Disposición 10/2016

Modelo De Convenio - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Produccion
Modelo De Convenio - Aprobacion

Apruebase el modelo de convenio a suscribirse entre la subsecretaria de financiamiento de la produccion del ministerio de produccion y el banco de la ciudad de buenos aires, que como anexo if-2016-01186283-apn-ssfp#mp, en dieciseis (16) clausulas y anexos i y ii, forma parte integrante de la presente medida.

Id norma: 265438 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33461

Fecha boletin: 14/09/2016 Fecha sancion: 12/09/2016 Numero de norma 10/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Financiamiento De La Produccion Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

Disposición 10 - E/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el Expediente N° S01:0258425/2016 del Registro del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, losDecretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones,2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 y la Resolución Nº 391 de fecha11 de agosto de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 sesustituyó el Artículo 1° de la Ley de Ministerios (texto ordenado porDecreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis dela Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y susmodificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en elconsiderando precedente.

Que a través del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y susmodificaciones, se aprobó el Organigrama de Aplicación de laAdministración Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaríadel MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, asignándole a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del mencionado Ministerio competenciapara elaborar, proponer, difundir y ejecutar las diversas alternativasde asistencia financiera en los programas de financiamiento de dichaCartera de Estado, supervisando su cumplimiento y coordinando lasacciones vinculadas a ellos; como así también definir las estructuras através de las cuales se financiarán las empresas y suscribir con estasúltimas los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de susobjetivos.

Que mediante el Artículo 2° la Resolución Nº 391 de fecha 11 de agostode 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN se designó a la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación dediversos regímenes, entre los cuales se encuentra el de Bonificación deTasas.

Que mediante el Decreto Nº 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 secreó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas yMedianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso alcrédito del sector.

Que el Artículo 3º del Decreto Nº 2.550/12 prevé la posibilidad decelebrar convenios con el fin de bonificar tasas siempre que seaseguren las mejores condiciones a las Micro, Pequeñas y MedianasEmpresas.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES manifiesta la constantevoluntad de permanecer involucrado con el desarrollo productivo de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, demostrando un fuerte compromiso conel sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de unconvenio entre la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN y elBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

Que en este contexto, la mencionada entidad financiera se compromete aotorgar los créditos imputados al presente en el marco de la “Línea deInversiones del BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES”, de conformidad conlo establecido en la presente medida.

Que conforme lo dispuesto por el Artículo 34 de la Ley Nº 25.300, elBANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES no podrá ser adjudicatario de nuevoscupos de crédito hasta tanto hubiesen acordado préstamos por elequivalente a un porcentaje determinado por la SUBSECRETARÍA DEFINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN de los montos que les fueran asignados.

Que quedan excluidas de los beneficios previstos las operacionescrediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondana créditos otorgados con tasas bonificadas.

Que el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES deberá comprometerse abrindar un tratamiento igualitario para todas las empresas, hayan sidoo no previamente clientes de ellas, y no podrá establecer comocondición para el otorgamiento de los préstamos a tasa bonificada lacontratación de otros servicios ajenos a aquellos.

Que mediante la Nota de fecha 2 de junio de 2016, el BANCO DE LA CIUDADDE BUENOS AIRES propone suscribir un convenio de Bonificación de Tasas,por lo cual esta SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓNestima procedente actuar en consecuencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidaspor las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y susmodificaciones y 2.550/12 y la Resolución Nº 391/16 del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el modelo de Convenio a suscribirse entre laSUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN del MINISTERIO DEPRODUCCIÓN y el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, que como AnexoIF-2016-01186283-APN-SSFP#MP, en DIECISÉIS (16) Cláusulas y Anexos I yII, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2° — El gasto que demande la presente medida, será atendidopor la partida presupuestaria 5.1.9 de la Jurisdicción 51 -MINISTERIODE PRODUCCIÓN, Programa 47- Financiamiento de la Producción.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — ALFREDO MARSEILLAN, Subsecretario,Subsecretaría de Financiamiento de la Producción.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican enla edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podránser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

e. 14/09/2016 N° 66907/16 v. 14/09/2016

(NotaInfoleg:Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de laedición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en elsiguiente link: Anexos)

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