Marzo de 2016 el monto no remunerativo será de:

$ 1.490,95.- para la categoría de Cadete / aprendiz ayudante;

$ 1.580,51.- para la categoría de Personal Auxiliar Interno y Externo;

$ 1.680,05.- para la categoría del Personal con Asignación Específica ypara el Ayudante de Gestión de Farmacia;

$ 2.054,51.- para la categoría de Personal en Gestión de Farmacia y

$ 2.278,05.- para el Profesional Farmacéutico.

- En el mes de Abril de 2016 el monto no remunerativo acordado en elpresente acuerdo, pasará a tener carácter remunerativo y se incorporaráa los básicos de convenio según corresponda a cada categoría incluidaen el mismo, como la escala que se acompaña a continuación:

BASICOS desde Abril de 2016


CADETES-APRENDIZ AYUDANTE $ 8.590.73.- PERSONAL AUXILIAR INTERNO Y EXTERNO $ 9.071,84.- PERSONAL CON ASIGNACION ESPECÍFICA $ 9.646,53.- AYDUDANTE EN GESTION DE FARMACIA $ 9.646,53.- PERSONAL EN GESTION DE FARMACIA $ 11.801,94.- FARMACEUTICO $ 13.057,90.-

SEGUNDA: LAS PARTES acuerdan otorgar una recomposición salarialconcordante al presente acuerdo para el importe establecido por Bloqueode Título del Farmacéutico Director Técnico, el mismo quedó determinadoen $ 8.633,26- desde el mes de Octubre de 2015 hasta el mes de marzo de2016 inclusive, la presente suma deberá ser tomada como base de cálculopara la aplicación de los porcentajes establecidos en los incisos b) yc) del artículo 7 (Bloqueo de Título del Farmacéutico Auxiliar enaquellas jurisdicciones donde así se lo exija y el Título deFarmacéutico), del Convenio Colectivo de Trabajo 659/13 y su posteriormodificatorio.

TERCERA: LAS PARTES acuerdan y dejan expresado que continúa de plenavigencia la CLAUSULA Cuarta del acuerdo 2014/2015 expediente1.661.010/15 Homologado por Resolución 395/15 del Ministerio deTrabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en donde se acordócontinuar con la contribución extraordinaria mensual a cargo delempleador de pesos $ 225,00 por cada Trabajador que integre la nóminadel personal activo de cada farmacia, y para los empleadores que seencuentren dentro de la denominada “servicios en zonas frías”, según elámbito de actuación determinado en el Artículo 21 del C.C.T. 659/13 (esdecir, únicamente, para las provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut,Santa Cruz, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur) continuaran conla contribución de pesos $ 160,00 por cada Trabajador que integre lanómina del personal en el mes que deba abonarse la mencionadaobligación. El presente importe deberá ser abonado por el empleadormensualmente el mismo será destinado al Desarrollo de la Acción Socialde la Federación Argentina de Trabajadores de Farmacia y principalmenteal mantenimiento del nivel Médico Prestacional de la Obra Social delPersonal de Farmacia, en el marco de las exigencias de las leyesvigentes, en materia de seguridad social y de la emergencia sanitariaactual por la que atraviesan las obras sociales sindicales, ya queconsideramos que debemos garantizar a todos los beneficiarios de laactividad una buena accesibilidad y un buen nivel médico que proteja yprevenga su salud y la de su familia.

CUARTA: Se acompaña al presente acuerdo el Anexo I, que a los efectoslegales forma parte integrante del mismo, donde se grafica mensualmentela implementación de la recomposición salarial acordada, y el importeacordado para el Bloqueo del título de Farmacéutico, Bloqueo de títulodel Farmacéutico Auxiliar y el título de Farmacéutico.

QUINTA: Las Partes acuerdan expresamente, que todas las sumas noremunerativas convenidas en la presente Acta Acuerdo, devengarán elaporte sindical establecido en el artículo 50 inciso a) del CCT 659/13.Los Empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota sindicalde todo trabajador bajo relación de dependencia, que establezca cadasindicato afiliado a la Federación Argentina de Trabajadores deFarmacia (FATFA).

SEXTA: Dentro del marco del artículo 5 del presente Convenio Colectivode Trabajo, Las Partes se comprometen a reunirse según lo determinadopor el artículo 53 del CCT 659/13 y analizar los montos salariales delacuerdo arribado en las fechas aquí determinadas, a los fines deconsiderar el mantenimiento del poder adquisitivo según las pautas yfundamentos expresados en los párrafos segundo y tercero delconsiderando del presente acuerdo.

SÉPTIMA: Toda interpretación del presente acuerdo deberá ser sometido ala Comisión Paritaria de Interpretación según el artículo 51 delConvenio Colectivo de Trabajo 659/13 y/o su posterior modificatorio.

En prueba de conformidad, se suscriben CUATRO (4) ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 17días del mes de JULIO del año 2015.

ANEXO I

PARITARIA 2015/2016

Expediente N° 1684882/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de octubredel 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi, Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de laFEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE FARMACIA (FATFA), lo hacenRoque Facundo GARZON (MI 08.165.076), Eduardo Alberto JULIO (MI13.769.719), Graciela AUDINE (MI 11.351.110) y Sergio Fabián HADDAD (MI14.623.496) todos ellos en su carácter de miembros titulares y enrepresentación de la CONFEDERACION FARMACEUTICA ARGENTINA, lo hacen losseñores Sergio CORNEJO (MI 20.800.149) y Carlos USANDIVARAS (MI18.429.360), todos en carácter de miembros titulares y Raul MASCARO (MI17.506.322), en su carácter de miembro suplente.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede aconceder el uso de la palabra a las partes comparecientes quienesmanifiestan: que viene a esta Autoridad de Aplicación a fin deratificar acuerdo arribado en forma privada de fecha 17/07/15, el mismoconsta de 5 fojas agregadas a fojas 2/6 junto a su ANEXO I de una fojaagregada a fojas 7. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N°659/13. Se reconocen las firmas allí insertas como propias y sesolicita la homologación correspondiente.

No siendo para más, a las 15.00 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1684882/15

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de octubredel 2015, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relacionesdel Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mí, Secretario deConciliación, Lic. Sebastián KOUTSOVITIS; en representación de laFEDERACION ARGENTINA DE CAMARA DE FARMACIA (FACAF), lo hace el señorJose Alberto RUIZ, paritario.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, este procede aconceder el uso de la palabra a la parte compareciente quienmanifiesta: que viene a esta Autoridad de Aplicación a fin de ratificaracuerdo arribado en forma privada de fecha 17/07/15, el mismo consta de5 fojas agregadas a fojas 2/6 junto a su ANEXO I de una foja agregada afojas 7. El acuerdo se realizó en el marco del CCT N° 659/13. Sereconocen las firmas allí insertas como propias y se solicita lahomologación correspondiente.

No siendo para más, a las 14.30 horas, se da por finalizado el actofirmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, paraconstancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

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