Resolución 760/2016

Servicio De Seguridad - Valores Tasa

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Administracion Nacional De Aviacion Civil
Servicio De Seguridad - Valores Tasa

Establecense a partir del dia 15 de noviembre de 2016, los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en el anexo que se agrega a la presente resolucion.

Id norma: 265439 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33461

Fecha boletin: 14/09/2016 Fecha sancion: 13/09/2016 Numero de norma 760/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Administracion Nacional De Aviacion Civil Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 760/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Expediente N° ANC:0030433/2016 del Registro de laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, la Ley N° 13.041 y losDecretos Nros. 1.674 de fecha 6 de agosto de 1976, 163 de fecha 12 defebrero de 1998, 239 de fecha 15 de marzo de 2007, 1.770 de fecha 29 denoviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 13.041 (texto según Ley N° 21.515) se facultó a laentonces Autoridad Aeronáutica a fijar contribuciones por serviciosvinculados directa o indirectamente al uso de aeropuertos y aeródromos.

Que por el Decreto N° 163 de fecha 12 de febrero de 1998 se incorporó la tasa por el servicio de seguridad.

Que el valor de la tarifa vigente por el servicio de seguridad,aprobado por la Resolución N° 613 de fecha 11 de septiembre de 2012,modificada por la Resolución N° 654 de fecha 27 de septiembre de 2012 ypor la Resolución N° 924 de fecha 10 de diciembre de 2012, todas de laADMINSTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) se mantiene inalteradodesde el día 1° de enero de 2013, por lo que no contempla losincrementos de costos verificados desde entonces en la prestación dedicho servicio.

Que resulta procedente adecuar dicho valor, teniendo en cuenta el costode los servicios que se prestan y la capacidad económica de losusuarios.

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó laADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizadoactualmente en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, como AutoridadAeronáutica Nacional con las funciones y competencias establecidas enel Código Aeronáutico, en la Ley N° 19.030 de Política Aérea; en lostratados y acuerdos internacionales, leyes, decretos y disposicionesque regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓNGENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ADMINISTRACIÓNNACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las competenciasotorgadas por la Ley N° 13.041 y los Decretos Nros. 239 de fecha 15 demarzo de 2007 y 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense a partir del día 15 de noviembre de 2016,los valores de la tasa por el servicio de seguridad consignados en elAnexo que se agrega a la presente resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, AdministradorNacional de Aviación Civil.

ANEXO

TASA DE SEGURIDAD

- Vuelos internacionales:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ (U$S 10,00) por pasajero internacional embarcado.

- Vuelos regionales con distancias recorridas inferiores o iguales aTRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o que unan el Aeroparque “JorgeNewbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o el AeropuertoInternacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOSAIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY:

Tasa de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS (U$S 4.42) por pasajero regional embarcado.

- Vuelos de cabotaje:

Tasa de PESOS VEINTE ($ 20,00) por pasajero doméstico embarcado.

- Infantes y diplomáticos.

Los infantes y los diplomáticos se encuentran excluidos del pago de la Tasa de Seguridad.

1) Se consideran infantes, a los efectos de la presente exclusión, alos menores que no hubiesen cumplido los TRES (3) años de edad para elcaso de ser pasajeros en vuelos de cabotaje y a los menores que nohubiesen cumplido los DOS (2) años de edad para el caso de serpasajeros en vuelos internacionales o vuelos regionales con distanciasrecorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS (300 km) o queunan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOSAIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA,PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.

2) Se consideran diplomáticos a los titulares de pasaporte diplomáticoextendido por el Estado Argentino y a los diplomáticos titulares depasaporte extendido por aquellos países que exceptúan de pago a losportadores de pasaportes diplomáticos del Estado Argentino.

- Pasajeros en transferencia.

1) Los pasajeros en transferencia que realicen conexiones entre vuelosde cabotaje, sólo deberán abonar UNA (1) vez la Tasa de Seguridad devuelos de cabotaje.

2) Los pasajeros en transferencia que se dirijan hacia el exterior yrealicen conexiones entre vuelos de cabotaje y un vuelo internacional,sólo deberán abonar UNA (1) vez la Tasa de Seguridad de vuelosinternacionales.

3) Los pasajeros en transferencia que provengan del exterior y realicenconexiones con otro vuelo internacional, con un vuelo regional condistancias recorridas inferiores o iguales a TRESCIENTOS KILÓMETROS(300 km) o que unan el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES o el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” deEZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, con la REPÚBLICA ORIENTAL DELURUGUAY, o con un vuelo de cabotaje, no deberán abonar la Tasa deSeguridad.

4) La Tasa de Seguridad de vuelos regionales deberá ser abonada por lospasajeros, siempre que no realicen conexiones previas ni posterioresque acontezcan dentro de las VEINTICUATRO (24) horas en cualquier vuelonacional o extranjero. En tal caso, el pasajero deberá abonar la Tasade Seguridad de vuelos internacionales.

5) Los casos enunciados previamente se aplicarán cuando se cumplan las siguientes situaciones:

a) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) horas desde el arribo.

b) Que cada conexión estuviera programada para acontecer en un mismoaeropuerto o entre el Aeroparque “Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMADE BUENOS AIRES y el Aeropuerto Internacional “Ministro Pistarini” deEZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y viceversa.

c) Que las conexiones programadas no se realicen entre vuelos quecuenten respectivamente con el mismo aeropuerto, o con el Aeroparque“Jorge Newbery” de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y el AeropuertoInternacional “Ministro Pistarini” de EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOSAIRES, indistintamente como origen y destino.

d) Que las conexiones se encuentren detalladas en el mismo billete aéreo.

e) Que el pasajero no haya solicitado a la línea aérea modificacionesen el vuelo, horario o trayecto, que alteren alguna de las situacionesprecedentes. En los casos que no se cumpla alguna de estas situacionespara un tramo de un itinerario, las Tasas de Seguridad correspondientesse deberán abonar individualmente para los tramos de itinerario quecorresponda.

Asimismo, el régimen descripto se aplica para la conexión de vuelos decualquier línea aérea e independientemente de que el pasajero haga o noabandono del aeropuerto, siempre que efectivice la conexión en losvuelos programados en su billete aéreo.

e. 14/09/2016 N° 67257/16 v. 14/09/2016

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