Disposición 2595/2016

Disposicion 843/2012 - Modificacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Pasos Fronterizos
Disposicion 843/2012 - Modificacion

Modifiquese el articulo 2° y el anexo ii de la disposicion dnm n° 843 del 13 de abril de 2012.

Id norma: 265477 Tipo norma: Disposición Numero boletin: 33462

Fecha boletin: 15/09/2016 Fecha sancion: 14/06/2016 Numero de norma 2595/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Direccion Nacional De Migraciones Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

Dirección Nacional de Migraciones

PASOS FRONTERIZOS

Disposición 2595/2016

Modificación. Disposición N° 843/2012.

Buenos Aires, 14/06/2016

VISTO el Expediente N° S02:0007438/2012 del registro de la DIRECCIÓNNACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en laórbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, lasLeyes N° 25.871 y N° 25.506, los Decretos N° 616 del 3 de mayo de 2010y N° 1766 del 7 de noviembre de 2011, las Disposiciones DNM N° 15442del 27 de abril de 2005, N° 1847 del 14 de septiembre de 2010, N° 2303del 19 de noviembre de 2010, N° 843 del 13 de abril de 2012, N° 1424del 27 de abril de 2016; y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 616/10, en su artículo 34, establece como una de lasatribuciones a los efectos del control migratorio la de identificar alas personas que pretendan ingresar o egresar del territorio nacional.

Que el mencionado Decreto Reglamentario, en su artículo 36, estableceque la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES determinará los tipos deconstancias que se deberán confeccionar para el registro de ingreso yegreso de personas del territorio argentino.

Que el Decreto N° 1766/11 crea el SISTEMA FEDERAL DE IDENTIFICACIÓNBIOMÉTRICA PARA LA SEGURIDAD (SIBIOS), estableciendo que el REGISTRONACIONAL DE LAS PERSONAS brindará la información biométrica necesariapara que el SISTEMA AUTOMATIZADO DE HUELLAS DIGITALES (AFIS) y derostros en uso en la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA pueda satisfacer losrequerimientos de identificación que formulen los distintos usuarios dedicho SISTEMA, definiendo a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES comouno de los usuarios del mismo.

Que la Disposición DNM N° 15442/05 crea el Registro Nacional de Ingresoy Egreso de Personas al Territorio Nacional en el ámbito de laDIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que mediante Disposición DNM N° 843/12 se estableció el sistema deregistración con captura de huella digital y fotografía para laidentificación de las personas que ingresan y egresan al/del país, enlos pasos fronterizos que cuenten con las herramientas necesarias.

Que la Disposición DNM N° 1424/16 modificó el Anexo l de la DisposiciónDNM N° 843/12 identificando los QUINCE (15) pasos fronterizos en loscuales se aplican las reglas y procedimientos de identificaciónbiométrica.

Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de esta Dirección Nacional ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas porlos artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto ReglamentarioN° 616 del 3 de mayo de 2010, por el artículo 29 de la Ley N° 25.565 yel Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Modifíquese el artículo 2° de la Disposición DNM N° 843del 13 de abril de 2012 que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 2° — Establécese que las personas que ingresen y egresenal/del territorio nacional por los pasos fronterizos mencionados en elANEXO I citado, deberán someterse a la captura de huella dactilar eimagen facial como parte de la identificación exigible para el controlmigratorio, conforme a la atribución establecida en el artículo 34 delDecreto N° 616/10.

En los casos de nacionales argentinos que reingresen al territorionacional, habiendo egresado del país en un plazo de hasta TREINTA (30)días previos, establécese que no será necesaria la captura de la imagenfacial, pudiendo darse por cumplimentada la identificación con lacaptura obligatoria de la huella dactilar”.

ARTÍCULO 2° — Modifíquese el ANEXO II de la Disposición DNM N° 843/12“Reglas Generales para la toma de Fotografía. Huella Dactilar, Escaneode Documentos de Viaje y Emisión de Constancias de Ingreso en laRegistración de Movimientos Migratorios” que quedará redactado deconformidad al ANEXO incluido en la presente medida.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Horacio J. García.

ANEXO

ANEXO II DISPOSICIÓN DNM N° 843/12

REGLAS GENERALES PARA LA TOMA DE FOTOGRAFÍA, HUELLA DACTILAR, ESCANEODE DOCUMENTOS DE VIAJE Y EMISIÓN DE CONSTANCIA DE INGRESO EN LAREGISTRACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:

Todas las personas que ingresan y egresan al/del territorio nacionaldeben realizar su trámite de control migratorio con presencia físicaante el funcionario destacado a tal fin, debiendo asimismo cumplimentarla toma de fotografía, en todos los casos. No resultará necesaria lacaptura de la imagen facial únicamente cuando se trate de nacionalesargentinos que reingresen al territorio nacional siempre que su egresoinmediato anterior sea dentro de los TREINTA (30) días previos.

La fotografía deberá permitir apreciar fielmente y en toda su plenitudlos rasgos faciales de su titular al momento de la captura o toma de lamisma.

La imagen debe carecer de alteraciones o falseamientos de lascaracterísticas faciales, sin que ello vulnere o afecte el derecho a laidentidad en lo que refiere a sus aspectos de género, cultura oreligión.

Por lo expuesto, a solicitud del migrante, se contemplan las siguientes excepciones:

a) Cuando fundado en motivos de índole religioso o de tratamientos desalud se requiera la cobertura del cabello podrá tomarse la imagenfotográfica con el cabello cubierto, siempre que sean visibles losrasgos principales del rostro.

b) Cuando por motivos religiosos se encuentre cubierta parcial ototalmente el rostro, se podrá solicitar que el trámite y lafotografía, con las características arriba mencionadas, se obtengan enun recinto reservado y por agentes del mismo sexo.

Si por factores físicos o técnicos no resulta posible el proceso decaptura o toma de la fotografía, deberá tramitarse por vía jerárquicala “excepción en biometría”, que resultará un incidente.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validaciónbiométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en elproceso, deberá enviarse mensaje al supervisor a efectos de laresolución de la incidencia derivada de la “inconsistencia enbiometría”.

Asimismo se debe cumplimentar la toma de la huella dactilar si la persona hubiera alcanzado la edad de CINCO (5) años.

En este aspecto, podrán considerarse las siguientes excepciones:

a) Imposibilidad física debidamente fundamentada que le impidaaproximarse al puesto de control (por ejemplo: el pasajero enfermo deun avión sanitario, así como el personal médico de asistenciapermanente, de ser necesario).

b) Funcionarios argentinos y extranjeros con investidura de:

• Presidente o Vicepresidente del Estado.

• Ministros del Estado Nacional

• Gobernadores y Vicegobernadores

• Ministros de Estados Provinciales.

• Presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.

• Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

• Titulares de Pasaportes. Diplomáticos (todos).

• Comitiva Oficial: Estarán igualmente exceptuados aquellos que, sinposeer pasaporte diplomático, resulten ser funcionarios de ordennacional, provincial o municipal, así como empresarios, periodistas,asistentes y personal de apoyo que acompañen a un Jefe de Estado,Primer Ministro, Heredero de Casa Reinante o Ministro de RelacionesExteriores que ingrese al país en visita oficial.

En todos los casos de toma de una huella distinta a la del dígitopulgar derecho, deberá enviarse mensaje con la novedad al supervisor deturno, especificando el dígito del que se tomara la huella dactilar ylas razones por las cuales se ha debido optar por un dígito distinto alpulgar derecho (ejemplo: “huella correspondiente al pulgar izquierdopor yeso momentáneo en mano derecha” o “huella correspondiente alpulgar izquierdo por carencia total de mano derecha”).

Si por razones de índole física de la persona, o habiendo agotado elprocedimiento descripto, no resultara posible la toma de siquiera unahuella, deberá enviarse mensaje al supervisor, a los fines de presentarel caso para una posible “excepción en biometría”.

Si, en caso de que el puesto de control posea habilitada la validaciónbiométrica, el sistema alertara sobre alguna inconsistencia en elproceso, deberá enviarse mensaje a efectos de la resolución de laincidencia derivada de la “inconsistencia en biometría”.

En el caso de tripulaciones de medios de transporte regular depasajeros, si bien la toma de imágenes y datos biométricos no seráobligatoria, resulta conveniente que cada miembro de la dotación de unatripulación se registre al menos una vez en el puesto de control. Lossupervisores y jefes de sector deberán arbitrar los medios necesarios atal fin.

En cuanto al escaneo del documento de viaje, si el mismo no poseecódigo de lectura mecánica OACI, el ingreso de los datos se realizaráen forma manual o por medio de la lectora para imágenes 2D (este últimosólo para el caso de DNI argentino). En estos casos, el asiento noestará completo, debiendo ser tomada una imagen del documento de viaje.

En casos de cédulas de identidad o documentos tipo credencial queposean código de lectura OACI en plano distinto al de la fotografía, sedeberá escanear el otro plano. Para el cierre del proceso, con relaciónal campo correspondiente para el vuelco del domicilio que la personadeclare en la REPÚBLICA ARGENTINA, sólo es obligatoria dichainformación en casos de extranjeros NO residentes en nuestro país.

Finalmente, el sistema permitirá la emisión de una constancia, quedeberá entregarse sólo en los casos de ingreso de extranjeros encategoría de TRANSITORIOS, cuando los mismos realicen el movimientomigratorio con documento hábil de viaje que no sea posible sellar (porejemplo: cédula de identidad). Se hará entrega del comprobante impresoen el puesto de control, intervenido con el sello de ingresocorrespondiente en la base del anverso (sin especificar categoría niplazo de permanencia), y se dará aviso al migrante que debe conservarlopara su presentación al momento del egreso.

Para el caso de ciudadanos argentinos no se emitirá comprobante en elpuesto de control en ningún caso, debiendo ante la solicitud delpasajero requerirse al supervisor una impresión de pantalla de laconsulta vía web del tránsito registrado a modo de constancia, quedeberá entregarse con firma y sello aclaratorio del funcionarioactuante.

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
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