Resolución E 8/2016

Grupo De Trabajo De Servicios De Internet

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Comunicaciones
Grupo De Trabajo De Servicios De Internet

Crease en el ambito de la secretaria de tecnologias de la informacion y las comunicaciones, el grupo de trabajo de servicios de internet, que tiene por objeto analizar y proponer politicas publicas y regulaciones para la promocion y el desarrollo de servicios de internet.

Id norma: 265591 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 13/09/2016 Numero de norma 8/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Tecnologias De La Informacion Y Las Comunicaci Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 8 - E/2016

Buenos Aires, 13/09/2016

VISTO el Decreto N° 13/2015, el Decreto N° 268/2015, la DecisiónAdministrativa N° 126/2016 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 13/2015 asignó las competencias correspondientes alMinisterio de Comunicaciones, el Decreto 268/2015 aprobó la estructuraorganizativa de primer nivel operativo de la Secretaría de Tecnologíasde la Información y las Comunicaciones y la Decisión Administrativa126/2016 complementó dicho fin.

Que corresponde a la Secretaría de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones asistir al Ministro de Comunicaciones en el diseño depolíticas y regulaciones que permitan un mayor desarrollo e inclusiónde las comunicaciones y de los servicios postales, elaborar estudios,propuestas de regulaciones en el ámbito de su competencia; diseñar yproponer la actualización de los marcos regulatorios detelecomunicaciones, tecnologías de la información y postal; y proponeractualizaciones normativas en el ámbito de su competencia.

Que corresponde a la Subsecretaría de Regulación instrumentar lasnormas vinculadas a la actualización de los marcos regulatorios enmateria de tecnologías de la información y las comunicaciones, enfunción de las directivas impartidas y conforme a la normativa vigente;realizar estudios especializados a efectos de contar con la informacióncomparada a nivel internacional de los diferentes servicios; y entenderen la elaboración de normas que impliquen la defensa de los derechos delos clientes y usuarios, en el ámbito de su competencia.

Que el desarrollo tecnológico ha propiciado la generación de unasociedad post-industrial conocida como sociedad de la información, enel marco del proceso de globalización de la economía.

Que dicho proceso ha tenido como eje el desarrollo y la aplicacióncreciente de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(TIC) en la cotidianeidad de nuestras vidas.

Que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) hancreado nuevas oportunidades para hacer frente a los desafíos yproblemas que enfrenta la sociedad, tales como la pobreza, lainseguridad, el estancamiento económico y la degradación del medioambiente.

Que es necesario desarrollar políticas públicas para promover elprogreso tecnológico y propender al acceso equitativo a la sociedad dela información y la distribución de sus beneficios para el conjunto dela sociedad.

Que Internet es la expresión más acabada del nuevo paradigma de lasociedad de la información, así como del desarrollo de nuevos procesostecnológicos y económicos y de producción de bienes y servicios que hanresultado en la denominada Economía Digital.

Que el desarrollo del servicio de acceso a Internet y las posibilidadesque esta tecnología brinda es una realidad incontestable de crecimientoexponencial, lo que no se encuentra exento de fuertes tensionesderivadas de las potencialidades que encierra su uso y aplicación.

Que las políticas públicas y regulaciones sobre los servicios deInternet, deben propender a la protección de los derechos de las partesinteresadas, en particular de los consumidores.

Que en razón de tratarse de aspectos innovadores, complejos ydinámicos, es oportuno propiciar un espacio para el diálogo de todaslas partes interesadas, promoviendo la participación de la comunidadtécnica y académica, el sector privado y las organizaciones de lasociedad civil, en un marco institucional oficial, para que realicensus aportes con la finalidad de lograr una visión amplia yparticipativa sobre las cuestiones objeto de estudio.

Que la regulación es un instrumento de intervención del Estado en elsector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)cuya finalidad es velar por la libre competencia y la protección de losusuarios y consumidores, generando las condiciones necesarias paraimpulsar el desarrollo de la conectividad de banda ancha, los serviciosde Internet, la libertad de expresión y la pluralidad de contenidos ylas oportunidades de la Economía Digital.

Que para ello es necesario el estudio y análisis de las principalescuestiones técnicas, económicas y jurídicas vinculadas a la evolución,desarrollo y utilización de los servicios de Internet en nuestro país.

Que compete a la Secretaría de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones y, dentro de su órbita, a la Subsecretaría deRegulación, la promoción de políticas y regulaciones para el fomento,promoción y desarrollo de los servicios de Internet.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribucionesconferidas por el Decreto N° 268/2015 y la Decisión Administrativa N°126/2016 de la Jefatura de Gabinetes de Ministros.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la Secretaria de Tecnologías de laInformación y las Comunicaciones, el Grupo de Trabajo de Servicios deInternet, que tiene por objeto analizar y proponer políticas públicas yregulaciones para la promoción y el desarrollo de servicios de Internet.

ARTÍCULO 2° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet analizará políticas públicas y regulaciones orientadas a:

a) Promover la libre competencia en la cadena de valor de los serviciosde Internet, incluyendo modelos de interconexión que favorezcan lacompetencia entre prestadores y eviten el abuso de posición dominante olas prácticas restrictivas perjudiciales para los consumidores.

b) Promover y extender el servicio de acceso a Internet en todo elterritorio nacional mediante herramientas regulatorias que tengan porobjetivo la reducción de la denominada “brecha digital”.

c) Promover entornos legales y regulatorios necesarios para el fomentode la innovación y el desarrollo de nuevos servicios, contenidos yaplicaciones de Internet.

d) Promover mecanismos de protección de derechos fundamentales enInternet, en particular el derecho a la información y la libertad deexpresión, así como de limitación de la responsabilidad de losintermediarios tecnológicos que contribuyen al aprovechamiento de lared Internet y sus beneficios asociados.

e) Promover el comercio electrónico, los medios de pago electrónicos yde los mecanismos de distribución de bienes y servicios, tomando enespecial consideración la naturaleza transfronteriza de la actividad.

f) Promover el desarrollo de Internet de las Cosas (IoT) y enparticular su utilización para el desarrollo de políticas públicas enmateria de protección y seguridad ciudadana, salud pública y medioambiente.

g) Promover mecanismos y herramientas de participación de la sociedadcivil, la academia, la comunidad técnica y el sector privado enaspectos relativos a la Gobernanza de Internet, tanto a nivel nacional,regional como internacional.

ARTÍCULO 3° — Encomendar al Subsecretario de Regulación la integracióny coordinación del Grupo de Trabajo de Servicios de Internet y definirsus normas de funcionamiento.

ARTÍCULO 4° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet invitará aautoridades públicas, instituciones académicas y de la comunidadtécnica, cámaras empresarias, organizaciones de la sociedad civil einvitados especiales, con reconocida trayectoria e interés en lamateria, a presentar informes y otros aportes que contribuyan alestudio y análisis de las líneas temáticas que se le han encomendado.

ARTÍCULO 5° — El Grupo de Trabajo de Servicios de Internet, a través dela Subsecretaría de Regulación, elevará al Secretario de Tecnologías dela Información y las Comunicaciones propuestas normativas y depolíticas públicas referidas a los asuntos descriptos en la presente,detallando los resultados y conclusiones obtenidos, debiendo presentarinformes de avance cada sesenta (60) días a partir de la publicación dela presente resolución.

ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese. — HÉCTOR MARÍA HUICI,Secretario, Secretaría de Tecnologías de la Información y lasComunicaciones.

e. 19/09/2016 N° 68004/16 v. 19/09/2016

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