Resolución 56/2016

Administracion Nacional De Patentes - Facultese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Instituto Nacional De La Propiedad Industrial
Administracion Nacional De Patentes - Facultese

Facultese a la administracion nacional de patentes a dar por cumplidos los requisitos exigidos por el articulo 4° de la ley n° 24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la busqueda internacional respecto de las solicitudes de patentes de invencion iniciadas bajo la vigencia de la ley n° 24.481 (t.o. 1996), cuando se acredite que la prioridad invocada en los terminos del articulo 4 a 1 del convenio de paris ha sido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otras oficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinas realicen examen de fondo y esten sujetas a los mismos estandares de aplicacion de los requisitos de patentabilidad aplicados por la republica argentina.

Id norma: 265573 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 12/09/2016 Numero de norma 56/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 56/2016

Buenos Aires, 12/09/2016

VISTO el expediente A 253-62214/03; la Ley de Patentes de Invención yModelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes24.572 y 25.859 y su Decreto Reglamentario N° 260 de fecha 20 de marzode 1996, Anexo II; y las Resoluciones INPI N° P-263/03 e INPI N°P-125/09; y

CONSIDERANDO:

Que el avance tecnológico exige conocimientos más especializados paraevaluar la materia reivindicada en las solicitudes de patentes.

Que ello plantea la necesidad de elaborar instrumentos a fin deadaptarse a estos cambios y mantener un elevado estándar de calidad enel estudio de las solicitudes de patentes.

Que el instrumento más eficaz es la reutilización de los resultados debúsqueda y examen realizado anteriormente por otras oficinas.

Que los programas de la división del trabajo entre las oficinas depatentes se ha convertido en un elemento esencial para mejorar elsistemas de patentes en muchos países del mundo.

Que los titulares de patentes suelen presentar solicitudes de patentesa escala transnacional lo cual tiene como consecuencia que solicitudesde la misma familia sean examinadas en distintos países.

Que como consecuencia de lo anterior, varias oficinas realizanbúsquedas por su cuenta de las mismas o similares reivindicaciones depatentes repitiendo en lo esencial parte de la labor que ha realizadootra oficina.

Que esta duplicación de esfuerzos y labores no es beneficiosa para las oficinas, los solicitantes y la sociedad en general.

Que valerse del trabajo de búsqueda y examen realizado por otrasoficinas de patentes, no sólo mejorará la calidad del trabajo debúsqueda y examen realizado en la Administración Nacional de Patentessino que también reducirá los plazos de resolución de expedientes al noduplicar trabajos ya realizados.

Que lo expuesto no entraña la aceptación ni la incorporación de lasprácticas de otras oficinas de patentes, ni la legislación nireglamentos de aquéllas.

Que el objetivo es que el examinador disponga de un punto de partidamás preciso para ejecutar la búsqueda y el examen de la solicitudconcediendo patentes de alta calidad.

Que el principio imperante de manera alguna soslaya las políticas de Estado en la materia.

Que la metodología a implementar debe ser aplicada, con sujeción a lasnormas sustanciales y de procedimiento establecidas por la Ley N°24.481 (t.o. 1996), modificada por las leyes 24.572 y 25.859 la Ley N°24.425, aprobatoria del ACUERDO SOBRE LOS ASPECTOS DE LOS DERECHOS DEPROPIEDAD INTELECTUAL RELACIONADOS CON EL COMERCIO (ADPIC), y tambiéntodas aquellas normas referidas a la observancia de los principiosestablecidos en el Convenio de París, Ley N° 17.011.

Que tal iniciativa tiene sustento legal, puesto que el Artículo 27 dela Ley N° 24.481 y el inciso III a) del Artículo 27 del Anexo II delDecreto N° 260/96, otorga la posibilidad a la Administración Nacionalde Patentes de requerir, por intermedio de sus examinadores, cuando losmismos lo consideraren conveniente, copia del examen de fondo realizadopor oficinas extranjeras.

Que, en consecuencia, se estima oportuno facultar a la AdministraciónNacional de Patentes para considerar válidos la búsqueda internacionalde antecedentes y los exámenes técnicos de fondo realizados en el cursodel trámite de patentes equivalentes concedidas por oficinasextranjeras.

Que para ello deberá quedar acreditado que las reivindicacionespresentadas en la solicitud nacional contengan idéntico o menor alcanceen sus derechos que las reivindicaciones de la patente equivalenteconcedida por la oficina extranjera y que dicha oficina se rija en elcaso sujeto a estudio, por los mismos estándares de aplicación de losrequisitos de patentabilidad que los exigidos por la RepúblicaArgentina.

Que resultará obligatorio para su implementación adoptar diversosrecaudos y salvedades, tales como, realizar la búsqueda de antecedentesde solicitudes y patentes de invención y certificados de modelos deutilidad presentadas en la REPUBLICA ARGENTINA.

Que resulta claro que esta opción resulta facultativa y no obligatoriapara la Administración, ya que la misma queda autorizada a no aplicarla presente resolución cuando medien razones técnico-legales o de ordenpúblico suficientemente fundadas.

Que la Administración Nacional de Patentes y la Dirección de Asuntos Legales han tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Facúltese a la Administración Nacional de Patentes a darpor cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N°24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto delas solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia dela Ley N° 24.481 (t.o. 1996), cuando se acredite que la prioridadinvocada en los términos del Artículo 4 A 1 del Convenio de París hasido concedida en el extranjero por la oficina de origen o por otrasoficinas, siempre que las legislaciones que rijan dichas oficinasrealicen examen de fondo y estén sujetas a los mismos estándares deaplicación de los requisitos de patentabilidad aplicados por laRepública Argentina.

ARTÍCULO 2° — Facúltese a la Administración Nacional de Patentes a darpor cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 4° de la Ley N°24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto delas solicitudes de patentes de invención iniciadas bajo la vigencia dela Ley N° 24.481 (t.o. 1996) que no hayan invocado prioridad en lostérminos del Artículo 4 A 1 del Convenio París, pero que acrediten quela misma invención ha sido concedida en el extranjero con posterioridada la fecha de presentación de la solicitud argentina, cuya divulgaciónde la invención en cuestión haya sido efectuada con posterioridad a lapresentación de la solicitud nacional, y que la oficina que la concediórealice examen de fondo y comparta los estándares de aplicación de losrequisitos de patentabilidad aplicados por la República Argentina.

ARTÍCULO 3° — Las solicitudes citadas en los artículos anteriores seránconcedidas bajo las siguientes condiciones inexcusables: a) Que elalcance de las reivindicaciones de la solicitud presentada en laREPUBLICA ARGENTINA sea menor o igual que el de la patente extranjera ala que se hace referencia en los Artículos 1° y 2° de la presenteResolución; b) Que no existan antecedentes nacionales a la fechaefectiva de presentación de la solicitud en la REPÚBLICA ARGENTINA; c)Que no existan antecedentes extranjeros entre la fecha de presentaciónde la patente equivalente a que hace referencia el Artículo 2° de lapresente resolución, y la fecha efectiva de presentación de lasolicitud en la REPUBLICA ARGENTINA, que afectaren los requisitos depatentabilidad exigidos por el Artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o.1996); d) Que la materia reivindicada en la solicitud de patentenacional no se encontrare comprendida en los Artículos 6° y 7° de laLey N° 24.481 (t.o. 1996) y 6° del Reglamento (Anexo II del Decreto N°260/96); e) Que sean evaluadas las observaciones presentadas porterceros en los términos del Artículo 28 de la Ley N° 24.481 (t.o.1996) y del Reglamento (Anexo II del Decreto N° 260/96); f) Que laoficina extranjera que realizó el estudio de la patente equivalentecontemple los mismos estándares de aplicación de los requisitos depatentabilidad que la REPÚBLICA ARGENTINA para el caso sujeto a estudio.

ARTÍCULO 4° — La presente Resolución será aplicable a aquellassolicitudes de patentes de invención cuyo examen de fondo no se hubieracomenzado a realizar y que encuadren dentro de las condicionesprescriptas en los artículos precedentes.

ARTÍCULO 5° — En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°,el titular de la solicitud podrá, previo al informe de examen de fondo,presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presenteResolución al expediente en estudio para lo cual deberá acompañar laadecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a lasreivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondientetraducción. La Administración Nacional de Patentes procederá aexpedirse dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dichapetición.

ARTÍCULO 6° — En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°,la Administración Nacional de Patentes podrá requerir al solicitanteque, dentro de los NOVENTA (90) días corridos de notificado, adecúe elalcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicacionesconcedidas en el extranjero.

ARTÍCULO 7° — La Administración Nacional de Patentes, queda eximida deaplicar la presente resolución cuando exista fundamentacióntécnico-legal, o medien razones de defensa nacional, seguridadinterior, emergencia sanitaria u otros motivos de orden público.

ARTÍCULO 8° — La presente resolución entrará en vigencia el día QUINCE(15) de octubre de 2016. A partir de la entrada en vigencia de lapresente resolución quedan derogadas las Resoluciones INPI N° P-263/03e INPI N° P-125/09, sin perjuicio de continuar su aplicación a lostrámites en curso que, a dicha fecha, ya se hubiere comenzado a aplicarcualesquiera de ellas, salvo que el solicitante expresamente pidiera laaplicación de la presente resolución a esos expedientes.

ARTÍCULO 9° — Se adjunta como Anexo, que forma parte integrante de lapresente resolución, el modelo de formulario que deberá utilizar elsolicitante cuando opte por solicitar la aplicación de la presenteResolución según lo dispuesto en su artículo 5°.

ARTÍCULO 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacionaldel Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, ycumplido, publíquese en el Boletín de Patentes, colóquese copia en eltablero informativo, en la página electrónica del INPI y luegoarchívese. — Dr. DAMASO A. PARDO, Presidente, Instituto Nacional de laPropiedad Industrial.

ANEXO

CODIGO: 333000

ADHIERE VOLUNTARIAMENTE AL ART. 5° RESOLUCIÓN INPI N° P...../2016 EN SOLICITUD DE PATENTE N°.................

Señor Comisario de la ANP:...

e. 19/09/2016 N° 67907/16 v. 19/09/2016

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