Resolución 363/2016

Programa Para El Tratamiento De Los Empleadores Con Altos Niveles De Siniestralidad

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Riesgos Del Trabajo
Programa Para El Tratamiento De Los Empleadores Con Altos Niveles De Siniestralidad

Establecese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominara programa de empleadores con siniestralidad elevada (p.e.s.e) mediante el cual se dirigiran acciones especificas de prevencion de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolucion, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo. sustituyense los articulos 1°, 3° y 6° de la resolucion de esta superintendencia de riesgos del trabajo (s.r.t.) n° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009. sustituyese el anexo vi, punto a, apartado 2 “renovacion automatica, inciso a) de la resolucion s.r.t. n° 741 de fecha 17 de mayo de 2010. deroguense las resoluciones s.r.t. n° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, n° 475 de fecha 14 de abril de 2011, n° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la disposicion de la gerencia general (g.g.) n° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Id norma: 265441 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33461

Fecha boletin: 14/09/2016 Fecha sancion: 09/09/2016 Numero de norma 363/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Riesgos Del Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 363/2016

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N°25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 defecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, lasResoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, laDisposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 deseptiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.)N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en elTrabajo dispone: “(...) A los fines de la aplicación de esta leyconsidéranse como básicos los siguientes principios y métodos deejecución: (...) 1) adopción y aplicación, por intermedio de laautoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados yactualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobreRiesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentalesreducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de losriesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos delTrabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO(A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentranobligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes aprevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumircompromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridaden el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó,entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N°24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica,deberán establecer para empresas o establecimientos críticos,calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan deacción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberándenunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) losincumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001—reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—,estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar loscriterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientosconsiderados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación deprogramas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a),c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo:“Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de lasnormas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan deMejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a laSuperintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes yprogramas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro desiniestralidad por establecimiento:”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, elDecreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T.está facultada para establecer los procedimientos de denuncia einformación que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modode promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas abrindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadoresafiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, sefacultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia ycondiciones para la realización de las actividades de prevención ycontrol, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas decada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de lasfacultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, sedictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de“Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren AltaSiniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevenciónde los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticosindican que, desde la implementación del referido Programa hasta lafecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, yaque se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidosdentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lorequerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situaciónque ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en suconjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programapara disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidadde este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidadde los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto asu diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en posde sus objetivos específicos de reducción de siniestralidaddisminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmentevigente para los distintos actores del Programa.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para lacalificación de un empleador dentro del segmento identificado como de“siniestralidad elevada”.

Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programaestablecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por loque a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actoresacuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS(2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra delPrograma.

Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridaden el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios quecapitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.

Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a lamuestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de unrecomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, lassituaciones que se producen periodo tras periodo, se consideranecesario modificar los criterios relacionados con las reglas decálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarsepara definir la incorporación de un empleador al programa.

Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación deun sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellosempleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad deincorporar un formulario de “Informe General del Empleador” quecontenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de lascontingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplentareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación dedependencia directa con el empleador, por distintos motivos, seencontraran trabajando en dichos establecimientos.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar lascondiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personasfísicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por lapresente.

Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesarioaclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramentecumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. ypor otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínimade visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de lasmedidas preventivas dispuestas.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importanteexcluir a las obras en construcción con respecto a la obligación deelaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposiciónde acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la DisposiciónGerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° dela Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y elAnexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de laResolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamende legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en elartículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y enlos artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del DecretoN° 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de losempleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominaráPrograma de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) medianteel cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgosderivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con lascondiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad dedisminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de saludy seguridad en el ambiente de trabajo.

ARTÍCULO 2° — Apruébanse el “DESARROLLO del P.E.S.E.”, el “INFORMEGENERAL DEL EMPLEADOR (I.G.E.)” y el “PLAN DE REDUCCIÓN DESINIESTRALIDAD (P.R.S.)” —estos DOS (2) últimos con sus instructivos yformularios— que como Anexos I, II, y III, respectivamente, formanparte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 3° — Sustitúyense los artículos 1°, 3° y 6° de la Resoluciónde esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 1.642 defecha 17 de noviembre de 2009, los cuales quedarán redactados de lasiguiente manera:

“ARTÍCULO 1°.- Créase la “Comisión de Trabajo para el tratamiento delos empleadores con siniestralidad elevada en la actividad de laconstrucción.”.

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de esta norma, se seleccionarán losCINCUENTA (50) Empleadores de la actividad de construcción que, para elperiodo en cuestión, registren los mayores valores para el “ÍndiceCompuesto de Incidencia de Accidentes de Trabajo y EnfermedadesProfesionales por empleador” utilizado para la conformación de laMuestra del Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada(P.E.S.E.) según la normativa vigente para dicho Programa.”.

“ARTÍCULO 6°.- Los empleadores de la actividad de la construcción quepor presentar altos niveles de siniestralidad sean incorporados dentrodel Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E),deberán elaborar el “Permiso de Trabajo Seguro” instrumentado en elAnexo I de la presente resolución, el cual deberá ser confeccionado enforma previa al inicio de las tareas de: a) excavación; b) demolición;c) trabajos en altura que superen los CUATRO (4) metros a partir de lacota CERO (0) o nivel inmediato inferior a la superficie de trabajo; d)realicen tareas sobre o en proximidades de líneas o equipos energizadoscon Media o Alta Tensión, definidas M.T. y A.T. según el reglamento delOrganismo regulador en materia de electricidad. El mismo deberá serrubricado por el Empleador y el Representante del Servicio de Higiene ySeguridad, pasando a integrar el Legajo Técnico de la Obra.”.

ARTÍCULO 4° — Facúltase a la Gerencia de Prevención a modificar ydeterminar plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presenteresolución, así como a dictar las normas reglamentarias ocomplementarias que sean necesarias. Asimismo, facúltese a la GerenciaTécnica y a la Gerencia de Control Prestacional para que, con la debidaintervención de la Gerencia de Prevención, procedan a emitir y/oactualizar la normativa referida al procedimiento y estructurasrequeridas para que las A.R.T. cumplan con las obligaciones de informary/o denunciar, impuestas por la presente resolución.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓNAUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 demayo de 2010, por el siguiente texto: “a Sólo se le requerirá alempleador que complete el R.G.R.L. al momento de la renovación cuando:

i. No lo completara anteriormente.

ii. Tuviera Altas o Bajas de establecimientos. La información respectoa nuevos establecimientos se solicita al momento de la renovación,atento a los plazos requeridos para el análisis de verosimilitud de lainformación.

iii. Se encuentre incluido en el “Programa de Empleadores conSiniestralidad Elevada”, conforme la normativa de aplicación vigente.”

ARTÍCULO 6° — Establécese que para el primer período de ejecución delprograma P.E.S.E (Año 2016) se considerarán las siguientes pautas:

a) La comunicación prevista en el artículo 7° del Anexo I de estaresolución, se realizará, a partir del QUINTO (5to.) día de la entradaen vigencia de la presente.

b) No se reconocerá como motivo de incorporación a la Muestra, lasituación de los empleadores respecto del Programa de “Rehabilitaciónpara Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”pre- existente.

c) El porcentual correspondiente al rango referido en el segundopárrafo del artículo 5° del Anexo I de la presente, se establece enTREINTA POR CIENTO (30 %).

d) El plazo establecido a las A.R.T. intervinientes, en el últimopárrafo del artículo 8° del Anexo I de la presente resolución, para lanotificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E., se extiende,por única vez, a TREINTA (30) días.

e) El plazo establecido en el cuarto párrafo del artículo 10 del AnexoI de la presente para que los empleadores presenten el INFORME GENERALDEL EMPLEADOR (I.G.E.) ante las A.R.T. intervinientes, se extiende porúnica vez, a TREINTA (30) días.

f) El plazo establecido en el quinto párrafo del artículo 10 del AnexoI de la presente para que las A.R.T. presenten ante la S.R.T. el I.G.Eelaborado por el empleador, se extiende por única vez, a QUINCE (15)días.

ARTÍCULO 7° — Deróguense las Resoluciones S.R.T. N° 559 de fecha 28 demayo de 2009, N° 475 de fecha 14 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12de noviembre de 2015 y la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N°46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial, y archívese. — Cdor. GUSTAVO D. MORÓN,Superintendente de Riesgos del Trabajo.

ANEXO I

DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA (P.E.S.E.)

OBJETIVO DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 1°.- El Programa establece la implementación de accionesespecíficas de prevención de riesgos del trabajo al segmento deempleadores que cumpla con las condiciones fijadas en esta resolución,favoreciendo la aplicación de medidas preventivas en pos de ladiminución de la siniestralidad laboral y la mejora de las condicionesde salud y seguridad en el ambiente de trabajo.AGENTES DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 2°.- El P.E.S.E. incluye la participación de distintos actoresdel sistema de riesgos del trabajo con responsabilidad primaria osecundaria en su desarrollo. Entre los primeros cabe identificar a lasASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), a los empleadoresincluidos en el Programa y a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO(S.R.T.). Entre los segundos a los trabajadores dependientes de losempleadores referenciados, a sus Representaciones Gremiales, a lasCámaras Empresariales, a los Organismos Nacionales, Provinciales y dela Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, con representación o competenciajerárquica respecto de los empleadores incluidos y a lasAdministraciones de Trabajo Local (A.T.L.).

La ejecución del Programa podrá contemplar la incorporación de otrosactores sociales de manera temporaria o permanente en atención a lamejor consecución de sus propósitos.

DURACIÓN Y FRECUENCIA DEL CICLO DE GESTIÓN DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 3°.- El P.E.S.E. se desarrollará a través de sucesivos ciclosde gestión, cada uno de los cuales tendrá una duración de DOS (2) años.La frecuencia de ejecución del programa será anual.

El inicio del ciclo operará a partir de la fecha comunicación de la Muestra a las A.R.T. intervinientes.

El cierre del ciclo se producirá con el cumplimiento del plazo previstoexcepto para los casos en los cuales la S.R.T. apruebe una solicitud deexclusión presentada conforme los requisitos y demás condicionesrelacionados con el desarrollo de este trámite.

ALCANCE DEL PROGRAMA

ARTÍCULO 4°.- El alcance del P.E.S.E. comprende a los denominados“Empleadores con Siniestralidad Elevada” respecto de la situación que,en términos de siniestralidad laboral y condiciones de salud yseguridad en el medio ambiente de trabajo, motivara su calificacióncomo tales por parte de la S.R.T. y, al propio tiempo, su inclusión enel programa.

INGRESO AL PROGRAMA DE LOS EMPLEADORES CON SINIESTRALIDAD ELEVADA

ARTÍCULO 5°.- La S.R.T. seleccionará anualmente a un conjunto deempleadores (en adelante la “Muestra”) a los que identificará como“empleadores con siniestralidad elevada”.

La Muestra se integrará con aquellos empleadores que, teniendo unpromedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50),presenten para el año calendario inmediato anterior al del proceso deselección, un “Índice Compuesto de incidencia de Accidentes de Trabajoy Enfermedades Profesionales por empleador” (en adelante “ÍndiceCompuesto de incidencia de AT/EP por empleador”) que resulte superioren un porcentual a definir anualmente por la S.R.T., el cual oscilaráen un rango definido entre un mínimo de VEINTE POR CIENTO (20 %) y unmáximo de OCHENTA POR CIENTO (80 %), respecto del estrato depertenencia correspondiente a los siguientes “índices generales”:

a) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistemaagrupado por actividad económica” a TRES (3) dígitos del ClasificadorIndustrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión DOS (2) y suequivalente a revisión TRES (3), o la que la reemplace al momento de lacalificación;

b) “Índice General de incidencia de AT/EP del total del sistemaagrupado por rangos de tamaño según la cantidad de trabajadorespromedio por cada CUIT”. La distribución de rangos a considerar será lasiguiente:

N° de RangoCantidad de trabajadores promedio

1De 50 a 100

2De 101 a 500

3De 501 a 1500

4De 1501 a 2500

5De 2501 a 5000

6Mayores a 5000

A partir del segundo año del programa inclusive, serán excluidos de laMuestra anual los empleadores identificados según la metodologíadesarrollada en los párrafos precedentes que se encuentren incorporadosen la Muestra en curso.

A partir del tercer año del programa inclusive, al conjunto deempleadores seleccionados se agregarán todos aquellos que no hayanegresado de la Muestra cerrada conforme el ciclo de duraciónestablecido. Estos empleadores aparecen referidos en el artículo 24 delpresente Anexo l como “Empleadores que no egresan de la Muestra”.

REGLAS DE CÁLCULO DE LOS ÍNDICES CONSIDERADOS PARA EL INGRESO A LA MUESTRA

ARTÍCULO 6°.- Los “índices generales” referidos en el artículoprecedente se construirán conforme el procedimiento de uso definidooportunamente por la S.R.T. y vigente al momento de efectuarse elproceso de selección de la Muestra.

En cuanto al denominado “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP porempleador” se establece que para su cálculo se considerarán lassiguientes condiciones generales y específicas:

a) Condiciones generales:

1) Se computarán las contingencias laborales sufridas tanto por elpersonal propio como por personal del o de los terceros contratados porel empleador. En el marco de la presente resolución, las contingenciassufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente,no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplarsolamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad delempleador comitente. No se computarán los accidentes ocurridos initinere.

b) Condiciones específicas, se computarán:

1) Accidentes de Trabajo con más de DIEZ (10) días de baja laboral.

2) Todas las Enfermedades Profesionales registradas.

3) Secuelas incapacitantes por Accidentes de Trabajo no incluidos en b) 1), excluido estrés postraumático.

4) La sumatoria de los valores correspondientes a los incisos 1) a 3)se ponderará atendiendo al período de cobertura respecto del períodoanual considerado.

5) El valor obtenido conforme lo indicado en el inciso 4) precedente sedividirá por el promedio de trabajadores cubiertos en el añoconsiderado. Este promedio se obtendrá como la sumatoria detrabajadores declarados en el año, dividido el número de meses en losque efectivamente declaró y tuvo cobertura.

COMUNICACIÓN DE LA MUESTRA A LAS A.R.T.

ARTÍCULO 7°.- La S.R.T. comunicará fehacientemente a las A.R.T. el díaQUINCE (15) de julio de cada año o el primer día subsiguiente hábil, ellistado de afiliados que hayan sido incluidos en el P.E.S.E. según elcontenido del artículo 5° de este Anexo I. Para cada afiliado incluidose informará el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”por el cual aquel ingresa a la muestra y los valores de los “índicesgenerales” considerados en la comparación según el artículo 5° delpresente Anexo I.

NOTIFICACIÓN A LOS EMPLEADORES INCLUIDOS EN EL P.E.S.E.

ARTÍCULO 8°.- La S.R.T. notificará a cada empleador su inclusión en elP.E.S.E. por medio y a cargo de las A.R.T. A tales fines cadaaseguradora adjuntará, conjuntamente con la referida notificación, unDetalle Informativo respecto de la situación y antecedentes que, a lafecha de su emisión, obraren en sus registros respecto del empleador deque se trata. Este Detalle Informativo, deberá contener —como mínimo—lo siguiente:

a) El listado de los establecimientos activos registrados ante laS.R.T., indicando número de establecimiento y datos de ubicación(domicilio, provincia, localidad, etc.-);

b) La cantidad promedio de trabajadores declarados por establecimiento durante el año anterior al de notificación de la Muestra;

c) El detalle de todos los accidentes de trabajo y enfermedadesprofesionales registrados durante el año calendario anterior al de lafecha de emisión del “Detalle Informativo”, indicando en cada caso eldomicilio de ocurrencia o del establecimiento donde cumplía tareas eltrabajador al momento del accidente o de la primera manifestación de laenfermedad. En todos los casos de accidente de trabajo el “DetalleInformativo” deberá explicitar “Forma del Accidente de Trabajo” y“Agente material asociado”, y para las enfermedades profesionales elDetalle Informativo deberá explicitarse el “Diagnostico segúnClasificación Internacional de Enfermedades, decima versión (CIE 10)” yel “Agente Causante”;

d) El valor del “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”por el cual ingresa a la muestra y los valores de los “índicesgenerales” considerados en la comparación informados por la S.R.T.

Las A.R.T. deberán cumplir con lo indicado precedentemente en eltérmino de QUINCE (15) días contados a partir de la fecha decomunicación de la Muestra conforme lo expuesto en el artículo 7° deeste Anexo I, debiendo comunicar su cumplimiento a la S.R.T. con unademora máxima de CINCO (5) días de producida la notificación alempleador.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR REVISIÓN DEL ÍNDICE COMPUESTO DE INCIDENCIA DE AT/EP POR EMPLEADOR CONSIDERADO

ARTÍCULO 9°.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por símismas o a requerimiento del empleador— para solicitar la exclusión delP.E.S.E. de un afiliado propio, con fundamento en la modificación delos registros considerados para la elaboración del “índice compuesto deincidencia de AT/EP por empleador” utilizado para determinar el ingresoal Programa conforme lo indicado en los artículos 5° y 6° del presenteAnexo I. La solicitud de exclusión por la causal indicada —tipificadacomo “revisión del índice compuesto de incidencia de AT/EP porempleador”— podrá presentarse únicamente dentro de los TREINTA (30)días de la fecha de notificación al empleador, conforme lo indicado enel artículo 8° del presente Anexo I.

El pedido de la A.R.T. deberá ser fundado para lo cual corresponderáexponer adecuadamente la modificación producida en los registros y suimpacto sobre el índice calculado oportunamente. Ante la ausencia deesta exposición de motivos, la solicitud resultará rechazada sin mástrámite.

La S.R.T. dispondrá de un plazo máximo de TREINTA (30) días parainformar a la A.R.T. la resolución adoptada respecto de la solicitudpresentada.Únicamente la comunicación fehaciente de la S.R.T. de la resoluciónfavorable recaída sobre la solicitud de exclusión presentada, habilitaal empleador y a la A.R.T. para cesar en el cumplimiento, en tiempo yforma, de las obligaciones del P.E.S.E. según lo establecido en lapresente resolución.

La solicitud de exclusión y su respuesta tramitarán mediante losprocedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.,conforme lo referido en el artículo 25 del presente Anexo I.

INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 10.- Defínese como “INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR” (I.G.E.) alformulario que contiene la identificación de todos los establecimientosactivos del empleador correlacionados con los respectivos guarismosconcernientes a los trabajadores, propios y de terceros, y a lascontingencias laborales sufridas por ellos. Asimismo, este documentoexpondrá una clasificación para cada uno de los establecimientosinformados diferenciando entre los establecimientos sin ocurrencia delas referidas contingencias —en adelante “Establecimientos sinAccidentes de Trabajo/Enfermedades Profesionales”— y aquellos en losque se declara la existencia de uno o más de tales hechos —en adelante“Establecimientos con Accidentes de Trabajo/EnfermedadesProfesionales”—.

El empleador deberá completar el contenido del referido formulario,ratificando o rectificando la información que al respecto le fueraprovista por la A.R.T. conjuntamente con la notificación de suinclusión en el P.E.S.E.

Para el caso en que el empleador determine necesario rectificar lainformación originalmente aportada por la A.R.T. —por ejemplo laidentificación de los establecimientos activos, las contingenciassufridas en ellos, etc.— deberá contactarse con su Aseguradora a losefectos que la misma actualice, en caso de corresponder, los registrosrespectivos, conforme las especificaciones de las estructuras de datosestablecidas por la normativa vigente. La mencionada actualización y laconsistencia de los datos declarados serán un requisito para lapresentación ante la S.R.T. del I.G.E.

Una vez uniformada la información entre la A.R.T. y el afiliado, elempleador procederá a presentar el documento identificado como I.G.E.,debidamente firmado por su representante legal, ante la A.R.T.correspondiente dentro de los QUINCE (15) días de la fecha en que fueranotificado de su inclusión al Programa, conforme lo indicado en elartículo 8° del presente Anexo I.

La A.R.T. previa compulsa de sus registros, remitirá a la S.R.T. dentrode los CINCO (5) días de vencido el plazo otorgado al empleador, lainformación relevada mediante el formulario recibido. Sin perjuicio deello la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, y poner adisposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, el documentooriginal firmado por el empleador.

La falta de presentación del I.G.E. ante la S.R.T. impedirá alempleador dar cumplimiento a la obligación establecida por el artículo14 del presente Anexo I.

En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E. seproduzcan altas, bajas o modificaciones en lo referido a losestablecimientos informados en el formulario de que se trata, elempleador deberá presentar un nuevo I.G.E. ante su A.R.T. con carácterrectificativo respecto del presentado precedentemente. Dichapresentación deberá seguir todas las pautas establecidas en el presenteartículo y efectuarse dentro de un plazo máximo de QUINCE (15) días deproducida la novedad de que se trate.

INFORME GENERAL DEL EMPLEADOR. CONSTRUCCIÓN

ARTÍCULO 11.- En el marco del presente Programa defínase como“empleadores de la actividad de construcción” a todos aquellos querealicen trabajos de ingeniería y arquitectura sobre inmuebles, propioso de terceros, públicos o privados, comprendiendo: excavaciones,demoliciones, construcciones, remodelaciones, mejoras,refuncionalizaciones, grandes mantenimientos, montajes e instalacionesde equipos y toda otra tarea que derive o se vincule a la actividadprincipal de estos empleadores, independientemente del C.I.I.U. en cuyaactividad el empleador se encuentre inscripto en la ADMINISTRACIÓNFEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (A.F.I.P.) o con el cual haya acordado consu Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

Los empleadores señalados en este artículo, deberán informar susestablecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentes y plantasfijas en los mismos plazos y condiciones, que los señalados en elartículo precedente; quedando exceptuadas de ser informadas en elmencionado formulario las obras en construcción.

A los efectos de la identificación de las contingencias (Accidentes deTrabajo/Enfermedades Profesionales) sufridas en las obras, ellasdeberán ser incluidas en el establecimiento principal del empleador.

ACTUALIZACIÓN DEL RELEVAMIENTO GENERAL DE RIESGOS LABORALES (R.G.R.L.)

ARTÍCULO 12.- Establécese que los empleadores con siniestralidadelevada incluidos en el Programa, deberán actualizar y presentar paratodos sus establecimientos, el Relevamiento General de RiesgosLaborales (R.G.R.L.) previsto en la Resolución S.R.T. N° 463 de fecha11 de mayo de 2009.

La mencionada presentación deberá hacerse efectiva cumpliendo losplazos establecidos en la normativa vigente, conforme lo indicado en elAnexo VI, Apartado A), Acápite 2)-”RENOVACIÓN AUTOMÁTICA” de laResolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010 o la que en elfuturo modifique o la reemplace.

Esta obligación de actualización o presentación del R.G.R.L. formaparte de las “medidas preventivas generales” del Plan de Reducción deSiniestralidad.

En caso que el Empleador con Siniestralidad Elevada incluido en elPrograma hubiera presentado ante su A.R.T. la documentación completadel R.G.R.L. correspondiente, con una antigüedad inferior a los CIENTOOCHENTA (180) días corridos respecto de la fecha de notificación de suinclusión en el P.E.S.E., la obligación establecida en el presenteartículo se considerará cumplida.

PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. DEFINICIÓN

ARTÍCULO 13.- Defínese como “PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD(P.R.S.)” al formulario que contiene, para el establecimiento de que setrate, las “medidas preventivas generales” orientadas a mejorar elsistema de gestión relacionado con la salud y la seguridad en el medioambiente de trabajo y las “medidas preventivas específicas” atinentes acada una de las causales de accidentes de trabajo o enfermedadesprofesionales o de los riesgos potenciales graves e inminentesdetectados al momento de la confección.

Asimismo, para cada una de las medidas preventivas a implementar, seexponen las fechas previstas para su finalización por parte delempleador y el plan de visitas de la A.R.T. mediante cuyo desarrolloprocederá a verificar la realización de las acciones comprometidas porel empleador.

Forma parte del P.R.S. la información relacionada con el cumplimientode los cronogramas contenidos en él y la calificación de la A.R.T.respecto de la efectiva y pertinente realización de las medidaspreventivas planificadas.

PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD. OBLIGADOS A SU COBERTURA

ARTÍCULO 14.- La A.R.T. deberá completar un P.R.S. para cadaestablecimiento correspondiente a cada empleador afiliado incluido enel Programa. Para los empleadores que realicen tareas calificadas comode construcción, será obligatoria la elaboración de un P.R.S. para cadauno de sus establecimientos, talleres, depósitos, obradores permanentesy plantas fijas.

Para la cobertura de los P.R.S. deberá considerarse que:

a) Los establecimientos calificados como “Establecimientos sin AT/EP”en el I.G.E., podrán limitar el contenido del P.R.S. a las “MedidasPreventivas Generales”, salvo en los casos en que se verifique laexistencia de Accidentes de Trabajo y/o Enfermedades

Profesionales entre el período informado en el formulario I.G.E. y elplazo establecido para la presentación del P.R.S., cuya evaluación porparte de la A.R.T. interviniente, aconsejare la implementación de“Medidas Preventivas Específicas”.

b) Los establecimientos calificados como “Establecimientos con AT/EP”en el I.G.E. deberán presentar su P.R.S. con las medidas preventivas“generales” y “específicas”. Una vez uniformado el contenido de cadaP.R.S. entre la A.R.T. y el empleador afiliado, ellos deberán serfirmados por los representantes legales del empleador y por losrepresentantes de la A.R.T. interviniente, así como también por losresponsables del servicio de higiene y seguridad laboral y del serviciode medicina laboral, en los casos que corresponda la existencia detales servicios. Las representaciones gremiales con reconocimientoparitario deberán ser invitadas por el empleador a acompañar con sufirma cada uno de los P.R.S. elaborados. El P.R.S., que no tenga lafirma de los representantes legales del empleador y de la A.R.T. entodas sus hojas, será considerado nulo.

El plazo máximo para la suscripción del P.R.S. en los términosestablecidos en el párrafo precedente será de TREINTA (30) díascontados a partir de la fecha límite establecida para la presentacióndel I.G.E., original, conforme lo dispuesto en los artículos 10 y 11del presente Anexo I. En caso que la presentación del I.G.E. ocurrafuera del plazo fijado, los TREINTA (30) días referidos precedentementese contarán a partir de la fecha de la efectiva presentación del I.G.E.

La A.R.T., previo registro del contenido de los P.R.S. suscriptos,remitirá a la S.R.T. la información correspondiente a ellos, dentro delos DIEZ (10) días de vencido el plazo indicado precedentemente. Sinperjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajo custodia, yponer a disposición de la S.R.T., cada vez que se lo requiera, losdocumentos originales debidamente firmados.

ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD

ARTÍCULO 15.- En el caso que, durante el período de ejecución delP.E.S.E., se detectaran nuevos riesgos graves e inminentes o causalesde accidentes laborales o enfermedades profesionales en un determinadoestablecimiento, ya sea como consecuencia del accionar propio de laA.R.T. o por indicación de la S.R.T. en su carácter de órgano decontrol del presente Programa, deberá producirse la presentación de unarectificativa del respectivo P.R.S. —“P.R.S. Rectificativo”—incorporando las medidas preventivas pertinentes y el conjunto decompromisos que se derivan de ellas.

Las fechas incorporadas en los distintos cronogramas informados en elP.R.S. Original no podrán ser objeto de modificación, razón por lo cualno resultará una causal válida para la presentación de un P.R.S.Rectificativo.

En caso de presentarse un I.G.E. “rectificativo” por modificación enlos establecimientos declarados por el empleador, la A.R.T. deberápresentar los P.R.S. Rectificativos que correspondan a los nuevosestablecimientos incorporados y solicitar la baja de los P.R.S. de losque correspondan a los establecimientos inexistentes.

Los P.R.S. Rectificativos o las solicitudes de baja de P.R.S. vigentesdeberán cumplir con los requisitos de cobertura establecidosprecedentemente y presentarse por las A.R.T. ante la S.R.T. dentro deun plazo máximo de QUINCE (15) días de producida la novedad de que setrate. Sin perjuicio de ello, la Aseguradora deberá mantener bajocustodia y poner a disposición de la S.R.T., cada vez que se lorequiera, los documentos originales debidamente firmados.

Los P.R.S. rectificativos, podrán confeccionarse y presentarse todaslas veces que se considere necesario, dentro de los primeros TRES (3)semestres contados a partir de la notificación de la Muestra, enconsecuencia, no se podrán hacer altas o modificaciones de formulariosP.R.S. durante el último semestre de vigencia del Programa.

En caso de detectarse —como consecuencia del accionar propio de laA.R.T.— nuevos riesgos causales o potenciales de accidentes laborales oenfermedades profesionales en un determinado establecimiento delempleador, durante el último semestre, la Aseguradora intervinientedeberá presentar la denuncia respectiva conforme el procedimientovigente a tales fines.

PLAN DE VISITAS DE LAS A.R.T. INTERVINIENTES

ARTÍCULO 16.- Entiéndase por visita efectivamente realizada, a aquellaque comprenda la recorrida integral del establecimiento, a fin deverificar condiciones y medio ambiente de trabajo.

Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán realizar como mínimoOCHO (8) visitas al establecimiento durante el período bianual deduración de la Muestra para el seguimiento y verificación delcumplimiento de las medidas preventivas incorporadas en el respectivoP.R.S.

El cronograma previsto al efecto se consignará en el formulario P.R.S.conforme lo indicado en el Instructivo integrante del Anexo III de lapresente resolución, considerando que las visitas deberán efectivizarsecon una periodicidad de por lo menos UNA (1) por trimestre, iniciandoel cómputo de los plazos a partir de la fecha de presentación delreferido formulario. En caso que el P.R.S. confeccionado contenga solo“medidas preventivas generales” o pertenezca a un empleador comprendidoen la actividad de la construcción, el mínimo de visitas obligatoriasse reduce a CUATRO (4) con una periodicidad semestral.

El cronograma de visitas comprometido en el P.R.S. original no podrámodificarse excepto en lo que refiere al agregado de nuevas visitas yasea relacionadas con la verificación de las medidas ya informadas o quesean consecuencia de la incorporación de medidas preventivas ante ladetección de nuevos riesgos graves o inminentes que motivaran,oportunamente, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.

Asimismo la A.R.T. deberá modificar el cronograma de visitasestablecido en caso que le sea requerido por la S.R.T. en ejercicio desu competencia en el marco del presente Programa.

La solicitud de modificación del Plan de Visitas Original por alguna delas causales expuestas precedentemente tramitará a través de loscanales de intercambio de información habituales no resultandonecesario al efecto, la presentación de un P.R.S. Rectificativo.

INFORMACIÓN DE LA A.R.T. SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL P.R.S. Y EL PLAN DE VISITAS

ARTÍCULO 17.- Establécese que las visitas efectuadas para laverificación del P.R.S. se considerarán cumplidas de acuerdo alcronograma fijado si las mismas se realizan dentro de los DIEZ (10)días, anteriores o posteriores a su programación.

Establécese que las A.R.T. intervinientes deberán informar a la S.R.T.respecto del seguimiento del cronograma de visitas vigente, incluyendola evaluación por parte de la aseguradora, del cumplimiento puntual delempleador respecto de cada una de las medidas preventivas con plazo deejecución vencido.

La presentación de la información referida en el párrafo precedentedeberá realizarse dentro de los CINCO (5) días del mes siguiente alestablecido por el cronograma vigente para la realización de la visitasobre la cual se informa. Para el caso que la visita no se realicedentro del mes comprometido según el cronograma vigente, deberápresentar la información de que se trata dentro de los CINCO (5) díasde realizada la visita.

TRASPASO DE A.R.T.

ARTÍCULO 18.- En los casos que el empleador incluido en el P.E.S.E.traspase su afiliación a otra A.R.T., dicha circunstancia no modificarásu condición, ni los plazos referentes al cumplimiento de lasobligaciones dispuestas en la presente resolución.

Asimismo, el traspaso de A.R.T. por parte del empleador, no exime deresponsabilidades a la A.R.T. de origen por los incumplimientosincurridos durante el período en que el empleador integró su cartera.

Con relación a las responsabilidades de la nueva A.R.T. interviniente, se establece lo siguiente:

1. Obligaciones establecidas por el programa: Todas aquellas exigenciasde esta Resolución que no hayan sido cumplidas por la A.R.T. de origen,deberán ser cumplimentadas por la nueva A.R.T, continuando en el mismopunto del programa, los plazos vigentes correspondientes, los cualesserán exigibles a partir del inicio de la vigencia de la nuevaafiliación.

2. Obligaciones relacionadas con el cumplimiento del Plan de Reducciónde Siniestralidad —P.R.S.— presentado: La nueva A.R.T. podrá optar porcontinuar las acciones fijadas en los P.R.S. vigentes al momento deltraspaso, o bien presentar los “PRS Rectificativos” que considerenecesarios.

3. Plan de Visitas: La nueva A.R.T. no podrá modificar el cronograma devisitas, excepto en los casos que opte por incorporar nuevas, seanéstas para agregar fechas de verificación a los puntos del P.R.S.vigente o como consecuencia de la incorporación de nuevas medidaspreventivas mediante un P.R.S. rectificativo.

Cuando el cambio de afiliación se produzca con fecha posterior alinicio del cuarto semestre de la Muestra, la nueva A.R.T. deberácontinuar las acciones de seguimiento del P.R.S. conforme fueranfijadas por la Aseguradora de origen.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN DEL P.E.S.E. POR CAUSALES MATERIALES

ARTÍCULO 19.- Las A.R.T. se encontrarán habilitadas —actuando por símismas o a requerimiento del empleador— para solicitar, la exclusióndel P.E.S.E. de un afiliado, fundado en causales materiales, únicamentecuando se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

a) cese de actividad, acreditada con formulario presentado ante A.F.I.P.;

b) inexistencia de trabajadores registrados bajo su dependencia, acreditado con presentación ante A.F.I.P.;

c) cambio de actividad acreditado documentalmente;

d) declaración de estado de falencia del empleador, acreditada concopia certificada del fallo judicial, siempre y cuando no se dispongala continuidad de las actividades.

La solicitud de exclusión y su respuesta, tramitarán mediante losprocedimientos de intercambio de información dispuestos por la S.R.T.

La notificación emitida por esta S.R.T. donde se informe la admisión dela petición de exclusión, habilita al empleador y a la A.R.T. paracesar en el cumplimiento de las obligaciones del P.E.S.E. según loestablecido en la presente resolución.

SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RECHAZADA POR LA A.R.T.

ARTÍCULO 20.- En el caso que la A.R.T. haya rechazado una solicitud deexclusión efectuada por un afiliado —motivada en virtud de lo previstoen el artículo 9° o en el artículo 19 de este Anexo I—, éste podrápresentarse ante la S.R.T. requiriendo que tome intervención y sepronuncie sobre la procedencia o no de la exclusión solicitada.

La S.R.T. sólo dará curso al trámite cuando el empleador adjunte ladocumentación que acredite el rechazo del pedido tramitado iniciadoante su A.R.T. y acompañe una nota en la cual funde su solicitudconforme las causales y los requisitos establecidos en los artículosreferidos en el párrafo precedente.

DENUNCIAS DE LA A.R.T.

ARTÍCULO 21.- La A.R.T. interviniente deberá denunciar ante la S.R.T.,en un plazo no mayor a los DIEZ (10) días contados desde de su toma deconocimiento o del vencimiento de los plazos fijados, losincumplimientos del empleador relacionados con las obligacionesestablecidas en el presente Programa, a saber:

a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original

b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo

c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales

d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos

e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.

La remisión por parte de la A.R.T. interviniente hacia la S.R.T., delas denuncias por presuntas faltas, tipificadas en los incisos a) hastae) precedentes, tramitará conforme el procedimiento y las estructurasque, para la gestión de intercambio de información del P.E.S.E.,establezca la S.R.T.

Asimismo, la A.R.T. interviniente deberá denunciar los incumplimientosdel empleador que se correspondan con nuevos riesgos, graves oinminentes, causales o potenciales de Accidentes Laborales oEnfermedades Profesionales observados durante el último semestre deduración de la Muestra, en razón de la limitación existente en cuanto ala oportunidad de actualización/rectificación del P.R.S. presentado,conforme lo dispuesto en el artículo 15 del presente Anexo I.

En el caso que, durante el período de ejecución del P.E.S.E., la A.R.T.interviniente detectará otros incumplimientos del empleador que noconstituyan los riesgos graves o inminentes considerados en el artículo15 del presente Anexo I, deberá producir la denuncia respectiva ante laS.R.T.

La remisión por parte de la A.R.T. de las denuncias referidas en losDOS (2) párrafos precedentes tramitará conforme el procedimiento y lasestructuras vigentes a tales fines.

INCUMPLIMIENTOS DE LA A.R.T.

ARTÍCULO 22.- Las A.R.T. intervinientes en el P.E.S.E. deberán darcumplimiento efectivo y oportuno a todas las acciones de su incumbenciaconforme se encuentran descriptas en la presente norma. Losincumplimientos de las A.R.T. serán pasibles de las sanciones legalesque correspondan por parte de la S.R.T.

Las acciones u omisiones de las A.R.T., considerados como faltas en el marco del desarrollo del P.E.S.E., son las siguientes:

1) Incumplimiento en las condiciones y/o plazo para la notificación a los empleadores incluidos en el P.E.S.E.

2) Rechazo infundado de la Solicitud de Exclusión presentada por el empleador afiliado.

3) Presentación fuera de plazo de la Solicitud de Exclusión por Revisión de Índice.

4) Falta de Presentación del I.G.E. original.

5) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original superior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en la presente.

6) Presentación fuera de plazo del I.G.E. original inferior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

7) Falta de Presentación del I.G.E. rectificativo.

8) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo superior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

9) Presentación fuera de plazo del I.G.E. rectificativo inferior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

10) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. original.

11) Falta de consistencia/congruencia/relación lógica en el contenido del I.G.E. rectificativo.

12) Falta de Presentación del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.

13) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.superior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecidoen el presente.

14) Presentación fuera de plazo del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.inferior a los TREINTA (30) días respecto del vencimiento establecidoen el presente.

15) Falta de Presentación del P.R.S. original.

16) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original superior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

17) Presentación fuera de plazo del P.R.S. original inferior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

18) Falta de Presentación del P.R.S. rectificativo.

19) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo superior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

20) Presentación fuera de plazo del P.R.S. rectificativo inferior a losTREINTA (30) días respecto del vencimiento establecido en el presente.

21) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenidodel P.R.S. original conforme lo referido en el artículo 26, inciso b)del presente Anexo I.

22) Falta de pertinencia, coherencia y/o integralidad en el contenidodel P.R.S. rectificativo conforme lo referido en el artículo 26, incisob) del presente Anexo I.

23) Falta de presentación de las Denuncias A.R.T. según artículo 21 del presente Anexo I.

24) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo21 del presente Anexo I, superior a los TREINTA (30) días respecto delvencimiento establecido en el presente.

25) Presentación fuera de plazo de las Denuncias A.R.T. según artículo21 de este Anexo I, inferior a los TREINTA (30) días respecto delvencimiento establecido en el presente.

26) Incumplimiento de la cantidad mínima de visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.

27) Incumplimiento de la periodicidad mínima de las visitas previstas en el artículo 16 del presente Anexo I.

28) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S.,vigente mayor a DIEZ (10) días considerando el rango de toleranciaestablecido en el artículo 17 del presente Anexo I.

29) Incumplimiento del cronograma de visitas previsto según el P.R.S.vigente menor a DIEZ (10) días considerando el rango de toleranciaestablecido en el artículo 17 del presente Anexo I.

30) Falta de Presentación de los Informes de Seguimiento del P.R.S. y Plan de Visitas vigentes.

31) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento delP.R.S. y Plan de Visitas vigentes superior a los TREINTA (30) díasrespecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.

32) Presentación fuera de plazo de los Informes de Seguimiento delP.R.S. y Plan de Visitas vigentes inferior a los TREINTA (30) díasrespecto del vencimiento establecido en el presente Anexo I.

Cualquier otra falta, no identificada en el párrafo precedente, pasiblede ser considerada como incumplimiento de la A.R.T., será calificadaoportunamente y tramitada conforme el procedimiento sancionatoriovigente.

INCUMPLIMIENTOS DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 23.- Los empleadores deberán dar cumplimiento efectivo yoportuno a todas las acciones de su incumbencia conforme se encuentrandescriptas en la presente norma.

La subsistencia al cierre de la Muestra de alguno de losincumplimientos al P.E.S.E. indicados seguidamente, implicará lacalificación del empleador en cuestión, como “Empleador que no egresade la Muestra”:

a) falta de presentación/suscripción I.G.E. original

b) falta de presentación/suscripción del I.G.E. rectificativo

c) falta de presentación/suscripción P.R.S. originales

d) falta de presentación/suscripción del P.R.S. rectificativos

e) falta de presentación/suscripción del R.G.R.L. por inclusión en P.E.S.E.

f) incumplimiento de alguno o todos los P.R.S. formulados para elempleador conforme la evaluación y calificación que, de la efectivaejecución de cada una de las medidas preventivas que forman parte deellos, efectúe la A.R.T. interviniente y/o la S.R.T. en caso decorresponder.

Al propio tiempo, la detección de faltas de los empleadores, enrelación a las normas de Higiene y Seguridad laboral vigentes, noincorporadas al P.E.S.E. y/o producto del incumplimiento de susobligaciones en el marco del Programa, serán pasibles de las sancionescorrespondientes por parte de la S.R.T. o de la Administración deTrabajo Local (A.T.L.) de la Jurisdicción competente, conforme elrégimen legal vigente.

Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción demedidas de aplicación inmediata, en caso de la detección de situacionesque impliquen peligro inminente para la salud y/o seguridad de lostrabajadores, pudiendo consistir ellas en la suspensión precautoria detareas o sectores del establecimiento hasta tanto se compruebe lasubsanación de los riesgos detectados.

EGRESO DE EMPLEADORES DEL P.E.S.E.

ARTÍCULO 24.- Las A.R.T. intervinientes deberán completar el envío detoda la información relacionada con el cumplimiento del P.E.S.E. conuna antelación de TREINTA (30) días corridos respecto del plazo deduración del presente programa definido en el artículo 3° del presenteAnexo I.

Durante los TREINTA (30) días corridos precedentes a la conclusión delperíodo de duración de la Muestra, según lo establecido en el artículo3° del presente Anexo I, la S.R.T. ejecutará las actividades atinentesal cierre del ciclo de gestión de ella, a cuyos efectos procederá a:

a) Calcular para cada uno de los empleadores incluidos en la Muestra deque se trate el “Índice Compuesto de incidencia de AT/EP por empleador”conforme lo descripto en los artículos 5° y 6° precedentes de esteAnexo I.

b) Comparar lo índices referidos precedentemente de cada empleador conlos “índices generales” registrados al momento de su inclusión en laMuestra, considerando el estrato de pertenencia correspondiente y lodefinido en los referidos artículos 5° y 6° del presente Anexo I. Encaso que su inclusión a la muestra vigente se hubiera producidoconforme lo dispuesto en el inciso d) del presente artículo, seconsideraran los valores correspondientes a los “índices generales” quedeterminaron, inicialmente, su inclusión en la Muestra.

c) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todosaquellos en los cuales se verifique que el “Índice Compuesto deincidencia de AT/EP por empleador” - calculado en a) resulta superiorrespecto del mayor de los DOS (2) “Índices Generales” referidos en b).

d) Identificar como “Empleadores que no egresan de la Muestra” a todosaquellos que no encontrándose comprendidos en el inciso c) mantengan,al momento de ejecutarse esta actividad, alguno de los incumplimientosindicados en el artículo 23 del presente Anexo I. Al cumplirse elperíodo de DOS (2) años establecido en el artículo 3° del presenteAnexo I, los empleadores incorporados en la Muestra de que se trata,que no resulten incluidos en los incisos c) y d) precedentes, seránnotificados por la S.R.T. de su egreso del P.E.S.E.

La referida notificación se producirá por medio y a cargo de las A.R.T.intervinientes dentro de los DIEZ (10) días de recibida la informaciónrespectiva de parte de la S.RT.

PAUTAS DE COMUNICACIÓN ENTRE LOS ACTORES PRIMARIOS DEL PROGRAMA.

ARTÍCULO 25.- Establécese que las notificaciones, solicitudes yremisión de información entre las A.R.T. y sus empleadores afiliados,conforme lo previsto por esta resolución, deberán desarrollarse pormecanismos que aseguren la comunicación e intercambio fehaciente entrelas partes.

Establécese que se considerará cumplida toda obligación de las A.R.T.de informar y/o denunciar ante la S.R.T. respecto de los empleadorescomprendidos en el P.E.S.E., en aquellos casos que ellas cumplan enremitir la información a la cual se encuentran obligadas según elprocedimiento y las estructuras a definir oportunamente por la GerenciaTécnica y/o la Gerencia de Control Prestacional de la S.R.T., conformelas facultades otorgadas en el artículo 4° de esta resolución.

ORGANISMO RESPONSABLE DEL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DEL P.E.S.E.

ARTÍCULO 26.- La S.R.T. será responsable, conforme su competenciafuncional, del control y seguimiento sobre el nivel de cumplimiento delas obligaciones fijadas en la presente resolución.

Dicha responsabilidad se expresará en el desarrollo de un Plan deFiscalizaciones y Auditorias específicas, integrando en el mismo elaccionar de los Organismos jurisdiccionales competentes —A.T.L.— elcual tendrá como objetivos primarios, verificar los siguientes ítems:

a) El grado de cumplimiento de las acciones y medidas preventivasimpuestas por la normativa —en general— y del P.E.S.E. —en particular—,considerando especialmente la suscripción del I.G.E. y los P.R.S. y laejecución de estos últimos, a los efectos de alcanzar los objetivosfijados.

b) La calidad en el contenido de los P.R.S. —principalmente, lapertinencia, coherencia e integralidad en las medidas preventivasespecíficas y la razonabilidad de los cronogramas comprometidos—observando que se cumplan con estándares mínimos en materia preventivay correctiva, brindado asesoramiento, a través de inspecciones decampo, en cuanto al cumplimiento de la normativa y en cuestiones deseguridad, higiene y salud laboral.

c) El cumplimiento de las acciones correspondientes al empleador y susServicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina delTrabajo.

d) El nivel de cumplimiento puesto de manifiesto por las A.R.T.intervinientes en los Informes de Seguimiento sobre el desarrollo delos P.R.S. y Planes de Visitas asociados a ellos, para evaluar laefectividad de las mejoras, concretadas o pendientes, en materia deprevención de los riesgos laborales.

e) El seguimiento y control sobre la verosimilitud y acciones complementarias de las denuncias emitidas por las A.R.T.

ANEXO II

Información General del Empleador

Instructivo para Anexo II

Este Anexo Informe General del Empleador (I.G.E.) contiene laidentificación de todos los establecimientos activos del empleador a lafecha de su confección.

Su presentación por parte de los Empleadores con Siniestralidad Elevadaincluidos en la Muestra del P.E.S.E. es obligatoria y el incumplimientode esta obligación impedirá al empleador dar curso al resto de accionesprevistas en el Programa, por ejemplo: presentar los respectivos Planesde Reducción de la Siniestralidad.

Tiene como objetivo realizar un diagnóstico de la accidentabilidad porestablecimiento del empleador como así también una actualización deinformación del mismo y de los datos registrados en sistema,considerando la responsabilidad que le cabe a todas las partesintervinientes, particularmente, a las A.R.T. y a los EMPLEADORES.

A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:

Identificación de fecha de I.G.E.

Nombre del campoDescripción

Fecha de suscripciónFecha real de confección de datos de I.G.E.

I. Identificación del Empleador:

Nombre del campoDescripción

CUITC.U.I.T. del empleador

DenominaciónNombre de la empresa

Teléfono (1)Número telefónico de contacto principal

Teléfono (2)Número telefónico de contacto secundario

E-Mail (1)Dirección de correo electrónico de contacto principal

E-Mail (2)Dirección de correo electrónico de contacto secundario

II. Identificación de los establecimientos activos del empleador

Se deberán considerar los establecimientos declarados ante la S.R.T.según las estructuras de datos establecidas en las normativas vigente:Resolución S.R.T. N° 3.194 del 02 de diciembre de 2014 y DisposiciónConjunta N° 02 de Gerencia de Sistemas de la S.R.T. y N° 01 de laGerencia de Prevención de la S.R.T. de fecha 09 de febrero de 2015.

Nombre del campoDescripción

a. Código EstablecimientoCódigo Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema

II.1. Distribución de los Trabajadores

Para cada establecimiento se correlacionan, conforme lasespecificaciones indicadas seguidamente, los trabajadores propios y deterceros.Respecto a la cantidad de trabajadores se deberán considerar los existentes al momento de la suscripción del I.G.E.

Nombre del campoDescripción

b. Trabajadores de ProducciónCantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen directamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador.

c. Trabajadores AdministrativosCantidad de trabajadores en ese establecimiento que se relacionen indirectamente con la obtención de los productos o servicios principales del empleador. Empleados que desarrollen tareas netas y exclusivas de administración relacionadas indirectamente con las tareas de los trabajadores de producción.

d. Trabajadores TotalesSumatoria de la cantidad de trabajadores administrativos más la cantidad de trabajadores de producción de cada establecimiento

e. Trabajadores de TercerosSumatoria de la cantidad de trabajadores subcontratados (administrativos y/o de producción) que desarrollen tareas en el establecimiento

II.2. Distribución de los Accidentes de Trabajo / Enfermedades Profesionales /Secuelas Incapacitantes y Casos Mortales

Para cada establecimiento se correlacionan, conforme lasespecificaciones indicadas seguidamente, las contingencias laboralessufridas por los trabajadores.

Los A.T., las E.P. y las Secuelas incapacitantes se cuantificaránconsiderando el año calendario anterior a la notificación de la Muestra.

Asimismo, en la última columna —por fuera de la sumatoria yclasificación de establecimientos contemplada en el Inciso II.3 delpresente Instructivo— se informarán la totalidad de casos mortalesregistrados durante el año calendario anterior a la notificación de laMuestra.

Nombre del campoDescripción

f. AT con 10 días de baja o menos.Cantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, iguales y/o menores a DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de los trabajadores de terceros.

g. AT con más de 10 días de bajaCantidad de accidentes de trabajo registrados en el establecimiento, de más de DIEZ (10) días de baja. Incluye a los AT de trabajadores de terceros.

h. AT TotalesSumatoria de los accidentes de trabajo registrados de menos de DIEZ (10) de baja e igual y/o más de diez días de baja.

i. AT con Secuelas IncapacitantesCantidad de casos de AT con Incapacidades registradas, sin contar los registrados como estrés post traumático.

j. EP TotalesCantidad de Enfermedades profesionales registradas, independientemente de los días caídos.

m. Casos mortalesCantidad de AT mortales no contemplados en f), g), h) e i).

II.3. Tipo de establecimiento según la ocurrencia de AT/EP y correlato con el contenido del PRS obligatorio

Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes detrabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnash), i) y j)— produzca un número mayor a CERO (0) se consignarán en lacolumna “k-Establecimientos con AT/EP” correspondiéndoles a cada uno deellos la presentación de un P.R.S. conteniendo medidas preventivas“generales” y “específicas”.

Los establecimientos para los cuales la sumatoria de accidentes detrabajo, secuelas incapacitantes y enfermedades profesionales —columnash), i) y j)— produzca un número igual a CERO (0) se consignarán en lacolumna “I-Establecimientos sin AT/EP”. Para estos establecimientos laA.R.T. podrá optar, al momento de presentar el P.R.S. respectivo, porincorporar exclusivamente las medidas preventivas “generales”.

Nombre del campoDescripción

k. Establecimientos con AT/EPSumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento

l. Establecimientos sin AT/EPSumatoria horizontal de datos consignados en h), i) y j) de cada establecimiento con resultado nulo

II.4. Totales

Se informará el total que, para cada columna, corresponde al empleador en cuestión

Nombre del campoDescripción

TOTALESLa sumatoria vertical para las columnas:a): cantidad total de establecimientos informadosb): total de trabajadores de producción del empleadorc): total de trabajadores de administración del empleadord): total de trabajadores del empleadore): total de trabajadores de terceros en el establecimiento del empleadorf): total de AT con DIEZ (10) días de baja o menos por empleadorg): total de AT con más de DIEZ (10) días de baja por empleadorh): total de AT por empleadori): total de AT con Secuelas incapacitantes por empleadorj): total de EP por empleadork): cantidad total de establecimientos con AT/EP por empleadorl): cantidad total de establecimientos sin AT/EP por empleadory m): total de casos mortales por empleador

B- CONSISTENCIA DE LOS DATOS DECLARADOS

La información consignada en “IDENTIFICACION DE LOS ESTABLECIMIENTOSACTIVOS DEL EMPLEADOR” deberá ser consistente con lo declarado en elRENAL/REP (Resolución S.R.T. N° 3.326/14 y S.R.T. N° 3.327/14) y con laBase Única de Establecimientos (Resolución S.R.T. N° 3.194/14 yDisposición Conjunta Gerencia Prevención N° 01/15 Gerencia de SistemaN° 02/15).

B.I. RENAL/REP:

El total de Accidentes de Trabajo y de Enfermedades Profesionalesasignados a cada establecimiento deberá coincidir con la sumatoria decasos declarados en el RENAL/REP para ese establecimiento y el períodoanalizado.

B.II BASE ÚNICA DE ESTABLECIMIENTOS:

Los códigos de establecimientos /empresa consignados, deberán existirpreviamente en los Registros de la S.R.T. vinculados con los C.U.I.T.correspondientes y activos (no dados de baja).

El incumplimiento de los requisitos precedentes será causal de rechazo del I.G.E.

C- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA

La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en elacápite A precedente, motivada en el reconocimiento de erroresinvoluntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durantelos SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.

ANEXO III

Plan de Reducción de Siniestralidad

Instructivo para Anexo III

A- REFERENCIAS PARA LA CARGA DE DATOS:

I. Identificación del establecimiento;

Nombre del campoDescripción

CUITC.U.I.T. del empleador

Fecha de suscripciónFecha en la que la A.R.T. y el empleador firman el P.R.S.

Código EstablecimientoCódigo Único del Establecimiento Empresa emitido por la S.R.T. en el sistema

VersiónOriginal o rectificativa

II. Medidas preventivas

II.1 Medidas preventivas generales

Las primeras SEIS (6) medidas preventivas son preestablecidas por laS.R.T. y obligatorias en todos los establecimientos, a fin de cumplircon los requisitos mínimos en materia de seguridad e higiene laboral.La séptima medida preventiva obligatoria será de aplicación exclusivapara los empleadores de la actividad de construcción.

• Clasificación de las medidas preventivas

Mejoras de los Sistemas de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional: identificada como “1”.

• N° Medida preventivaPreestablecidas por la S.R.T. de “1” a “6” para todos losEstablecimientos y “7” para los Empleadores de la Actividad deConstrucción.

• Plan de medidas preventivas obligatoriasIncluye las medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por el Empleador P.E.S.E.:

1. Política Documentada del Sistema de Gestión de Seguridad, Prevencióny Salud Ocupacional. El compromiso del Empleador se relaciona condisponer de la documental referida firmada por el representante legaldel Empleador.

2. Existencia del Servicio de Higiene y Seguridad del Trabajo yregistros respectivos: el compromiso del Empleador se relaciona con laexistencia del Servicio, de corresponder según la normativa vigente, y,asimismo, del respectivo registro de sus actividades.

3. Existencia del Servicio de Medicina Laboral y registros respectivos:el compromiso del Empleador se relaciona con la existencia delServicio, de corresponder según la normativa vigente, y, asimismo, delrespectivo registro de sus actividades.

4. Relevamiento General de Riesgos Laborales actualizado: el compromisodel Empleador se relaciona con la presentación del Relevamiento Generalde Riesgos Laborales actualizado conforme lo dispuesto en el artículo12 del Anexo I.

5. Documental actualizada de Análisis de Riesgos por puesto de trabajocon medidas preventivas. Normas de procedimiento de trabajo seguroactualizadas, de corresponder: el compromiso del Empleador se relacionacon garantizar la disponibilidad de la documental referida actualizadaa la fecha de suscripción del PRS, o bien con una antigüedad inferior aCIENTO OCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de suinclusión en la Muestra.

6. Nómina de trabajadores expuestos a cada uno de los agentes deriesgo, actualizada. El compromiso del Empleador se relaciona congarantizar la disponibilidad de la documental referida a la fecha desuscripción del P.R.S., o bien con una antigüedad inferior a CIENTOOCHENTA (180) días corridos de la fecha de notificación de su inclusiónen la Muestra.

7. Programa de Seguridad para las Obras Activas: Punto obligatorio sólopara los Empleadores de la Actividad de Construcción. Una copia de latotalidad de este Programa de Seguridad deberá estar disponible en elestablecimiento principal del Empleador.

El compromiso del Empleador de la construcción se relaciona con el deber de incorporar las siguientes actividades de prevención:

a) Registro de la gestión implementada y planificación integral,oportuna y específica de la realización de investigaciones de losaccidentes ocurridos en la obra de construcción y en materia deprevención, seguridad e higiene en obra;

b) Implementar y gestionar el “Permiso de Trabajo Seguro” conforme lodispuesto en la Resolución S.R.T. N° 1.642/09 o la que en el futuro lamodifique o sustituya.

c) Registro documentado de charla diaria con el personal durante CINCO(5) minutos antes del inicio de las tareas, recordatoria sobre lasmedidas de seguridad a tenerse en cuenta en función de las tareas quese realizarán durante la jornada de trabajo;

d) Registro documentado de recorrida semanal por la obra delResponsable de Higiene y Seguridad con los distintos integrantes de laestructura organizativa de la empresa (Jefes de Obra y/o Capataces y/oSupervisores).

En los casos donde los Programas de Seguridad tuviesen un aviso de obracon fecha de inicio anterior a la vigencia de la presente norma deberánajustar su contenido a lo indicado precedentemente.

II.2. Medidas preventivas específicas

Conforme el artículo 14 del Anexo I de esta resolución, los“Establecimientos con AT/EP” deberán ejecutar medidas preventivasespecíficas según se desarrolla a continuación.

• Agente material asociado/Agente Causante.

Aquí se identifican cada uno de los agentes (causantes o materialesasociados) identificados, que pueden ser causantes de EnfermedadProfesional, Accidente de Trabajo o representar un Riesgo Potencial deAccidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional o generar distintasformas de ocurrencia de Accidentes de Trabajo o Diagnósticos deEnfermedad Profesional, que justifiquen una o más medidas preventivas.

La identificación de cada uno de los riesgos constituirá el criterio deagrupamiento inicial de las medidas preventivas específicas. Porejemplo: primero se consignará el agente de riesgo “fuego”, luego sepasará a clasificar todas las medidas preventivas relacionadas con éstey las formas de ocurrencia de accidente o diagnósticos de enfermedadesprofesionales que hubiera ocasionado el mismo agente. Cumplido secontinuará con otro Agente Material Asociado/ Agente Causante.

Su identificación corresponderá con lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/14, N° 3.327/14 o sus modificatorias.

Nombre del campoDescripción

Agente material asociado / Agente CausanteSegún lo establecido por Resoluciones S.R.T. N° 3.326/2014, N° 3.327/2014 o sus modificatorias

• Clasificación de las medidas preventivas.

Incluye las medidas preventivas según la especificidad del diagnósticodel Establecimiento del que se trata. Las alternativas contempladas son:

1. Mejoras en el Sistema de Gestión de Seguridad, Prevención y Salud Ocupacional.

2. Causal de Accidente: La justificación de la medida preventiva delfactor de riesgo causal de accidentes de trabajo será confeccionado porestablecimiento, en base a los antecedentes de siniestralidad y unaexhaustiva inspección del mismo.

3. Causal de Enfermedad Profesional: La justificación de la medidapreventiva del factor de riesgo causal de enfermedades profesionalesserá confeccionada por establecimiento, en base a los antecedentes desiniestralidad y una exhaustiva inspección de aquel.

4. Riesgo Potencial de Accidente de Trabajo: Como tales deberánclasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción orectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentesde ocurrencia de Accidente de Trabajo.

5. Riesgo Potencial de Enfermedad Profesional: Como tales deberánclasificarse todos aquellos que al momento de la suscripción orectificación del Plan se consideren como riesgos graves e inminentesde adquirir Enfermedad Profesional.

Nombre del campoDescripción

Clasificación de la medida preventivaDefinir: 2. causales de accidentes de trabajo, 3. enfermedades profesionales del establecimiento, 4. riesgos potenciales de accidente de trabajo o 5. Riesgos potenciales de enfermedades profesionales.

• Forma de ocurrencia del AT/Enfermedad Profesional CIE 10. Definido elagente de riesgo y la clasificación de la medida preventiva, se agrupanlas contingencias según su forma de ocurrencia del AT o diagnóstico dela EP. Se consignará según la normativa vigente.

Nombre del campoDescripción

Formas de ocurrencia del ATSegún lo establecido por Tabla III Resolución S.R.T. 3.326/2014 o sus modificatorias

Enfermedad ProfesionalDiagnóstico según Clasificación Internacional de Enfermedades versión (CIE10) o sus modificatorias

• N° Medida preventiva.

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada UNA(1) o más medidas preventivas. Todas deberán numerarse correlativamente(de “8” en adelante).

Nombre del campoDescripción

N° de medida preventivaNúmero

• Plan de medidas preventivas específicas.

Incluye las medidas preventivas que se acuerdan para eliminar o reducirlas causales de accidentes, enfermedades profesionales y riesgospotenciales del establecimiento en análisis.

Las medidas preventivas deben ser claras, específicas y bien detalladas(Ejemplo: “reparar el piso del sector XX”, o “modificar el mecanismo YYde la máquina ZZ”).

Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe serespecífica y concreta, no pudiendo basarse en temas amplios o generaleso ambiguos (Ej.: “operación de autoelevadores”, o “manipulación deherramientas de corte”).

Nombre del campoDescripción

Plan de medidas preventivas específicasDescripción de las medidas preventivas

• Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva

Deberá contener la fecha en la que el Empleador se compromete a cumplircada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

Nombre del campoDescripción

Fecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventivaFecha que el Empleador se compromete a cumplir la medida preventiva

• Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento

Deberá contener la fecha en la que la A.R.T. se compromete a verificarcada una de las Medidas Preventivas Generales y Específicas.

Nombre del campoDescripción

Fecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimientoFecha que la A.R.T. se compromete a verificar el cumplimiento

III. Plan de Visitas

Se registrarán las fechas programadas conforme lo establecido en elartículo 16 del Anexo I de la presente resolución. Por ejemplo: si unP.R.S. contiene sólo SIETE (7) medidas preventivas, con una única fechade verificación, igualmente el Plan de Visita debe contemplar al menosOCHO (8) fechas (incluyendo la primera) para verificar y seguir elmantenimiento de las condiciones establecidas.

En cada una de las CUATRO (4) visitas obligatorias de la A.R.T. paraempleadores de la actividad de la construcción deberá verificarse elcumplimiento la medida Preventiva General N° 7.

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N° de visitaSerie de visitas

Fecha de visita planificadaFecha programada de visita

Independientemente de las visitas de control del P.R.S. que se efectúenal establecimiento principal del empleador (donde se consignaron en elI.G.E. los accidentes y enfermedades profesionales registradas enobras) las A.R.T. en ocasión de las visitas que deban efectuar a cadauna de las obras en construcción, deberán verificar la implementaciónde la totalidad de la Medida Preventiva General N° 7.

IV. Cumplimiento del Plan de Visitas

Deberán informar conforme lo requerido en el artículo 17 del Anexo I dela presente resolución, las fechas en las que se realizaronefectivamente las visitas previstas referenciando su correspondientenumeración.

Nombre del campoDescripción

N° de visitaSerie de visitas

Fecha de realización de la visitaFecha efectiva de la visita

V. Seguimiento de Medidas Preventivas

Se registrarán las fechas en las cuales la A.R.T. ha concurrido averificar cada una de las medidas preventivas que conforman el P.R.S.,así como su evaluación sobre el cumplimiento (Si) o incumplimiento (No)efectuado por el empleador.

Nombre del campoDescripción

N° medida preventivaNúmero de las medidas preventivas que se verifican

Fecha de verificación de la A.R.T.Fecha en la que se realizó la visita de verificación

Cumple Si/NoConsignar cumplimiento o no de la Medida Preventiva

B- REFERENCIAS PARA LA MODIFICACION DE LOS DATOS INGRESADOS MOTIVADA EN ERRORES INVOLUNTARIOS DE CARGA

La modificación de la información ingresada conforme lo indicado en elacápite A precedente, motivada en el reconocimiento de erroresinvoluntarios en la carga de los datos, solo podrá realizarse durantelos SESENTA (60) días siguientes a la fecha de presentación.


e. 14/09/2016 N° 66697/16 v. 14/09/2016

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