Resolución E 474/2016

S.M.A.T.A. - Dada Sociedad Anonima

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Convenciones Colectivas De Trabajo
S.M.A.T.A. - Dada Sociedad Anonima

Declarense homologados el acuerdo y nomina del personal afectado suscriptos entre la empresa dada sociedad anonima con el sindicato de mecanicos y afines del transporte automotor de la republica argentina, obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente nº 1.712.769/16.

Id norma: 265646 Tipo norma: Resolución E Numero boletin: 33465

Fecha boletin: 20/09/2016 Fecha sancion: 26/07/2016 Numero de norma 474/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Subsecretaria De Relaciones Laborales Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES

Resolución 474 - E/2016

Buenos Aires, 26/07/2016

VISTO el Expediente Nº 1.712.769/16 del Registro del MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013, la Ley N° 14.250(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la LeyN° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA celebra un acuerdo directo con elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 del Expediente Nº1.712.769/16, ratificado a fojas 8/9 y 31, y solicitan su homologación.

Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley 24.013 y elDecreto N° 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimientode Crisis con carácter previo al despido o suspensión de personal,atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en el acuerdobajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento tácito a lasituación de crisis que afecta a la empresa, resultando la exigenciadel cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de actividad.

Que a fojas 7 obra la nómina del personal afectado.

Que en dicho texto las partes acuerdan suspensiones para los trabajadores.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del mismo, el queserá considerado como acuerdo marco de carácter colectivo, sinperjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera delas partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15de la Ley N° 20.744, es necesario que los trabajadores manifiesten suconformidad en forma personal y ello deberá tramitar ante la AutoridadAdministrativa competente.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente actoadministrativo de homologación, de conformidad con los antecedentesmencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentesactuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº53/15.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Declárense homologados el Acuerdo y nómina del personalafectado suscriptos entre la empresa DADA SOCIEDAD ANÓNIMA con elSINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LAREPUBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº1.712.769/16.

ARTÍCULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la DirecciónGeneral de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de laSUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección deNegociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo y nómina delpersonal afectado obrantes a fojas 5/6 y 7 del Expediente Nº1.712.769/16.

ARTÍCULO 3º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación decarácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, laspartes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Establécese que la homologación del acuerdo marcocolectivo que se dispone por el Artículo 1° de la presente Resolución,lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadorescomprendidos por el mismo.

ARTÍCULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional delRegistro Oficial y archívese. — SILVIA JULIA SQUIRE, Subsecretaria,Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Expediente N° 1.712.769/16

Buenos Aires, 29 de julio de 2016

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 474/16 se hatomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 y 7 del expediente dereferencia, quedando registrado bajo el número 709/16. — Lic. ALEJANDROINSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

S.M.A.T.A. - DADA S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aries, a los 8 días del mes de Marzo de2016 se reúnen por una parte el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DELTRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en adelante el“S.M.A.T.A.”, con domicilio legal en la calle Avda. Belgrano 665 de laCiudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por losSres. Gustavo Moran en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo DeSimone en su carácter de Sub Secretario Gremial, Fernando Bejarano ensu carácter de Delegado General de Delegación Gral. San Martín, GabrielCornejo en su carácter de Colaborar Gremial y Gustavo Molle en sucarácter de Delegado del Personal y por otra lo hace DADA S.A., enadelante la “EMPRESA”, con domicilio legal en Callao 661 Piso 14 “B” dela Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por elSr. Ricardo Méndez en su carácter de apoderado conjuntamentedenominadas LAS PARTES:

Y CONSIDERANDO: Que la profunda crisis afecta a los mercados a lo queva dirigida la producción de la industria automotriz nacional,repercutiendo en la cadena de provisión de partes y específicamente aDADA S.A., como empresa de servicios a las automotrices, verificándoseuna retracción de la demanda, circunstancia que alcanza de modosustancial las protecciones de los programas de producción de laempresa.

En función de la situación descripta y con el propósito de minimizarlas consecuencias negativas sobre el empleo y buscar soluciones quetiendan a la conservación de los puestos de trabajo, sin afectar losestándares de calidad y volúmenes de producción comprometidos por LAEMPRESA, las partes acuerdan lo siguiente:

PRIMERO: Las partes acuerdan una suspensión rotativa y equitativa de latotalidad del personal por el periodo comprendido entre el 9 de Marzode 2016 y el 31 de Marzo de 2016.

SEGUNDO: Para ello se conviene un subsidio por suspensión en lostérminos del art. 223 bis de la L.C.T., equivalente al 80% de losconceptos remunerativos y no remunerativos normales y habituales, quehubiera percibido cada trabajador en caso de haber laborado esa/sjornada/s, alcanzadas por el esquema de suspensión a instrumentar porla empresa, tomando por ende una jornada laboral de 8.45 hrs. Comoreferencia; bajo el concepto no remunerativo “Prestación noremunerativo art. 223 bis LCT” - La empresa garantizará el valorcorrespondiente a la contribución patronal estipulada por la ley 23.660con destino al régimen de obras sociales sobre el 100% del neto pagadoal trabajador por cada día de suspensión, evitando afectar la coberturamédico asistencial en la coyuntura definida, como así también el aportesindical correspondiente al aporte sindical que deba realizar cadatrabajador.

TERCERO: De reactivarse la actividad productiva encontrándose vigenteel plazo de suspensión, DADA S.A. convocará a los trabajadores delsector en forma fehaciente para que se reincorporen a prestar tareas enel plazo que DADA S.A. estime necesario para cumplir con la producciónrequerida.

CUARTO: Las partes se comprometen a preservar un marco de paz social yarmonía laboral durante cada una de las instancias que involucra elpresente acuerdo.

QUINTO: Sin perjuicio de lo antes expuesto DADA S.A. se compromete arealizar sus mayores esfuerzos a los fines de lograr activar laproducción de la planta durante la vigencia de los periodos desuspensión antes señalados.

Las partes suscriben el presente ACUERDO en cuatro ejemplares de unmismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en elencabezamiento, uno para cada parte, y los restantes de estimarlooportuno para presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo ySeguridad Social de la Nación, para su registro y/u homologación, sinperjuicio de lo cual será de cumplimiento obligatorio entre las partesdesde su firma (cfr. Artículo 959 y cctes. C.C. y C.).

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