Resolución 355/2016

Resolucion N° 353/16 - Rectifiquese

Actualizado 02 de Marzo de 2017 Ministerio De Salud
Resolucion N° 353/16 - Rectifiquese

Rectifiquese el articulo 5° de la resolucion n° 353 de fecha 14 de septiembre de 2016 del registro de la superintendencia de servicios de salud, en donde dice “subpunto 3.1.” debe decir “subpunto 3.7.”.

Id norma: 265686 Tipo norma: Resolución Numero boletin: 33466

Fecha boletin: 21/09/2016 Fecha sancion: 19/09/2016 Numero de norma 355/2016

Organismo (s)

Organismo origen: Superintendencia De Servicios De Salud Ver Resoluciones Observaciones: -

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Texto Original

Actualizado 02 de Marzo de 2017

MINISTERIO DE SALUD

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 355/2016

Buenos Aires, 19/09/2016

VISTO el Expediente N° 30076/2016 y la Resolución N° 353 del 14 deseptiembre de 2016, ambos del Registro de la SUPERINTENDENCIA DESERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se aprobó el procedimientopara el envío y recepción del Padrón actualizado de usuarios, quedeberán seguir las entidades que hayan iniciado o inicien en losucesivo el trámite de inscripción en el Registro Nacional de Entidadesde Medicina Prepaga Ley N° 26.682.

Que con posterioridad al dictado de la citada medida, fue detectado unerror material en el que se incurre tanto en el Considerando Décimocomo en su artículo 5°, habiéndose mencionado en ambos casos el“Subpunto 3.1.” cuando debió consignarse el “Subpunto 3.7.”.

Que atento a lo expuesto, corresponde rectificar el Artículo 5° de la Resolución N° 353/2016-SSSalud.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribucionesconferidas por los Decretos N° 2015 de fecha 23 de Diciembre de 1996,N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100 de fecha 16 deDiciembre de 2015.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Rectifíquese el Artículo 5° de la Resolución N° 353 defecha 14 de septiembre de 2016 del Registro de la Superintendencia deServicios de Salud, en donde dice “Subpunto 3.1.” debe decir “Subpunto3.7.”.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DirecciónNacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Dr. LUISSCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

e. 21/09/2016 N° 69343/16 v. 21/09/2016

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