Resolución 869/2016

Suscripcion De Planos De Obra

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Consejo Profesional De Ingenieria Industrial
Suscripcion De Planos De Obra

La responsabilidad del profesional de higiene y seguridad en el trabajo en la firma del plano de obra requerida por la ley gcba n° 4497/13, debidamente registrada por encomienda profesional, esta referida al periodo en que la obra se ejecuta, es decir, mientras haya trabajadores en la misma.

Id norma: 265636 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33465

Fecha boletin: 20/09/2016 Fecha sancion: 25/08/2016 Numero de norma 869/2016

Organismo (s)

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA INDUSTRIAL

Resolución 869/2016

25/08/2016

Resolución Acta N° 869 - Reunión del Consejo Directivo del 25/AGO/2016.

Responsabilidad de HyST en Planos Constructivos - GCBA.

Visto las diversas consultas recibidas de matriculados con relación ala aplicación de la Ley GCBA N° 4497/13 publicada el 2/07/13 yconcordantes.

Considerando:

Que dicha normativa establece que los planos de obra deben serpresentados con el aval de un Profesional de la Higiene y Seguridad enel Trabajo Ingeniero Laboral o afín.

Que en la citada tramitación intervienen otros profesionales(estructuralista, proyectista, director técnico), así como el comitentede la obra, y en particular el profesional de la Higiene y Seguridad enel Trabajo.

Que el acto profesional de suscribir tales planos requiere dar elencuadre adecuado al ejercicio profesional de la tarea en cuestión.

Que por ende se requiere acotar la responsabilidad a la verdaderasignificación de la tarea profesional involucrada para el profesionalde la higiene y seguridad laboral.

Que el ejercicio profesional de la ingeniería se encuentra regulado en el orden nacional por el Decreto Ley 6070/58 - Ley 14467.

Que el Consejo Profesional de Ingeniería Industrial es competente paraexpedirse sobre el particular acorde a las atribuciones que le otorgadicho Decreto Ley 6070/58.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Industrial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — La responsabilidad del profesional de Higiene y Seguridaden el Trabajo en la firma del Plano de Obra requerida por la Ley GCBAN° 4497/13, debidamente registrada por encomienda profesional, estáreferida al período en que la obra se ejecuta, es decir, mientras hayatrabajadores en la misma.

ARTÍCULO 2° — La suscripción de los planos y la homologación de laEncomienda Profesional, implica que el profesional firmante es quienCoordinará las actividades de Higiene y Seguridad en el Trabajo de esaObra, confeccionará el Programa de Seguridad correspondiente, atenderáesa obra desde el inicio y hasta la finalización de la misma, queoperará cuando el último trabajador se retire de la obra. Lasustitución del profesional a cargo constituirá una falta de ética enlos términos del Decreto 1099/84, y no relevará al comitente del pagode los correspondientes honorarios, excepto que el Comitente y elProfesional designado originalmente firmen de común acuerdo larescisión de la encomienda profesional.

ARTÍCULO 3° — Tal responsabilidad del profesional se limitaexclusivamente al asesoramiento al comitente en materia de Higiene ySeguridad en el Trabajo referida al personal legalmente declarado ensituación de trabajo acorde al contenido del programa de seguridadaprobado por la ART, incluyendo personal de vigilancia, serenos, etc.,y excluyendo todo otro tipo de responsabilidad sobre vendedores,compradores, visitas, vecinos, transeúntes, etc., y también todo loreferido a bienes propios o ajenos del comitente, aspectos de lademolición, la excavación, la seguridad estructural, etc.

ARTÍCULO 4° — Dicha responsabilidad se asume exclusivamente durante elperiodo de trabajo en la obra, sin incluir aspectos de ninguna índoleanteriores al inicio ni posteriores a la finalización de la obra, ysiempre que se cumpla lo siguiente:

a) Que el profesional de higiene y seguridad en el trabajo en cuestiónhaya sido debidamente informado del número de expediente asignado a laobra en la presentación realizada ante el G.C.B.A.

b) Que el profesional involucrado sea quien haya presentado el programade seguridad establecido por la Resolución SRT N° 35/98 y concordantes,que el mismo haya sido aprobado por la ART, y esté vigente para la obraen cuestión.

c) Que todo el personal haya sido declarado por el comitente.

d) Que el profesional haya sido fehacientemente informado por el comitente del inicio de la obra.

e) Que el profesional haya sido convocado por el comitente para hacersecargo como Coordinador del Servicio de Higiene y Seguridad en elTrabajo durante la totalidad de la ejecución de la misma.

ARTÍCULO 5° — La intervención en la obra de un profesional de lahigiene y seguridad laboral ajeno al firmante en el plano de la obra encuestión, hará presumir una falta de ética profesional en infracción alos términos del Decreto PEN 1099/84.

ARTÍCULO 6° — Cualquiera de los supuestos anteriores alterando lasresponsabilidades del profesional de la higiene y seguridad laboralfirmante del plano de obra lo habilitará para desvincularse de la obrapresentándose ante el organismo competente del Gobierno de la Ciudad deBuenos Aires, tanto en el trámite del plano de obra en cuestión, comoen el cartel de obra, de donde debe ser inmediatamente suprimido.

ARTÍCULO 7° — Se tomará como domicilio válido para todas lascomunicaciones, notificaciones o intimaciones que se cursen, el quehubiera denunciado el comitente en la encomienda profesional que fuerapresentada ante este Consejo. La del profesional también será ladenunciada por él en este CPII.

ARTÍCULO 8° — Registrar. Publicar en el Boletín Oficial de la Nación yen los órganos de difusión del CPII. Comunicar al organismo pertinentedel Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. — Ing. DAVID COHEN,Presidente designado por Acta 859 del 01/10/2015. — Ing. JORGE EUSEBIOALGAÑARAZ, Secretario designado por Acta 862 del 06/11/2015.

e. 20/09/2016 N° 68661/16 v. 20/09/2016

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