Resolución 1104/2016

Resolucion 1862/2011 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Empleo
Resolucion 1862/2011 - Modificacion

Sustituyese el texto del articulo 108 del reglamento del programa de empleo independiente y entramados productivos locales, aprobado como anexo de la resolucion de la secretaria de empleo n° 1862/2011 y modificatorias.

Id norma: 265476 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33462

Fecha boletin: 15/09/2016 Fecha sancion: 02/09/2016 Numero de norma 1104/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Empleo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

EMPLEO

Resolución 1104 - E/2016

Modificación. Resolución N° 1862/2011.

Buenos Aires, 02/09/2016

VISTO el Expediente N° 1.351.163/2009 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Resolución del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1.094 del 16 de noviembre de 2009y modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862 del27 de septiembre de 2011 y modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL N° 1.094/2009, y modificatorias, se creó el PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES que tiene por objetoasistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleopromoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo,mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientosproductivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativaslocales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011, ymodificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOSLOCALES prevé su implementación a través de: 1) la Línea de Promocióndel Empleo Independiente y 2) la Línea de Desarrollo de EntramadosProductivos Locales.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente tiene entre susobjetivos promover la inserción laboral autónoma de trabajadoresdesocupados en pequeñas unidades económicas productoras de bienes yservicios, a través de mecanismos de asistencia técnica y económica.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente ofrece a susdestinatarios, entre otras, las siguientes prestaciones de asistenciatécnica: 1) un curso de gestión empresarial, en el cual recibiránherramientas y conocimientos básicos para elaborar un plan de negociosy desarrollar una actividad productiva, 2) apoyo de institucionesespecializadas para la formulación de un emprendimiento productivo, y3) acompañamiento de instituciones especializadas en la implementaciónde un emprendimiento productivo.

Que el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOSPRODUCTIVOS LOCALES prevé que las prestaciones de asistencia técnicaantes descriptas, estarán a cargo de instituciones especializadas, lascuales podrán recibir asistencia económica para su afectación a lossiguientes rubros: 1) honorarios profesionales; 2) impresión dematerial didáctico; 3) insumos de librería; 4) refrigerio; 5) trasladode emprendedores y talleristas, y 6) gastos operativos.

Que para un mejor ordenamiento de la implementación de la LÍNEA DEPROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE, resulta pertinente desagregar losrubros a financiar por cada tipo de prestación de asistencia técnica aejecutarse, así como también establecer montos máximos de asistenciaeconómica para cada rubro.

Que los montos dinerarios máximos a fijarse para cada rubro han sidopropuestos por la Dirección de Empleo Independiente y EntramadoProductivo, con la conformidad de la Dirección Nacional de Promocióndel Empleo, de acuerdo a valores relevados en el mercado, a lascaracterísticas de cada tipo de prestación de asistencia técnica y enfunción de las particularidades de la población destinataria y de lasdistintas realidades locales a atender.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales tiene porobjetivos: 1) fortalecer entramados productivos locales que permitan lageneración de nuevos empleos y la mejora de la calidad del empleoexistente, propiciando su formalización; 2) contribuir al desarrollo deunidades productivas asociativas de pequeños productores y/otrabajadores independientes asociados, a través del financiamiento debienes de capital, capital de trabajo, asistencia técnica ycapacitación, y 3) contribuir al desarrollo de la producción local, através del apoyo a la instalación y funcionamiento de centros deservicios orientados a pequeños productores y/o trabajadoresindependientes.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé suinstrumentación a través de la formulación y ejecución de proyectos acargo de organismos públicos, instituciones sin fines de lucro ycooperativas o asociaciones de pequeños productores y/o trabajadoresindependientes asociados, inscriptos como Instituciones Acreditadas enel Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo.

Que la Línea de Desarrollo de Entramados Productivos Locales prevé laasignación de recursos dinerarios, en concepto de asistencia económica,a las Entidades Responsables de la ejecución de los proyectos para suafectación a los siguientes rubros: 1) bienes de capital, 2) capital detrabajo, 3) asistencia técnica, 4) capacitación de los recursos humanoscomprometidos con la puesta en marcha del proyecto y 5) infraestructuracomplementaria.

Que en atención a la variación de costos de los rubros antes descriptosy con el objeto de fortalecer la Línea de Desarrollo de EntramadosProductivos Locales, deviene necesario incrementar el monto máximo deasistencia económica previsto por el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEOINDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES para la ejecución deproyectos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas porel artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL N° 1.094/2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el texto del artículo 108 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 108.- Propuestas - Asignación de recursos. La LÍNEA DEPROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE podrá asignar recursos dinerarios alas Instituciones de Asistencia Técnica que ejecuten Propuestas deAsistencia Técnica, para su afectación a los siguientes rubros y deacuerdo a los siguientes montos máximos:

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese el texto del artículo 137 del Reglamento delPROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES,aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°1.862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 137.- Asistencia económica. La LÍNEA DE DESARROLLO DEENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES brindará asistencia económica por hastaun monto máximo de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL ($ 1.320.000)por proyecto.”

ARTÍCULO 3° — A solicitud de las Instituciones de Asistencia Técnica,la Dirección de Empleo Independiente y Entramado Productivo podráautorizar la aplicación de los montos máximos establecidos por elartículo 1° de la presente Resolución a Propuestas de AsistenciaTécnica que se encuentren en ejecución al momento de la entrada envigencia de la presente medida, en el marco de lo establecido por elartículo 125 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE YENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado por la Resolución de laSECRETARÍA DE EMPLEO N° 1.862/2011 y modificatorias.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a su dictado.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Ponte.

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