Resolución E 1082/2016

Resolucion 247/2013 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Trabajo, Empleo Y Seguridad Social
Resolucion 247/2013 - Modificacion

Sustituyese el texto del articulo 38 del reglamento de la linea de certificacion sectorial del plan de formacion continua, aprobado por la resolucion de la secretaria de empleo n° 247/2013. sustituyese el texto del articulo 52 del reglamento de la linea de certificacion sectorial del plan de formacion continua, aprobado por la resolucion de la secretaria de empleo n° 247/2013.

Id norma: 265422 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33461

Fecha boletin: 14/09/2016 Fecha sancion: 26/08/2016 Numero de norma 1082/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 1082 - E/2016

Buenos Aires, 26/08/2016

VISTO el Expediente N° 1.732.189/2016 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Resoluciones del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434 del 25 de abril de 2011, N°1.471 del 1° de diciembre de 2011, N° 1.496 del 2 de diciembre de 2011y la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247 del 14 de febrero de2013, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objetode estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y accionesdesarrollados en el ámbito de este Ministerio, dirigidos a mejorar lascompetencias, habilidades y calificaciones de trabajadoras ytrabajadores de nuestro país.

Que, asimismo, por la citada Resolución se instituyó el SISTEMANACIONAL DE FORMACIÓN CONTINUA con el fin de constituir un marcoinstitucional ordenador e integrador de los servicios de formaciónprofesional a partir de referenciales que identifiquen su calidad ypertinencia, y de establecer criterios, procedimientos y estándarespara el reconocimiento de competencias, saberes y/o experienciaslaborales.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA prevé entre sus líneas de acción lanormalización, evaluación y certificación de competencias laborales, yla formación profesional, basada en normas de competencia laboral yadecuada a las demandas sectoriales de empleo.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1.471/2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL quetiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar lascompetencias laborales de trabajadores, de acuerdo a los requerimientosy demandas de los distintos sectores de la actividad económicanacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1.496/2011, se instituyeron espacios de diálogo social parael diseño, formulación y planificación de políticas sectoriales enmateria de formación profesional, a través de la conformación deConsejos Sectoriales de Formación Continua y Certificación deCompetencias Laborales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL prevé su ejecución sobre labase del diálogo social y con la participación de organismos públicosnacionales, provinciales y municipales; entes públicos estatales y noestatales; cámaras empresarias y empresas, en forma individual oasociada; asociaciones representativas de trabajadores; institucionesde formación profesional e instituciones privadas sin fines de lucroque tengan entre sus objetivos el desarrollo socio-laboral detrabajadores y trabajadoras.

Que la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL se implementa a través delComponente de Normalización, Evaluación y Certificación de CompetenciasLaborales y del Componente de Formación Profesional y Certificación deCursos basados en Competencias Laborales.

Que el COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN, EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DECOMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto establecer referencialesdescriptivos de perfiles o desempeños ocupacionales dentro de cadasector de actividad económica y promover la evaluación y certificaciónde las competencias laborales de trabajadores que cuenten conexperiencia laboral en dicho sector.

Que el COMPONENTE DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CURSOSBASADOS EN COMPETENCIAS LABORALES tiene por objeto incrementar lascalificaciones y habilidades laborales de trabajadores, mejorando lascondiciones para su inserción laboral o permanencia en su situación deempleo.

Que deviene necesario adecuar y optimizar los instrumentos de políticapública y procedimientos previstos por el Reglamento de la LÍNEA DECERTIFICACIÓN SECTORIAL a fin de dar una respuesta más adecuada yeficaz al actual escenario económico, productivo y laboral de nuestropaís.

Que por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.471/2011, se facultó a la SECRETARÍA DEEMPLEO, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la LÍNEA DECERTIFICACIÓN SECTORIAL, a dictar las normas reglamentarias,complementarias, aclaratorias y de implementación necesarias para suejecución.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 38 del Reglamento de laLINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, porel siguiente:

“ARTÍCULO 38.- Asistencia económica. El COMPONENTE DE NORMALIZACIÓN,EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES asignará a lasInstituciones Responsables para la ejecución de una Propuesta, hasta lasuma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000), para su afectación a lossiguientes rubros elegibles:

1. Consultoría: hasta el CIEN POR CIENTO (100%) del total asignado;

2. Insumos: hasta el VEINTE POR CIENTO (20%) del total asignado;

3. Otros servicios de terceros: hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total asignado.

Los aportes económicos no podrán ser afectados al pago de gastospropios de las Instituciones participantes ajenos a las Propuestas, nia servicios de telefonía, internet, gas o electricidad.”

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 52 del Reglamento de laLINEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA,aprobado por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013, porel siguiente:

“ARTÍCULO 52.- Asistencia económica - Monto máximo. La asistenciaeconómica total a asignarse a una Institución Responsable para laejecución de una Propuesta en el marco del presente Componente no podráexceder la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000).”

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — MIGUEL ANGEL PONTE, Secretario,Secretaría de Empleo.

e. 14/09/2016 N° 63092/16 v. 14/09/2016

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