Resolución 353/2016

Procedimiento Para El Envio Y Recepcion Del Padron Actualizado De Usuarios - Aprobacion

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Procedimiento Para El Envio Y Recepcion Del Padron Actualizado De Usuarios - Aprobacion

Apruebase el procedimiento para el envio y recepcion del padron actualizado de usuarios, que deberan seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en lo sucesivo el tramite de inscripcion en el registro nacional de entidades de medicina prepaga ley n° 26.682 y que, como anexo, forma parte integrante de la presente. derogase la resolucion n° 470/2012-sssalud.

Id norma: 265606 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 14/09/2016 Numero de norma 353/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 353/2016

Buenos Aires, 14/09/2016

VISTO el Expediente N° 30076/2016 del Registro de la SUPERINTENDENCIADE SERVICIOS DE SALUD, la Ley N° 26.682, el Decreto N° 1993 de fecha 30de noviembre de 2011, las Resoluciones N° 55 de fecha 23 de enero de2012 y N° 470 de fecha 5 de junio del 2012, ambas del Registro de laSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 26.682 se establece el marco regulatorio de la medicinaprepaga, disponiéndose en su artículo 4° que el MINISTERIO DE SALUD DELA NACIÓN es la Autoridad de Aplicación de la citada norma legal.

Que en el artículo 4° del Decreto N° 1993/2011 reglamentario de la LeyN° 26.682, se establece expresamente que el MINISTERIO DE SALUD DE LANACIÓN, a través de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, es laautoridad de aplicación de dicho cuerpo legal.

Que en virtud de ello, este Organismo tiene a su cargo todos losobjetivos, funciones y atribuciones indicados en la Ley N° 26.682,debiendo —entre otras funciones— crear y mantener actualizado elRegistro Nacional de los sujetos comprendidos en el artículo 1° de laLey y el Padrón Nacional de Usuarios.

Que en el artículo 5°, inciso b) apartado 1. de la reglamentacióncitada se dispone que dicho Registro Nacional se denominará REGISTRONACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (R.N.E.M.P.).

Que en el apartado 2. de la misma disposición se determina que elPadrón Nacional de Usuarios se creará con la información proporcionadapor las entidades que obligatoriamente deben inscribirse en el RegistroNacional de Entidades de Medicina Prepaga, y que el Padrón de Usuariosde cada entidad será exigido como recaudo formal a los fines de obtenersu inscripción en el Registro.

Que a renglón seguido dicha disposición pone a cargo de estaSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD la determinación de lascaracterísticas que deberá reunir el Padrón de Usuarios y los datos decada uno de los usuarios y los integrantes de sus respectivos gruposfamiliares que se deberán consignar en el padrón, con el objetivo decrear una base unificada de todos los beneficiarios del Sistema deSalud Privada para que, cuidando la confidencialidad de los datos, seautilizado por el Sistema Público de Salud a fin de identificar a laspersonas con padecimientos y las prestaciones a las que acceden.

Que en el marco normativo citado este Organismo, a través de laResolución N° 55/12-SSSalud, precisó los recaudos que debían reunir lossujetos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 26.682 para obtenersu inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE MEDICINAPREPAGA, exigiendo —entre otros requisitos— la presentación de losrespectivos Padrones de Usuarios y el Listado de EfectoresPrestacionales.

Que a posteriori, por Resolución N° 470/12-SSSALUD, se estableció elprocedimiento para el envío y recepción de la información relativa adichos Padrones y al Listado de Efectores Prestacionales, a cuyo efectose implementaron sendos aplicativos informáticos dispuestos para volcaren ellos la información desagregada.

Que a fin de cumplir con los objetivos impuestos y en observancia de lanormativa vigente relativa a la creación y actualización del PadrónNacional de Usuarios, resulta necesario optimizar el procedimiento através del cual las entidades obligadas informarán sus Padrones deUsuarios. Asimismo deviene indispensable determinar los plazos deactualización de dichos Padrones incluyendo las altas, bajas y/omodificaciones que ocurran.

Que a los efectos indicados y con la finalidad de agilizar la tareapara obtener los resultados que se persiguen, es imprescindiblereemplazar tanto el procedimiento previsto en el Anexo I de laResolución N° 470/12-SSSALUD como el aplicativo para informar el Padrónde Usuarios de las Entidades de Medicina Prepaga y, a la vez, eximirtemporalmente a dichas entidades de la obligación de informar elListado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.1. delAnexo II de la Resolución N° 55/12-SSSalud.

Que se considera oportuno establecer un punto de partida que permitaprocesar la información que proporcionen las entidades obligadas, conla finalidad de consolidar el Padrón Nacional de Usuarios que seráobjeto de actualización cuatrimestral.

Que en tal sentido, se estima conveniente fijar el 31 de Octubre delcorriente como plazo único, excepcional e improrrogable, para darcumplimiento a la primera entrega de la información relativa a losPadrones de Usuarios de las entidades obligadas.

Que la Gerencia de Gestión Estratégica y la Gerencia de Sistemas de Información han elaborado los informes técnicos de rigor.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de facultades conferidas por losDecretos N° 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N° 100 de fecha 16de diciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUÉBASE el procedimiento para el envío y recepción delPadrón actualizado de usuarios, que deberán seguir las entidades quehayan iniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en elRegistro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682 y que,como Anexo, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Las entidades que hayan iniciado el trámite deinscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina PrepagaLey N° 26.682, deberán presentar sus respectivos Padrones de Usuariosactualizados en forma cuatrimestral estableciéndose el día 31 deoctubre del año 2016 como fecha límite para dar cumplimiento a laprimera entrega. Las subsiguientes actualizaciones cuatrimestralesdeberán presentarse el último día hábil de los meses de abril, agosto ydiciembre de cada año, debiéndose informar el Padrón Completo deusuarios inscriptos al último día hábil disponible.

ARTÍCULO 3° — A partir de la entrada en vigencia de la presenteresolución, las entidades que inicien el trámite de solicitud deinscripción en el R.N.E.M.P. deberán cumplir los requisitos para envíodel Padrón actualizado de usuarios conforme el procedimiento indicadoen el Anexo de la presente, debiendo cumplimentar la primer entrega alcierre del cuatrimestre correspondiente a la fecha de presentación dela solicitud de inscripción respectiva. En aquellos casos en los que lasolicitud de inscripción se formule con una antelación menor a 30 díasdel cierre del cuatrimestre respectivo, la primer entrega se difiere ala fecha de cierre del próximo cuatrimestre. Las subsiguientesactualizaciones deberán cumplimentarse conforme lo previsto en elartículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 4° — El incumplimiento de las disposiciones de la presenteresolución o la falsedad de la información suministrada, hará pasible ala Entidad de la aplicación de las sanciones previstas en la normativalegal vigente, conforme al régimen establecido en la Ley N° 26.682,reglamentada por el Decreto N° 1993/11.

ARTÍCULO 5° — Relévase del cumplimiento de la obligación de informar elListado de Efectores Prestacionales indicado en el Subpunto 3.7. delAnexo II de la Resolución N° 55/12-SSSalud a las entidades que hayaniniciado o inicien en lo sucesivo el trámite de inscripción en elRegistro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga Ley N° 26.682.

(Artículo rectificado por art. 1° de la Resolución N° 355/2016 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 21/9/2016.)

ARTÍCULO 6° — DERÓGASE la Resolución N° 470/2012-SSSalud.

ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

ANEXO I

ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA

Procedimiento para envío y recepción de padrones de usuarios y efectores prestacionales

Para el envío y recepción de padrones de usuarios y efectoresprestacionales, aquellas ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA (EMP) quecumplieron con la inscripción en el Registro Nacional de Entidades deMedicina Prepaga (R.N.E.M.P.) vía web, deberán seguir los siguientespasos:

1. La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD enviará un mail alresponsable del trámite de inscripción de cada Entidad de MedicinaPrepaga, al que se adjuntará un formulario para completar con los datostécnicos o informáticos de la entidad, quién será el encargado deenviar a la Superintendencia los archivos requeridos en el trámite deinscripción.

2. Una vez completado, se deberá enviar dicho formulario a la Gerencia de Sistemas de Información:

• Escaneándolo y enviándolo por mail a soporte_rnemp@sssalud.gob.ar

• Personalmente o por correo a Avda. Pte. Roque Sáenz Peña N° 530, 8° Piso, Gerencia de Sistemas de Información.

3. Como respuesta a este formulario y dentro de un plazo de 48 hs., laGerencia de Sistemas de Información enviará un mail al responsabletécnico informado en el punto 1.

4. En ese mail se asignará un número de EMP que servirá como futuraidentificación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para larealización de cualquier trámite o presentación.

5. En el mismo mail se le comunicarán las dos claves de accesorestringido al sitio web de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD:www.sssalud.gov.ar que le fueron asignadas a cada una de las Entidadesa fin de permitir operar en forma segura:

• Clave Web: para acceso restringido al entorno de “Medicina Prepaga”en el que se encuentran publicados los aplicativos para generar elPadrón de Usuarios.

• Clave FTP: para permitir la transferencia de los archivos generadospor ambos aplicativos al sitio seguro de la SSSALUD y retirar elcomprobante de la transferencia.

6. Luego de acceder al sitio seguro, cada EMP deberá bajar el aplicativo para informar el Padrón de Usuarios de la EMP.

Las instrucciones para esta operatoria, serán detalladas en losManuales de Usuario e Instructivos de cada aplicativo publicados ensitio Web y en el mail enviado al responsable técnico de estaoperatoria.

7. Luego de la generación del archivo requerido por la Superintendenciamediante el uso del respectivo aplicativo, la EMP deberá:

• Instalar el software de gestión del FTP.

• Transferir los archivos generados a la carpeta correspondiente dentro del FTP.

• Retirar el comprobante de dicha transferencia.

8. Vencido el plazo para las presentaciones, los archivos serán retirados de la disponibilidad.

9. La Gerencia de Sistemas de Información consolidará toda lainformación recibida conformando un único Padrón de Usuarios deEmpresas de Medicina Prepaga.

Las EMP que se inscriban con posterioridad a la publicación de lapresente resolución seguirán los mismos pasos detallados en el presenteInstructivo (Puntos 1. al 9.), cumpliendo con el cronograma establecidoen la presente Resolución.

e. 19/09/2016 N° 67974/16 v. 19/09/2016

Páginas externas

Información Legislativa y Documental
Sistema Argentino de Información Jurídica