Resolución E 483/2016

Federacion Del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores De Algodon Y Af. Rep Arg - Otros

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Federacion Del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores De Algodon Y Af. Rep Arg - Otros

Declarar homologado el acuerdo celebrado entre la federacion del complejo industrial oleaginoso, desmotadores de algodon y afines de la republica argentina, el sindicato de obreros y empleados aceiteros de rosario, y las empresas molinos rio de la plata sociedad anonima, cargill sociedad anonima, comercial e industrial, ldc argentina sociedad anonima, bunge argentina sociedad anonima, y agricultores federados argentinos sociedad cooperativa limitada (afa scl), obrante a fojas 36/37 del expediente n° 1.624.860/14, conforme lo previsto en la ley n° 14.250 (t.o. 2004).

Id norma: 265608 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 27/07/2016 Numero de norma 483/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 483 - E/2016

Buenos Aires, 27/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.624.860/14 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14 obra agregado elAcuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°420/05, entre la FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO,DESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, elSINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO, y las empresasMOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDAD ANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA,COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDC ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINASOCIEDAD ANÓNIMA, y AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDADCOOPERATIVA LIMITADA (AFA SCL), conforme lo dispuesto por la Ley N°14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condicioneseconómicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en elprecitado Convenio Colectivo de Trabajo N° 420/05, con vigencia desdeel 1 de junio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.

Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde conla actividad de las empresas signatarias, como así con los ámbitos derepresentación personal y actuación territorial de las EntidadesSindicales, emergentes de sus Personerías Gremiales.

Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuacionesa la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines deevaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la BasePromedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme loprevisto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre laFEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLEAGINOSO, DESMOTADORES DE ALGODÓNY AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOSACEITEROS DE ROSARIO, y las empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA SOCIEDADANÓNIMA, CARGILL SOCIEDAD ANÓNIMA, COMERCIAL E INDUSTRIAL, LDCARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, BUNGE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, yAGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA (AFASCL), obrante a fojas 36/37 del Expediente N° 1.624.860/14, conforme loprevisto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección Generalde Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacionalde Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinaciónregistre el instrumento obrante a fojas 36/37 del Expediente N°1.624.860/14.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,remítase las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones delTrabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos elcálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato deTrabajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuitadel acuerdo homologado, y de esta Resolución, las partes deberánproceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.624.860/14

Buenos Aires, 01 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 483/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/37 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 747/16.

Lic. ALEJANDRO INSUA

Registro de Convenios Colectivos

Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente N° 1.624.860/14

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 10 días del mes de juniodel año dos mil catorce, siendo las 17 horas, en el MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr. Secretario deConciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1, Dr. PabloMarcelo GRECO, por el FEDERACIÓN DEL COMPLEJO INDUSTRIAL OLOEAGINOSODESMOTADORES DE ALGODÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, DanielYOFRA en carácter de Secretario General y por el SINDICATO DE OBREROS YEMPLEADOS ACEITEROS DE ROSARIO Adrián DAVALOS en carácter de SecretarioGeneral, ambos con el patrocinio letrado de los Dres. María PaulaLOZANO, Carlos ZAMBONI SIRI y Matías CREMONTE por una parte, y por lasotra la Empresas MOLINOS RIO DE LA PLATA S.A. el Sr. Víctor GIORGI encarácter de apoderado, CARGILL S.A.C.I. el Sr. Ricardo DUAYGUES, LDCARGENTINA S.A. el Sr. Germán VENTICINQUE, BUNGE ARGENTINA S.A. el Sr.Nelson FEREYRA y por AFA SCL Daniel RAMOS, todos en carácter deapoderados.

Abierto el acto por el actuante, cedida la palabra a la MOLINOS RIO DELA PLATA S.A., CARGILL S.A.C.I. y LDC ARGENTINA S.A. en el marco de losconvenios articulados oportunamente suscriptos y BUNGE ARGENTINA S.A.para la planta ubicada en la Localidad de Ramallo Provincia de BuenosAires y AFA SCL para sus plantas ubicadas en la Localidad de Los Cardosy Envasadora Rosario, Provincia de Santa Fe, las partes en formaconjunta manifiestan que:

PRIMERO: Con aplicación a partir del 1° de junio de 2014, se otorgará atodo el personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente,una suma a cuenta de futuros aumentos según se describe a continuaciónpara cada categoría del CCT. 420/05, con el cual se articula elpresente.

Categorías A y E $ 348.-

Categorías B y F $ 377.-

Categorías C y G $ 413.-

Categorías D y H $ 452.-

Las sumas referidas serán consideradas a los efectos del cálculo de los adicionales convencionales vigentes.

SEGUNDO: La parte sindical solicita a la representación empresaria queretenga con el pago de las sumas mencionadas en el punto PRIMERO, alpersonal beneficiario del presente acuerdo salarial, con el pagocorrespondiente al mes de junio, el cuarenta 40% de dichas sumas, porúnica vez, de acuerdo a la siguiente escala: Categorías A y E $ 139,Categorías B y F $ 150, Categorías C y G $ 165 y Categorías D y H $180. Dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancariacorrespondiente al Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros deRosario.

TERCERO: Las partes solicitan a la autoridad de aplicación lahomologación del presente. Con lo que se cierra el acto, siendo las19.30 hs. labrándose la presente que leída es firmada de conformidad ypara constancia ante el actuante que certifica.

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