Resolución 7/2016

Apertura De Procedimiento

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Apertura De Procedimiento

Declarese la apertura del procedimiento de documento de consulta previsto en el articulo 44 y siguientes del anexo i “reglamento general de audiencias publicas y documentos de consulta para las comunicaciones”, aprobado por resolucion nº 57/1996 de la ex secretaria de comunicaciones, en relacion con el proyecto de modificacion del “regimen de portabilidad numerica”, aprobado por resolucion n° 98/2010 y modificatorias de la ex secretaria de comunicaciones, que como anexo i (if-2016-01260543-apn-stiyc#mco) forma parte de la presente resolucion.

Id norma: 265533 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33463

Fecha boletin: 16/09/2016 Fecha sancion: 08/09/2016 Numero de norma 7/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 7 - E/2016

Buenos Aires, 08/09/2016

VISTOS los Decretos Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 y susmodificatorios y N° 798 de fecha 21 de junio de 2016, las ResolucionesNº 98 de fecha 17 de agosto de 2010, Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011y Nº 21 de fecha 4 de noviembre de 2013 de la ex Secretaría deComunicaciones del entonces Ministerio de Planificación Federal,Inversión Pública y Servicios, y

CONSIDERANDO:

Que el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto 798 de fecha 21 dejunio de 2016 por el cual aprobó el Plan Nacional para el Desarrollo deCondiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios deComunicaciones Móviles.

Que en mérito de lo preceptuado por el inciso h) del artículo 2 delmencionado Decreto, se dispuso la actualización del Régimen dePortabilidad Numérica.

Que el apartado 30.1 del artículo 30 del Reglamento Nacional deInterconexión, facultó a la ex Secretaría de Comunicaciones adeterminar los plazos y las condiciones en que los prestadoresproporcionarán la portabilidad de números entre ellos, entre serviciosy entre áreas geográficas.

Que de conformidad con lo dispuesto en la norma reseñada, la exSecretaría de Comunicaciones, dictó la Resolución Nº 98 de fecha 17 deagosto de 2010, aprobando el “Régimen de Portabilidad Numérica”, y susmodificatorias Nº 67 de fecha 14 de junio de 2011 y Nº 21 de fecha 4 denoviembre de 2013, vigentes a la fecha.

Que la Resolución N° 57/1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones, ensu Anexo I, “Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos deConsulta para las Comunicaciones”, prevé una instancia de participaciónen el proceso de toma de decisiones.

Que habiendo realizado modificaciones al Régimen de PortabilidadNumérica, y en razón de la naturaleza de los cambios propuestos, esconveniente adoptar un procedimiento simple y por escrito conforme loestipulado por el artículo 44 y siguientes del Reglamento antesmencionado, sometiendo a consideración el documento elaborado.

Que es conveniente dar participación pública en los procesos deelaboración de disposiciones de naturaleza reglamentaria, con el fin deobtener una mayor legitimidad de las normas sin resentir el sistemarepresentativo de gobierno y fortaleciendo la participación.

Que en ese orden, resulta primordial que las políticas públicas puedanser definidas por todos los actores que se vean involucrados reduciendola distancia entre representantes y representados.

Que el Documento que se consulta reduce los plazos de instrumentaciónde la portabilidad en beneficio de los clientes que la soliciten.

Que el mencionado Documento prevé mejorar el procedimiento deportabilidad permitiendo una mayor agilidad en el proceso de cambio deprestador de servicios de comunicaciones móviles.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por elartículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones yen ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 268 defecha 29 de Diciembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese la apertura del procedimiento de Documento deConsulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consultapara las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la exSecretaría de Comunicaciones, en relación con el Proyecto deModificación del “Régimen de Portabilidad Numérica”, aprobado porResolución N° 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría deComunicaciones, que como Anexo I (IF-2016-01260543-APN-STIYC#MCO) formaparte de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consultasometido a consideración, ingresando a la página web del ENTE NACIONALDE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar).

ARTÍCULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas porescrito, en formato papel en la sede del ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES, sita en la calle Perú Nº 103, 1° piso, de la CiudadAutónoma de Buenos Aires —Mesa de Entradas y Salidas—, o en algunas desus Delegaciones dentro de los veinte (20) días hábiles a partir de lapublicación de la presente en el Boletín Oficial de la RepúblicaArgentina.

ARTÍCULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través dela página web del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (www.enacom.gob.ar),el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán elcarácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto N°1172/2003.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones.

ANEXO I

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el inciso c) del apartado 19.2 del artículo 19del Anexo I de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la exSecretaría de Comunicaciones, el cual quedará redactado de la siguientemanera:

“c) Tener disponible el formulario de Solicitud de PortabilidadNumérica en centros de atención al Usuario Titular y en su sitio web,en el que además deberá incluirse información clara, suficiente yprecisa sobre el derecho de acceder a la Portabilidad Numérica”.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los incisos c) y g) del artículo 25 del AnexoI de la Resolución 98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría deComunicaciones, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“c) La Portabilidad Numérica no eximirá al Usuario Titular ni alPrestador Donante de cumplir con sus obligaciones contractuales. ElUsuario Titular deberá cancelar o acordar un plan de pago para lasdeudas provenientes de la utilización del servicio y sus interesespunitorios, de corresponder. Esto no debe suponer una barreraartificial para la Portabilidad Numérica que impida o retrase suejecución, si el Usuario Titular ha realizado reclamos pendientes deresolución en sede administrativa o judicial”.

“g) El Usuario Titular podrá portar su número cuantas veces quierasegún sus necesidades y conveniencia. No se podrán establecer plazosmínimos de permanencia con el Prestador Receptor mayores a TREINTA (30)días contados a partir de que el número está efectivamente portado”.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 31 del Anexo I de la Resolución98/2010 y modificatorias de la ex Secretaría de Comunicaciones, el cualquedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 31.- Plazos del Proceso de Portabilidad Numérica

El Proceso de Portabilidad Numérica no podrá ser mayor a DOS (2) díashábiles contados a partir de la recepción de la Solicitud por elAdministrador de la Base de Datos.

La Autoridad Regulatoria podrá modificar el plazo en base a laexperiencia adquirida en la práctica del Proceso de PortabilidadNumérica y a los avances tecnológicos”.

ARTÍCULO 4°.- Los Prestadores deberán cumplir con las disposicionesprevistas en la presente reglamentación a partir de los ciento veinte(120) días corridos de publicada la presente Resolución.

ARTÍCULO 5º.- Créase una Comisión Consultiva, integrada porprofesionales de la Secretaría de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones y del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), con elfin de analizar la viabilidad, oportunidad y conveniencia deimplementar la Portabilidad Numérica para Telefonía Fija.

La Comisión Consultiva elevará un Informe Final al Ministro deComunicaciones en el plazo de ciento veinte (120) días de constituidaaquella, detallando recomendaciones y conclusiones.

ARTÍCULO 6º.- Encomiéndase al Secretario de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones la integración y coordinación de laComisión Consultiva.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

e. 16/09/2016 N° 67651/16 v. 16/09/2016

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