Resolución 29/2016

Solicitud De Analisis Para Particulares

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Vitivinicultura
Solicitud De Analisis Para Particulares

A partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion en el boletin oficial de la republica argentina, en la solicitud de analisis para particulares y como requisito para su admisibilidad, el interesado debera consignar con caracter de declaracion jurada, el tipo de producto, volumen y año de elaboracion, y nombre y numero de inscripcion ante el instituto nacional de vitivinicultura del establecimiento en el que se encuentra depositado el producto.

Id norma: 265575 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 15/09/2016 Numero de norma 29/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Instituto Nacional De Vitivinicultura (I.N.V.) Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución 29/2016

Mendoza, 15/09/2016

VISTO el Expediente N° S93:0008088/2016 del Registro del INSTITUTONACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, laResolución N° 188 de fecha 20 de mayo de 2016 del MINISTERIO DEAGROINDUSTRIA, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las actuaciones citadas en el Visto, se promueve laconsignación de procedencia de los productos que presentan losadministrados en solicitudes de Análisis para Particulares.

Que entre las determinaciones analíticas que realiza el Organismo seencuentran los Análisis para Particulares, los cuales se encuentrancontemplados en la Resolución N° 188 de fecha 20 de mayo de 2016 delMINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.

Que durante dichas prácticas, realizadas bajo esta modalidad, se hanencontrado productos vitivinícolas y productos y/o elementos de usoenológico que no responden a la normativa vigente en lo que ataña a lagenuinidad.

Que resulta necesario conocer la procedencia de los mismos a fin degenerar las acciones correspondientes para asegurar el cumplimiento dela normativa vigente y la protección al consumidor.

Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo, ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — A partir de la fecha de publicación de la presenteresolución en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA, en lasolicitud de Análisis para Particulares y como requisito para suadmisibilidad, el interesado deberá consignar con carácter deDeclaración Jurada, el Tipo de Producto, Volumen y Año de Elaboración,y Nombre y Número de inscripción ante el INSTITUTO NACIONAL DEVITIVINICULTURA del establecimiento en el que se encuentra depositadoel producto.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial para su publicación, y cumplido,archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, InstitutoNacional de Vitivinicultura.

e. 19/09/2016 N° 68291/16 v. 19/09/2016

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