Resolución E 307/2016

Asociacion Bancaria - Banco De Formosa Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
Asociacion Bancaria - Banco De Formosa Sociedad Anonima

Fijase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, segun los terminos del articulo 245 de la ley de contrato de trabajo nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la resolucion de la subsecretaria de relaciones laborales n° 296 del 13 de mayo de 2016, y registrado bajo el nº 311/16 suscripto entre la asociacion bancaria, por la parte sindical y el banco de formosa sociedad anonima, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como anexo if-2016-00695740-apn-sect#mt, forma parte integrante de la presente.

Id norma: 265612 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33464

Fecha boletin: 19/09/2016 Fecha sancion: 12/08/2016 Numero de norma 307/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Secretaria De Trabajo Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 307 - E/2016

Buenos Aires, 12/08/2016

VISTO el Expediente Nº 1.690.336/15 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), laLey Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 296 del 13 de mayo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 20/34 del Expediente Nº 1.690.336/15, obra la escalasalarial pactada entre la ASOCIACIÓN BANCARIA, por la parte sindical yel BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en elmarco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 18/75, conforme lo dispuestoen la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por laResolución Ss.R.L. N° 296/16 y registrado bajo el Nº 311/16, conformesurge de fojas 51/53 y 56, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de lasremuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorioresultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de lasremuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexosconsiderados.

Que a fojas 62/62 vuelta y 63/69, obra el informe técnico elaborado porla Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de estaSecretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan loscriterios adoptados para el cálculo del promedio mensual deremuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorioresultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual seremite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas enel segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21de febrero de 2002 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cualsurge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de laLey de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de laSUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 296 del 13 de mayo de 2016, yregistrado bajo el Nº 311/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN BANCARIA,por la parte sindical y el BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA, por laparte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXOIF-2016-00695740-APN-SECT#MT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Gírese a la Dirección General de Registro, Gestión yArchivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN parala intervención correspondiente. Cumplido ello, pase a la DirecciónNacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importepromedio de las remuneraciones fijado por este acto y del topeindemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 3° — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para lanotificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a laguarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — EZEQUIEL SABOR, Secretario de Trabajo,Secretaría de Trabajo.

Anexo

Expediente N° 1.690.336/15

Partes Signatarias: ASOCIACIÓN BANCARIA C/ BANCO DE FORMOSA SOCIEDAD ANÓNIMA

CCT Nº 18/75

Alcance: Zona 1

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope Indemnizatorio Resultante

01/12/2015$ 35.664,16$ 106.992,48

Alcance: Zona 2

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope Indemnizatorio Resultante

01/12/2015$ 36.306,90$ 108.920,70

Alcance: Zona 3

Fecha de entrada en vigenciaPromedio de las RemuneracionesTope Indemnizatorio Resultante

01/12/2015$ 36.951,63$ 110.854,89

Expediente N° 1.690.336/15

Buenos Aires, 19 de agosto de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 307/16 se hatomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente dereferencia, quedando registrado con el número 357/16 T. — Lic.ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, DepartamentoCoordinación - D.N.R.T.

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