Disposición Tecnico Registral 19/2016

Escribanos De Registros Notariales De La Ciudad De Buenos Aires

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Registro De La Propiedad Inmueble De La Capital Federal
Escribanos De Registros Notariales De La Ciudad De Buenos Aires

Los escribanos de registros notariales de la ciudad de buenos aires que informen en el sector de acceso restringido de la web del colegio de escribanos de esa demarcacion —conforme se disponga—, su caracter de sujeto obligado con inscripcion vigente ante la uif, estaran eximidos de adjuntar esa constancia en los documentos ingresados a este registro conforme lo requiere el articulo 1°, inc. b, de la dtr 1/2014.

Id norma: 265491 Tipo norma: Disposición Tecnico Registral Numero boletin: 33462

Fecha boletin: 15/09/2016 Fecha sancion: 13/09/2016 Numero de norma 19/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Registro De La Propiedad Inmueble Ver Disposiciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

Disposición Técnico Registral 19/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO la Resolución de la Unidad de Información Financiera (UIF) N°3/2014, la cual modifica, entre otras, la Resolución N° 41/2011; loestablecido por los Arts. 20 y Cctes. de la Ley N° 25246; los Arts. 2,3, 4, 8, 9 y Cctes. de la Ley N° 17801, la DTR N° 1/2014 y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución UIF N° 41/2011 establece las medidas y procedimientosque este Registro debe observar con relación a la comisión de delitosde Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, en su calidad deSujeto Obligado en los términos de los Arts. 20, 21 y Ctes. de la LeyN° 25246.

Que por DTR 1/2014 y en cumplimiento de la normativa aludida, seestableció que el escribano autorizante de actos que hubieren importadola aplicación de las disposiciones vigentes en materia de prevencióndel lavado de activos y la financiación del terrorismo deberá: a) dejarconstancia, con carácter de declaración jurada, de haber cumplido dichanormativa, y b) acompañar constancia de su inscripción como sujetoobligado ante la UIF en el respectivo documento registrable.

Que, en el ámbito de la Capital Federal, se ha desarrollado unprocedimiento informático que facilita al escribano la acreditación desu carácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF locual, en esos casos, evita acompañar la constancia impresa en cadadocumento ingresado a este Organismo.

Que para ello, el profesional interesado deberá acreditar dichainscripción y su vigencia ante el Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires quien, a su vez, informará al Registro.

Que la presente disposición técnico registral se dicta en uso de lasfacultades establecidas por los artículos 173, inc. a, y 174 deldecreto 2080/80 - T.O. s/Dto. 466/1999.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LA CAPITAL FEDERAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Los escribanos de Registros Notariales de la Ciudad deBuenos Aires que informen en el sector de acceso restringido de la webdel Colegio de Escribanos de esa demarcación —conforme se disponga—, sucarácter de sujeto obligado con inscripción vigente ante la UIF,estarán eximidos de adjuntar esa constancia en los documentosingresados a este Registro conforme lo requiere el artículo 1°, inc. b,de la DTR 1/2014.

ARTÍCULO 2° — La presente disposición entrará en vigencia el día 19 de septiembre de 2016.

ARTÍCULO 3° — Póngase en conocimiento de la Subsecretaría de AsuntosRegistrales. Hágase saber al Colegio de Escribanos de la Ciudad deBuenos Aires. Notifíquese a las Direcciones de RegistracionesEspeciales y Publicidad Indiciaria, de Registraciones Reales yPublicidad, de Apoyo Técnico y Fiscalización Interna y deInterpretación Normativa y Procedimiento Recursivo y, por suintermedio, a sus respectivos Departamentos y Divisiones.

ARTÍCULO 4° — Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cumplido,archívese. — Esc. M. C. HERRERO DE PRATESI, Directora General, Registrode la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, Ministerio de Justiciay Derechos Humanos.

e. 15/09/2016 N° 67295/16 v. 15/09/2016

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