Resolución 110/2016

Resoluciones 429/99, 198/2001 Y 200/2001 - Modificaciones

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Loteria Nacional Sociedad Del Estado
Resoluciones 429/99, 198/2001 Y 200/2001 - Modificaciones

Modificase el acapite iii, del anexo i, de la resolucion 429/99; el que quedara redactado de la siguiente manera: iii. personal: el personal destacado en cada ruleta comprende: un croupier, eventualmente un auxiliar, encargado, entre otras funciones de asistencia al mismo, de ordenar los montones de fichas, y un jefe o supervisor de mesa, el cual podra tener a su cargo el control de un modulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego. 2.- competencias: a) los jefes o supervisores de mesa tienen por mision dirigir la partida, controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estandoles prohibido manipular, de cualquier modo que sea, el dinero o las fichas. b) el croupier debe encargarse de accionar el cilindro y lanzar la bola, asi como de llevar a cabo las demas operaciones necesarias para la realizacion del juego, cuyo contenido se especifica en el apartado correspondiente a las reglas de funcionamiento. modificase el acapite iii inciso a) del anexo iii de la resolucion 429/99. modificase el acapite iii inciso 1) del anexo iv de la resolucion 429/99. modifiquese el acapite iii inciso 1) del anexo i de la resolucion n° 198/01. modificase el acapite iii, del anexo i de la resolucion n° 200/01.

Id norma: 265488 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33462

Fecha boletin: 15/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 110/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Loteria Nacional - Sociedad Del Estado Ver Resoluciones Observaciones: LA PRESENTE NORMA NO SE RELACIONA CON SUS ANTECEDENTES - RESOLUCIONES 429/99, 198/2001 Y 200/2001 DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO - PORQUE, SEGUN NUESTROS REGISTROS, NO SE HABRIAN PUBLICADO EN BOLETIN OFICIAL.

Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

Resolución 110/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTO el Expediente N° 376.594/16, la Resolución N° 429 del 25 deOctubre de 1999, las Resoluciones N° 198 y N° 200 del 31 de Agosto de2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Agente Operador informa que se ha llegado a un acuerdo entre esaEmpresa y el Gremio ALEARA, adjuntado copias de las actas de laComisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales.

Que en uso de las facultades de interpretación e integración queotorgan a la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laboraleslos artículos 29° y 30° del convenio colectivo de trabajo 802/06E, sedefinió que toda vez que se hable de módulo al que será asignado aprestar funciones cada supervisor de mesa, se estará refiriendo a unaunidad compuesta de 4 (cuatro) mesas.

Que en esa inteligencia, el Agente Operador, solicita disponer lonecesario para adaptar los Reglamentos de Juego para que cadaSupervisor tenga a su cargo un módulo integrado como mínimo de 4(cuatro) mesas de juego.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACION ha realizado el análisiscorrespondiente a la propuesta presentada, interpretando procedente laimplementación de la misma, dado que de esta manera se mantendría elnormal desarrollo de las partidas en las Salas de juego.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN, analizando la documentación obranteen el expediente referenciado, entiende que el módulo asignado para quecada supervisor de mesa preste funciones, será de una unidad compuestade 4 (cuatro) mesas, y no integrado como mínimo de 4 (cuatro) mesas dejuego.

Que por la Resolución 429/99 LNSE, aprobó los reglamentos para losjuegos “RULETA”, “BLACK JACK”, “PÓKER SIN DESCARTE” y las Resoluciones198/01 y 200/01, aprobaron los reglamentos para los juegos “PÓKER DECIRCULO” y “RUEDA DE LA FORTUNA” respectivamente.

Que dichas Resoluciones disponen un número diferente de supervisor de mesa al mencionado en el segundo considerando.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende que, de la experienciaadquirida en los años que lleva la operación de las Salas de Casino,surge que no se vería disminuido el control que ella ejerce sobre lasmesas de juego, asimismo, se evitaría que en el ámbito de los módulosde juego haya una cantidad de personal excesiva que dificulte el normaldesarrollo de las partidas, el movimiento de valores y la fiscalizaciónpor parte de esta LOTERÍA NACIONAL S.E.

Que la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN entiende también que deberíaexceptuarse de la modificación propuesta los juegos “PUNTO Y BANCA”,“CRAPS” y “BACCARÁ” en atención a las características que poseen cadauno de estos juegos, la complejidad de sus reglamentos, el desarrollode los mismos, y las formas y variantes de pagos de premios, en virtudde lo cual resulta indispensable la presencia de un supervisor en cadauna de las mesas de juego.

Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 598/90.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el acápite III, del Anexo I, de la Resolución429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. PERSONAL:El personal destacado en cada ruleta comprende: Un Croupier,eventualmente un auxiliar, encargado, entre otras funciones deasistencia al mismo, de ordenar los montones de fichas, y un jefe oSupervisor de mesa, el cual podrá tener a su cargo el control de unmódulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego. 2.- Competencias: a)Los Jefes o Supervisores de mesa tienen por misión dirigir la partida,controlar los cambios realizados en el curso de la misma, estándolesprohibido manipular, de cualquier modo que sea, el dinero o las fichas.b) El croupier debe encargarse de accionar el cilindro y lanzar labola, así como de llevar a cabo las demás operaciones necesarias parala realización del juego, cuyo contenido se especifica en el apartadocorrespondiente a las reglas de funcionamiento.

ARTÍCULO 2° — Modifícase el acápite III inciso a) del Anexo III de laResolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera: a)Jefe o Supervisor de Mesa: Le corresponde controlar el juego y resolverlos problemas que durante el transcurso del mismo se le presenten. Unmismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo el control de unmódulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 3° — Modifícase el acápite III inciso 1) del Anexo IV de laResolución 429/99; el que quedará redactado de la siguiente manera:III.1 Jefe o Supervisor de mesa: Será la persona encargada de controlarel juego y resolver aquellos problemas y circunstancias que se suscitendurante su desarrollo, pudiendo disponerse por el Director de Juego delCasino, Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tener a su cargo elcontrol de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 4° — Modifíquese el acápite III inciso 1) del Anexo I de laResolución N° 198/01; el que quedará redactado de la siguiente manera:1- Jefe o Supervisor de Mesa: Es el responsable del desarrollo correctodel juego. Actúa como delegado de la dirección del casino, lecorresponde resolver cualquier conflicto planteado en las mesas dejuego y llevará una relación de jugadores que deseen ocupar plazas quepueden quedar vacantes. Un mismo Jefe o Supervisor de Mesa podrá tenera su cargo el control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas dejuego.-

ARTÍCULO 5° — Modifícase el acápite III, del Anexo I de la ResoluciónN° 200/01; el que quedará redactado de la siguiente manera: III. ElPersonal: Es el croupier que, bajo la supervisión general del personalde control de la sala o de un Supervisor de mesa, se encargará deanunciar la partida y el período de apuestas de los jugadores, hacegirar la rueda, efectúa los pagos a las apuestas ganadoras y retira lasapuestas perdedores. Un mismo Supervisor de Mesa podrá tener a su cargoel control de un módulo integrado por 4 (cuatro) mesas de juego.-

ARTÍCULO 6° — Por la SECRETARÍA GENERAL, regístrese, protocolícese,publíquese en la Orden del Día y en el Boletín Oficial. Por la GERENCIADE FISCALIZACIÓN, notifíquese a CASINO BUENOS AIRES S.A., y realícenselos demás trámites a los que hubiere lugar. Tomen conocimiento lasGERENCIAS de ASUNTOS JURÍDICOS, MERCADO y JUEGOS. Oportunamente, déseconocimiento a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Cumplido, archívese porante la GERENCIA DE FISCALIZACIÓN. — Cdor. TOMÁS FELIX ELIZALDE,Presidente, Lotería Nacional S.E. — Ing. BELISARIO ALVAREZ DE TOLEDO,Vicepresidente, Lotería Nacional S.E. — Dra. MARÍA DOLORES RUIVALZAVALA, Directora Secretaria, Lotería Nacional S.E.

e. 15/09/2016 N° 67216/16 v. 15/09/2016

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