Resolución Conjunta 14/2016 14/2016

Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Deuda Publica
Emision De Bonos Del Tesoro Nacional En Pesos - Disponese

Disponese la emision de los “bonos del tesoro nacional en pesos a tasa fija vencimiento 19 de septiembre de 2018”, cuya ley aplicable es la de la republica argentina, por un monto de hasta valor nominal original pesos veinticinco mil millones (v.n.o. $ 25.000.000.000).

Id norma: 265421 Tipo norma: Resolución Conjunta Numero boletin: 33461

Fecha boletin: 14/09/2016 Fecha sancion: 13/09/2016 Numero de norma 14/2016 14/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Secretaría de Finanzas y Secretaría de Hacienda

DEUDA PÚBLICA

Resolución Conjunta 14 - E/2016

Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro Nacional en Pesos.

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente Nº S01:0412543/2016 del Registro del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y delos Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y susmodificaciones, la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de laAdministración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 defecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Conjunta Nº 31 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS, y la Resolución Conjunta Nº 123 de la SECRETARÍA DE HACIENDAy Nº 33 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de julio de 2016, ambasdel MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Controldel Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló en suTítulo III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en elArtículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podránformalizar ninguna operación de crédito público que no esté contempladaen la ley de presupuesto general del año respectivo o en una leyespecífica.

Que la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la AdministraciónNacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, deconformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerandoanterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, arealizar operaciones de crédito público por los montos,especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referidaplanilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de losSistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional arealizar las operaciones de crédito público correspondientes a laAdministración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1.344 de fecha 4 deoctubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable dela Coordinación de los Sistemas que integran la AdministraciónFinanciera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamentepor la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambaspertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que en el marco de una estrategia financiera integral, se consideraconveniente proceder a la emisión de UN (1) nuevo bono en Pesos a tasafija y a VEINTICUATRO (24) meses de plazo, y a la ampliación de laemisión de la “LETRA DEL TESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CONVENCIMIENTO 16 DE ENERO DE 2017”, originalmente emitida mediante laResolución Conjunta Nº 123 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 33 de laSECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5 de julio de 2016, ambas delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Que por el Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍADE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzode 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, seaprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para lacolocación y liquidación de los títulos de la deuda pública arealizarse en el mercado local.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS delMINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que estasoperaciones se encuentran dentro de los límites establecidos en laPlanilla Anexa al Artículo 34 de la Ley Nº 27.198.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEHACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidaspor el Artículo 34 de la Ley Nº 27.198 y por el Artículo 6º del Anexodel Decreto Nº 1.344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE FINANZAS

Y

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º — Dispónese la emisión de los “BONOS DEL TESORO NACIONAL ENPESOS A TASA FIJA VENCIMIENTO 19 DE SEPTIEMBRE DE 2018”, cuya leyaplicable es la de la REPÚBLICA ARGENTINA, por un monto de hasta VALORNOMINAL ORIGINAL PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES (V.N.O. $25.000.000.000), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2016.

Fecha de vencimiento: 19 de septiembre de 2018.

Plazo: VEINTICUATRO (24) meses.

Moneda de emisión, suscripción y pago: Pesos.

Amortización: Íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses a partir de la fecha de emisión a latasa anual que se determine mediante licitación pública, la que seráexpresada en intervalos de CERO COMA DIEZ CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,10%). Los intereses serán pagaderos por semestre vencido los días 19 demarzo y 19 de septiembre hasta la fecha de vencimiento, y seráncalculados sobre la base de UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA (360)días integrado por DOCE (12) meses de TREINTA (30) días cada uno.Cuando el vencimiento de un cupón no fuere un día hábil, la fecha depago del cupón será el día hábil inmediato posterior a la fecha devencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha devencimiento original.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS UNO (V.N.O. $ 1).

Colocación: se llevará a cabo, en UNO (1) o varios tramos, según lodetermine la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS, conforme las normas de procedimiento aprobadas porel Artículo 2º de la Resolución Conjunta Nº 31 de la SECRETARÍA DEHACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

Negociación: serán negociables y se solicitará su cotización en elMERCADO ABIERTO ELECTRÓNICO (MAE) y en bolsas y mercados de valores delpaís.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Centralde Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y FideicomisosFinancieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA(B.C.R.A.), en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Exenciones impositivas: gozarán de todas las exenciones impositivasdispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a travésdel BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediantetransferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo queposean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

ARTÍCULO 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de la “LETRA DELTESORO EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON VENCIMIENTO 16 DE ENERO DE 2017”,emitida por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 123 de laSECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 33 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 5de julio de 2016, ambas del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSESQUINIENTOS MILLONES (V.N.O. U$S 500.000.000), los que serán colocadosen UNO (1) o varios tramos, según lo determine la SECRETARÍA DEFINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, conforme lasnormas de procedimiento aprobadas por la Resolución Conjunta Nº 31 dela SECRETARÍA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretariode Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional deCrédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública oal Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad deRegistro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta ladocumentación necesaria para la implementación de las operacionesdispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Luis A. Caputo. — Gustavo A. Marconato.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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