Disposición Tecnico Registral 18/2016

Servicio Sipel - Extiendase

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Servicio Sipel - Extiendase

Extiendase el servicio sipel a la expedicion de certificados de inhibiciones y anotaciones personales, ello, en los terminos de la dtr 5/2014.

Id norma: 265490 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33462

Fecha boletin: 15/09/2016 Fecha sancion: 13/09/2016 Numero de norma 18/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 18/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el servicio de publicidad WEB regulado por DTR 5/2014, DTR 1/2015 y DTR 5/2016 y

CONSIDERANDO:

Que la ley 17801 delegó en la reglamentación local la forma en la cualse deberá consultar la documentación registral (Art. 21 y 27, ley17801; Art. 66 Dto. N° 2080/80 - T.O. s/Dto. N° 466/1999).

Que el artículo 23 de la ley 17801 exige la certificación poranotaciones personales a efectos de autorizar actos de transmisión,constitución, modificación o cesión de derechos reales sobre inmuebles.

Que por Disposición Técnico Registral N° 5/2014 fue creado el Sistemade Publicidad en Línea (SIPEL) para las solicitudes de informes N° 3,luego, dicho servicio se extendió a los informes por anotacionespersonales (DTR N° 1/2015).

Que, asimismo, el artículo 2° de la DTR 5/2014 prevé la gradualextensión del servicio online a otros servicios de publicidad registral.

Que, en ese sentido, se han desarrollado las capacidades técnicasnecesarias para la expedición de certificados de inhibiciones yanotaciones personales a través del SIPEL.

Que las condiciones y modalidades del nuevo servicio resultanesencialmente análogas a las utilizadas para la expedición de informesde inhibiciones, salvo que los abonados deberán firmar digitalmente elformulario de solicitud de los referidos certificados WEB.

Que los importes por contribuciones de la Ley 17050 establecidas en laDisposición N° 52/2016, y las que en consecuencia se dicten, seránaplicables al trámite aquí establecido.

Que en relación con los plazos de entrega de la documentaciónregistral, la Orden de Servicio N° 77/2003 establece un plazo máximo decuatro días hábiles para los certificados de inhibiciones presentadosen soporte papel y admite la modalidad de trámite urgente con laentrega de la documentación el día de su presentación.

Que la herramienta informática permite reducir los tiempos deprocesamiento del trámite, como consecuencia de ello, el autorizantetendrá a su disposición el certificado WEB al segundo día hábil de supresentación. El trámite urgente, en cambio, se encontrará disponibleel día de su presentación.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Extiéndase el servicio SIPEL a la expedición decertificados de inhibiciones y anotaciones personales, ello, en lostérminos de la DTR 5/2014.

ARTÍCULO 2° — El formulario Web de solicitud de certificación deanotaciones personales deberá ser suscripto por el escribanopeticionante con firma digital avalada por autoridad certificante anivel Nacional. Las contribuciones de la Ley 17050 se abonarán conformecon lo establecido en la Disposición N° 52/2016 y las que en suconsecuencia se dicten.

ARTÍCULO 3° — Modifíquese la Orden de Servicio N° 77/2003 e incorpóreselas modalidades de trámite común y urgente para la expedición WEB delcertificado de inhibiciones y anotaciones personales. La primeramodalidad tendrá un tiempo máximo de procesamiento de dos días hábiles,el trámite urgente estará disponible el día de su presentación.

ARTÍCULO 4° — La presente disposición entrará en vigencia el día 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 5° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires. Hágase saber a todos los Colegios de Escribanos de laRepública Argentina. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesEspeciales y Publicidad lndiciaria, de Registraciones Reales yPublicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 6° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 15/09/2016 N° 67293/16 v. 15/09/2016

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